Julio López
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INFORME DE LA CTA: La canasta familiar en invierno de 2006 era de $ 2.400
Por ATE Rosario - Saturday, Feb. 17, 2007 at 3:55 AM
sec_gremial@aterosario.com.ar

INFORME DE LA CTA:" La canasta familiar para una familia tipo con dos hijos en edad escolar ascendía, al primer semestre de 2006, a $ 2.400"

 
CONVOCATORIA :jueves 22/02 a las 18h en Córdoba y Corrientes
ACTO DE LA CTA-ROSARIO "AL SALARIO LO FIJAN LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES Y NO EL MERCADO"
CONTACTOS CTA ROSARIO: JORGE ACEDO  0341-155212929  GUSTAVO TERES  0341-155315778

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Observatorio del Derecho Social-CTA

 Central de los Trabajadores Argentinos

Año 2 Nº 12 – jueves 15 de febrero de 2007

  • INFORME SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL 2006. Por Observatorio del Derecho Social. "La canasta familiar para una familia tipo con dos hijos en edad escolar para Capital y Gran Buenos Aires ascendía, al primer semestre de 2006, a $ 2.400. La estructura salarial en nuestro país presenta una fuerte heterogeneidad. Al primer semestre de 2006 el promedio salarial de los trabajadores registrados ascendía a $ 1.152,80. Al mismo tiempo, el promedio para el total de asalariados alcanzaba a $ 832,60, mientras que los asalariados no registrados (excluido el servicio doméstico) percibían $ 477,40."
  • LA CONFEDERACICIÓN SINDICAL INTERNACIONAL CUESTIONA LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN ARGENTINA. Por José G. Aguilar.  "Al respecto, el informe analiza las falencias de la legislación local en materia de libertad sindical, negociación colectiva, derecho de huelga y discriminación sindical."
  • ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PREVISIONAL ENVIADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL AL CONGRESO. Por Horacio Ricardo González. "el proyecto de ley, de reforma previsional, legitima y consolida la reforma estructural de los noventa; mezcla sistemas inconciliables que tienen finalidades diferentes.

     No se hace cargo, ni ataca la cuestión de fondo: reformular un régimen de seguridad social, con la participación de los trabajadores activos y jubilados, dentro del marco constitucional, separando la previsión social de un régimen de capitalización que tienen lógicas contradictorias."


 

Informe Sobre La Negociación Colectiva En El 2006

Por Observatorio del Derecho Social-CTA

 

El presente trabajo tiene por objetivo sistematizar y analizar los alcances de la negociación colectiva a lo largo del 2006. Para ello, hemos clasificado los contenidos en dos grupos: salariales y no salariales. El primero comprende las actualizaciones de las escalas básicas, adicionales generales o sujetos al cumplimiento de alguna condición, como así también beneficios sociales y licencias superiores, en tanto que los contenidos no salariales han sido clasificados en cinco categorías: jornada, modalidades de contratación, organización del trabajo, ordenamiento de las relaciones laborales y aportes y contribuciones.

 

A continuación enumeraremos las principales observaciones preliminares:

-         Existen en el país 2.826 asociaciones sindicales inscriptas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS). De todas ellas, 1.419 habían adquirido la Personería Gremial, por lo que cuentan con plena capacidad jurídica para intervenir en negociaciones colectivas. Por el contrario, un total de 1.407 asociaciones sindicales simplemente inscriptas sólo podrían negociar en los términos del inciso b) del artículo 23 de la ley 23.551. 

 

-         Durante el año 2006 el Ministerio de Trabajo de la Nación homologó 872 negociaciones colectivas, de las cuales el 85% corresponden a acuerdos y el 15% a convenios colectivos. Del total, el 62% corresponden a negociaciones de empresa y el 37% de actividad o rama.

 

-         La negociación colectiva durante el año 2006 abarcó al 56,4% de los asalariados registrados, al 31,5% del total de asalariados y al 21,9% de la fuerza laboral.

 

-         Las actividades más activas en materia negocial han sido la industria manufacturera (34% del total de las negociaciones), el transporte, almacenamiento y comunicaciones (20%) y la electricidad, gas y agua (13%).

 

-         Las federaciones y los sindicatos nacionales o uniones protagonizaron el 69% de las negociaciones y el 64% de las negociaciones por empresa no contaron con la participación de los delegados de personal tal como lo establece la ley 25877.

 

-         El 73% de las negociaciones incluyeron alguna mejora salarial, ya sea por actualización de escalas, otorgamiento de adicionales remuneratorios o por vía de sumas no remunerativas.

 

-         El promedio de los salarios básicos inferiores es de $ 1.095 en las negociaciones por empresa y de $ 935 en las negociaciones por actividad, mientras que el de los básicos superiores alcanza a $ 2.069 y $ 1.547 respectivamente.

 

-         En cuanto a los contenidos no salariales, las principales cláusulas negociadas son de ordenamiento de las relaciones laborales y de aportes y contribuciones a la organización sindical.

 

-         La canasta familiar para una familia tipo con dos hijos en edad escolar para Capital y Gran Buenos Aires ascendía, al primer semestre de 2006, a $ 2.400.

 

-         La estructura salarial en nuestro país presenta una fuerte heterogeneidad. Al primer semestre de 2006 el promedio salarial de los trabajadores registrados ascendía a $ 1.152,80. Al mismo tiempo, el promedio para el total de asalariados alcanzaba a $ 832,60, mientras que los asalariados no registrados (excluido el servicio doméstico) percibían $ 477,40.

 

-         Los valores de la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total, elaborados por el INDEC, se mantuvieron relativamente estables hasta el mes de octubre. A partir de entonces, experimentaron un incremento sustancial alcanzando, a enero de 2007, a $ 425,25 y $ 914,30 respectivamente. Ello implicó un aumento, en un lapso de tres meses, del 7,6% y del 5,1% respectivamente.

 

-         Como conclusión preliminar puede afirmarse que el esquema integral de la negociación colectiva en el 2006 ha estado signado por la siguiente dinámica: a) contenido mayoritariamente salarial, limitado por la imposición de un tope por parte del Gobierno Nacional, instrumentado a través de un falso “acuerdo testigo”; b) presencia importante de pagos en conceptos de sumas no remunerativas (incluso en la negociación de escalas salariales) y vales alimentarios; y c) participación minoritaria de las comisiones internas y los delegados en las negociaciones colectivas desarrolladas en el ámbito de la empresa. 

 

·                                Ver Informe Sobre Negociación Colectiva

 

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La Confederación Sindical Internacional Cuestiona La Situación De Los Derechos Fundamentales En Argentina.

Por José G. Aguilar.

 

El 13 de Febrero de 2007 la Confederación Sindical Internacional (CSI) dio a publicidad un informe sobre “Normas Fundamentales del Trabajo Internacionalmente Reconocidas en Argentina”.

 

La nota, titulada “Problemas en Argentina con el respeto de las normas fundamentales del trabajo”, plantea las incompatibilidades que existen en la legislación nacional respecto a la normativa internacional de la OIT, remarcando una vez más las observaciones que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) ha realizado, en varias ocasiones, a la Argentina. Al respecto, el informe analiza las falencias de la legislación local en materia de libertad sindical, negociación colectiva, derecho de huelga y discriminación sindical.

 

Respecto a la libertad sindical, la CSI hace especial hincapié en las restricciones legales derivadas del mecanismo para el otorgamiento de la personería gremial, sosteniendo que los requisitos para el reconocimiento legal son incompatibles y contrarios con el Convenio 87 de la OIT. Sostiene que este sistema genera verdaderos privilegios que no guardan ninguna razonabilidad con la condición de “más representativo”, sino, por el contrario, configuran verdaderos favoritismos en beneficio de ciertas organizaciones en desmedro de otras.

 

Al mismo tiempo, la CSI reitera su preocupación, en los mismos términos que lo ha hecho la CEACR de la OIT, sobre el estado del trámite de la personería gremial de la CTA.

 

Respecto a la discriminación antisindical, el informe recuerda casos como los despidos antisindicales dispuestos por las empresas Telefónica de Argentina y Neumáticos de Avanzada, resistidos por el Ce.PE.Tel y el SUTNA respectivamente, entre otros.

 

Con relación a la negociación colectiva, la CSI cuestiona la intervención del Ministerio de Trabajo (autoridad de aplicación) al momento de la homologación de los CCT ya que, según la OIT, el proceso de ratificación impide la negociación colectiva libre debido a que el control no solo se limita a la legalidad y al orden público de los mismos.

 

Por último, y respecto al derecho de huelga, la CSI manifiesta que la reglamentación al derecho fundamental (decreto 272/06) establece disposiciones restrictivas a su ejercicio en actividades consideradas servicios esenciales, contrarios a los principios jurisprudenciales de la CEACR de la OIT. Al mismo tiempo remarca que el decreto amplia las facultades discrecionales de la autoridad administrativa permitiéndole que determine unilateralmente la fijación de los servicios mínimos.

 

La CSI fue fundada el pasado 1º de noviembre de 2006 en la ciudad de Viena, luego de la disolución de las centrales preexistentes (CIOSL y CMT) y la incorporación de otras organizaciones autónomas. El congreso fundador contó con la participación de más de 1.800 delegados que representaban a 304 Centrales Sindicales de 153 países entre los cuales se encontró la CTA. 

 

La CSI, que en la actualidad representa a 168 millones de trabajadores, se asume como un instrumento del nuevo internacionalismo sindical, en beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras.

 

En este sentido, la difusión de este último informe de la CSI sobre los derechos laborales en nuestro país importa dar continuidad a la tarea asumida desde la CTA de dar seguimiento a las acciones de esta nueva CSI.

 

Ver:

·        Informe a texto completo

·        CSI En Línea

·        Información sobre el Congreso fundacional de la CSI

 

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Análisis General Del Proyecto De Ley De Reforma Previsional Enviado Por El Poder Ejecutivo Nacional Al Congreso.

Por Horacio Ricardo González

 

1.                  Adecuación Constitucional.

El proyecto de reforma previsional enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, para su tratamiento por el Congreso de la Nación se propone, entre otros fines, modificar “aspectos esenciales del sistema previsional hoy vigente, a fin de adecuarlo íntegramente a las previsiones contenidas en nuestra normativa constitucional” (quinto párrafo de los fundamentos).

 

Pretende lograr una serie de objetivos generales, loables de por sí, manteniendo, en su esencia, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24.241. Admite “la coexistencia de un sistema privado de capitalización individual con un sistema previsional público” en el marco de la seguridad social y la necesidad de que el Estado asuma el rol que le asigna la Constitución.

 

Nos parece que tanto la citada “coexistencia”, como el rol del Estado y, agregamos, el de los “interesados” en la administración de la seguridad social requiere de un debate sin restricciones.

 

Es así, pues se trata -la propuesta- de una reforma parcial, del llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Régimen previsional público y Régimen de capitalización), que corrige serias falencias de la “privatización de la seguridad social”, llevada, adelante, con el impulso del Banco Mundial, en la década de los noventa del siglo pasado, pero que, en definitiva, se limita a consolidar esa reforma estructural, intentando mejorar su funcionamiento.

 

Volviendo sobre la necesidad enunciada en el mensaje presidencial, de adecuar la reforma previsional a la normativa constitucional, creemos que en ese punto reside una cuestión clave planteada por el proyecto de ley, pero que este no alcanza a resolver.

 

La convivencia actual, dentro de la seguridad social, de dos regímenes con lógicas antagónicas, uno basado en la solidaridad, criterios redistributivos y de justicia social y, el otro, en criterios de rentabilidad empresaria, sustentados en el lucro, plantea, desde el inicio, la necesidad de discutir una reforma que restablezca los principios y valores fundamentales de la seguridad social, desde un enfoque constitucional.

 

De acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, la seguridad social es un derecho humano fundamental de los ciudadanos, organizada y garantizada, su existencia, por el Estado. Esta función es indelegable, debiendo otorgase sus beneficios con carácter integral e irrenunciable. Es decir, la seguridad social tiene rasgos de universalidad y obligatoriedad para todos los ciudadanos.

 

Se hace necesario definir, en una reforma previsional, que pretende cumplir el objetivo enunciado de adecuación constitucional, con toda claridad el rol del Estado, los derechos de las personas y la participación de los trabajadores y jubilados en la administración del sistema previsional, en línea con los principios que surgen de la lectura de los artículos 14 bis y 75 de la Constitución Nacional.

 

Es conveniente destacar, que el sistema constitucional argentino configura un modelo fuerte de seguridad social que fija con claridad la política y los límites que debe respetar el legislador ordinario.

 

“El Estado” debe otorgar “los beneficios de la seguridad social”, y los trabajadores, por su parte, son titulares de derechos fundamentales, tanto individuales, como colectivos, a los beneficios de la seguridad social, a participar en su administración, a la movilidad de las jubilaciones y pensiones, entre otros.

 

No admite nuestro sistema constitucional que el componente privado, de naturaleza sinalagmática, basado en aportes definidos y beneficios indefinidos, sustituya, total o parcialmente, al régimen previsional público de prestaciones definidas, organizado por el Estado.

 

La seguridad social, en su evolución internacional, es producto de la lucha de los trabajadores, reconocida como un derecho fundamental, parte indisoluble del contenido social y democrático de un Estado de Derecho.

 

Responde a un principio ético que se expresa en la obligación de los poderes públicos de brindar seguridad, ante los estados de necesidad, frente a las consecuencias dañosas derivados de eventos de la vida individual, familiar y colectiva. De ahí que se asocie con la búsqueda de la igualdad a través de un medio que es la institución de la seguridad social.

 

La Constitución enuncia una serie de principios y derechos fundamentales, algunos en forma expresa y otros que surgen en forma implícita de las propias definiciones del legislador constitucional. Así la integralidad (universalidad objetiva y subjetiva), que se expresa en la necesidad de dar respuesta a la cobertura de la mayor cantidad de contingencias (vertical), extensiva a toda la población (horizontal), signada por la solidaridad intergeneracional y la ruptura del sinalagma entre aportes y prestaciones y la extensión de la cobertura a todo los riesgos; la obligatoriedad que solo puede existir en un sistema solidario que tienda a impedir la exclusión social; publicidad, dado que solo el Estado puede obligar a todos los individuos a integrar ese esquema solidario, a través del seguro social obligatorio u otro instrumento similar; la igualdad en un sentido sustantivo, garantizando la suficiencia y movilidad de las prestaciones mediante el reconocimiento al sujeto protegido de derechos subjetivos, solo condicionados por el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas; la autonomía económica y financiera de los sistemas y la participación de los interesados en su administración.

 

La existencia de estos principios, en el marco constitucional vigente (artículos 14 bis, 75 incisos 2,8, 19, 22, 23), nos permite distinguir la seguridad social de otros sistemas articulados por el Estado - como distintas formas de asistencialismo o beneficencia social, sujetas a la discrecionalidad de quien la otorga y prueba de pobreza - o por los privados en el contexto del mercado. Su desarrollo como derecho está ligado al reconocimiento de la ciudadanía en su sentido integral. Descartar el carácter gratuito, gracioso y sujeto a la prueba de necesidad de las prestaciones permite colocar a las personas en un pie de igualdad.

 

El seguro social constituye la arquitectura básica de la seguridad social, pero no el único. El artículo 14 bis lo enuncia en forma especial, lo cual no le impide al legislador adoptar otros medios, dentro de los principios constitucionales, para afrontar las necesidades crecientes y cambiantes de las personas.

 

Dado el carácter público y obligatorio de la seguridad social forma parte ineludible de las responsabilidades asumidas por el Estado. Esta responsabilidad se expresa en el alcance del concepto “otorgará” que surge del 14 bis como una obligación exigible y no como una concesión graciosa de los poderes públicos.

 

La reforma estructural de la seguridad social, realizada en los noventa, se encaró “arrasando” con los principios y derechos constitucionales de los trabajadores.

 

Ahora, se insiste en recorrer un camino de reformas parciales -que mejora el sistema mixto- pero se alimenta la incompatibilidad constitucional de base, al mantener la convivencia dentro de la seguridad social de regímenes con principios inconciliables.

 

La seguridad social no puede resolverse en términos individuales, en el espacio del mercado, sino que es parte de una responsabilidad colectiva y pública organizar un sistema que libere al hombre de sus necesidades.

 

El artículo 75 de la Constitución Nacional (atribuciones del Congreso) establece una escala de valores, con directivas al legislador ordinario, fijando una clara orientación de la relación que debe existir entre la asignación de los recursos económicos y el marco normativo.

 

Surge de la lectura de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el compromiso de los Estados de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos (conf. Art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

 

Los derechos sociales, son derechos humanos fundamentales y como tales gozan de una preferencia que implica él deber de los gobiernos de asignarles el máximo de recursos disponibl

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