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Aborto terapeutico: Sorpresa entre los especialistas
Por La Nación - Saturday, Feb. 17, 2007 at 8:17 PM

Considerando la figura de aborto terapéutico, la Justicia autorizó, en este caso, la interrupción del embarazo a una menor de 14 años, víctima de una violación; un fallo inédito que provocó la sorpresa entre especialistas de la salud y del derecho.

"Premio el hecho de que se contemple como riesgo para la salud de la madre el daño psíquico, social y emocional que esto puede ocasionar, y no simplemente que se tenga en cuenta esta figura cuando hay una afección o enfermedad física que ponga en peligro su vida", opinó el doctor Mario Sebastiani, obstetra y miembro del Comité de Bioética del Hospital Italiano.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud, en su Constitución de 1946, define "salud" como "el estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades mentales o físicas".

En cambio, consultado por LA NACION, Santiago Ottaviano, profesor adjunto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, recordó que el Código Penal reconoce una serie de causas por las cuales el aborto no es punible. "Hay una discusión histórica en torno al artículo 86, inciso 2, del Código Penal, con respecto a si el aborto es no punible cuando es producto de una violación o atentado al pudor de una mujer idiota o demente, o cuando es contra las mujeres en general. Aunque este último punto de vista es minoritario, la jueza podría haberlo utilizado como fundamento y así haber encuadrado el fallo en un pedido de aborto por violación. Pero el encuadre elegido es totalmente inusual, una interpretación que en absoluto se condice con los criterios tradicionales".

Y luego agregó: "Se trata de una excusa absolutoria, ya que la magistrada ya tenía otra causal como argumento".

Sin embargo, para Daniel Erbetta, director del departamento de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Rosario, se trata de "una interpretación muy actualizada y totalmente correcta, y no se trata de una excusa absolutoria sino de un conducta totalmente lícita. El mismo grado de licitud que el de un estado de necesidad o el de una legítima defensa personal. Cuando hay una excusa absolutoria significa que hubo un delito, y aquí no lo hay. La decisión de la jueza, además de seguir los criterios de salud de la OMS, está avalada por los informes psicológicos de los médicos forenses que intervinieron en el caso, que determinan la fragilidad psíquica y vulnerabilidad de la menor como un riesgo para su salud".

Por su parte, el padre Rubén Revello, coordinador del Instituto de Bioética de la UCA, afirmó: "La doctrina de la Iglesia no aprueba el aborto. La situación de la chica es muy complicada, y de ninguna manera emitiría un juicio sobre ella, pero el aborto no revierte la situación".

"Es importante destacar que también se tuvo en cuenta la opinión de la chica, que le pide constantemente a su madre que la ayuden a solucionar el problema, porque ella no quiere tener a ese bebe", concluyó en tanto Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer.

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