Detencion Von Wernich
Por Reenvio -
Saturday, Mar. 03, 2007 at 12:04 PM
Septiembre de 2003
Causa Von Wernich (N°
7/7768)
Sentencia del juez platense
Arnaldo Corazza declarando inválidas e
inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y dictando
orden de detención contra el sacerdote Christian
Federico Von Wernich
La Plata, septiembre 19 de 2003
Autos y Vistos: estos traídos a despacho a los efectos de resolver lo
peticionado por el Señor Fiscal Pedro Pablo Crous en
si petitorio de fojas 1/85, puntos I, II, III, formulados en la presente causa n° 7/7768 caratulados: "CROUS, Felix
Pablo s/ su dcia." del registro de la Secretaría Penal N° 7; agréguense las actuaciones remitidas por la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de esta ciudad y fórmese legajo que correrá por cuerda a
los presentes con relación a las declaraciones recibidas en causa N° l/S.U. caratulada:
"Asamblea Permanente por los Derechos Humanos S/ presentación
Averiguación"
Y Considerando:
Que como consecuencia de la denuncia de fojas l/85 formulada por el Señor
Agente Fiscal, Doctor Felix Pablo Crous
representante del Ministerio Público Fiscal por resolución de la Procuración General
de la Nación n
46/02 y 103/02 en los procesos que por violación a los Derechos Humanos se
siguen en esta ciudad, el que encontrándose comprendido en las disposiciones
del art. 174 del C.P.P.N.
formula requerimiento de instrucción en los términos del art. 188 del código
formal.
En tal sentido y como consecuencia de la substanciación del juicio por la
verdad que se lleva a cabo ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,
en reiterados oportunidades varios testimonios mencionaron y vincularon al
sacerdote Cristian Federico Von Wernich
-con jerarquía de oficial de la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires- como protagonista de la comisión
de gravísimos hechos perpetrados durante el periodo de facto entre los años
1976/1983.-
Que a estos testimonios recogidos por el tribunal antes mencionado deben
sumarse la información que fueran reunidos en su oportunidad por la Comisión Nacional
Desaparición de Personas, como también notas periodísticas, bibliografías y
últimamente por la red Internet.-
Que ante todos estos casos, la actividad del sindicado ya sea por acción u
omisión, importó la contribución a la privación ilegal de la libertad agravada,
la mortificación que entrañaban las condiciones de detención como también y
valiéndose de su calidad de sacerdote, procuraba obtener de los detenidos la
información necesaria ello mediante la mortificación física que lograría
quebrar la resistencia moral de aquellos.- Le imputa el Señor Fiscal Crous a Cristian Federico Von Wernich la complicidad primaria en la privación ilegal de
la libertad agravada y tortura de Elena de la Cuadra y Héctor Baratti;
la sustracción, retención y ocultamiento, supresión de estado civil y falsedad
ideológica de los documentos públicos destinados a acreditar la identidad de la
hija de éstos nacida en cautiverio que recibió de sus padres el nombre de Ana
Libertad; también la complicidad primaria en la privación ilegal de la libertad
agravada y tortura de Luis Velasco, Néstor Bozzi,
Ricardo San Martín, Jorge Andreani, Analía Maffeo. Liliana Galarza y
su hija María Mercedes, Osvaldo Lovazzano, Alberto Canciani, un Comisario de la policía de la provincia de
Buenos Aires que había sido trasladado desde Tandil, una joven que estaba en la Brigada de Investigaciones
de La Plata del cual se desconoce su identidad, Jorge Fernando Fanjul Mahia, Cristina
Bustamante, Cecilia Luján Idiart, Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini,
María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Nilda Susana Salomone, Carlos Alberto Zaidman,
José María Llantada, Eduardo Kirilovsky,
Jorge Gilbert, Héctor Mariano Ballent,
Ramón Miralles, Juan Ramón Nazar, Alberto Liberman y Luis Larralde; de
igual modo -al menos como cómplice secundario por promesa anterior- en la
privación ilegal de la libertad de Ricardo Antonio Sanglá,
Rodolfo Emilio Pettiná y Héctor Oscar Manazi, según lo denota la actividad que desplegara en su
visita a la casa de Trenque Lauquen en La Plata, lugar en el cual coaccionó a
la señora Elena Taybo de Petinná
para que deje de buscar a su hijo y desista de realizar denuncias ante la CIDDHH de la OEA, bajo riesgo de que sus
demás hijos, o ella misma corriera la misma suerte que el joven desaparecido.-
también le imputa el Señor Fiscal la condición de patícipe
primario o secundario según la discriminación efectuada anteriormente, en el
homicidio calificado de aquellos que no han reaparecido en especial los de
Maria del Carmen Morettini, Cecilia Luján Idiart y Domingo Héctor Moncalvillo.-
Que en otro párrafo de su requisitoria y luego de evocar la situación
jurídico-política acaecida a partir del 24 de marzo de 1976; el sistema
instaurado a partir del contenido en las Actas y Reglamentos del Proceso de
Reorganización Nacional; la de establecer que los hechos que aquí nos ocupan
resultan crímenes contra el derecho de gentes; el nuevo orden instaurado por el
Derecho Penal Internacional de la segunda posguerra, sus principios y
consolidación; la jurisprudencia de los tribunales nacionales; lo expuesto por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos al decir en forma elocuente y preocupante de los detenidos
ilegales y la utilización de apremios físicos y psíquicos para con los
detenidos ocurridos en esta región en el período 1976/l983; cuya atención
internacional provocó esa situación y la multiplicidad de los derechos con ella
violados que constituirían "crímenes contra la humanidad", sentencia
del 29 de julio de 1988; la formulación que sobre el derecho de gentes reconoce
nuestro derecho interno en su art. 118 de la Constitución Nacional;
lo resuelto mediante la resolución 2391 (XXIII) del 26 de noviembre de 1968
aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas en "Convención sobre
la
Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad"; las referencias efectuadas a las leyes 23.492
y 23.521 llamadas de obediencia debida y punto final, respectivamente; la
primacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales hoy
contenidas en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Finalmente peticiona se declare inválidos por inconstitucionales el art. 1 de
la ley 23.492 y los arts. 1,3 y 4 de la ley 23.521,
se disponga la comparecencia a prestar declaración indagatoria de Cristian
Federico Von Wernich y se
ordene la detención del mismo en orden a las calificantes
efectuadas por la comisión de ilícitos aquí descriptos en virtud de la pena
amenazada por el Código Penal.-
Que sin embargo, con posterioridad a la vigencia de las leyes anteriormente
señaladas, se abrieron causes de investigación con relación a hechos que no se
encontraban alcanzados por esos beneficios. o la determinación de un
procedimiento alternativo para establecer las consecuencias de las violaciones
a las derechos humanos ocurridos durante el período 1976/1983 .- En efecto,
originariamente en la causa n 13/84 del registro de la Excma. Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal se
produjeron las primeras identificaciones de personas desaparecidas durante el
período 76/83 con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense
y su posterior restitución a familiares sobrevivientes.-
En otro orden, el 2 de marzo de 1995 se hicieron públicas las declaraciones que
el ex capitán de la
Armada Adolfo Scilingo realizó al
periodista Horacio Verbitsky en las que confesó su
participación en vuelos programados por la Marina en los cuales se arrojaban al Río de la
Plata cuerpos de personas que en la mayoría de los casos previamente habían
sido narcotizados para minar su resistencia física y asegurar su muerte.- Este
procedimiento no era desconocido, pero la admisión que formulara un oficial
naval participando de esos viajes, dio lugar a numerosas presentaciones de
familiares y abogados de las víctimas del terrorismo de Estado que pudieron
haber padecido esta forma de eliminación.-
Así entonces estas presentaciones dieron lugar a un procedimiento que buscaba
reconocer el derecho de los familiares y la sociedad toda a conocer con
detalles la metodología utilizada por la dictadura militar.- Este proceso que
fue dado en llamarse como "búsqueda de la verdad" constituye aun en
la actualidad un método valioso para establecer la verdad real acerca de como
se produjeron las circunstancias de desaparición, muerte y lugar de inhumación
de varias de las victimas del terrorismo de Estado durante el período señalado,
a la vez que permitió ampliar la base fáctica de conductas atribuidas a los
responsables del terrorismo de Estado.-
Las presentaciones de los familiares se fundaron en el desarrollo que sobre la
desaparición forzada de personas elaboró el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos con fundamento en que era posible la existencia de una
obligación internacional hacia el Estado argentino en aras del reconocimiento
del derecho de los familiares a conocer el paradero de los desaparecidos y la
obligación a investigar las violaciones a los derechos humanos hasta conocer la
verdad.- Esta línea de pensamiento resultó fundante
pues en ella se ubica el núcleo de razones que posteriormente habrán de
justificar el reconocimiento de la condición de delitos de "lesa humanidad
"de tal índole de hechos y de su imprescriptibilidad por esos motivos.-
Las consecuencias de este procedimiento fue el reconocimiento de la
inalienabilidad del derecho a la verdad y la obligación de respecto al cuerpo y
del derecho al duelo, fundados en el ordenamiento jurídico argentino, así como
el derecho a conocer la identidad de los niños nacidos en cautiverio y la
obligación del Estado argentino de investigar y castigar a les responsables.-
De ello se sigue que a pesar de la sanción de las leyes conocidas como de
obediencia debida y punto final -23.492 y 23.521 respectivamente- y los
indultos que limitaron la actividad jurisdiccional, la búsqueda de vías
alternativas como el procedimiento de "búsqueda de la verdad"
permitieron conocer los métodos utilizados por la dictadura militar entre los
años 1976/1983 en los casos de decesos de numerosos víctimas que permanecieron
desaparecidas.- Estos hechos de gravedad fueron declarados por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal
como de "lesa humanidad", consecuentemente imprescriptibles.-
Que para arribar a tal pronunciamiento se tuvo en cuenta que respectivamente ya
la Carta Orgánica
del Tribunal Militar de Nuremberg definía como
delitos de lesa humanidad "... al asesinato, la exterminación, la
esclavitud, o la comisión de otros actos inhumanos contra la población civil,
antes, durante la guerra o persecuciones por motivos políticos, raciales o
religiosos...". Precisamente la magnitud de los crímenes contra la
humanidad cometidos durante la segunda guerra mundial, advirtió la necesidad de
universalizar su régimen frente a la estanqueidad de la competencia de cada
Estado en materia de Derechos Humanos.- De esta forma se formularon
instrumentos que tienen por objeto la humanización de las relaciones entre
Estados y de estos con sus ciudadanos.-
En general, surge de los tratados de Derechos Humanos tres obligaciones
básicas: 1) la de respetar los derechas protegidos. 2) la de garantizar el goce
y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentren
bajo su jurisdicción y 3) adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos
los derechos protegidos.-
Estas obligaciones conocidas como de respeto y garantía surgen como reconocimiento
por parte del Estado del interés que la comunidad internacional manifestara
sobre el tema.- Existen ciertos atributos inviolables de la persona humana que
no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder publico.-
Estas obligaciones surgen del art. l.l. de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; del art. 2.l. del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y artículos 2°, 4°, 5°, 6° , 7°, 12°, 13°, y 14°, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.-
Con relación a lo expuesto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó
que las obligaciones internacionales deben ser cumplidas de buena fé, sin que pueda invocarse para su incumplimiento, el
derecho interno.- De este modo, resulta indudable la responsabilidad estatal
por el dictado de normas contrarias al deber de persecución y sanción penal de
los delitos de lesa humanidad.-
Que en atención a la sanción de las leyes 24.392 y 25.521 de fechas 23 de
diciembre de 1986, y 4 de junio de 1987 respectivamente y que el Congreso de La Nación aprobó la Convención Americana
de Derechos Humanos -1° de marzo de 1984- el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos - el 17 de abril de 1986- y la Convención contra la Tortura y otros tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -el 30 de julio de 1986-, el criterio
sentado por la Corte
suprema de Justicia de la
Nación según el cual los tratados internaciones quedan
incorporados a la legislación del país a partir de la aprobación por el
Congreso de la Nación,
ello conforme fallos 202:353, esas normas convencionales formaban parte del
derecho interno.-
Así entonces desde la fecha de aquellos instrumentos de derechos humanos, el
Estado argentino se encontraba impedido de dictar normas que vedaran la
posibilidad de investigar cualquier lesión de bienes protegidos por esos
tratados o restringieran la punibilidad de esos
delitos en violación a los deberes de respeto y garantía que ellas establecen
consecuentemente las leyes dictadas de "obediencia debida y punto final n° 23.492 y 23.521 no correspondería su aplicación en tanto
tales circunstancias surgiría responsabilidad por parte del Estado argentino.-
Que en trance a decidir lo peticionado por el Señor Agente Fiscal en su requisitoria
de fojas l/85 de los presentes, resultando de lo antes expuesto que las
conductas de las que fueran victimas Elena de la Cuadra y Héctor Baratti; de Luis Velasco, Néstor Bozzi,
Ricarso San Martín, Jorge Andreani,
Analía Maffeo, Liliana
Galarza y su hija Maria Mercedes, Osvaldo Lovazzano,
Alberto Canciani, así también la de un Comisario de
la policía de la provincia de Buenos Aires que había sido trasladado desde
Tandil, también la de una joven que estaba en la Brigada de Investigaciones
de La Plata de la cual se desconoce su identidad. Jorge Fernando Fanjul Mahia, Cristina
Bustamante, Cecilia Luján Idiart, Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini,
María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Nilda Susana Salomone, Carlos Alberto Zaidman,
José María Llantada, Eduardo Kirilovsky,
Jorge Gilbert, Héctor Mariano Ballent,
Ramón Miralles, Juan Ramón Nazar, Alberto Liberman y Luis Larralde; como
también la de Ricardo Antonio Sanglá, Rodolfo Emilio Pettiná y Héctor Oscar Manazi;
los de Maria del Carmen Morettini, Cecilia Lujan Idiart y Domingo Héctor Moncalvillo,
constituyen una categoría de ilícitos que repugnan la conciencia universal,
cuales son los delitos contra la humanidad.- Estos crímenes de rango universal
se encuentran expresamente reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico interno
en el art. I 18 de la
Constitución Nacional, en razón a la referencia que sobre el
derecho de gentes esa cláusula prescribe.- Así lo ha interpretado la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
por la que ha reconocido la vigencia interna plena de este principio universal,
afirmando que la calificación de los delitos contra la humanidad no dependen de
la voluntad de los Estados, sino de los principios del ius
cogens del Derecho Internacional .- (vide C.S.J.N. "Priebke, Erich s/ solicitud de extradición" Fallos 318:2184) .-
Así entonces por todo lo antes expuesto, corresponde declarar inválidos e
inconstitucionales el art. 1° de la ley 23.492 y los ats.
1,3 y 4 de la ley 23.521; así se resolverá.-
Que sentado lo anterior y existiendo "prima facie"
en autos la sospecha fundada que prevee el art. 294
del C.P.P.N., se deberá receptar declaración
indagatoria al sacerdote Cristian Federico Von Wernich en orden a los delitos anteriormente calificados, y
en consecuencia proceder a la inmediata detención del nombrado.-
Por ello, consideraciones y fundamentos expuestos:
Resuelvo:
I) - Declarar inválidos e inconstitucionales el art. 1 de la ley 23.492 y arts. 1,3 y 4 de la ley 23.521.-
II) - Consecuentemente con lo expuesto en el considerando que antecede,
proceder a la inmediata detención de Cristian Federico Von
Wernich, por encontrarlo "prima facie" incurso en los delitos de privación ilegal de
la libertad, torturas, y participación en homicidio calificado, hechos estos
previstos y reprimidos por los arts. 144 bis; 144 ter; 80, inc. 7 del Código Penal.- (55 del C. Penal).- En
atención al domicilio fijado por el indicado por el nombrado a fojas 211, esto
es en Avenida Alicia Moró de Justo n° 11l50, piso 2,
206 "B" de la
Capital Federal y la Casa Parroquial de
Norberto de la Riestra,
ubicada en Boulevard de La Paz
s/ n° partido de 25 de Mayo, deberán disponerse el
allanamiento de ambos domicilios con el objeto de proceder a la inmediata
detención de conformidad con lo dispuesto por el art. 224 y concordantes del C.P.P.N.- A tales fines, líbrese exhorto a los Magistrados
de las localidades precitadas anteriormente.-
III) - Fórmese II cuerpo a partir de fojas 201 y recaratúlense
los presentes del siguiente: "VON WERNICH, Cristian Federico s/ infr. arts.
144 bis, 144 ter, 80 inc. 7 54 del C. Penal.-"
Regístrese, notifíquese, ofíciese.-
ARNALDO HUGO CORAZZA
Juez Federal
ante mi
GUSTAVO E DURO
SECRETARIO FEDERAL
En 19 septiembre del mismo notifiqué al Señor Fiscal.- Conste.-
RODOLFO MARCELO MOLINA
FISCAL GENERAL
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2
GUSTAVO E DURO
SECRETARIO FEDERAL