Julio López
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Juicio a la comunidad Lonko Puran: La sentencia será leída el 19 de junio
Por Colectivo Pueblos Originarios ((i)) - Tuesday, Jun. 12, 2007 at 2:47 AM
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Cerca de las 22 finalizó en la Cámara Penal de Zapala la audiencia del juicio por turbación de la posesión contra Martín Velázquez Maliqueo, Fidel Pintos – lonko e inal lonko de la comunidad Lonko Puran -, Florentino Nahuel y Roberto Ñancucheo – werkenes de la Confederación Mapuche Neuquina. El fiscal de Cámara, Héctor Trova, pidió 9 meses de prisión para los cuatro imputados, mientras que los abogados de la defensa Juan Manuel Salgado y Jorge Tobares solicitaron la absolución. El juicio comenzó a las 12, con 3 horas de demora, y a las 14, tras declarar los imputados, se pasó a un cuarto intermedio hasta las 17.

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Ante el tribunal integrado por los jueces Héctor Manchini – que lo presidió –, Silvia Grichener y Eduardo Sagües, los imputados destacaron su pertenencia al pueblo mapuche y reivindicaron el ejercicio del control y vigilancia sobre su territorio fundándose tanto en su derecho tradicional como en la legislación indígena generada en el ámbito nacional como internacional. Respecto a la legislación indígena, Verónica Huilipán – werkén de la CMN y testigo de la defensa – hizo un detallado informe de las normas existentes que asombró a un tribunal – que por las preguntas y comentarios que hacía – se evidenciaba totalmente desconocedor de las mismas.

El fiscal Trova si bien se refirió a la legislación, señaló que el Estado no sólo debe sancionar leyes en el marco del derecho indígena sino también generar políticas públicas para garantizar su aplicabilidad. Reconoció la base real de la demanda de los comuneros en lo concerniente a los impactos ambientales generados por la empresa y sostuvo luego que en el hecho el juzgado hay una colisión de normas. En ese escenario priorizó la seguridad jurídica que se debe brindar a los ‘capitales de riesgo’, que en el caso de Pioneer Natural Resources (hoy Apache Corp.) se fundan en la concesión provincial del yacimiento, y puso en duda los de la comunidad – ya que tomó como fecha de su conformación el año 2002, en que fue inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), posterior a los hechos juzgados. También señaló que los acusados en lugar de peticionar ante la justicia por los conflictos con la empresa apelaron a la violencia del bloqueo de caminos de acceso a las baterías y pozos petroleros.

Juan Manuel Salgado, uno de los abogados de la defensa, puso en duda la legalidad de la concesión del yacimiento – no sólo por la falta de consulta previa y acuerdo de la comunidad para que se explote sino también por quien la hace – e hizo eje en el constante desconocimiento y violación del derecho indígena por parte del Estado – afirmando que el alegato de Fiscalía iba en ese sentido. Por su parte Jorge Tobares sostuvo que ni de las testimoniales de los imputados ni de los testigos brindados por ambas partes surgen elementos materiales que configuren el delito por el que se juzgaba a las cuatro autoridades mapuches.

El 19 de junio a las 12.30 se fijó la audiencia para la lectura de la sentencia.

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