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Texto de la demanda ante la Corte Suprema por el exterminio de comunidades aborígenes : Argentina Indymedia (( i ))
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Texto de la demanda ante la Corte Suprema por el exterminio de comunidades aborígenes
Por Defensoría del Pueblo de la Nación - Tuesday, Sep. 04, 2007 at 1:25 AM
avinas@defensor.gov.ar (011) 4819-1566

El defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una demanda contra la provincia de Chaco y contra el Estado nacional en la que se solicita que se detenga el “exterminio de comunidades aborígenes tobas”.

PROMUEVE DEMANDA. MEDIDAS CAUTELARES.

 

Excma. Corte:

 

Eduardo Rene Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, calidad que acredito con la copia de la Resolución N° 73/04, dictada el 20 de diciembre de 2004 (B.O. 22/02/05) por los Presidentes del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados de la Nación, constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 365, de esta ciudad, a V.E. me presento y respetuosamente digo:

 

I. OBJETO.

1. Que vengo a promover formal demanda contra del  ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL), con domicilio en la calle  Balcarce 50, de esta ciudad de Buenos Aires, y la PROVINCIA DEL CHACO, con domicilio en la calle Marcelo Torcuato de Alvear 151, piso 1º, Edificio “A”, de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.

Lo hago por imperativo constitucional, en cumplimiento de la misión que me ha conferido el art. 86 de la C.N., para la defensa de los derechos humanos, garantías e intereses tutelados por nuestra Carta Magna.

Solicito que se condene a los demandados a que adopten las medidas que fueren necesarias para modificar las actuales condiciones de vida de las poblaciones que se indicarán más adelante, que se encuentran en una  situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable, y en consecuencia garantizar y asegurar a los actuales pobladores de la región  que se extiende en el Sudeste del Departamento Gral. Güemes, y Noroeste del Dpto. Libertador Gral. San Martín , Provincia de Chaco, una real y efectiva calidad de vida digna que les  permita el ejercicio los siguientes derechos: derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la asistencia médico-social, derecho a la alimentación, derecho al agua potable, derecho a la educación, derecho a una vivienda digna, derecho al bienestar general, derecho al trabajo, derecho a su inclusión social (conforme los Tratados y Convenio de los Pueblos Indígenas) , entre otros.

Todos estos derechos, conforme se verá infra en oportunidad de reseñar los hechos, sin dudas, dada la situación actual en la que viven los pobladores de esas zonas, no  son garantizados de manera efectiva  por los Estados demandados, pese a las obligaciones que les son propias y que emanan de las leyes vigentes, de nuestra Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia del Chaco.

El objeto antes expuesto deberá abarcar y ser satisfecho no sólo de manera inmediata para poner fin a la caótica situación de desamparo y exclusión que hoy padecen, sino que, además, deberá tener continuidad en el tiempo para que nunca más vivan de modo infra humano, como lo hacen hoy, con sus necesidades mas básicas y elementales completamente insatisfechas. Es decir, deberá existir, como corresponde a cualquier Nación que se precie de tal, una presencia permanente por parte de las autoridades aquí demandadas, que asegure las prestaciones y derechos en cuya salvaguarda se inicia este juicio.

Debe dejar de considerarse normal  que extensos sectores de la población  -como se verá- no ingieran alimentos durante varios días, que no dispongan de atención médica ni medicamentos, que se utilice  para beber agua de represas o charcos sin ningún tipo de potabilización, que elevados porcentajes de la población se encuentren afectados de chagas, tuberculosis, desnutrición, etc. que se conviva con los agentes transmisores de las enfermedades sin que se accione para evitarlo.

V.E., ocurro al Tribunal para se reconozca no solo a las actuales, sino también a las generaciones futuras de dichas poblaciones la posibilidad de desarrollarse en igualdad de condiciones y oportunidades, conforme lo dispuesto por la normas constitucionales vigentes y los Tratados Internacionales con jerarquía supra legal.

La presencia de las estructuras estatales en las zonas con poblaciones afectadas deben ser permanentes y perdurables en el tiempo, hasta que el objeto de esta acción sea efectivamente cumplido.

Adelanto que el colectivo de personas cuya tutela solicito, se compone mayoritariamente de aborígenes que habitan en la zona geográficamente delimitada en los párrafos anteriores, y que viven en las condiciones de que dará cuenta el presente escrito,  a consecuencia de la omisión de las demandadas en prestar la debida asistencia humanitaria y social. Lo expuse con anterioridad, de no modificarse las condiciones de vida de las poblaciones comprendidas en esta demanda con la intervención de los estados provincial y nacional,  nos  aproximamos cada vez más a su  extinción, ya que no existe ninguna posibilidad razonable de que enfrente por sí misma sus necesidades vitales y las enfermedades que las aquejan.

Por ello, es que corresponderá a las demandadas que asuman sus responsabilidades primarias para que esas comunidades puedan continuar coexistiendo entre nosotros y comiencen a vivir con la dignidad que cualquier ser humano merece, pues, en la situación actual, la única expectativa que tienen las personas que represento es postergar el momento de su muerte.

Este objeto no puede ser cumplido sino con la mutua intervención y medidas efectivas a realizarse por parte del Estado Nacional y la Provincia del Chaco. Es que la  extrema gravedad y trascendencia institucional de lo que está sucediendo con el colectivo de las personas afectadas, amerita la concurrencia a este pleito de ambas demandadas, para la consecución efectiva del objeto fijado. No será sino mediante la acción conjunta de  la Nación y la Provincia de Chaco, y a través del establecimiento de estructuras administrativas y de gestión permanente, con funciones destinadas a atender la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas, que podrá cumplirse con la inclusión social requerida. Para ello es necesario, entre otras medidas, la asistencia sanitaria, alimentaria, educativa, documentaria, previsional, etcétera.

II. LEGITIMACIÓN PASIVA. SE ABREVIEN PLAZOS.

1. La firma y ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los mandatos explícitos e implícitos de nuestra Constitución Nacional,  como así también las numerosas leyes nacionales vigentes y la Constitución de la Provincia del Chaco y demás normas provinciales relacionadas con los derechos fundamentales de las personas, ubican claramente a ambos estados - Nación y Provincia del Chaco- , como sujetos legitimados pasivamente  de la presente acción.

 Mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, el Estado Nacional se ha obligado internacionalmente a  garantizar  los derechos  esenciales de los habitantes a que se refiere esta demanda. Está obligado a satisfacer las necesidades  básicas de la población, como lo  son  la vida y la salud de una persona, de forma concurrente con la misma obligación que pesa sobre los estados provinciales o municipales. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano.

Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir  como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho Tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (conf. arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2° de la ley 23.054), dispuso:

"Los Estados...asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción" (O.C. - 2/82, 24 de septiembre de 1982, parágrafo 29, Fallos: 320:2145)”.

 Por otro lado, las disposiciones de la Ley 23.302  y su Decreto reglamentario 155/1989 ubican al Estado Nacional como responsable principal de la vigencia efectiva de los derechos de los  pueblos originarios, estableciendo acciones concretas cuya ejecución encomienda la  propia norma a la Nación a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, actualmente dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 Así, el Congreso Nacional, al sancionar la Ley 23.302,  ha establecido “…Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación…”.

Creó aquella el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada y le  atribuyó  como competencia ser la autoridad de aplicación de la ley, instruyéndolo, entre otras, a elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras, de educación y de salud.

Estableció además  que la autoridad de aplicación “…coordinará con los gobiernos de provincia la realización de planes intensivos de salud para las comunidades indígenas, para la prevención y recuperación de la salud física y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la atención de las comunidades dispersas….Se declarará prioritario el diagnóstico y tratamiento mediante control periódico de enfermedades contagiosas, endémicas y pandémicas en toda el área de asentamiento de las comunidades indígenas….arbitrándose los medios para la profilaxis de las enfermedades y la distribución en forma gratuita bajo control médico de los medicamentos necesarios…” (art. 18, 19).

A su vez el decreto reglamentario ya citado nos indica que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas podrá “…coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o juntamente con los organismos nacionales o provinciales, programas de corto, mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, educación, vivienda, adjudicación, uso y explotación de tierras… elaborar  y/o ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Salud y los Gobiernos provinciales, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas…..” (art. 2).

Los tratados internacionales, el artículo 75 de la C.N. en sus incisos 17 y 19, las normas citadas en el párrafo anterior,  ponen en cabeza de la Nación Argentina las competencias directas para la consecución de los objetivos allí fijados: el goce pleno de los derechos  humanos por parte de los habitantes de la Nación, especialmente cuando se trata de poblaciones aborígenes que continúan sufriendo las consecuencias devastadoras de  su segregación.

Indudablemente, el Estado Nacional no ha cumplido con el mandato legal cabalmente, pues de lo contrario no se verificaría el extremo grado de abandono y miseria que padecen los pobladores de las zonas antes citadas, compuestas como ya dije mayoritariamente de aborígenes tobas, y según los detalles que más adelante expondré.

 Así pues, el Estado federal, a través de sus organismos competentes mantiene su responsabilidad para cumplir con prestaciones positivas (de dar o hacer), a efectos de que mediante su accionar se ampare la vida y la salud de sus habitantes. La garantía estatal  en materia de derechos humanos en  su más amplio sentido, constituye una obligación principal intransferible, y en su caso concurrente con otras competencias,  en el caso, las  propias de  la Provincia del Chaco, según se desprenden de su Constitución Provincial y legislación interna.

 Como se ha dicho, la inacción de los estados nacional y provincial no puede ser tolerada por el Tribunal. De allí la necesidad de esta presentación para que aquellos sean obligados a tutelar los derechos humanos del colectivo afectado y que ha sido individualizado  supra.

Reitero, en los casos concretos que nos ocupan,  ni el Estado Nacional ni la provincia del Chaco  han dado una respuesta adecuada, rápida y eficaz a las necesidades básicas de la población que represento en esta acción. No  están garantizados el derecho a la vida, a la salud y a tantos otros.

Así pues, el caso paradigmático de la población del Chaco, no es más que una evidente contradicción, ya que por un lado la Constitución de esa provincia, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía supra legal (75, 22, CN) proclaman y defienden de manera universal y solemne los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida y el derecho a la salud, y por el otro, razones que verdaderamente ignoramos,  impiden  de forma consuetudinaria el efectivo ejercicio de esos derechos por parte de los habitantes.

Finalmente, no puedo más que traer a colación lo resuelto por nuestra V.E., con fecha 24 de mayo de 2005, en los autos caratulados: “Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo”.

En dicha acción de amparo la actora reclamaba de la provincia de Buenos Aires la entrega de unos medicamentos que  aquella se negaba a suministrar, y ante esa negativa demandó también, al Estado Nacional.

Señaló V.E. en esa ocasión que:

 ‘9°) Que, con respecto a la responsabilidad asignada a la Provincia de Buenos Aires frente a la situación que compromete la vida y la salud de sus habitantes, resulta evidente que las obligaciones emergentes del marco normativo examinado imponen a las autoridades locales el deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la entrega del medicamento con la urgencia y la continuidad que el caso exige, sin que ello implique desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional -mediante el Ministerio de Salud-, el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista. De no ser así, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad. En este contexto, no puede soslayarse la función rectora que ejerce el Estado Nacional en este campo por medio de Ministerio demandado para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios (Fallos: 323:3229, considerando 27)...

‘10) Que en esa inteligencia ha de entenderse la decisión de la autoridad nacional -el Ministerio de Desarrollo Social- de proveer la medicación por seis meses ante la reticencia inicial de la Provincia de Buenos Aires de asistir a la amparista, de acuerdo a las constancias de autos. Esa acción orientada a atender una situación de urgencia y extrema necesidad en orden al tratamiento prescripto, se ajustó a los principios constitucionales aplicables y a las leyes dictadas en su consecuencia, según han sido analizadas anteriormente. Por tal motivo, la interrupción de la entrega de la medicación y la falta de respuesta a la amparista ante el requerimiento de su renovación resultan materia de reproche, pues puso en riesgo grave su derecho a la vida y a la salud.”

Y, en consecuencia, resolvió:

“Por ello, se hace lugar a la acción de amparo deducida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional.”.

Como ya se ha expresado, los pobladores que habitan las zonas indicadas atraviesan una caótica situación humanitaria que hace necesaria la urgente intervención del estado nacional y de las autoridades de la provincia del Chaco, para frenar la situación de emergencia extrema que se ha puntualizado acabadamente. No solo es urgente que ambos estados provean de inmediato los elementos y ayuda necesaria para evitar el fallecimiento de mas personas, sino que también resultará necesario que ambos estados comprometan su máxima atención para incluir a todos los pobladores afectados en programas de desarrollo sostenidos que en el tiempo y hacia el futuro les permita llevar adelante una vida digna conforme lo establecen las normas legales vigentes.

2. En función de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Nacional, mi parte promueve esta acción, por cuanto estima que es la única vía para dar eficaz y urgente solución a los graves hechos  que se denuncian.

A los fines del trámite de este juicio, mi parte, sin perjuicio de que entiende que corresponde el del juicio ordinario, pido al Tribunal que por la índole y gravedad de las cuestiones involucradas y la necesidad de dar solución a las mismas cuanto antes se abrevien los plazos del rito para el trámite de este proceso.

Fundamento mi pedido en los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional en la reforma de 1994 (C.N. art. 75, inc. 22), en tanto y en cuanto reconocen como derechos primarios e inalienables, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al bienestar general y el derecho a la educación, etcétera, así como también evocan la necesidad de conceder a todas las personas que lo reclamen un procedimiento judicial rápido, breve y efectivo, que resguarde los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente frente a todo acto que pueda violarlos (Pacto de San José de Costa Rica, art. 25; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 28 y Declaración Universal de Derechos Humanos,
art. 8)
.

 

III. HECHOS.

Los habitantes (en su gran mayoría perteneciente a la etnia Toba) de una extensa porción de la provincia del Chaco, particularmente del departamento General Güemes, y Libertador  General San Martín, se hallan afectados por una gravísima situación socioeconómica, por la vulneración sistemática de sus derechos humanos. Así y como se podrá apreciar seguidamente,  la mayoría de la población padece  de enfermedades endémicas, falta de alimentación, falta de acceso al agua potable, a la vivienda, a  tratamientos médicos. Ello es ignorado por las autoridades de los estados nacional y provincial, que  omiten cualquier acción  sistemática y efectiva tendiente a revertir la grave situación.

Recientemente -mes de agosto 2007- un equipo de la Institución recorrió localidades de la Provincia de Chaco, realizando un relevamiento de las condiciones de vida de  numerosas poblaciones. Entre otras, se han visitado las  localidades que pertenecen a los Departamentos de General Güemes  y  Libertador General San Martín.

Dentro del Departamento de General Güemes se incluyeron localidades y parajes de los municipios de Juan José Castelli, Miraflores, y Villa Río Bermejito.

Respecto al Departamento Libertador General San Martín, se visitaron localidades y parajes de los municipios de Pampa Almirón y Pampa del Indio.

Seguidamnte realizo una síntesis de los hechos constados en cada uno de las localidades visitadas. Ello, sin perjuicio que agrego como prueba documental el informe respectivo suscripto por los funcionarios destacados al lugar por la Defensoría a mi cargo.

a) DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES - MUNICIPIO DE VILLA RIO BERMEJITO.

1) PARAJE COLONIA 10 DE MAYO

El día 13 de agosto fueron entrevistadas varias familias tobas que pertenecen a la Asociación Comunitaria Colonia 10 de Mayo.

Su presidente, Alberto Aguirre, informó que la Asociación mencionada incluye aproximadamente a unas 50/60 (cincuenta, sesenta) familias, con un total aproximado de 250/280 (doscientos cincuenta, doscientos ochenta) personas.

Cada familia tiene la propiedad (se desconoce si obtuvieron los títulos) de 50 hectáteas. Eran inicialmente agricultores, hoy subsisten con changas  y algunos con cría de pequeño número de ganado.

El puesto sanitario más cercano se encuentra ubicado dentro del Paraje, esto es, cercano a los terrenos que habitan las familias tobas.

Mal de Chagas:  Todos los aborígenes entrevistados en el Paraje “Colonia 10 de Mayo” manifestaron tener vinchucas en sus viviendas. Algunos han sido diagnosticados como chagásicos, otros ignoran su condición puesto que nunca les han extraído muestra sanguínea para realizar análisis de laboratorio.

En 30 (treinta) años de habitar sus tierras nunca recibieron fumigación en sus viviendas. 

 Respecto a la educación, según informaron las personas entrevistadas, los niños y niñas tobas asisten a los establecimientos educativos.  

  En relación a los planes sociales, algunas personas reciben planes “Jefes/Jefas de Hogar”,  “bolsines” de alimento provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (incrementado a partir de que tomara estado público la situación de los tobas en la zona), y algunas pensiones y jubilaciones.

FAMILIAS ENTREVISTADAS:

- Alberto AGUIRRE,  51 años. Su familia se compone de esposa, hijos y nietos que suman 7 (siete) personas que conviven en 4 (cuatro) viviendas de adobe. Su esposa Celmira Guillermina CELMA, DNI 12.819.670, fecha de nacimiento 29/09/1955, tiene problemas de visión.

No tienen empleo y son beneficiarios de un plan “Jefes de Hogar” y de una pensión.

No reciben bolsines.

Como modo de subsistencia a veces realizan changas en el sector de la construcción.  Antes criaban algunas vacas pero los animales que tenía, incluído el caballo para arar, los vendió para pagar una operación cesárea de una de sus hijas.

Cuando pueden comen tortillas hechas con harina y aceite/grasa.  Algunos días no se alimentan.

Conviven con las vinchucas.  Dos personas de la familia tienen diagnóstico de mal de chagas.  Sus viviendas nunca fueron fumigadas.

El día de la visita no tenían nada para comer. No disponen de agua limpia, salvo pagando cuarenta pesos por viaje a  alguien de la municipaliad.

- Claudia RAMIREZ, 42 años.  Convive con su hija y nietos en una vivienda de adobe.

Padece una enfermedad deformante (artritis), en el momento se encuentra medicada. No recibe ningún plan social, tampoco bolsín de alimentos. A pesar de la existencia de vinchucas, nunca recibieron servicio de desinfección. No tiene comida.No tiene dientes. No hay fuego encendido.

- Ignacio REMIR, 48 años.  Vive con su hija de 10 años, en una vivienda de adobe. La niña asiste a la escuela.

Ignacio nació con problemas en brazos y piernas (probablemente Parálisis Cerebral).  Actualmente tiene  dificultades para caminar. Recibe visita médica cada 15 (quince) días por el profesional que recorre la zona desde el Puesto Sanitario "A" de Villa Río Bermejito. Recibe un plan Jefe de Hogar. No tiene pensión por discapacidad.

El día de la visita no habían ingerido alimentos, porque no tienen comida.

- Nito ZELMA .  Vive con esposa e hijos, formando un grupo familiar de 7 (siete) personas que conviven en 2 (dos) viviendas de adobe. Los niños asisten a la escuela. Perciben un plan Jefa de Hogar.

La esposa se encuentra enferma hace 1 (un) año y medio. No concurren al médico por falta de movilidad.  La vio un "agente sanitario" pero no pudo hacer un diagnóstico de la enfermedad.  No recibe medicación.  Tiene dificultades para desplazarse.

Ignoran si padecen el Mal de Chagas.  Nunca hicieron un control de sangre.  Nunca sus viviendas recibieron fumigación.

No tienen comida. No tienen dientes.  

Los terrenos que conforman el Paraje denominado Colonia 10 de Mayo se encuentran  ubicados geográficamente en el límite departamental General Güemes – Libertador General San Martín.

Por la equidistancia a centros de salud, se atienden tanto en Villa Río Bermejito como en Pampa del Indio.

Asimismo, el agua potable es proveída por la Intendencia de Río Villa Bermejito, previa nota solicitándola.  Se abona, “informalmente”  $40 (cuarenta pesos) para obtener agua limpia.

 

- Puesto Sanitario “10 De Mayo”:

Se trata de una posta comunitaria construida por los aborígenes y atendida por una toba, que obtuvo título de enfermera auxiliar y que recientemente comenzó a percibir un sueldo del gobierno provincial.

Es un puesto sanitario tipo “B”,  que absorbe la atención primaria de alrededor de 280 (doscientas ochenta) personas.

La construcción precaria cuenta, únicamente con una camilla, una balanza y una heladera fuera de funcionamiento.  No tiene radio y no dispone de un vehículo que permita transportar a los enfermos/as que, si requieren de traslado a un puesto sanitario “A”, por ejemplo al de Villa Río Bermejito, deben abonar la suma de $60 (pesos sesenta) a un particular.

Al momento de la visita el Puesto Sanitario no contaba con medicación.  La misma es aportada por el Plan REMEDIAR y consta de medicamentos para la hipertensión, antibióticos, analgésicos e hipotérmicos (paracetamol).  Para su obtención, la enfermera debe trasladarse hasta el Hospital de Pampa del Indio, recorriendo alrededor de 35 km en bicicleta para realizar el trámite administrativo que le permita volver con la medicación.  Ese día, el puesto quedará sin atención.

La enfermera, en caso de derivación o URGENCIA, debe comunicarse (aunque no tiene radio) con la Posta Sanitaria de Pampa del Indio en primer lugar, y con la Posta Sanitaria de Villa Río Bermejito en segundo lugar.

Para hacer visible el circuito, tomemos el caso de una mujer toba embarazada que requiere de una intervención quirúrgica para dar a luz.  Desde el Paraje “Colonia 10 de Mayo” puede trasladarse, en primer lugar, al Hospital de Pampa del Indio (aproximadamente 35 kilómetros), pagando un vehículo particular.  Llegada allí, una vez que es atendida, deberá ser derivada al Hospital de General San Martín, distante a 100 km., que serán recorridos por la ambulancia si esta estuviera disponible.  Este ejemplo tomado de la realidad es aplicable a una cesárea “prevista”.

Evaluemos el caso de la situación de parto que, en el momento, se presenta con circular de cordón.  Desde el Paraje “Colonia 10 de Mayo”, la parturienta debe conseguir un vehículo particular que la traslade al Puesto Sanitario “A” de Villa Río Bermejito.  De ahí, será derivada al Hospital Güemes ubicado en la localidad de Juan José Castelli (unos100 kms. hasta llegar a destino).

Una de las causas prenatales de la Parálisis Cerebral Infantil (PCI) causada por hipoxia del cerebro (disminución de oxígeno)  es la anoxia (falta de oxígeno) prenatal por circulares al cuello, patologías placentarias o del cordón umbilical.

Hay una manera "rápida" de resolver la situación de riesgo que implica que el parto sea por cesárea: dirigirse al Centro Privado Juan José Castelli.

 

2. PARAJE "EL COLCHON"

 Han sido denunciados ante la opinión pública varios casos de desnutrición -incluyendo desnutrición grave.  Los datos aportados en la denuncia fueron tomados de un informe del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, de fecha 29 de mayo de 2007.

El agua para consumo es extraída de los charcos de los cuales beben también los animales y en la que dejan sus excrementos. Fueron visitadas 3 familias.

- Familia Acosta:

Entrevistada el 13 de agosto de 2007. Conviven en 1 (una) vivienda 19 (diecinueve) personas: padre, madre, hijos, nietos.

Los niños y niñas concurren a la escuela.

Son beneficiarios de 2 (dos) planes Jefes de Hogar. No cobran jubilación ni pensión.Reciben bolsín de alimentos desde la semana pasada.  Es decir, luego de que la situación de extrema pobreza, desnutrición y otras enfermedades tomó estado público.  Sin embargo, hay días que no ingieren alimentos ni siquiera los niños/as.

La población de esta familia ignora si alguno de sus integrantes padece de Mal de Chagas.  Conviven, como todos los tobas de la zona, con la vinchuca. Recibieron el primer servicio de fumigación luego de que las denuncias se dieron a conocer en medios de comunicación nacionales.  Nunca antes fue fumigada la vivienda.

Una de las niñas, de 12 (doce) años, Lionilda Doriana Perez, padece Parálisis Cerebral.

La abuela de 89 (ochenta y nueve) años es enferma de tuberculosis y registra un peso bajo.  Se niega a comer.  Recibe como medicación sulfato ferroso y ácido fólico proveniente del Ministerio de Salud de la Nación, Plan Remediar.

Reciben asistencia médica en el Puesto Sanitario "A" localizado en Villa Río Bermejito. La familia es propietaria de 50 (cincuenta) hectáreas. Como fuente de subsistencia crían algunos chivos y vacas.

El día de la visita no tienen comida.

No se observa fuego encendido.

Beben agua de charco.

La mayor parte de las personas presentes carecen de dientes, fundamentalmente las mujeres.

- Familia Maguna:

La visita se realizó el día 14 de agosto de 2007. La familia está compuesta por Aurora MAGUNA, de 49 (cuarenta y nueve) años, su esposo Mateo MAGUNA y 3 (tres) hijos que trabajan en Villa Río Bermejito. Conviven en 2 (dos) viviendas un total de 5 (cinco) personas. No reciben planes sociales y no tienen jubilación o pensión. Reciben un bolsín de alimentos.

Siempre tuvieron vinchucas, pero recibieron la primera y única fumigación hace aproximadamente una semana, luego de que la zona fuera conocida en los medios de comunicación nacionales. Ignoran si padecen el Mal de Chagas.

Aurora sufre una discapacidad desde su nacimiento, que afecta sus manos.  En este momento se encuentra en tratamiento en la Posta Sanitaria "A" de Villa Río Bermejito.

El agua que consumen es extraída de charcos. No disponen de comida. No se observa fuego encendido. La mayoría de la población carece de dientes, especialmente las mujeres.

- FAMILIA SOSA:                        La visita se realizó el día 14 de agosto de 2007, encontrando la vivienda vacía, fotografías 43, 44 y 45. Allí vive Danila SOSA,  de 25 (veinticinco) años con 4 (cuatro) hijos pequeños.  El mayor tiene 7 (siete) años. La ausencia de debe, probablemente, a que salió en busca de una "changa". No se observan alimentos en la vivienda.

El agua para el consumo es extraída del charco. 

No se observan restos de fuego encendido.

 

3. PARAJE O LOCALIDAD "FORTIN LAVALLE"

La localidad pertenece al Municipio de Villa Río Bermejito. 

Según el informe ya mencionado del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, se tomó conocimiento de casos de desnutrición incluyendo desnutrición grave.

                         El día 13 de agosto de 2007 se entrevistó a José ANELLO, de 53 (cincuenta y tres) años.

- Familia Anello:

Conformada por 8 (ocho) personas que viven en dos viviendas de adobe. Los niños y niñas asisten a la escuela.La familia percibe un plan Jefa de Hogar.

José ANELLO tiene diagnóstico de tuberculosis hace 5 años.  Se considera a sí mismo como incurable. El día de la visita no tienen alimentos para ingerir.  Sólo leche para tomar las 7 (siete) pastillas diarias de medicación para la tuberculosis Manifiesta que tiene que sacarse una radiografia pero que no tiene los $30 (pesos treinta) que cobran en un prestador privado, dado que el equipo radiológico del Hospital Güemes de la localidad de Juan José Castelli no funciona.  Se encuentra sin fuerzas y padece mareos.  Desconoce si algún integrante de la familia padece el Mal de Chagas.  No se fumigaron sus viviendas.

4) PARAJE "NUEVA POBLACION"

La visita se llevó a cabo el día 14 de agosto.  Se filmó la entrevista realizada al Presidente de la Asociación Comunitaria "Nueva Población" y a su mujer, ambos pastores.

Los pobladores tobas de esta Asociación son dueños de las tierras que habitan, a razón de 50 (cincuenta) hectáreas por familia.

La Asociación tiene 60 (sesenta) socios, sin contar los chicos.  Esto quiere decir que la integran 60 (sesenta) familias, resultando un mínimo de 300 (trescientas) personas.

Los niños y niñas asisten a la escuela.

La iglesia fue construída por la Comunidad, incluída la elaboración de los ladrillos.

En el terreno se observan 2 (dos) viviendas de adobe habitadas por una numerosa familia.

Algunos socios  reciben planes Jefes y Jefas de Hogar, y Pensiones.  No se pudo precisar la cantidad de los mismos.

No reciben bolsines de comida.

Existen personas con Mal de Chagas y otras enfermedades. Se atienden en el Puesto Sanitario "A"de Villa Río Bermejito y son derivados en caso de necesidad al Hospital de Juan José Castelli o al de Pampa del Indio.

Luego de 33 (treinta y tres) años que los aborígenes llevan habitando estas tierras, recibieron hace unos días la primera fumigación contra la vinchuca.

A pesar de haber perforado un pozo para abastecerse de agua, al día de la fecha siguen consumiento  el agua del charco que se encuentra aproximadamente a 300 (trescientos) metros de las viviendas.

5) PARAJE "CAMPO TORIL"

El día 14 de agosto se visitó a Lucinda FARIAS, de 45 años.  Convive con su familia, formada por 11 (once) personas, en una vivienda de adobe.

No reciben planes sociales, sí un bolsín de comida desde la semana pasada.

El puesto sanitario más cercano es el ubicado en el Paraje "El Colchón", clase "B".  El hospital de cabecera es el Güemes, localizado en Juan José Castelli.

Lucinda tiene tuberculosis y probablemente desnutrición.  Manifiesta haber cumplido su tratamiento en la localidad de Castelli.

Está medicada con vitaminas.  La ingesta  de vitaminas le provoca HAMBRE.  Como no hay comida, abandona las vitaminas.

El día de la visita no tiene comida.

No se observa fuego encendido.

 

6)  PARAJE "EX CAMPO REDEL" 

El 14 de agosto se entrevistó a Justa BOMBRELLI, de 43 (cuarenta y tres) años que vive "sola" con sus 10 (diez)  hijos y 3 (tres) nietos.

Que vive "sola" se refiere a que fue "abandonada" por el progenitor de sus hijos y que no cohabita con un varón.  Conviven, en tres viviendas de adobe, 13 (trece) personas.

Es beneficiaria de una pensión por madre de 7(siete) hijos.

Los niños/as  -5 (cinco)- asisten a la escuela.  El centro educativo más cercano - 4 (cuatro) km. - se encuentra en el Paraje "El Colchón".   Los niños y niñas llegan allí caminando o en bicicleta.  En la escuela hay "auxiliar de lengua".

Dice que sus hijos han sido vacunados.  Se atienden en un Puesto Sanitario, a cargo de un agente sanitario aborigen.  Cada aproximadamente 10 (diez) días reciben la visita de un médico del Puesto Sanitario "A" de Villa Río Bermejito.

Si es necesaria la internación, son derivados  al Hospital de Juan José Castelli o al de Pampa del Indio.

Ignoran si padecen de Mal de Chagas, pero conviven con las vinchucas.

A partir de que su situación tomó estado público, recibieron la primera fumigación en lo que va de sus vidas en el territorio.

Son propietarios de 50 (cincuenta) hectáreas.

   No tienen comida.

No hay fuego encendido.

La señora prácticamente carece de piezas dentales.

7) INTERFLUVIO TEUCO - BERMEJITO

                         En el año 1999 el Gobierno de la Provincia del Chaco hizo entrega de la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan a la Asociación MEGUESOXOCHI, representante de la Comunidad Indígena Toba.  Las 150.000 hectáreas habían sido asignadas como reserva en el año 1924.

La ley provincial Nº 4.617/99 otorga un plazo de 5 (cinco) años para la relocalización de pobladores criollos que aún hoy siguen habitando en las tierras comunitarias tobas.

Dentro del Teuco-Bermejito existen muchos Parajes, pertenecientes al Municipio de Villa Río Bermejito.

La atención sanitaria es cubierta por Puestos Sanitarios "B" y un Puesto Sanitario "A" localizado en El Espinillo.

Se tomó contacto con pobladores de los siguientes Parajes: El Espinillo, Paso Sosa, Pozo La China, Pozo de Bayo y La Sirena.  

8) PARAJE "EL ESPINILLO"

El día 14 de agosto se visitó a Apolinario DOMINGUEZ, de 51 (cincuenta y un) años y 37 (treinta y siete) kilos de peso. 

Su diagnóstico al mes de mayo es "desnutrición grave".  Se le diagnosticó tuberculosis hace 5 (cinco) años.  Se negó a ser hospitalizado, quiere morir en su casa.  Es visitado por personal del Puesto Sanitario "A", ubicado en el mismo Paraje.

Su hermana, Alicia DOMINGUEZ, dice estar recuperada de la tuberculosis, luego de haber hecho tratamiento.                        En 2 (dos) viviendas de adobe conviven 4 (cuatro) personas.

Carecen de agua potable, la extraen de charcos. 

Reciben un plan Jefa de Hogar.                         Actualmente reciben una ración de comida diaria que les hace llegar el Puesto Sanitario "A". 

 

- PUESTO SANITARIO “EL ESPINILLO” - TIPO “A”

Se mantuvo una entrevista con la médica a cargo del Puesto, la Dra. Roxana SILVERA.

Informó que en teoría el Puesto es atendido por 2 (dos) médicos.  Actualmente está ella sola, el otro médico fue destinado a Miraflores.  Además, revistan 6 (seis) auxiliares de enfermería.

Además de la atención en el lugar, los días martes y jueves deben recorrer los 18 (dieciocho) puestos sanitarios “B” localizados en: Pozo del Valle, Olla Quebrada, Río Muerto, El Simbolar, Paso Sosa, Víbora Blanca, Palo Marcado, El Algarrobal, Las Tonillas, El Palmar, Las Palomas, El Mojo, Campo de Mayo, Miramar, La Esmeralda, Manantiales, La Cangaye, San Manuel. 

Estos puestos son atendidos generalmente por auxiliares de enfermería próximos a graduarse.  Además, hay promotores de salud.

Explicó que un Puesto “A” es un puesto de consulta.  Sin embargo, en algunas ocasiones internan para evitar la derivación al Hospital Guemes (Juan José Castelli).

Para el traslado de pacientes cuenta con 2 (dos) ambulancias.

Hace 2 (dos) años fueron solicitadas bicicletas que aún no fueron entregadas.

                         Se atienden fundamentalmente broncopatías, partos, abortos en curso, traumatismos, exceptuando fracturas.

Respecto a los tratamientos de las broncopatías, se realiza sólo la primera parte del mismo que consiste en la administración de antibióticos.  El Puesto no tiene ni laboratorio ni servicio de radiología.  Por ejemplo, si se sospecha la existencia de un paciente con tuberculosis, debe ser derivado al Hospital de Juan José Castelli.

Se atiende a una población de 4.500 (cuatro mil quinientos) adultos.  Tomando en cuenta a los niños y niñas, el número al menos se triplica.

Hay un odontólogo pero no existe servicio de odontología.

En el día de la fecha, la médica había realizado la visita al Paraje “Poso Sosa”, donde atendió a 45 (cuarenta y cinco) personas y al Paraje “Víbora Blanca”.  Sumando la atención brindada en el Puesto Sanitario arroja un total de 105 (ciento cinco) pacientes en el día. 

Sólo se realizan pequeñas cirugías aunque no hay quirófano.

Todo paciente “descompensado” se deriva al Hospital .

Según la médica, en la actualidad hay 6 (seis) pacientes con tuberculosis “activa”.

Informó sobre la gran cantidad de personas con MAL DE CHAGAS crónico.  Por lo menos el 50 % (cincuenta por ciento) de la población es chagásica.

Entre el 20% (veinte por ciento) y el 25 % (veinticinco por ciento) de la población tiene alguna discapacidad.

Los niños y niñas nacen en general con bajo peso.  Con desnutrición que no alcanza al grado ll (dos) o lll (tres).

Aumentó el embarazo adolescente.

Consultada sobre la frecuencia de vómitos y diarreas que afectaría a la población en general, explicó que la misma puede deberse a la parasitosis adquirida al beber agua de charco.

 

9) PARAJE "PASO SOSA"

El día 14 de agosto se entrevistó a Antonio MENDEZ, de 75 años. Comparte con su hermano una vivienda de adobe (fotos).

Carecen de agua potable, beben de la extraída de los charcos.

Antonio percibe una jubilación por ser mayor de 70 (setenta) años.  Padece enfermedad Prostática, Tuberculosis y Desnutrición.  Manifiesta tener muy pocas fuerzas para caminar, y dolores en los pies.  Muestra la medicación que tiene en su poder: Vitamina B y Paracetamol.  El centro de salud más cercano se encuentra en el mismo Paraje, y es un Puesto Sanitario "B".

El día de la visita tiene para ingerir como alimento pan duro y leche.

Al realizar la visita al Puesto Sanitario "B" de Paso Sosa, tomamos conocimiento que desde allí se había sacado un turno en el Hospital Güemes, ubicado en Juan José Castelli, para control de tuberculosis y desnutrición.  Sin embargo, Antonio se negó a ser trasladado puesto que no tiene un familiar que lo acompañe.

 

- PUESTO SANITARIO “PASO SOSA” - TIPO “B”:

Se encuentra ubicado dentro del Paraje del mismo nombre.  Habitan en esos terrenos 75 (setenta y cinco) familias en 51 (cincuenta y una) viviendas de adobe. 

El Puesto está a cargo de 1 (un) agente sanitario, auxiliar de enfermería, el aborigen toba Ernesto PETIZO. Cuenta con 1 (una) mesa,  1 (una) camilla,  1 (una) balanza para adultos, 1 (una) para bebés, 1 (un) mueble para papelería.  Sin heladera.  Sin luz.

El Puesto tiene una radio, que debe ser trasladada a la escuela más cercana para poder ser usada, ya que la antena se cayó.

El agente sanitario manifestó que en el Paraje hay actualmante 3 (tres) personas con tuberculosis.

La medicación presente en el Puesto sirve para atender catarros, diarreas, fiebres.

Ante otros síntomas o enfermedades, la población debe ser derivada al  Puesto Sanitario “A” “El Espinillo”.

Se informa sobre la falta de movilidad para el recorrido de la zona.  Hace 2 (dos) años solicitaron 1 (una) bicicleta.  A la fecha, el gobierno no la ha entregado.    

10) PARAJE "POZO LA CHINA"

El día 14 de agosto se entrevistó a la FAMILIA ORQUERA.  En una vivienda de adobe conviven 11 (once) personas.

No son beneficiarios de planes sociales.  Reciben un bolsín de alimentos.     

Informan que los niños y niñas asisten a la escuela.  En el  momento de la visita estaba presente una niña de 13 (trece) años a la que ya se considera adulta y un varón de 6 (seis) años que recibió hasta hace  muy poco tiempo control de nutrición (aparentemente los controles se realizan  hasta cumplir esa edad). 

Elvira ORQUERA, de 51 (cincuenta y un) años padece una enfermedad cuyo diagnóstico la familia desconoce.  Se observa edema en labios, párpados y mejilla.  Recibe medicación, hierro, del Plan Nacional "Remediar".

El centro de Salud más cercano es el Puesto Sanitario "A" ubicado en El Espinillo.

El agua para beber la extraen de los charcos.  

UNICA POBLACION VISITADA QUE EN ESE MOMENTO ESTABA ELABORANDO UNA TORTILLA DE HARINA Y ACEITE QUE HABIAN RECIBIDO EN EL BOLSIN.

 

11) PARAJE "POZO DE BAYO"

El día 14 de agosto se entrevistó al matrimonio FERNANDEZ-ORQUERA y a sus hijos.

Conviven 5  (cinco) personas en una vivienda de adobe.No reciben planes sociales ni bolsín de comida.  Cobran una pensión.

El centro de salud más cercano, a 4 (cuatro) km. de distancia es el Puesto Sanitario "A" del Paraje "El Espinillo".

Tanto Carolina ORQUERA como José Pino FERNANDEZ estuvieron hospitalizados, aproximadamente durante dos meses, en Juan José Castelli por tuberculosis.  En ese momento Carolina, de 79 (setenta y nueve) años, pesaba 38 (treinta y ocho) kilos.  Actualmente tiene una ceguera total que fue progresando durante varios años sin recibir atención alguna.  Su marido de 80 (ochenta) años, pesaba 59 (cincuenta y nueve) kilos. 

Actualmente consumen 9 (nueve) pastillas diarias para combatir la tuberculosis.  Sin embargo, sus hijos insisten en que la medicación los empeora pues les quita las ganas de comer  y les produce cansancio.

Los enfermos y enfermas de tuberculosis son víctimas de la siguiente paradoja: muy frecuentemente la persona medicada no tiene qué comer, entonces las pastillas les inducen síntomas secundarios; otras veces tienen comida pero lo que falta es la  medicación. 

 

12) PARAJE "LA SIRENA"

El día 14 de agosto (FILMACION) se tomó contacto con  Angel MEDRANO.

Algunas familias perciben planes Jefes/Jefas de Hogar.

Manifestó que su comunidad está afectada por muchas enfermedades: tuberculosis, mal de chagas y otras como consecuencia directa de beber agua contaminada.

 

B) DEPARTAMENTO GENERAL GUEMES - MUNCIPIO DE MIRAFLORES

El día 16 de agosto de 2007 se visitaron tres asentamientos de pobladores tobas ubicados en terrenos que se encuentran dentro del ejido municipal de Miraflores: Paraje “Lote 7”,  Paraje “Lote 105” y el futuro Barrio “Palo Santo”.

 

1) PARAJE LOTE 7

El Lote 7 está habitado por aproximadamente 10 (diez) familias, con una población total de alrededor de 150 (ciento cincuenta) aborígenes.

El Centro de Salud más cercano es la Posta Sanitaria de Miraflores, de categoría “A” (Nivel de Complejidad ll).  Del relevamiento ocular se observó la existencia de servicio de laboratorio, radiología, ecografía, obstetricia, pediatría, algunas camas para internación y consultorios externos. 

Resultó imposible entrevistarse con la médica que brinda atención a quienes habitan este Paraje, ya que en ese momento no se encontraba en el mismo sino en su consultorio particular.

La práctica de la derivación desde el Puesto Sanitario al consultorio privado se realiza con suma frecuencia, afirmaron los tobas.  

El mencionado centro, de 6 (seis) años de antiguedad, fue construído con dinero donado por una organización española.

-                        FAMILIA SANCHEZ.  Conviven en una vivienda de adobe 9 (nueve) personas.Manifiestan que los niños y niñas asisten a la escuela.No reciben plan social alguno.                        Sí reciben un bolsín cada 2 (dos) meses para toda la familia.

El día de la visita no tenían alimentos para ingerir.

Forma parte de la familia Graciela MENDOZA, de 64 (sesenta y cuatro) años, ciega.

Un integrante de la familia padece tuberculosis y artritis.

Respecto al servicio de odontología, el único que existe es privado.  Se abona por consulta $ 15 (quince pesos).

Como todas las poblaciones visitadas, conviven con las vinchucas.  Recibieron una sola fumigación.                        Esta familia es propietaria de la tierra.

No tienen comida. No hay  fuego encendido.

 

2) PARAJE LOTE 105:

El día 16 de agosto se visitó el terreno habitado por la familia RIOS.  El señor Osvaldo RIOS es Presidente de la “Asociación Comunitaria Miraflores”.  Esta Asociación nucleaba a 1.400 (mil cuatrocientas) personas.  Ante la falta de alimentos y de la posibilidad de conseguirlos sea por cultivo de la tierra o caza de pequeños animales, se generó un proceso migratorio. 

En la actualidad en el Lote 105 habitan alrededor de 750 (setecientos cincuenta) aborígenes.

 

-                        FAMILIA RIOS: Conviven, en  2 (dos) viviendas de adobe 4 (cuatro) familias, resultando una población total de 26 (veintiseis) personas.

Reciben 3 (tres) Planes Jefes de Hogar. No cobran ni pensión ni jubilación.                        Los niños y niñas asisten a la escuela muy cercana a este terreno, donde reciben el almuerzo.

Conviven con la vinchuca, recibieron la primera y única fumigación hace 6 (seis) meses. Desconocen si existen enfermos de Mal de Chagas. Hubo casos de tuberculosis que al día de la fecha estarían curados.

El agua que consumen la extraen del pozo perforado ubicado en el terreno de un vecino.                        Tienen un fuego encendido por el frío.

Dentro de la familia, la niña Claudina PEREZ padece Parálisis Cerebral (PC), D.N.I: 40.803.084.  La única medicación recibida consiste en anticonvulsionantes.  No posee tratamiento de estimulación ni en lo sensorial, ni en lo neurológico o lo motriz.  Tampoco dispone de una silla de ruedas y demás elementos ortopédicos para su rehabilitación.

No es beneficiaria de una pensión por discapacidad ni de certificado de discapacidad.  Esta situación se repite en todo el Departamento General Güemes, dado que la Junta de Evaluación que debería extender los certificados respectivos debería funcionar en el Hospital Guemes, ubicado en la localidad de Juan José Castelli, cabecera del Departamento.  La Junta jamás fue formada.