PROMUEVE DEMANDA.
MEDIDAS CAUTELARES.
Excma. Corte:
Eduardo Rene Mondino, Defensor del
Pueblo de la Nación, calidad que acredito con la copia de la Resolución N°
73/04, dictada el 20 de diciembre de 2004 (B.O. 22/02/05) por los Presidentes
del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados de la Nación, constituyendo
domicilio legal en la calle Suipacha 365, de esta ciudad, a V.E. me presento y
respetuosamente digo:
I. OBJETO.
1. Que vengo a promover formal
demanda contra del ESTADO NACIONAL
(PODER EJECUTIVO NACIONAL), con domicilio en la calle Balcarce 50, de esta ciudad de Buenos Aires, y la PROVINCIA DEL
CHACO, con domicilio en la calle Marcelo Torcuato de Alvear 151, piso 1º,
Edificio “A”, de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.
Lo hago por imperativo constitucional,
en cumplimiento de la misión que me ha conferido el art. 86 de la C.N., para la
defensa de los derechos humanos, garantías e intereses tutelados por nuestra
Carta Magna.
Solicito que se condene a los
demandados a que adopten las medidas que fueren necesarias para modificar las
actuales condiciones de vida de las poblaciones que se indicarán más adelante,
que se encuentran en una situación de exterminio silencioso,
progresivo, sistemático e inexorable, y en consecuencia garantizar y asegurar
a los actuales pobladores de la región
que se extiende en el Sudeste del Departamento Gral. Güemes, y Noroeste
del Dpto. Libertador Gral. San Martín , Provincia de Chaco, una real y efectiva
calidad de vida digna que les permita
el ejercicio los siguientes derechos: derecho a la vida, derecho a la salud,
derecho a la asistencia médico-social, derecho a la alimentación, derecho al
agua potable, derecho a la educación, derecho a una vivienda digna, derecho al
bienestar general, derecho al trabajo, derecho a su inclusión social (conforme
los Tratados y Convenio de los Pueblos Indígenas) , entre otros.
Todos estos derechos, conforme se verá
infra en oportunidad de reseñar los
hechos, sin dudas, dada la situación actual en la que viven los pobladores de
esas zonas, no son garantizados de
manera efectiva por los Estados
demandados, pese a las obligaciones que les son propias y que emanan de las
leyes vigentes, de nuestra Constitución Nacional y de los Tratados
Internacionales y la Constitución de la Provincia del Chaco.
El objeto antes expuesto deberá
abarcar y ser satisfecho no sólo de manera inmediata para poner fin a la
caótica situación de desamparo y exclusión que hoy padecen, sino que, además,
deberá tener continuidad en el tiempo para que nunca más vivan de modo infra humano, como lo hacen hoy, con sus
necesidades mas básicas y elementales completamente insatisfechas. Es decir,
deberá existir, como corresponde a cualquier Nación que se precie de tal, una
presencia permanente por parte de las autoridades aquí demandadas, que asegure
las prestaciones y derechos en cuya salvaguarda se inicia este juicio.
Debe dejar de considerarse normal que extensos sectores de la población -como se verá- no ingieran alimentos durante
varios días, que no dispongan de atención médica ni medicamentos, que se
utilice para beber agua de represas o
charcos sin ningún tipo de potabilización, que elevados porcentajes de la
población se encuentren afectados de chagas, tuberculosis, desnutrición, etc.
que se conviva con los agentes transmisores de las enfermedades sin que se
accione para evitarlo.
V.E., ocurro al Tribunal para se
reconozca no solo a las actuales, sino también a las generaciones futuras de
dichas poblaciones la posibilidad de desarrollarse en igualdad de condiciones y
oportunidades, conforme lo dispuesto por la normas constitucionales vigentes y
los Tratados Internacionales con jerarquía supra
legal.
La presencia de las estructuras
estatales en las zonas con poblaciones afectadas deben ser permanentes y perdurables en el tiempo, hasta que el objeto
de esta acción sea efectivamente cumplido.
Adelanto que el colectivo de personas
cuya tutela solicito, se compone mayoritariamente de aborígenes que habitan en
la zona geográficamente delimitada en los párrafos anteriores, y que viven en
las condiciones de que dará cuenta el presente escrito, a consecuencia de la omisión de las
demandadas en prestar la debida asistencia humanitaria y social. Lo expuse con
anterioridad, de no modificarse las condiciones de vida de las poblaciones
comprendidas en esta demanda con la intervención de los estados provincial y
nacional, nos aproximamos cada vez más a su
extinción, ya que no existe
ninguna posibilidad razonable de que enfrente por sí misma sus necesidades
vitales y las enfermedades que las aquejan.
Por ello, es que corresponderá a las
demandadas que asuman sus responsabilidades primarias para que esas comunidades
puedan continuar coexistiendo entre nosotros y comiencen a vivir con la
dignidad que cualquier ser humano merece, pues, en la situación actual, la
única expectativa que tienen las personas que represento es postergar el
momento de su muerte.
Este objeto no puede ser cumplido sino
con la mutua intervención y medidas efectivas a realizarse por parte del Estado
Nacional y la Provincia del Chaco. Es que la
extrema gravedad y trascendencia institucional de lo que está sucediendo
con el colectivo de las personas afectadas, amerita la concurrencia a este
pleito de ambas demandadas, para la consecución efectiva del objeto fijado. No
será sino mediante la acción conjunta
de la Nación y la Provincia de Chaco, y
a través del establecimiento de estructuras administrativas y de gestión
permanente, con funciones destinadas a atender la vulnerabilidad de las poblaciones
afectadas, que podrá cumplirse con la inclusión social requerida. Para ello
es necesario, entre otras medidas, la asistencia sanitaria, alimentaria,
educativa, documentaria, previsional, etcétera.
II. LEGITIMACIÓN PASIVA. SE ABREVIEN PLAZOS.
1. La firma y ratificación de los
tratados internacionales de derechos humanos, los mandatos explícitos e
implícitos de nuestra Constitución Nacional,
como así también las numerosas leyes nacionales vigentes y la
Constitución de la Provincia del Chaco y demás normas provinciales relacionadas
con los derechos fundamentales de las personas, ubican claramente a ambos
estados - Nación y Provincia del Chaco- , como sujetos legitimados
pasivamente de la presente acción.
Mediante la ratificación de los tratados internacionales de
derechos humanos, el Estado Nacional se ha obligado internacionalmente a garantizar
los derechos esenciales de los
habitantes a que se refiere esta demanda. Está obligado a satisfacer las
necesidades básicas de la población,
como lo son la vida y la salud de una persona, de forma concurrente con la
misma obligación que pesa sobre los estados provinciales o municipales. En tal
sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos
humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales
del ser humano.
Sobre el particular, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir como guía para la interpretación del Pacto
de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la
competencia de dicho Tribunal para conocer en todos los casos relativos a la
interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (conf. arts. 41, 62
y 64 de la Convención y 2° de la ley 23.054), dispuso:
"Los
Estados...asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados sino
hacia los individuos bajo su jurisdicción"
(O.C. - 2/82, 24 de septiembre de 1982, parágrafo 29, Fallos: 320:2145)”.
Por otro lado, las disposiciones de la Ley
23.302 y su Decreto reglamentario
155/1989 ubican al Estado Nacional como responsable principal de la vigencia
efectiva de los derechos de los pueblos
originarios, estableciendo acciones concretas cuya ejecución encomienda la propia norma a la Nación a través del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, actualmente dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación.
Así, el Congreso Nacional, al sancionar la
Ley 23.302, ha establecido “…Declárase
de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades
indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena
participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación…”.
Creó aquella el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada y le atribuyó
como competencia ser la autoridad de aplicación de la ley,
instruyéndolo, entre otras, a elaborar e implementar planes de adjudicación y
explotación de las tierras, de educación y de salud.
Estableció
además que la autoridad de aplicación “…coordinará
con los gobiernos de provincia la realización de planes intensivos de salud
para las comunidades indígenas, para la prevención y recuperación de la salud
física y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la
atención de las comunidades dispersas….Se declarará prioritario el diagnóstico
y tratamiento mediante control periódico de enfermedades contagiosas, endémicas
y pandémicas en toda el área de asentamiento de las comunidades
indígenas….arbitrándose los medios para la profilaxis de las enfermedades y la
distribución en forma gratuita bajo control médico de los medicamentos
necesarios…” (art. 18, 19).
A su vez el decreto
reglamentario ya citado nos indica que el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas podrá “…coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o juntamente con los
organismos nacionales o provinciales, programas de corto, mediano y largo
plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas,
incluyendo planes de salud, educación, vivienda, adjudicación, uso y
explotación de tierras… elaborar y/o ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Salud
y los Gobiernos provinciales, programas de prevención y asistencia
sanitaria en las comunidades indígenas…..” (art. 2).
Los tratados
internacionales, el artículo 75 de la C.N. en sus incisos 17 y 19, las normas
citadas en el párrafo anterior, ponen
en cabeza de la Nación Argentina las competencias directas para la consecución
de los objetivos allí fijados: el goce pleno de los derechos humanos por parte de los habitantes de la
Nación, especialmente cuando se trata de poblaciones aborígenes que continúan
sufriendo las consecuencias devastadoras de
su segregación.
Indudablemente, el
Estado Nacional no ha cumplido con el mandato legal cabalmente, pues de lo
contrario no se verificaría el extremo grado de abandono y miseria que padecen
los pobladores de las zonas antes citadas, compuestas como ya dije
mayoritariamente de aborígenes tobas, y según los detalles que más adelante
expondré.
Así pues, el Estado federal, a través de sus organismos
competentes mantiene su responsabilidad para cumplir con prestaciones positivas
(de dar o hacer), a efectos de que mediante su accionar se ampare la vida y la
salud de sus habitantes. La garantía
estatal en materia de derechos humanos
en su más amplio sentido, constituye
una obligación principal intransferible, y en su caso concurrente con otras
competencias, en el caso, las propias de
la Provincia del Chaco, según se desprenden de su Constitución
Provincial y legislación interna.
Como se ha dicho, la inacción de los estados nacional y provincial
no puede ser tolerada por el Tribunal. De allí la necesidad de esta
presentación para que aquellos sean obligados a tutelar los derechos humanos del
colectivo afectado y que ha sido individualizado supra.
Reitero, en los casos concretos que
nos ocupan, ni el Estado Nacional ni la
provincia del Chaco han dado una
respuesta adecuada, rápida y eficaz a las necesidades básicas de la población
que represento en esta acción. No están
garantizados el derecho a la vida, a la salud y a tantos otros.
Así pues, el caso paradigmático de la
población del Chaco, no es más que una evidente contradicción, ya que por un
lado la Constitución de esa provincia, la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales con jerarquía supra legal (75, 22, CN) proclaman y defienden de
manera universal y solemne los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la
vida y el derecho a la salud, y por el otro, razones que verdaderamente
ignoramos, impiden de forma consuetudinaria el efectivo
ejercicio de esos derechos por parte de los habitantes.
Finalmente, no puedo más que traer a
colación lo resuelto por nuestra V.E., con fecha 24 de mayo de 2005, en los
autos caratulados: “Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y
otros s/ amparo”.
En dicha
acción de amparo la actora reclamaba de la provincia de Buenos Aires la entrega
de unos medicamentos que aquella se
negaba a suministrar, y ante esa negativa demandó también, al Estado Nacional.
Señaló V.E.
en esa ocasión que:
‘9°) Que, con respecto a la responsabilidad
asignada a la Provincia de Buenos Aires frente a la situación que compromete la
vida y la salud de sus habitantes, resulta evidente que las obligaciones
emergentes del marco normativo examinado imponen a las autoridades locales el
deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la entrega del medicamento
con la urgencia y la continuidad que el caso exige, sin que ello implique
desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional -mediante el Ministerio
de Salud-, el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar
los derechos de la amparista. De no ser así, las leyes sancionadas en la
materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de
operatividad. En este contexto, no puede soslayarse la función rectora que
ejerce el Estado Nacional en este campo por medio de Ministerio demandado para
garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus
acciones con los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y
descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios (Fallos:
323:3229, considerando 27)...
‘10)
Que en esa inteligencia ha de entenderse
la decisión de la autoridad nacional -el Ministerio de Desarrollo Social- de proveer
la medicación por seis meses ante la reticencia inicial de la Provincia de
Buenos Aires de asistir a la amparista, de acuerdo a las constancias de autos.
Esa acción orientada a atender una situación de urgencia y extrema necesidad en
orden al tratamiento prescripto, se ajustó a los principios constitucionales
aplicables y a las leyes dictadas en su consecuencia, según han sido analizadas
anteriormente. Por tal motivo, la interrupción de la entrega de la medicación y
la falta de respuesta a la amparista ante el requerimiento de su renovación
resultan materia de reproche, pues puso en riesgo grave su derecho a la vida y
a la salud.”
Y, en consecuencia, resolvió:
“Por ello, se hace lugar
a la acción de amparo deducida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado
Nacional.”.
Como ya se ha expresado, los
pobladores que habitan las zonas indicadas atraviesan una caótica situación
humanitaria que hace necesaria la urgente intervención del estado nacional y de
las autoridades de la provincia del Chaco, para frenar la situación de emergencia extrema que se ha puntualizado
acabadamente. No solo es urgente que ambos estados provean de inmediato los
elementos y ayuda necesaria para evitar el fallecimiento de mas personas, sino
que también resultará necesario que ambos estados comprometan su máxima atención
para incluir a todos los pobladores afectados en programas de desarrollo
sostenidos que en el tiempo y hacia el futuro les permita llevar adelante una
vida digna conforme lo establecen las normas legales vigentes.
2. En función de lo dispuesto por el
artículo 86 de la Constitución Nacional, mi parte promueve esta acción, por
cuanto estima que es la única vía para dar eficaz y urgente solución a los
graves hechos que se denuncian.
A los fines del trámite de este
juicio, mi parte, sin perjuicio de que entiende que corresponde el del juicio
ordinario, pido al Tribunal que por la índole y gravedad de las cuestiones
involucradas y la necesidad de dar solución a las mismas cuanto antes se abrevien los plazos del rito para
el trámite de este proceso.
Fundamento mi pedido en los tratados
internacionales incorporados con jerarquía constitucional en la reforma de 1994
(C.N. art. 75, inc. 22), en tanto y en cuanto reconocen como derechos primarios
e inalienables, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al
bienestar general y el derecho a la educación, etcétera, así como también
evocan la necesidad de conceder a todas las personas que lo reclamen un
procedimiento judicial rápido, breve y efectivo, que resguarde los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente frente a todo acto que pueda
violarlos (Pacto de San José de Costa Rica, art. 25; Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, art. 28 y Declaración Universal de Derechos
Humanos,
art. 8).
III. HECHOS.
Los habitantes (en su gran mayoría
perteneciente a la etnia Toba) de una extensa porción de la provincia del
Chaco, particularmente del departamento General Güemes, y Libertador General San Martín, se hallan afectados por
una gravísima situación socioeconómica, por la vulneración sistemática de sus
derechos humanos. Así y como se podrá apreciar seguidamente, la mayoría de la población padece de enfermedades endémicas, falta de
alimentación, falta de acceso al agua potable, a la vivienda, a tratamientos médicos. Ello es ignorado por
las autoridades de los estados nacional y provincial, que omiten cualquier acción sistemática y efectiva tendiente a revertir
la grave situación.
Recientemente -mes
de agosto 2007- un equipo de la Institución recorrió localidades de la
Provincia de Chaco, realizando un relevamiento de las condiciones de vida
de numerosas poblaciones. Entre otras,
se han visitado las localidades que pertenecen a los Departamentos de
General Güemes y Libertador General San Martín.
Dentro del Departamento de General Güemes se
incluyeron localidades y parajes de los municipios de Juan José Castelli,
Miraflores, y Villa Río Bermejito.
Respecto
al Departamento Libertador General San Martín, se visitaron localidades y parajes
de los municipios de Pampa Almirón y Pampa del Indio.
Seguidamnte
realizo una síntesis de los hechos constados en cada uno de las localidades
visitadas. Ello, sin perjuicio que agrego como prueba documental el informe
respectivo suscripto por los funcionarios destacados al lugar por la Defensoría
a mi cargo.
a)
DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES - MUNICIPIO DE VILLA RIO BERMEJITO.
1)
PARAJE COLONIA 10 DE MAYO
El
día 13 de agosto fueron entrevistadas varias familias tobas que pertenecen a la
Asociación Comunitaria Colonia 10 de Mayo.
Su
presidente, Alberto Aguirre, informó que la Asociación mencionada incluye
aproximadamente a unas 50/60 (cincuenta, sesenta) familias, con un total
aproximado de 250/280 (doscientos cincuenta, doscientos ochenta) personas.
Cada
familia tiene la propiedad (se desconoce si obtuvieron los títulos) de 50
hectáteas. Eran inicialmente agricultores, hoy subsisten con changas y algunos con cría de pequeño número de
ganado.
El
puesto sanitario más cercano se encuentra ubicado dentro del Paraje, esto es,
cercano a los terrenos que habitan las familias tobas.
Mal de Chagas: Todos los aborígenes entrevistados en el
Paraje “Colonia 10 de Mayo” manifestaron tener vinchucas en sus viviendas.
Algunos han sido diagnosticados como chagásicos, otros ignoran su condición
puesto que nunca les han extraído muestra sanguínea para realizar análisis de
laboratorio.
En 30 (treinta) años de habitar sus tierras nunca
recibieron fumigación en sus viviendas.
Respecto a la educación, según
informaron las personas entrevistadas, los niños y niñas tobas asisten a los
establecimientos educativos.
En relación a los planes sociales,
algunas personas reciben planes “Jefes/Jefas de Hogar”, “bolsines” de alimento provenientes del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (incrementado a partir de que
tomara estado público la situación de los tobas en la zona), y algunas
pensiones y jubilaciones.
FAMILIAS
ENTREVISTADAS:
-
Alberto AGUIRRE, 51 años. Su familia se
compone de esposa, hijos y nietos que suman 7 (siete) personas que conviven en
4 (cuatro) viviendas de adobe. Su esposa Celmira Guillermina CELMA, DNI
12.819.670, fecha de nacimiento 29/09/1955, tiene problemas de visión.
No
tienen empleo y son beneficiarios de un plan “Jefes de Hogar” y de una pensión.
No
reciben bolsines.
Como
modo de subsistencia a veces realizan changas en el sector de la
construcción. Antes criaban algunas
vacas pero los animales que tenía, incluído el
caballo para arar, los vendió para pagar una operación cesárea de una de sus
hijas.
Cuando
pueden comen tortillas hechas con harina y aceite/grasa. Algunos días no se alimentan.
Conviven
con las vinchucas. Dos personas de la
familia tienen diagnóstico de mal de chagas.
Sus viviendas nunca fueron fumigadas.
El
día de la visita no tenían nada para
comer. No disponen de agua limpia, salvo pagando cuarenta pesos por viaje
a alguien de la municipaliad.
-
Claudia RAMIREZ, 42 años. Convive con
su hija y nietos en una vivienda de adobe.
Padece
una enfermedad deformante (artritis), en el momento se encuentra medicada. No
recibe ningún plan social, tampoco bolsín de alimentos. A pesar de la
existencia de vinchucas, nunca recibieron servicio de desinfección. No tiene
comida.No tiene dientes. No hay fuego encendido.
-
Ignacio REMIR, 48 años. Vive con su
hija de 10 años, en una vivienda de adobe. La niña asiste a la escuela.
Ignacio
nació con problemas en brazos y piernas (probablemente Parálisis
Cerebral). Actualmente tiene dificultades para caminar. Recibe visita
médica cada 15 (quince) días por el profesional que recorre la zona desde el
Puesto Sanitario "A" de Villa Río Bermejito. Recibe un plan Jefe de
Hogar. No tiene pensión por discapacidad.
El
día de la visita no habían ingerido alimentos, porque no tienen comida.
-
Nito ZELMA . Vive con esposa e hijos,
formando un grupo familiar de 7 (siete) personas que conviven en 2 (dos)
viviendas de adobe. Los niños asisten a la escuela. Perciben un plan Jefa de
Hogar.
La
esposa se encuentra enferma hace 1 (un) año y medio. No concurren al médico por
falta de movilidad. La vio un
"agente sanitario" pero no pudo hacer un diagnóstico de la
enfermedad. No recibe medicación. Tiene dificultades para desplazarse.
Ignoran
si padecen el Mal de Chagas. Nunca
hicieron un control de sangre. Nunca
sus viviendas recibieron fumigación.
No
tienen comida. No tienen dientes.
Los
terrenos que conforman el Paraje denominado Colonia 10 de Mayo se
encuentran ubicados geográficamente en
el límite departamental General Güemes – Libertador General San Martín.
Por
la equidistancia a centros de salud, se atienden tanto en Villa Río Bermejito
como en Pampa del Indio.
Asimismo,
el agua potable es proveída por la Intendencia de Río Villa Bermejito, previa
nota solicitándola. Se abona,
“informalmente” $40 (cuarenta pesos)
para obtener agua limpia.
-
Puesto Sanitario “10 De Mayo”:
Se
trata de una posta comunitaria construida por los aborígenes y atendida por una
toba, que obtuvo título de enfermera auxiliar y que recientemente comenzó a
percibir un sueldo del gobierno provincial.
Es
un puesto sanitario tipo “B”, que
absorbe la atención primaria de alrededor de 280 (doscientas ochenta) personas.
La
construcción precaria cuenta, únicamente con una camilla, una balanza y una
heladera fuera de funcionamiento. No
tiene radio y no dispone de un vehículo que permita transportar a los
enfermos/as que, si requieren de traslado a un puesto sanitario “A”, por
ejemplo al de Villa Río Bermejito, deben abonar la suma de $60 (pesos sesenta)
a un particular.
Al
momento de la visita el Puesto Sanitario no contaba con medicación. La misma es aportada por el Plan REMEDIAR y
consta de medicamentos para la hipertensión, antibióticos, analgésicos e
hipotérmicos (paracetamol). Para su
obtención, la enfermera debe trasladarse hasta el Hospital de Pampa del Indio,
recorriendo alrededor de 35 km en bicicleta para realizar el trámite
administrativo que le permita volver con la medicación. Ese día, el puesto quedará sin atención.
La
enfermera, en caso de derivación o URGENCIA, debe comunicarse (aunque no tiene
radio) con la Posta Sanitaria de Pampa del Indio en primer lugar, y con la
Posta Sanitaria de Villa Río Bermejito en segundo lugar.
Para
hacer visible el circuito, tomemos el caso de una mujer toba embarazada que
requiere de una intervención quirúrgica para dar a luz. Desde el Paraje “Colonia 10 de Mayo” puede
trasladarse, en primer lugar, al Hospital de Pampa del Indio (aproximadamente
35 kilómetros), pagando un vehículo particular. Llegada allí, una vez que es atendida, deberá ser derivada al
Hospital de General San Martín, distante a 100 km., que serán recorridos por la
ambulancia si esta estuviera disponible.
Este ejemplo tomado de la realidad es aplicable a una cesárea
“prevista”.
Evaluemos
el caso de la situación de parto que, en el momento, se presenta con circular
de cordón. Desde el Paraje “Colonia 10
de Mayo”, la parturienta debe conseguir un vehículo particular que la traslade
al Puesto Sanitario “A” de Villa Río Bermejito. De ahí, será derivada al Hospital Güemes ubicado en la localidad
de Juan José Castelli (unos100 kms. hasta llegar a destino).
Una
de las causas prenatales de la Parálisis Cerebral Infantil (PCI) causada por
hipoxia del cerebro (disminución de oxígeno)
es la anoxia (falta de oxígeno) prenatal por circulares al cuello,
patologías placentarias o del cordón umbilical.
Hay
una manera "rápida" de resolver la situación de riesgo que implica
que el parto sea por cesárea: dirigirse al Centro Privado Juan José Castelli.
2.
PARAJE "EL COLCHON"
Han sido denunciados ante la opinión pública
varios casos de desnutrición -incluyendo desnutrición grave. Los datos aportados en la denuncia fueron
tomados de un informe del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del
Chaco, de fecha 29 de mayo de 2007.
El agua para consumo es extraída de los charcos de los cuales beben también los animales
y en la que dejan sus excrementos. Fueron visitadas 3 familias.
-
Familia Acosta:
Entrevistada
el 13 de agosto de 2007. Conviven en 1 (una) vivienda 19 (diecinueve) personas:
padre, madre, hijos, nietos.
Los
niños y niñas concurren a la escuela.
Son
beneficiarios de 2 (dos) planes Jefes de Hogar. No cobran jubilación ni
pensión.Reciben bolsín de alimentos desde la semana pasada. Es decir, luego de que la situación de
extrema pobreza, desnutrición y otras enfermedades tomó estado público. Sin embargo, hay días que no ingieren
alimentos ni siquiera los niños/as.
La
población de esta familia ignora si alguno de sus integrantes padece de Mal de
Chagas. Conviven, como todos los tobas
de la zona, con la vinchuca. Recibieron el primer servicio de fumigación luego
de que las denuncias se dieron a conocer en medios de comunicación
nacionales. Nunca antes fue fumigada la
vivienda.
Una
de las niñas, de 12 (doce) años, Lionilda Doriana Perez, padece Parálisis Cerebral.
La
abuela de 89 (ochenta y nueve) años es enferma de tuberculosis y registra un
peso bajo. Se niega a comer. Recibe como medicación sulfato ferroso y
ácido fólico proveniente del Ministerio de Salud de la Nación, Plan Remediar.
Reciben
asistencia médica en el Puesto Sanitario "A" localizado en Villa Río
Bermejito. La familia es propietaria de 50 (cincuenta) hectáreas. Como fuente
de subsistencia crían algunos chivos y vacas.
El
día de la visita no tienen comida.
No
se observa fuego encendido.
Beben
agua de charco.
La
mayor parte de las personas presentes carecen de dientes, fundamentalmente las
mujeres.
-
Familia Maguna:
La
visita se realizó el día 14 de agosto de 2007. La familia está compuesta por
Aurora MAGUNA, de 49 (cuarenta y nueve) años, su esposo Mateo MAGUNA y 3 (tres)
hijos que trabajan en Villa Río Bermejito. Conviven en 2 (dos) viviendas un
total de 5 (cinco) personas. No reciben planes sociales y no tienen jubilación
o pensión. Reciben un bolsín de alimentos.
Siempre
tuvieron vinchucas, pero recibieron la primera y única fumigación hace
aproximadamente una semana, luego de que la zona fuera conocida en los medios
de comunicación nacionales. Ignoran si padecen el Mal de Chagas.
Aurora
sufre una discapacidad desde su nacimiento, que afecta sus manos. En este momento se encuentra en tratamiento
en la Posta Sanitaria "A" de Villa Río Bermejito.
El agua
que consumen es extraída de charcos. No disponen de comida. No se observa
fuego encendido. La mayoría de la población carece de dientes, especialmente
las mujeres.
- FAMILIA SOSA: La
visita se realizó el día 14 de agosto de 2007, encontrando la vivienda vacía,
fotografías 43, 44 y 45. Allí vive Danila SOSA, de 25 (veinticinco) años con 4 (cuatro) hijos pequeños. El mayor tiene 7 (siete) años. La ausencia
de debe, probablemente, a que salió en busca de una "changa". No se
observan alimentos en la vivienda.
El agua para el consumo es extraída del
charco.
No
se observan restos de fuego encendido.
3.
PARAJE O LOCALIDAD "FORTIN LAVALLE"
La
localidad pertenece al Municipio de Villa Río Bermejito.
Según
el informe ya mencionado del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, se
tomó conocimiento de casos de desnutrición incluyendo desnutrición grave.
El
día 13 de agosto de 2007 se entrevistó a José ANELLO, de 53 (cincuenta y tres)
años.
-
Familia Anello:
Conformada
por 8 (ocho) personas que viven en dos viviendas de adobe. Los niños y niñas
asisten a la escuela.La familia percibe un plan Jefa de Hogar.
José
ANELLO tiene diagnóstico de tuberculosis hace 5 años. Se considera a sí mismo como incurable. El día de la visita no
tienen alimentos para ingerir. Sólo
leche para tomar las 7 (siete) pastillas diarias de medicación para la
tuberculosis Manifiesta que tiene que sacarse
una radiografia pero que no tiene los $30 (pesos treinta) que cobran en un
prestador privado, dado que el equipo radiológico del Hospital Güemes de la
localidad de Juan José Castelli no funciona.
Se encuentra sin fuerzas y padece mareos. Desconoce si algún integrante de la familia padece el Mal de
Chagas. No se fumigaron sus viviendas.
4)
PARAJE "NUEVA POBLACION"
La visita se llevó a cabo el día 14 de
agosto. Se filmó la entrevista
realizada al Presidente de la Asociación Comunitaria "Nueva Población"
y a su mujer, ambos pastores.
Los pobladores tobas de esta Asociación son
dueños de las tierras que habitan, a razón de 50 (cincuenta) hectáreas por
familia.
La Asociación tiene 60 (sesenta) socios, sin
contar los chicos. Esto quiere decir
que la integran 60 (sesenta) familias, resultando un mínimo de 300
(trescientas) personas.
Los
niños y niñas asisten a la escuela.
La
iglesia fue construída por la Comunidad, incluída la elaboración de los
ladrillos.
En el terreno se observan 2 (dos) viviendas de
adobe habitadas por una numerosa familia.
Algunos socios
reciben planes Jefes y Jefas de Hogar, y Pensiones. No se pudo precisar la cantidad de los
mismos.
No reciben bolsines de comida.
Existen personas con Mal de Chagas y otras
enfermedades. Se atienden en el Puesto Sanitario "A"de Villa Río
Bermejito y son derivados en caso de necesidad al Hospital de Juan José
Castelli o al de Pampa del Indio.
Luego de 33 (treinta y tres) años que los
aborígenes llevan habitando estas tierras, recibieron hace unos días la primera
fumigación contra la vinchuca.
A pesar de haber perforado un pozo para
abastecerse de agua, al día de la fecha siguen
consumiento el agua del charco que
se encuentra aproximadamente a 300 (trescientos) metros de las viviendas.
5)
PARAJE "CAMPO TORIL"
El día 14 de agosto se visitó a Lucinda FARIAS,
de 45 años. Convive con su familia,
formada por 11 (once) personas, en una vivienda de adobe.
No reciben planes sociales, sí un bolsín de
comida desde la semana pasada.
El puesto sanitario más cercano es el ubicado
en el Paraje "El Colchón", clase "B". El hospital de cabecera es el Güemes,
localizado en Juan José Castelli.
Lucinda
tiene tuberculosis y probablemente desnutrición. Manifiesta haber cumplido su tratamiento en la localidad de
Castelli.
Está
medicada con vitaminas. La ingesta de vitaminas le provoca HAMBRE. Como no hay comida, abandona las vitaminas.
El día de la visita no tiene comida.
No se observa fuego encendido.
6) PARAJE "EX CAMPO REDEL"
El 14 de agosto se entrevistó a Justa
BOMBRELLI, de 43 (cuarenta y tres) años que vive "sola" con sus 10
(diez) hijos y 3 (tres) nietos.
Que vive "sola" se refiere a que fue
"abandonada" por el progenitor de sus hijos y que no cohabita con un
varón. Conviven, en tres viviendas de
adobe, 13 (trece) personas.
Es beneficiaria de una pensión por madre de
7(siete) hijos.
Los niños/as
-5 (cinco)- asisten a la escuela.
El centro educativo más cercano - 4 (cuatro) km. - se encuentra en el
Paraje "El Colchón". Los
niños y niñas llegan allí caminando o en bicicleta. En la escuela hay "auxiliar de lengua".
Dice que sus hijos han sido vacunados. Se atienden en un Puesto Sanitario, a cargo
de un agente sanitario aborigen. Cada
aproximadamente 10 (diez) días reciben la visita de un médico del Puesto
Sanitario "A" de Villa Río Bermejito.
Si es necesaria la internación, son
derivados al Hospital de Juan José
Castelli o al de Pampa del Indio.
Ignoran si padecen de Mal de Chagas, pero
conviven con las vinchucas.
A partir de que su situación tomó estado
público, recibieron la primera fumigación en lo que va de sus vidas en el
territorio.
Son propietarios de 50 (cincuenta) hectáreas.
No tienen comida.
No
hay fuego encendido.
La
señora prácticamente carece de piezas dentales.
7)
INTERFLUVIO TEUCO - BERMEJITO
En
el año 1999 el Gobierno de la Provincia del Chaco hizo entrega de la propiedad
comunitaria de las tierras que ocupan a la Asociación MEGUESOXOCHI,
representante de la Comunidad Indígena Toba.
Las 150.000 hectáreas habían sido asignadas como reserva en el año 1924.
La ley provincial Nº 4.617/99 otorga un plazo
de 5 (cinco) años para la relocalización de pobladores criollos que aún hoy
siguen habitando en las tierras comunitarias tobas.
Dentro del Teuco-Bermejito existen muchos
Parajes, pertenecientes al Municipio de Villa Río Bermejito.
La atención sanitaria es cubierta por Puestos
Sanitarios "B" y un Puesto Sanitario "A" localizado en El
Espinillo.
Se tomó contacto con pobladores de los
siguientes Parajes: El Espinillo, Paso Sosa, Pozo La China, Pozo de Bayo y La
Sirena.
8)
PARAJE "EL ESPINILLO"
El día 14 de agosto se visitó a Apolinario
DOMINGUEZ, de 51 (cincuenta y un) años y 37 (treinta y siete) kilos de
peso.
Su
diagnóstico al mes de mayo es "desnutrición grave". Se le diagnosticó tuberculosis hace 5
(cinco) años. Se negó a ser
hospitalizado, quiere morir en su casa.
Es visitado por personal del Puesto Sanitario "A", ubicado en
el mismo Paraje.
Su hermana, Alicia DOMINGUEZ, dice estar
recuperada de la tuberculosis, luego de haber hecho tratamiento. En 2 (dos) viviendas de
adobe conviven 4 (cuatro) personas.
Carecen
de agua potable, la extraen de charcos.
Reciben un plan Jefa de Hogar. Actualmente reciben una ración de comida diaria que les
hace llegar el Puesto Sanitario "A".
-
PUESTO SANITARIO “EL ESPINILLO” - TIPO “A”
Se mantuvo una entrevista con la médica a cargo
del Puesto, la Dra. Roxana SILVERA.
Informó que en teoría el Puesto es atendido por
2 (dos) médicos. Actualmente está ella
sola, el otro médico fue destinado a Miraflores. Además, revistan 6 (seis) auxiliares de enfermería.
Además de la atención en el lugar, los días
martes y jueves deben recorrer los 18 (dieciocho) puestos sanitarios “B”
localizados en: Pozo del Valle, Olla Quebrada, Río Muerto, El Simbolar, Paso
Sosa, Víbora Blanca, Palo Marcado, El Algarrobal, Las Tonillas, El Palmar, Las
Palomas, El Mojo, Campo de Mayo, Miramar, La Esmeralda, Manantiales, La
Cangaye, San Manuel.
Estos puestos son atendidos generalmente por
auxiliares de enfermería próximos a graduarse.
Además, hay promotores de salud.
Explicó que un Puesto “A” es un puesto de
consulta. Sin embargo, en algunas
ocasiones internan para evitar la derivación al Hospital Guemes (Juan José
Castelli).
Para el traslado de pacientes cuenta con 2
(dos) ambulancias.
Hace 2 (dos) años fueron solicitadas bicicletas
que aún no fueron entregadas.
Se
atienden fundamentalmente broncopatías, partos, abortos en curso, traumatismos,
exceptuando fracturas.
Respecto a los tratamientos de las
broncopatías, se realiza sólo la primera parte del mismo que consiste en la
administración de antibióticos. El
Puesto no tiene ni laboratorio ni servicio de radiología. Por ejemplo, si se sospecha la existencia de
un paciente con tuberculosis, debe ser derivado al Hospital de Juan José
Castelli.
Se atiende a una población de 4.500 (cuatro mil
quinientos) adultos. Tomando en cuenta
a los niños y niñas, el número al menos se triplica.
Hay un odontólogo pero no existe servicio de
odontología.
En el día de la fecha, la médica había
realizado la visita al Paraje “Poso Sosa”, donde atendió a 45 (cuarenta y
cinco) personas y al Paraje “Víbora Blanca”.
Sumando la atención brindada en el Puesto Sanitario arroja un total de
105 (ciento cinco) pacientes en el día.
Sólo se realizan pequeñas cirugías aunque no
hay quirófano.
Todo paciente “descompensado” se deriva al
Hospital .
Según la médica, en la actualidad hay 6 (seis)
pacientes con tuberculosis “activa”.
Informó sobre la gran cantidad de personas con
MAL DE CHAGAS crónico. Por lo menos el
50 % (cincuenta por ciento) de la población es chagásica.
Entre el 20% (veinte por ciento) y el 25 %
(veinticinco por ciento) de la población tiene alguna discapacidad.
Los niños y niñas nacen en general con bajo
peso. Con desnutrición que no alcanza
al grado ll (dos) o lll (tres).
Aumentó el embarazo adolescente.
Consultada sobre la frecuencia de vómitos y
diarreas que afectaría a la población en general, explicó que la misma puede
deberse a la parasitosis adquirida al beber agua de charco.
9)
PARAJE "PASO SOSA"
El día 14 de agosto se entrevistó a Antonio
MENDEZ, de 75 años. Comparte con su hermano una vivienda de adobe (fotos).
Carecen de agua potable, beben de la extraída de
los charcos.
Antonio percibe una jubilación por ser mayor de
70 (setenta) años. Padece enfermedad
Prostática, Tuberculosis y Desnutrición.
Manifiesta tener muy pocas fuerzas para caminar, y dolores en los
pies. Muestra la medicación que tiene
en su poder: Vitamina B y Paracetamol.
El centro de salud más cercano se encuentra en el mismo Paraje, y es un
Puesto Sanitario "B".
El día de la visita tiene para ingerir como
alimento pan duro y leche.
Al realizar la visita al Puesto Sanitario
"B" de Paso Sosa, tomamos conocimiento que desde allí se había sacado
un turno en el Hospital Güemes, ubicado en Juan José Castelli, para control de
tuberculosis y desnutrición. Sin
embargo, Antonio se negó a ser trasladado puesto que no tiene un familiar que
lo acompañe.
-
PUESTO SANITARIO “PASO SOSA” - TIPO “B”:
Se encuentra ubicado dentro del Paraje del
mismo nombre. Habitan en esos terrenos
75 (setenta y cinco) familias en 51 (cincuenta y una) viviendas de adobe.
El Puesto está a cargo de 1 (un) agente
sanitario, auxiliar de enfermería, el aborigen toba Ernesto PETIZO. Cuenta con
1 (una) mesa, 1 (una) camilla, 1 (una) balanza para adultos, 1 (una) para
bebés, 1 (un) mueble para papelería.
Sin heladera. Sin luz.
El Puesto tiene una radio, que debe ser
trasladada a la escuela más cercana para poder ser usada, ya que la antena se
cayó.
El agente sanitario manifestó que en el Paraje
hay actualmante 3 (tres) personas con tuberculosis.
La medicación presente en el Puesto sirve para
atender catarros, diarreas, fiebres.
Ante otros síntomas o enfermedades, la
población debe ser derivada al Puesto
Sanitario “A” “El Espinillo”.
Se informa sobre la falta de movilidad para el
recorrido de la zona. Hace 2 (dos) años
solicitaron 1 (una) bicicleta. A la
fecha, el gobierno no la ha entregado.
10)
PARAJE "POZO LA CHINA"
El día 14 de agosto se entrevistó a la FAMILIA
ORQUERA. En una vivienda de adobe
conviven 11 (once) personas.
No son beneficiarios de planes sociales. Reciben un bolsín de alimentos.
Informan que los niños y niñas asisten a la
escuela. En el momento de la visita estaba presente una
niña de 13 (trece) años a la que ya se considera adulta y un varón de 6 (seis)
años que recibió hasta hace muy poco
tiempo control de nutrición (aparentemente los controles se realizan hasta cumplir esa edad).
Elvira ORQUERA, de 51 (cincuenta y un) años
padece una enfermedad cuyo diagnóstico la familia desconoce. Se observa edema en labios, párpados y
mejilla. Recibe medicación, hierro, del
Plan Nacional "Remediar".
El centro de Salud más cercano es el Puesto
Sanitario "A" ubicado en El Espinillo.
El agua
para beber la extraen de los charcos.
UNICA POBLACION VISITADA QUE EN ESE MOMENTO
ESTABA ELABORANDO UNA TORTILLA DE HARINA Y ACEITE QUE HABIAN RECIBIDO EN EL
BOLSIN.
11)
PARAJE "POZO DE BAYO"
El día 14 de agosto se entrevistó al matrimonio
FERNANDEZ-ORQUERA y a sus hijos.
Conviven 5
(cinco) personas en una vivienda de adobe.No reciben planes sociales ni
bolsín de comida. Cobran una pensión.
El centro de salud más cercano, a 4 (cuatro)
km. de distancia es el Puesto Sanitario "A" del Paraje "El
Espinillo".
Tanto Carolina ORQUERA como José Pino FERNANDEZ
estuvieron hospitalizados, aproximadamente durante dos meses, en Juan José
Castelli por tuberculosis. En ese
momento Carolina, de 79 (setenta y nueve) años, pesaba 38 (treinta y ocho)
kilos. Actualmente tiene una ceguera
total que fue progresando durante varios años sin recibir atención alguna. Su marido de 80 (ochenta) años, pesaba 59
(cincuenta y nueve) kilos.
Actualmente consumen 9 (nueve) pastillas
diarias para combatir la tuberculosis.
Sin embargo, sus hijos insisten en que la medicación los empeora pues
les quita las ganas de comer y les
produce cansancio.
Los enfermos y enfermas de tuberculosis son
víctimas de la siguiente paradoja: muy frecuentemente la persona medicada no
tiene qué comer, entonces las pastillas les inducen síntomas secundarios; otras
veces tienen comida pero lo que falta es la
medicación.
12)
PARAJE "LA SIRENA"
El día 14 de agosto (FILMACION) se tomó
contacto con Angel MEDRANO.
Algunas familias perciben planes Jefes/Jefas de
Hogar.
Manifestó que su comunidad está afectada por
muchas enfermedades: tuberculosis, mal de chagas y otras como consecuencia directa de beber agua
contaminada.
B)
DEPARTAMENTO GENERAL GUEMES - MUNCIPIO DE MIRAFLORES
El día 16 de agosto de 2007 se visitaron tres
asentamientos de pobladores tobas ubicados en terrenos que se encuentran dentro
del ejido municipal de Miraflores: Paraje “Lote 7”, Paraje “Lote 105” y el futuro Barrio “Palo Santo”.
1)
PARAJE LOTE 7
El Lote 7 está habitado por aproximadamente 10
(diez) familias, con una población total de alrededor de 150 (ciento cincuenta)
aborígenes.
El Centro de Salud más cercano es la Posta
Sanitaria de Miraflores, de categoría “A” (Nivel de Complejidad ll). Del relevamiento ocular se observó la
existencia de servicio de laboratorio, radiología, ecografía, obstetricia,
pediatría, algunas camas para internación y consultorios externos.
Resultó
imposible entrevistarse con la médica que brinda atención a quienes habitan
este Paraje, ya que en ese momento no se encontraba en el mismo sino en su
consultorio particular.
La práctica de la derivación desde el Puesto
Sanitario al consultorio privado se realiza con suma frecuencia, afirmaron los
tobas.
El mencionado centro, de 6 (seis) años de
antiguedad, fue construído con dinero donado por una organización española.
- FAMILIA SANCHEZ. Conviven en una vivienda de adobe 9 (nueve)
personas.Manifiestan que los niños y niñas asisten a la escuela.No reciben plan
social alguno. Sí
reciben un bolsín cada 2 (dos) meses para toda la familia.
El día de la visita no tenían alimentos para
ingerir.
Forma parte de la familia Graciela MENDOZA, de
64 (sesenta y cuatro) años, ciega.
Un integrante de la familia padece tuberculosis
y artritis.
Respecto al servicio de odontología, el único
que existe es privado. Se abona por
consulta $ 15 (quince pesos).
Como todas las poblaciones visitadas, conviven
con las vinchucas. Recibieron una sola
fumigación. Esta
familia es propietaria de la tierra.
No tienen comida. No hay fuego encendido.
2)
PARAJE LOTE 105:
El día 16 de agosto se visitó el terreno
habitado por la familia RIOS. El señor
Osvaldo RIOS es Presidente de la “Asociación Comunitaria Miraflores”. Esta Asociación nucleaba a 1.400 (mil
cuatrocientas) personas. Ante la falta
de alimentos y de la posibilidad de conseguirlos sea por cultivo de la tierra o
caza de pequeños animales, se generó un proceso migratorio.
En
la actualidad en el Lote 105 habitan alrededor de 750 (setecientos cincuenta)
aborígenes.
- FAMILIA RIOS: Conviven,
en 2 (dos) viviendas de adobe 4
(cuatro) familias, resultando una población total de 26 (veintiseis) personas.
Reciben 3 (tres) Planes Jefes de Hogar. No
cobran ni pensión ni jubilación. Los
niños y niñas asisten a la escuela muy cercana a este terreno, donde reciben el
almuerzo.
Conviven
con la vinchuca, recibieron la primera y única fumigación hace 6 (seis) meses.
Desconocen si existen enfermos de Mal de Chagas. Hubo casos de tuberculosis que
al día de la fecha estarían curados.
El agua que consumen la extraen del pozo
perforado ubicado en el terreno de un vecino. Tienen
un fuego encendido por el frío.
Dentro de la familia, la niña Claudina PEREZ
padece Parálisis Cerebral (PC), D.N.I: 40.803.084. La única medicación recibida consiste en
anticonvulsionantes. No posee
tratamiento de estimulación ni en lo sensorial, ni en lo neurológico o lo
motriz. Tampoco dispone de una silla de
ruedas y demás elementos ortopédicos para su rehabilitación.
No es beneficiaria de una pensión por
discapacidad ni de certificado de discapacidad. Esta situación se repite en todo el Departamento General Güemes,
dado que la Junta de Evaluación que debería extender los certificados
respectivos debería funcionar en el Hospital Guemes, ubicado en la localidad de
Juan José Castelli, cabecera del Departamento.
La Junta jamás fue formada.