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Chubut: Caso Pilquiman- Denuncia ante el IAC
Por Eduardo Hualpa - Tuesday, Sep. 04, 2007 at 4:09 PM
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Rawson, 3 de setiembre de 2007.-

Sr. Presidente del Instituto Autárquico de
Colonización y Fomento Rural
Don Victor Delgado
S / D.

De mi consideración:

Eduardo Raúl Hualpa, abogado del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, ENDEPA, manteniendo el domicilio constituido en Belgrano 819, Rawson, al Sr. Presidente vengo a manifestar:

I. Vengo a solicitar que tome urgentes medidas para evitar que personas ajenas a las comunidades aborígenes de la meseta Centro Norte de esta Provincia, promuevan agresiones contra el Pueblo Mapuche Tehuelche, destinadas a profundizar el despojo no solo de las tierras sino de sus más profundos valores culturales y su pertenencia étnica.

II. Hechos: No debo explicarle al Sr. Presidente cuál es el diferente trato que ha merecido históricamente los miembros de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas comparados con los hacendados. Si tenemos conocimiento de que la actual gestión ha intentado revertir esa nefasta discriminación, o al menos es lo que hemos escuchado en cada oportunidad en que nos hemos reunido.

Partiendo de esta premisa, es que debemos analizar lo que esta hoy ocurriendo en la meseta a partir del inicio del caso “Pilquiman Crecencio c/ IAC s/ Acción de Amparo”, pleito que como ud. bien sabe, fue necesario empezar como único modo de detener el trámite que beneficiaba al Sr. Camilo Adolfo Rechene.

Ello porque ni la presentación administrativa ni una charla personal que mantuve con usted en este instituto, alertando de la gravedad del asunto, logro el efecto de detener la tramitación.

No voy a reeditar la discusión sobre este caso, porque ello transcurre en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn.

Pero si debo puntualizar que como posible derivación de este caso, la familia Rechene y posiblemente sus asesores están desarrollando un hostigamiento a numerosos miembros de comunidades indígenas para que renieguen de su pertenencia étnica y cultural, y para que rechacen la propiedad comunitaria indígena, “optando” por una propiedad individual. En el mismo sentido se han confeccionado notas dirigidas al Señor Gobernador cuyas firmas han sido obtenidas sin adecuada información y más bien como producto en muchos casos de la presión por las deudas y el simple y llano engaño.

Conforme puede observar con la copia del proyecto de nota que acompaño a la presente, se está pretendiendo que los miembros de las comunidades que han solicitado mensura y títulos comunitarios renuncien no solo al título sino más aún a la pertenencia a la comunidad.

La nota que acompaño fue llevada en mano por el Sr. Ayu Rechene, hermano de Camilo Rechene, a una pobladora del Paraje de Laguna Fría. Nótese que en la nota se menciona mi nombre en el encabezamiento, lo que puede dar lugar al engaño de que se trata de una nota cuya firma recomiendo.

Por otro lado tenemos el acta de fecha 24/07/07 que fuera tomada al Sr. Donato Cañio, manifestando en forma supuestamente espontánea que “no desea integrar la Comunidad Aborigen del Gorro Frigio, ya que es intención llegar al Titulo de Propiedad de la tierra descripta anteriormente por medio de una adjudicación en venta y no por un Título Gratuito”. Esta actuación que corre agregada al expediente 41/64, se dirige a dificultar la realización de la mensura comunitaria de la Comunidad de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, en el Paraje mencionado, afectando de ese modo la tramitación de la Comunidad. En este caso el organismo demoró el envío del expediente al Juzgado de Puerto Madryn en el marco del amparo, de manera de permitir que se realice este acta y agregar sin efectuar consideración alguna este “supuesto acta”, apartándose de deberes que impone la ley administrativa y sobre todo de la obligación de promover el reconocimiento en forma comunitaria de las tierras (Art. 75 inc. 17 CN y C169 OIT).

Estas acciones de particulares, con la por lo menos aquiescencia del estado (pues no puede descartarse, dados los antecedentes que Ud. bien conoce, la participación intencional de funcionarios de carrera del IAC) solo pueden inscribirse en el marco del etnocidio que se viene realizando contra el Pueblo Mapuche-Tehuelche y que debe detenerse.

Y resulta claro para este letrado que encontrándose el IAC en franca violación a la ley 3765, por omisión de constituir la Comisión de Tierras Indígenas, que tendría vista obligatoria en estos expedientes, el organismo no puede actuar del modo que lo está haciendo, sino con suma prudencia.

III. Por lo antes indicado, y a los efectos de evitar que personas extrañas a los pueblos originarios que habitan la región, se aprovechen de su desconocimiento de las leyes vigentes o de su comprensión de los términos burocráticos, para apropiarse de sus tierras (conf. Art. 17.3 C169), solicito que todas las presentaciones relacionadas con los pedidos comunitarios, antes de ser agregadas a estos expedientes, sean puestas en conocimiento de las comunidades afectadas concediendo el tiempo suficiente para verificar la veracidad, información y procedimiento utilizado para la firma de estas manifestaciones.

También en atención a la naturaleza de esta petición, le informo que cursaré copia de la presente y eventualmente de su respuesta a los organismos estatales nacionales y provinciales con competencia en la materia.

Saludo a Ud. con distinguida consideración.

Con copia a:
Comunidades Aborígenes de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, Laguna Fria y Chacay Oeste, Blancuntre, Yala Laubat y Mallin de los Cual, El Mirador, Taquetrén, El Escorial.
Sres. Miembros Titulares del Consejo de Participación Indígena
Eduardo Ortega – Rogelio Fermin
Sr. Presidente del INAI
Dr. Jorge Rodriguez
Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut
Don Ricardo Azparren
Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia del Chubut
Lic. Elisa Martinez
Sr. Defensor del Pueblo de la Nación
Dr. Eduardo Mondino
Sra. Presidenta del INADI
Dra. Maria Jose Lubertino



Eduardo Raúl Hualpa
ENDEPA- Asesor Legal

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