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Un negocio al amparo de 15 años de impunidad del crimen de Lucinda Quintupuray
Por Susana Lara - Thursday, Jan. 10, 2008 at 10:55 PM
slara65@yahoo.com.ar

Informe I - Crimen y tierras en Wall Mapu

Un negocio al amparo...
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Lucinda Quintupuray, de más de ochenta años, hacía ya tiempo que debía leer con lupa su Biblia cuando un grupo de misioneros católicos ascendió la cuesta del camino de tierra que lleva hasta su casa en la montaña boscosa. El 11 de enero de 1993 el grupo misionero llamó en vano a la mujer que yacía sin vida en su cama. Por lo menos dos disparos de arma de fuego habían terminado con su vida varias horas antes.

Victorio Quintupuray, hijo de la víctima, regresó al campo a continuar la ocupación del territorio soportando la hostilidad de las autoridades de la dirección de Tierras y de la policía provincial, lo que quedó plasmado en la documentación institucional de la época. Murió en un accidente pocos meses después, profundizando el conflicto.

A 15 años de perpetrado el crimen de Lucinda la única respuesta del Estado es la impunidad, ya que no se conoce fallo alguno por parte de la justicia rionegrina que interviene en el caso. A 15 años, en los últimos meses comenzó a hacerse visible un negocio con las 2.500 hectáreas de los Quintupuray en Cuesta del Ternero, provincia de Río Negro, territorio indígena con presencia probada y continua por lo menos desde 1914 por parte de esa familia mapuche.

Nuevos ¿dueños?

Hace un mes un hombre de modales urbanos se presentó ante pobladores de Cuesta del Ternero diciendo que era el administrador de los nuevos dueños del campo Quintupuray, quien al parecer también sería propietario de por lo menos otro campo vecino. El administrador (con vínculos familiares con el gobierno rionegrino) anunció que se iniciaban trabajos de mejoramiento del camino interno y construcción de vivienda para el administrador, entre otras mejoras, según fuentes del lugar.

Consultado para este informe en diciembre en su despacho oficial, César Salinas, delegado de Tierras para el área El Bolsón, dijo que no existía ninguna transferencia de titular de dominio de esa tierra que la provincia considera fiscal y que todavía estaba sin ejecutar el desalojo judicial de dos personas ajenas a la familia que reclaman derechos por trabajos realizados desde poco antes que se cometiera el crimen.

(La Fiscalía de Estado de Río Negro inició en 2006 el desalojo de Ricardo Flandes y Vitalicio Catalán del predio identificado como parte del lote 97, sección IX, del paraje Cuesta del Ternero. La justicia ordinaria de Bariloche dictó una sentencia de desalojo en setiembre de 2007, la que no fue apelada por los demandados. Flandes había arribado a un acuerdo con Lucinda por mejoras en el lugar a cambio de una fracción de tierra y utilización de madera, en tanto que Catalán se instala en el lugar como colaborador de Flandes, de acuerdo al testimonio del propio Flandes y de los documentos que constan en el expediente de Tierras).

Ante un reclamo de la organización Amerindia a la subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Consejo Asesor Indígena (CAI), organización de base del pueblo mapuche, la dirección provincial de Tierras resolvió no tomar ninguna decisión respecto a la tierra de doña Lucinda hasta que la justicia no esclareciera el crimen. Esa disposición, la Nº84/94 de la dirección de Tierras, Colonización y Desarrollo Agropecuario, fue remitida por nota 323 del mismo organismo al juez Fernando Bajos, el primero que estuvo a cargo del expediente del homicidio en el juzgado de primera instancia de la Tercera Circunscripción judicial con asiento en Bariloche.

Aunque no se conoce ningún fallo del juzgado interviniente, los hechos observados en el campo y la información que circula en el paraje indican que está ejerciendo posesión de esa tierra un particular que no sólo no es miembro de la familia Quintupuray, sino que no reuniría las exigencias para ser fiscalero (de acuerdo a la ley de Tierras 279) y muchísimo menos para comprar territorio mapuche.

Así es que surgen las primeras dudas:
- ¿Puede la dirección de Tierras, o al menos el delegado local Salinas, desconocer la presencia de supuestos nuevos dueños en una tierra en conflicto ubicada a 50 km de su despacho oficial?
- ¿En qué momento la dirección de Tierras derogó la nota Nº84/94 de no innovar sobre la tierra? Y, en tal caso, ¿por qué?
- ¿Quién contrató como administrador del territorio Quintupuray a Eliseo Maldonado, hermano de la legisladora oficialista Patricia Ranea Pastorini y, por lo tanto, cuñado del ministro de Educación César Barbeito?
- En definitiva, ¿quién es el particular beneficiado por el acceso a la tierra producto de los 15 años de impunidad del crimen de Lucinda?

Tierra fiscal o territorio indígena

Los Quintupuray, como tantos mapuche sobrevivientes de la guerra de conquista del espacio del sur por parte de los Estado Argentina y Chile, se reasentaron en la costa del lago Correntoso, en cercanías de Villa La Angostura, sur de Neuquén, provenientes del oeste. De los cuatro hermanos arribados en 1904, uno de ellos –José del Carmen- anduvo de a caballo unos años hasta que se asentó en las nacientes del arroyo del Quemquemtreu, como se denomina a la zona en el expediente original de la antigua dirección nacional de Tierras y Colonias.

Hay constancias documentales de su presencia en el lugar en 1914, aunque formalmente el expediente de petición de la tierra se inicia en 1928. La ocupación del lugar por parte de esta familia mapuche es conocida y reconocida por generaciones y sin interrupciones hasta hace un mes, según la reconstrucción lograda sin información oficial.

Desde el mismo momento de la muertes de madre e hijo en 1993 se sucedieron reclamos de distinto tipo por parte de familiares directos de las víctimas como de organizaciones mapuche de la región, indígenas hermanas y de organismos de defensa de los derechos humanos. Algunas constan en las copias de los expedientes consultados; otros no constan inexplicablemente, al menos en las copias extraoficiales a la que hemos accedido.

Genoveva Quintupuray, sobrina de la víctima, sostiene que al menos en dos oportunidades se reunió en El Bolsón con los abogados del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), órgano de aplicación de la Ley Integral del Indígena Nº2287, solicitándole intervención en favor de los derechos de la comunidad Quintupuray conformada a comienzos del milenio. En esas audiencias participó también Alejandro Huenchupán por la comunidad Tequel Mapu.

El delegado de Tierras Salinas sostuvo que en este caso no interviene el Codeci, aunque reconoció la existencia de una comunidad Quintupuray.

La intervención del Codeci no consta en la versión del expediente de Tierras que conocemos. En cambio, técnicos del Servicio Forestal Andino (SFA) envían una nota al Codeci en relación a permisos de aprovechamiento de madera en el territorio Quintupuray en una nota fechada en febrero de 2004.

Aquí surge un nuevo grupo de preguntas:
- ¿Cómo hace el Codeci para hacer efectiva la defensa de los intereses propios de la comunidad Quintupuray si el control político y administrativo del espacio territorial sigue estando en manos de la dirección de Tierras, como asegura Salinas y como indican todos los hechos conocidos?
- ¿El Codeci subordina su acción política a la de la dirección provincial de Tierras en el caso Quintupuray?
- ¿Por qué la dirección de Tierras insiste en considerar al espacio en conflicto como tierra fiscal, siendo que es el territorio de una familia mapuche y existe una comunidad conformada que se identifica con el apellido de la víctima?
- ¿Quién dispuso colocar a fines de diciembre el ofensivo cartel de “propiedad privada” en el acceso al campo Quintupuray, que además es camino vecinal y por lo tanto espacio público?

El expediente Quintupuray de Tierras

La lectura del expediente Nº103.554/28 y de otros correspondientes a los predios vecinos es sumamente útil para ver y comprender el desarrollo histórico del conflicto por la ocupación del espacio territorial luego de la guerra contra los indígenas en la región hasta nuestros días. Así, es posible ver las etapas y los modos en que el poder y los gobiernos se comportaron tanto con los pobladores indígenas pobres como con los inmigrantes que luego fueron los comerciantes y hacendados fuertes de la zona. Persecución y desalojos con unos; privilegios y favoritismo con otros.

Este expediente de Tierras tiene dos grandes períodos: el histórico comprendido entre 1928 y 1963 (fojas 1 a 86); y el presente retomado en 1993 con la sucesión de doña Lucinda al presente (foja refoliada también como 86 y sucesivas).

· Etapa histórica:

“Don José del Carmen Quintupuray está poblando en el lugar desde enero de
1919, de acuerdo a la guía de campaña 554 extendida por el Juzgado de Paz
de Nahuel Huapi en el Correntoso y donde ha quedado un hermano de él.
Es poblador honrado y estimado por todo el vecindario y su industria de
fabricación de quesos tiene fama en la comarca por la bondad del producto.
(…) Tratándose de una persona progresista y de buenos antecedentes con
capital en haciendas, el suscripto es de parecer que corresponde otorgarle
el arrendamiento del campo que ocupa, aunque fuera a título precario. (…)”
Emilio Frey, encargado de Territorio, informe Nº 107, Bariloche, agosto de 1928.

Frey llegó a la región como miembro del equipo del perito Pascasio Moreno, convirtiéndose después en el funcionario clave en la región andina para la adjudicación de tierras. De allí la importancia del informe Nº107 que envió al inspector general de Tierras dependiente del ministerio de Agricultura de la Nación junto con la ficha del lote para la solicitud.

A ese momento la familia estaba integrada también por su esposa Filomena Anticura y los ocho hijos de la pareja: Dominga (22 años), Luisa (18), María (20), Jose (15), Lucinda (14), Isabel (13), Margarita (11) y Rosa (8).
(Margarita es la única hermana de Lucinda viva en el gran Buenos Aires, de acuerdo al relato de los familiares.)
Pese esas constancias, diez años después, un funcionario nacional aseguró que “el señor José del Carmen Quintupuray, ocupante de dicha tierra, no figura como adquiriente en forma alguna de tierras fiscales. Tampoco existen constancias que haya solicitado la fracción de que se trata como se exigió”. (foja Nº 16, firma ilegible, 25 de agosto de 1938).

Con el fallecimiento del jefe de familia, para 1947 la situación de la familia se agravó, al menos desde el punto de vista del reconocimiento del Estado. El campo abierto seguía sin mensurar y don José del Carmen es calificado como “intruso”. (Foja 54, ficha de población firmada por el Jefe de la Comisión de Tierras Guillermo Andreau).

Hasta ese momento toda la documentación los identifica como chileno al titular de la ocupación. En cambio, José del Carmen hijo como continuador de la ocupación solicitó una condonación de la deuda por pastaje acumulada en 1953 identificándose como “indígena argentino y sin recursos”. (Foja 76, acta de José del Carmen Quintupuray hijo en Bs. As.).

· Etapa presente

Doña Lucinda es el centro del período presente, que acuerdo a lo que consta en el expediente se inicia cuando la mujer debe defenderse legalmente ante pretensiones de los familiares de su compañero muerto Hermógenes Soto.

Con el asesoramiento de la abogada Cora Howden de El Bolsón, se labró un acta-acuerdo en junio de 1978:
“Primero: Para acabar el diferendo don Ignacio Soto y sus hermanas reconocen a doña Lucinda Quintupuray el 80% del ganado existente en ese momento en su campo de Cuesta del Ternero y doña Lucinda reconoce a los hermanos Soto el 20% de los vacunos (…) Segundo: Toda la documentación de animales y posesión de tierra en poder en estos momentos de don Ignacio Soto será devuelto en este acto a doña Lucinda Quintupuray. (…) Tercero: Como los campos de pastoreo de doña Lucinda Quintupuray son aprovechados como pastaje para los propios animales de la sucesión Soto queda perfectamente aclarado que los hermanos Soto retirarán sus animales de esta tierra (…) Cuarto: Queda perfectamente aclarado que a partir de este momento los hermanos Soto renuncian a toda reclamación que por derechos controvertidos sobre la sucesión de don Hermógenes Soto pudieran pretender en lo futuro (…)”.

Este acta-acuerdo es la foja Nº88 del expediente, que a nuestro criterio inagura el período presente de la historia de ocupación de este espacio en conflicto.

(En nuestra copia falta la foja 87, en tanto que la foja Nº 86 es copia de la carátula de un expediente judicial iniciado por la sucesión de doña María Lucinda, por lo que se deduce que el acta-acuerdo no fue incorporado en los `70, sino muchos años después).

Los siguientes pasos -previo al crimen- que están documentados son originados por Ricardo Flandes por el uso y explotación de la madera nativa del Cañadón El Frío, un sector alto del territorio Quintupuray. Esos documentos son: un convenio de linderos no homologado por ninguna autoridad competente pero entregado a Tierras con la firma de Lucinda y Desiderio Antilef, el antiguo vecino; un compromisos de construcción de un camino desde la ruta provincial hasta Cañadón El Frío; y el plan de trabajo para el campo El Frío propuesto por Flandes.

Después, con el asesinato toda la documentación está relacionada con hechos que seguramente podrán interpretarse mejor en el futuro cuando se conozca en detalle la instrucción policial y la investigación judicial sobre el homicido.

Resta conocer saber en qué momento y cómo aparece un propietario privado en el expediente del territorio mapuche Quintupuray.

Final provisorio
La historia de esta porción del territorio ancestral indígena está íntimamente ligada al crimen de doña Lucinda, de cuya impunidad y silenciamiento deben dar cuenta los sectores en ejercicio del poder en el Estado de Río Negro: el poder judicial por el juicio y castigo a el o los autores materiales e intelectuales del homicidio impune; y el poder ejecutivo por la entrega (o venta) al capital privado del territorio indígena desgarrado a balazos.


Susana Lara
Bariloche, 9 de enero de 2008.


Fuentes:
- Antilef, Desiderio. Entrevista propia. Cuesta del Ternero, 2007.
- Archivos del Sur. Los Quintupuray del Correntoso, Colección historias de vida, Villa La Angostura, 2006.
- Cianis Alejandra y Rey Héctor. Tipificación socioeconómica de los ocupantes de tierras fiscales precordilleranas. Departamento Ñorquincó. 1920. En La cordillera rionegrina. Economía, estado y sociedad en la primera mitad del siglo XX, Editorial 2010 Bicentenario, Viedma, 2005.
- Diario Río Negro. Ediciones varias 1993, 1994, 2002, General Roca.
- Dirección General de Estadísticas y Censos. Cartografía censal departamento Bariloche, 1988, Viedma.
- Dirección General de Tierras. Croquis de la región de El Bolsón, inspección de abril de 1928, Emilio Frey.
- Dirección Provincial de Tierras y Colonización. Expediente Nº103554/28. Copia incompleta, Viedma.
- Instituto Geográfico Militar. Carta topográfica Cuesta del Ternero, 1983, Bs. As.
- Flandes, Ricardo. Entrevista radio Alas, El Bolsón, 2007. Informe personal.
- Huenchupán Alejandro. Entrevista radio Alas, El Bolsón, 2007. Informe personal, El Bolsón.
- Liempe, Chacho. Informes personales. El Bolsón, 2007.
- Poder Judicial de Río Negro. Causa Provincia de Río Negro c/Flandes Ricardo Herminio y otros s/desalojo (ley 279 de Tierras) exp. Nº0591/196/06, sentencia de desalojo y notificación a Flandes, 2007, Bariloche..
- Quintupuray, Genoveva. Informe personal. El Bolsón, 2007.
- Quintupuray, Sofía. Informe personal. El Bolsón, 2007.
- Salinas, César. Informe personal. El Bolsón, 2007.

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