Julio López
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Inconstitucional aplicación del Código de Faltas en Córdoba
Por vale ((i)) - Friday, Sep. 12, 2008 at 9:20 PM

El pasado 1 de septiembre de 2008 se realizó una charla en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba sobre el Código de Faltas y su aplicación en la ciudad cordobesa.

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La disertación estuvo a cargo de la licenciada en filosofía y miembro de la ONG La Casa del Liberado, Magdalena Broca, el Dr. Horacio Etchichury y el director de la Secretaría de Derechos Humanos de la municipalidad de Córdoba, Luis Baronetto. Los distintos argumentos desarrollados dejaron en claro que tanto el instrumento como su aplicación se enmarcan en una sistemática violación de algunos principios contemplados en la Constitución Nacional.
La Lic. Brocca comenzó explicando que este Código de Faltas se implementó durante el segundo mandato del gobernador De la Sota en concordancia con las políticas de seguridad que impuso en sus dos períodos consecutivos de gobierno y que siguen vigentes e impulsadas por el actual gobernador, Schiaretti. Estas políticas de seguridad no están orientadas a velar por los derechos de lxs ciudadanxs garantizando el acceso a la salud, la educación, la vivienda, el trabajo y la vida digna sino que, a raíz del creciente sentimiento de inseguridad, el objetivo es la limpieza de la ciudad para que parezca más segura, para que la gente se sienta más segura. Para ello se incrementa la presencia y actuación policial en las calles céntricas destinada a detener, encarcelar y evitar el acceso al centro de la ciudad todo aquello que parece peligroso. No obstante, lo peligroso está determinado por este Código de Faltas (es decir por lxs legisladorxs y demás funcionarixs públicxs que lo crearon), por aquellas personas principalmente de sexo masculino, jóvenes, provenientes de barrios periféricos, de piel oscura y cuya vestimenta y apariencia no coincidan con los patrones de ‘aceptabilidad’. Se detiene lo que parece sospechoso; aquello que genera sensación de inseguridad aunque no haya necesariamente cometido un delito. Brocca aclaró que el 78% de las detenciones son por la figura de merodeo, una categoría sumamente ambigua y arbitraria. A principios de 2005 estas políticas de seguridad comenzaron a tener vigencia debido a múltiples factores, entre ellos el motín de la cárcel de San Martín que implicó a su vez el endurecimiento de las penas. La Fundación Blomberg y el MIT impulsaron la Tolerancia Cero implementada por el Ministerio de Seguridad de Córdoba por lo que aumentó considerablemente el número de detenciones por contravenciones. En 2004 se concretaron 5.201 a 8978 durante los primeros seis meses de 2005. En concordancia las políticas sociales estuvieron dirigidas en el mismo sentido. Se erradicaron villas del centro a barrios-ciudades construidos en la periferia. Es muy común que lxs jóvenes de esos barrios digan “Me voy a merodear al centro” lo que les puede llegar a implicar el ‘paseo’ de tres a cinco días detenidxs. En 2005 este ley de Seguridad pública de la provincia reúne la ley orgánica provincial y la actuación del Servicio Penitenciario que antes dependía del Ministerio de Justicia. Es decir, esta ley unifica el funcionamiento de las dos fuerzas de seguridad y otorga facultades a la policía para detener, allanar preventivamente, investigar y condenar sin la necesidad de la existencia de pruebas, sin estar en situación de fragancia o cuasi-fragancia, sin una orden judicial que la autorice a intervenir, otorgándole así una gran poder por fuera del control judicial. Entonces, la policía está habilitada para detener, juzgar y testificar en el juicio por contravención por una apariencia, por la posibilidad futura de delito, declaró Brocca.
Estas políticas de seguridad están orientadas sólo al ejercicio de las fuerzas por parte del estado para garantizar la seguridad física y no la seguridad social, jurídica, laboral. Es una ley destinada a pocxs, aquellxs que son capaces de acceder a los derechos. Esta aplicación arbitraria, subjetiva y en manos de un solo poder tiene un solo objetivo: los sectores sociales de la periferia que quedan fuera de la distribución de bienes y servicios a causa de las políticas neoliberales dando lugar al avance del estado sobre los derechos básicos de lxs ciudadanxs, su persona y su libertad, el bien más preciado.

El Dr. Etchichury destacó que este Código de Faltas fue sancionado en noviembre de 2004 en plena vigencia de la nueva Constitución Nacional y de los pactos y tratados internacionales en ella contemplados y algunos avances como la pena sustitutiva como el trabajo comunitario y la obligación de realizar cursos para lxs contraventorxs. Al momento de su sanción se dejó en claro que este nuevo Código era realista porque recogía las necesidades de la ciudad. No obstante, autorizada el arresto de gran cantidad de personas sin orden judicial previa por conductas ambiguas. Lo que el Código no dice es que existe una población sobrante que hay que seguir excluyéndola porque sino la distribución de la riqueza sería mayor e implicaría pérdidas para algunos sectores.
Con respecto a algunas irregularidades del Código Etchichury remarcó que el artículo 123 contempla la detención en fragancia o según el estado de fragancia, situaciones demasiado poco explícitas y descritas con exactitud. El artículo 15 estipula que no es necesaria la defensa legal en ninguna etapa del proceso. Es decir, ni juecxs ni abogadxs son indispensables. El artículo 114 determina que el comisario es quien dicta la sentencia existiendo la posibilidad de apelación dentro de las 48 horas ante el juez de falta. En el caso de que la sentencia supere los veinte días (puede ser de veinte a ciento ochenta días), el artículo 119 sostiene que el comisario está obligado a consultar al juez de falta y éste tiene diez días para responder. Lo que necesariamente no siempre ocurre.
Por otra parte se entiende como contravenciones aquellas conductas que alteren el orden de la vida en común pero este Código engloba indirectamente una multiplicidad indefinida de prácticas o conductas entendidas como contraventoras violando el artículo 19 de la Constitución Nacional donde se establece el principio de legalidad que insta a describir con la mayor precisión posible el hecho o la conducta para no incurrir en arbitrariedades. También se violan el principio de lesividad de aquellas conductas privadas que no dañen a otras personas, el principio de inocencia ya que lxs detenidxs son culpables hasta que se demuestre su inocencia y el principio de razonabilidad estipulado en el artículo 28 de la carta magna que dictamina que nuestros derechos no pueden ser regulados o bien que la regulación de los mismos no puede ser tan estricta como para que altere el derecho. El Código de Faltas es una restricción irrazonable de los derechos y no determina ni describe con exactitud las contravenciones, sostuvo Etchichury. Además el derecho a defensa y debido proceso está violentado por el artículo 98 ya que es la policía quien puede actuar de oficio sin que nadie haya pedido su intervención. Está habilitada a detener por sospechas propias. En el artículo 79 se autoriza las detenciones ante la negativa a identificarse en un lugar público o abierto al público. La mendicidad y la vagancia dejan de ser opciones de vida para ser estipulados como delito; están penadas por ser contravención. El artículo 45 reprime las actitudes molestas y escandalosas lo que habilita el encarcelamiento de las personas que se dedican a la prostitución con una pena mayor por enmarcarse en el escándalo. Además esta detención viola la ley nacional de sida ya que obliga a las personas detenidas a hacerse análisis de VIH y otras ETS cuando aquella ley establece que dichos análisis no son obligatorios.
También los derechos políticos son violados ya que el artículo 99 prohíbe las reuniones tumultuarias. Se puede detener a personas por las conductas tumultuarias de otras personas. El artículo 89 condena los falsos avisos a líneas de atención telefónica públicas y el artículo 90 habilita la detención de lxs propietarixs del inmueble donde está ubicado el teléfono desde donde se realizó la llamada y sin que se demuestre que no hizo nada por impedirlo. También se puede encarcelar a personas que porten armas de disparo, contundentes o cortantes por lo que una persona que transporta un cuchillo como herramienta de trabajo puede ser detenida. Ocurrió que un carnicero tenía su cuchillo, fue detenido por ello y además perdió su trabajo. En marzo de 2006 se sancionó el artículo 61 que castiga el consumo de alcohol en la vía pública pero no protege la salud ya que se habilita a beber en aquellos lugares habilitados (las veredas de bares por ejemplo).
“Entonces, el Código de Faltas recoge distintas preocupaciones momentáneas de la ciudadanía y las convierte en contravenciones y fomenta la idea de que podemos tener una mejor vida en común si se habilita a la policía a detener más cantidad de gente sospechosa. Pero no existen ciudadanos de segunda por lo que no existe tampoco tratamiento jurídico de segunda”, finalizó Etchichury.

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Dr. Etchichury sobre inconstitucionalidad del Código de Faltas
Por vale ((i)) - Friday, Sep. 12, 2008 at 9:20 PM

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Dr. Etchichury sobre inconstitucionalidad del Código de Faltas
Por vale ((i)) - Friday, Sep. 12, 2008 at 9:20 PM

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Es cierto lo que se dice
Por ElCiudadanocomún - Monday, Oct. 20, 2008 at 1:22 AM
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Es totalmente cierto lo que se dice sobre el codigo de faltas vigente en la provincia de cordoba, y tambien es cierto que es la herramienta más importante del policia a la hora de presentar los números ante sus superiores para no quedar recargado para el fin de semana. Es cierto que se levanta a los chicos por artículos como el merodeo pero si no existiera ese artículo no habría forma de llenar las hojas de estadística de la Policía de la Provincia de Córdoba.

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