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Dr. Gustavo Gómez sobre ejercicio de derechos y justicia ambiental
Por tyna y vale ((i)) - Monday, Sep. 29, 2008 at 10:00 AM

El fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Dr. Antonio Gustavo Gómez, dio una conferencia sobre ejercicio de derechos y justicia ambiental y dictó el taller “Herramientas para la judicialización de casos de contaminación ambiental” los días 26 y 27 de septiembre en la ciudad de Córdoba. Fue invitado por el Proyecto Ciudadanía del Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP), la Cátedra B Política y Comunicación de la Escuela de Ciencias de la Información, UNC, la Subsecretaría de Vinculación con la Comunidad de la Secretaría de Extensión Universitaria, UNC, y por la Cátedra A Derecho por los Recursos Naturales y Ambientales, UNC.

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El Dr. Gómez, además es titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) del NOA, director de la Delegación Tucumán de la oficina de la UFITCO, codirector del Centro de Capacitación para empleados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción de Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.


Transcripción de sus declaraciones en la conferencia:
- Dr. Gómez: Las acciones provenientes de la ley 25.612 dice que la competencia para los delitos ambientales de la ley 24.051 es la justicia de la provincia pero el artículo 55 claramente establece que la competencia de la justicia de la provincia es para las acciones de la ley 25.612. Es decir acciones administrativas, acciones civiles pero no acciones penales porque las acciones penales se dan con la ley 24.051 que se mantiene vigente. Por lo tanto la competencia es federal. La norma penal resulta indispensable ante el fracaso de la prevención y de la sanción administrativa. Necesitamos de la norma penal ambiental porque es tan importante este tipo de delitos que si no lo criminalizamos y no le damos la jerarquía de delito federal estaríamos a la voluntad del legislador. Tenemos los tratados internacionales, la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono (ley 23.724), el Protocolo de Montreal sobre las emisiones contaminantes (ley 23.778, 24.040 y 24.167) y sobre todo el Convenio de Basilea que se aprueba en la Argentina por la ley 23.922. Los anexos I, III y IV del Convenio se reproducen íntegramente como anexos I, II y III en la ley 24.051. Esta ley fue aprobada para hacer operativo el compromiso del Estado de tomar medidas internas para reducir al mínimo la generación de desecho.
Por otra parte el derecho penal está dirigido a personas, sujetos. No podemos condenar a prisión a una empresa entonces los responsables son los directivos de esa empresa no sus empleados. Es decir, el artículo 57 de la ley 24.051 dice que las personas que tuvieron el dominio de esa actitud delictuosa son las responsables: el presidente, el vicepresidente, los integrantes del directorio y todo aquel que influye al propio órgano fiscalizador que tiene la empresa y no habla del técnico excepto que puedan probar que fue una negligencia casual de un empleado. Esto significa la inversión de la carga de la prueba. El fiscal tiene que probar que se tiró el líquido contaminante y quiénes son las autoridades de la empresa. En el caso del Estado será el responsable del área o el intendente como en un caso en Tucumán porque el basural estaba contaminado con residuos patogénicos. Si los directivos no proveen el cumplimiento de las cláusulas para evitar la contaminación deberá tener pruebas para demostrar que no es culpable.
Yo no tengo que demostrar la causa de la contaminación porque estamos ante un delito de peligro. Lo único que tengo que probar es que esa empresa por designio de sus directivos tira un líquido cuyo contaminante es mayor al permitido por el decreto. No tengo que probar que hay enfermos de cáncer, que se mueren los animales, que se secan las plantas porque es un delito de peligro concreto para el daño que ha provocado y esto es lo novedoso de la ley. Me parece morboso necesitar que alguien se enferme o se muera para decir que hay un delito de contaminación. Las mineras sostienen que con los líquidos que vierten en los diques de cola no están provocando ningún daño pero estamos ante un delito de peligro porque podemos probar que los índices de contaminación son superiores a los permitidos. Si hablo de peligro significa que no tengo que demostrar nada ni la causalidad entre el daño provocado y la contaminación por glifosato por ejemplo. No hace falta probar ninguna relación causal. No necesito tener víctimas para los hechos. No necesito tener víctimas ante los hechos.
En nuestro país desde el año 2000 al 2007 tenemos 1254 casos por la aplicación de la ley 24.051 según las estadísticas del Ministerio Público Fiscal y solamente tenemos cinco condenas. Es decir, el 0,04% se condena. Si esto no es impunidad, si esto no es impunidad… esto es impunidad. Una ley penal que sólo se aplica en cinco casos sobre 1254 me da para pensar que o no hay contaminación o hay una impunidad provocada. En Tucumán si algún camión de la basura llega al basural con residuos patogénicos el camionero tiene la obligación de presentarse ante la Policía Ecológica y hacer la denuncia colaborando con la denuncia. Se produce todo un proceso penal en el marco de la ley 24.051. El intendente está dando clases de ecología y colabora en un hospital. También fueron condenados propietarios de un frigorífico, propietarios de mineras, propietarios de ingenios. Todos están por el artículo 54 de la ley 24.051. Recurrir a la justicia civil no tiene sentido porque si el propietario no cumple se le aplica multas y nada más. La empresa paga la multa sigue contaminando. Es una locura. En la patagonia está el caso del Procurador General de la provincia de Santa Cruz que es desplazado por el gobernador Néstor Kirchner, lo destituye, el proceso de destitución es declarado nulo por la Corte Suprema y ordena la restitución inmediata y todavía no lo consigue. La provincia de Santa Cruz está pagando todavía desde hace más de quince años $5.000 por día de multa. El ex procurador no acepta un solo peso de esa multa porque él quiere recuperar su cargo y no consiguen hacer cumplir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Estado no quiere cumplir con un fallo de la Corte Suprema, no lo cumple. Y puedo citar muchos casos como ese. No es el único. Qué gerente de un banco conocen ustedes que haya sido procesado y condenado por no haber cumplido con la orden judicial que imponía devolver en dólares los depósitos a los ahorristas. En Tucumán tenemos como veinte gerentes procesados y no se avanza. Cuál es el secreto. La acción penal en la justicia federal y la víctima, el ciudadano común no tiene que probar la causalidad del delito. Es el fiscal el que tiene que probar y si el fiscal no cumple se le inicia juicio político.

- Asistente pregunta sobre la corrupción.
- Dr. Gómez: Yo creo que la corrupción tiene una gran impunidad. No es posible hablar de corrupción si tuviéramos un orden jurídico penal o penal administrativo que castigue los responsables de la corrupción. En Chile la discusión salió después que un grupo secuestró al hijo del director del diario más importante chileno. Esto provocó un escándalo y a partir de las publicaciones que empezaron a salir en el diario se tomó la decisión política de cambiar el sistema procesal en Chile. En otros lugares estos cambios se producen a raíz de la explosión social. La gente llega a un límite y dice basta y exige del gobierno una solución de estas características. Creo que la sociedad argentina todavía no ha dicho basta. A mí me parece que todos nos quejamos de la corrupción pero la aplicación del derecho penal en la Argentina es un acto reducido para abogados. El mismo Dr. Zaffaroni ha dicho una vez que en contra de los juicios por jurados, a él le resultaba imposible hacerle saber a un ciudadano lo que a un abogado le cuesta saber en tres o cuatro años. Hay una subestimación del ciudadano que realmente es bochornosa. Yo estoy a favor de los juicios por jurados.

-Asistente comenta la existencia de la ley que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto y la explotación de uranio bajo cualquier forma recientemente sancionada en Córdoba y refiere a los residuos existentes en el barrio de Alta Córdoba de la empresa DIOCITEC.
- Dr. Gómez: Los residuos radioactivos están excluidos expresamente de los artículos que vimos en la ley. En este caso tendríamos que apelar al artículo 200 o a alguna otra norma del Código Penal de Prevención que sí sería competencia de la justicia ordinaria. Es muy compleja la cuestión penal en ese ámbito. No tiene la facilidad que tiene la ley 24.051. El hecho de aplicar una acción penal se trata de no llegar a una condena sino de solucionar en el proceso. En el caso de la contaminación con plomo en Abra Pampa donde el cuarenta por ciento de la población infantil está contaminada con plomo en sangre que provoca en los chicos retrasos mentales, el hecho de la acción penal disparó una acción del gobierno dirigida a quitar todos esos residuos de plomo del medio de la ciudad. Es decir, a veces una acción penal tiene la acción colateral de disparar acciones de gobierno tendientes a remediar este tipo de desastres. Intentarlo de alguna manera. Y en cuanto a la producción de normas yo me conformo con que en el orden nacional deroguemos alguna de esas leyes famosas de los años ’90 que benefician a la minería de sobremanera. La vez pasada, a través de Conciencia Solidaria, se envió toda una campaña de recolección de firmas pidiendo la prohibición de este tipo de minería. Lo que tendríamos que hacer es juntar firmas de los ciudadanos comunes pidiendo la derogación de la ley tal. Lo que la Constitución prevé como una iniciativa popular es el pedido del tratamiento del Congreso de la Nación para derogar estas leyes.
Un problema que tenemos en el ambientalismo es que son tan pocos y encima están divididos. Esto hay que cambiarlo. Hay que reducir estas divisiones. El procesamiento de los directivos de la mina La Alumbrera es un fallo único en América Latina. Salió en los medios de Buenos Aires, no en todos pero sí en el diario de mayor tirada, que esta empresa había hecho una donación de 5 millones de pesos. Los medios de comunicación subsisten no por quien paga los diarios sino por la propaganda de publicidad. Así y todo tengo que decir que el diario La Voz del Interior me ha dado espacio la vez pasada cuando estuve en la Legislatura hablando con legisladores. Cómo será que los chicos de Peperina Rebelde se preguntaban qué está pasando ese medio publica esta noticia. Finalmente, no vamos a terminar con esto si no hay unidad. El ciudadano común puede provocar cambios y no hacen falta grandes cantidades. En Tucumán 20 personas dieron vuelta el accionar de La Alumbrera.
Cuando empiezan a trabajar las maquinarias para instalar las papeleras en Fray Bentos, Romina Piccolotti se pone en comunicación con el gobernador de la provincia de Entre Ríos y se presenta como querellante ante este delito previsto como delito de peligro, por el artículo 55 de la ley 24.051, en un grado de tentativa. Es decir, el hecho de tener aprobado un plan de estas características con los datos de los instrumentos que se va a contaminar, con los elementos que se van a utilizar hay que prever que el resultado va a ser la contaminación y por encima de los límites que fija la ley 24.051. El juez federal de primera instancia, viejo amigo de la patagonia, él era secretario del Juzgado Federal de Ushuaia, actual juez federal en Entre Ríos, dijo que no era posible pensar en un delito en grado de tentativa de estas características porque los delitos de peligro no tienen, en general, el perfil de la tentativa. A mí me tocó ir a dar una charla parecida a esta, mucho menos numerosa invitado creo que por el Colegio de Abogados, hace tres años, donde un abogado me planteaba lo mismo que usted. Le dije que él tenía la posibilidad del delito en grado de tentativa y saltaron varios abogados diciendo que no. El hecho es que actualmente en la causa donde se pidió la captura internacional a los propietarios de la empresa Botnia está previsto el grado de tentativa. Y quiero decir algo más, no estoy de acuerdo con los cortes de ruta. Las técnicas que podemos usar penales son mucho más efectivas. Las manifestaciones de los ambientalistas son tan ineficaces que lo único que consiguen es salir en los diarios hoy y mañana nos olvidan. Yo he dicho que no a las marchas en la ciudad, al escrache sí. Es distinto. El problema del tema ambiental está centrado en el modelo judicial. Y creo que tenemos que aprender de otras experiencias. Fíjense ustedes en el problema de derechos humanos. Una lucha de 30 años que finalmente lleva a la justicia, sobretodo, no solamente por la decisión de un poder político sino por sobretodo por la acción de organismos de derechos humanos que presionaron golpeando las puertas del poder judicial hasta cansarlos. Y finalmente estamos teniendo condenas después de 30 años. Hay que pasar 30 años dirán ustedes. Finalmente sí pero justamente fue a partir de que se comenzó con escraches, puedo mencionar casos muy concretos en Capital Federal, a jueces y fiscales federales.

- Una asistente: Pero en materia ambiental no tenemos tiempo. 30 años es la destrucción del ambiente.
- Dr. Gómez: No estoy hablando de eso. Estoy hablando de cómo a veces se demora cuando las puertas que se golpean son las equivocadas.

- Una asistente: Pero la justicia es muy lenta.
- Dr. Gómez: Depende de los ciudadanos acelerarla o no. En Tucumán el proceso de minera La Alumbrera se logró después de que las víctimas fueran a los despachos de los jueces de Cámara presentándose y pidiendo audiencias a los jueces de Cámara y diciéndoles miren las cosas que nos están pasando. Les sacaban fotos, les mostraban escritos, les mostraban notas de un modo informal sin que esté incorporado en el proceso. Y fue ahí que los jueces que están acostumbrados a ir de su despacho al country, y del country al shopping que vieron otra realidad porque la contaminación a los que afecta es a los más pobres, a los más tirados de nuestra sociedad. Y los jueces no pasan por las villas. Entonces estos escraches son válidos pero no como una forma de manifestación sino en una forma institucionalizada donde un ciudadano se presenta y pide una audiencia con un funcionario una, dos, cincuenta veces hasta que un funcionario decide atenderlo y le muestra lo que le está provocando la contaminación.

- Una asistente: Los legisladores reconocieron que a presión hecha por los ciudadanos, desde las asambleas y las organizaciones llevó a los medios de comunicación alertados por nuestra movilización de que había un problema y los legisladores cambiaron su actitud y aprobaron una ley.
- Dr. Gómez: Perfecto. Vaya a decirle eso a las Madres de barrio Ituzaingó.
- Un asistente: No sé qué llevó al gobierno a aprobar esa ley pero no me van a hacer creer que la presión de las organizaciones ambientalistas hoy en Córdoba le hizo aprobar la ley.
- Dr. Gómez: Yo me salgo de eso. A mí me parece fundamental este trabajo pero les estoy diciendo que nos quedamos solamente en eso fracasamos. Tenemos que tomar una línea de conducta en cuestiones penales ambientales. Fíjense ustedes que no tendríamos la resonancia que estamos teniendo en la Cámara y Secretaría de Minería y en los trabajadores de la minería con carteles que digan somos honestos sino estuviéramos planteando que son unos delincuentes. Entonces me parece que el camino para proteger nuestro ambiente, como lo dicen muchos profesores del derecho, es en este momento la aplicación del derecho penal ambiental. Tenemos una buena ley, no es la mejor. Tenemos que sancionar normas penales ambientales que sean mejores. De esto o hay ninguna duda. Los mecanismos legales ambientales se tienen que sentar a escribir las normas penales ambientales que necesitamos como lo tienen en muchos países europeos, pero ya tenemos algo. Si conseguimos avanzar en condenas, la enseñanza es que se consigue modificar las conductas con la ley. El hecho de que sea un delito federal que se pueda aplicar a la minería ya hace que sea un delito que salga de la provincia. Lo que necesitamos es que esas circunstancias sean castigadas de la misma manera en el resto del país. Es decir, si yo tengo el caso de Minera La Alumbrera en Tucumán, que pueda repetir directamente el mismo proceso en San Juan con el caso Veladero o en La Rioja con el caso Famatina o en tantas partes del país donde están ocurriendo delitos de minería. Y podría pensar en el caso de las papeleras, si en Tucumán tengo procesado a los propietarios de una papelera esperaría que ocurra lo mismo con las papeleras del borde del río Paraná. Lo que está fallando no es la norma. Estamos equivocados si creemos que nos faltan leyes. Las leyes ambientales que tenemos hoy son muy buenas. Lo que está fallando es el ser humano y los ciudadanos. Yo soy fiscal, pertenezco al Ministerio Público de Fiscales de la Nación y me hago cargo de lo que me corresponde porque yo por este fanatismo, si ustedes quieren, me acusan en Tucumán mismo, la Federación Empresaria de Tucumán, de que no me estoy ocupando del narcotráfico. Me dicen ‘Por qué en vez de perseguirnos a nosotros no se ocupa de los narcotraficantes que tanto daño hacen’. Y mi respuesta es ‘Oiga, los delitos ambientales afectan al cien por ciento de la población; el narcotráfico en el mejor de los casos afecta a un diez, un veinte o un treinta por ciento de la población’. El delito ambiental lo consumo sin yo quererlo; el delito del narcotráfico hace que el consumidor sea una aceptación. No quiere decir que no me voy a ocupar de ellos.

- Una asistente sobre a quién hacer una denuncia penal en el caso de las fumigaciones de la soja.
- Dr. Gómez: Con el tema del glifosato justamente en Tucumán estamos tratando de llevarlo a la justicia penal ambiental. A mí me pasa que soy un gran ignorante pero a mí me preocupa en el caso del glifosato saber que al momento de que se descompone en residuo es contaminante. La ley ataca los residuos. Cuando el glifosato se descompone libera un producto, no me acuerdo el nombre, que es lo que tengo que medir, que se queda en el agua, que se queda en la tierra, que se evapora y es eso e realidad lo que tengo que medir. Yo quería que algún instituto químico, y eso se lo pedí a la gente de Jujuy que lo haga, pero que algún instituto químico salga a medir qué sustancia es la que libera y en qué grado yo podía relacionarlo con las tablas del decreto reglamentario 831/03 y poder establecer si estamos hablando de que existe un delito ambiental. Sería bueno que eso lo hiciéramos entre los ciudadanos. Hay muchas organizaciones no ambientalistas que podrían hacer una vaquita y hacer un trabajo químico para llevarle el resultado al fiscal. Una cosa que tenemos que tener en claro también es que tendemos a limitarnos a determinadas áreas y podemos cambiar y buscar otras. Yo siempre digo que nunca hay que caer en los organismos oficiales para hacer estos peritajes pero yo como privado, como por ejemplo Instituto de Química de Buenos Aires puedo venir acá a hacer un muestreo, le puedo pedir a algún organismo internacional. En Tucumán hubo una sospecha de contaminación de mercurio en la ciudad de Concepción. Se juntaron los ambientalistas de Tucumán y le pagaron a un instituto químico de Gran Bretaña que vinieron, recogieron la muestra y se la llevaron. Yo creo que es posible. El punto es que si usted va a esperar que eso lo haga el Estado usted va a decir que el sistema no funciona.

- Una asistente consulta sobre un caso de contaminación.
- Dr. Gómez: Siempre estamos acostumbrados a hacer una relación causal de un determinado grupo de enfermedades que tienen que ver con lipomas y cáncer con algún producto que sabemos que contamina el ambiente como puede ser el PCV o los glifosatos. Pero esa relación causal nunca fue establecida en modo científico. Yo una vez discutí con una madre que se le había muerto el hijo por un linfoma que decía que lo había producido un radiador en la puerta de la casa por el PCV. Le dije ‘Señora, hagamos una cosa, tomemos una muestra de sangre de su hijo y verifiquemos si tiene PCV en la sangre. El PCV es lo primero que se ve en la sangre. Si su hijo tiene PCV ha disparado el cáncer’. El hijo no tenía PCV. Pero sí descubrimos PCV en el piso y en la cancha de fútbol porque el taller de al lado donde llevaba los radiadores EPEC para limpiarlos, le pagaban el servicio a un mecánico, que a los efectos de que no se levante la tierra en la cancha de fútbol le regalaba el aceite a los pibes y toda la canchita de fútbol estaba regada con PCV. Y empezamos a encontrar PCV en la sangre de los chicos. Pero yo no necesito probar que los chicos tengan PCV. Yo no necesito probar eso. Si el problema es de agroquímicos estamos como el caso de Abra Pampa. Es una prueba contundente para poder hacer la acción penal pero usted tiene en sus manos los resortes para que si la justicia no funcionó en ese tiempo prudencial tome los caminos que corresponda. Yo siempre digo que un funcionario, un magistrado que no cumple su rol acabadamente aunque sea de modo negligente merece ser destituido un juez. Yo no necesito que este magistrado sea un delincuente. Yo necesito que no cumpla su rol. Y hay muchas razones y excusas para dar para no cumplir con el rol. Ahora, le soy sincero, hay una suerte de coordinación de factores que se han dado en el caso de ustedes donde compilaron para no ser destituido. No solo hay negligencia política.

Contacto y más información:
antoniogustavogomez@yahoo.com – Tel.: 0381-4311765/072
http://www.fiscaliagraltucuman.gov.ar

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Fiscal General Dr. Antonio Gustavo Gómez en Córdoba
Por tyna y vale ((i)) - Monday, Sep. 29, 2008 at 10:00 AM

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Fiscal General Dr. Antonio Gustavo Gómez en Córdoba
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Fiscal General Dr. Antonio Gustavo Gómez en Córdoba
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el precio minero es la vida
Por norberto costa - Friday, Jun. 19, 2009 at 11:20 PM
mercentena@yahoo.com.ar

El precio del “trabajo minero” es la salud





La Gran Mentira Minera



Poco a poco, todas las argumentaciones a favor de la gran minería transnacional se van cayendo.

La minería “responsable” y “sustentable” es una gran mentira que cae por su propio peso.

Los locos fundamentalistas (léase terroristas ambientales) que se oponen al “desarrollo” y a las “fuentes de trabajo” ya no están solos.

Ingenieros, médicos, científicos, maestros, periodistas, actores y otras personalidades, además de muchos ciudadanos comunes se suman día a día a los reclamos contra el modelo de la megaminería química saqueante y contaminante.

Las mineras – y especialmente Minera Alumbrera – nos han hartado con discursos y videos institucionales en los que aseguran que dan muchísimos puestos de trabajo y nos han mostrado cómo cuidan a sus empleados excelentemente remunerados.

Bien, ahora se suma a nuestros reclamos una trabajadora minera, empleada de La Alumbrera por 10 años. Luego de ser maltratada, exprimida y manipulada, a pesar de las graves enfermedades profesionales adquiridas en la mina, fue despedida de su trabajo el mismo día que le entregaron la “medalla por los 10 años en La Alumbrera ”.

En la transcripción de la denuncia penal presentada por Gladys Aráoz ante la Fiscalía Federal de Tucumán, además de conmovernos por sus padecimientos, vemos como se confirman nuestras denuncias sobre el tremendo poder contaminante de todo el proceso de la minería química. Todos los reactivos que utilizan aplastan con su carga contaminante primero a los trabajadores expuestos por la cercanía y luego llegará a todos los habitantes de las regiones mineras para extenderse después hasta límites incalculables.

En las marchas y manifestaciones que realizamos siempre se nos acerca gente a dar testimonio de sus terribles experiencias.

Ésta es una de tantas historias que nos cuentan quienes creyeron en las promesas de las mineras, de a poco otros se irán animando a hacerlas públicas, y nosotros nos encargaremos de apoyarlos y acompañarlos.



A continuación la denuncia (textual):



Sr. Fiscal General

Cámara Federal de Tucumán

Dr. Antonio G. Gómez



Gladys Araoz DNI 13.974.892 por medio de la presente vengo a efectuar formal DENUNCIA en contra MINA LA ALUMBRERA a tal efecto constituyo domicilio legal en calle Mendoza N*490, PISO 5*, OF 18, de la ciudad de San Miguel de Tucumán con el patrocinio de la letrada Jorgelina S. Brandan, respetuosamente digo:



La Sra. Gladis Araoz, ingresó a trabajar el 4 de Agosto de 1997, ingreso como “Operador” de camión “Caterpillar 793B/C”, en esa tarea estuvo hasta aproximadamente Agosto de 1998.



A partir de esa fecha y luego de una entrevista con las autoridades del “Concentrador”, es trasladada a una planta donde se muele la piedra extraída de la mina, la molida se hace en los molinos de “bola”, su tarea consistía en el control de bolas, de los molinos, se encargaba de la limpieza de los derrames de concentrados, cargaba las “bolas” a los molinos, era “operaria”, por lo tanto su tarea era general, hacia todas las labores que le encomendaba el supervisor y surgían día a día con el funcionamiento mismo de la planta.

Luego fue trasladada al área de “Flotación”, lugar donde se saca el concentrado de oro y cobre, por medio de productos químicos que se denominan reactivos, sustancias que promueven o modifican las condiciones físico-químicas del proceso esta tarea es fundamental importancia ya que sin estos productos el fenómeno de” flotación “no se produce.

Los reactivos, tienen olores fuertes son muy nocivos, es por ellos que su manipulación se hace con equipos de seguridad.

A partir del manejo de estos materiales la Sra. Gladys empezó a sentir dolor de estómago o de cabeza, al principio no era simultáneo los malestares, pero aproximadamente a los dos meses de manipular, los elementos el malestar era tanto estomacal y las jaquecas eran permanentes.

El trabajo consistía en atender y limpiar con mangueras los derrames de las cubas, de los ciclones, atender la “flotación”, manejaba las computadoras que regulan la entrada de los reactivos, etc.

Posteriormente trabajó en el área de reactivos, propiamente dicha, Gladys personalmente recibía los camiones con los químicos, la cal, etc. y preparaba los reactivos y los mandaba a la planta de molienda, de flotación y espesadores, en esta área de trabajo lejos de disiparse las molestias estomacales y el dolor de cabeza, se agudizaron, aumentándose a este cuadro problemas respiratorios, derivados del ir y venir a la planta de cal.

La tarea consistía a más de preparar los reactivos tomar muestras de la planta de cal, se encargaba del muestreo y filtración general de la planta, de las descargas de los camiones, destrancar las cañerías, esta tarea implicaba que los pies estén permanentemente mojados.

La humedad provocó primero irritación, después lastimaduras, la Sra. Aráoz atribuyó esas heridas a la humedad y a la cal, este elemento no sólo le lastimó los pies sino que también le empezó a afectar todo el tejido de la piel especialmente la zona del rostro y las manos.

Los malestares estomacales y los dolores de cabeza seguían en aumento, a este cuadro se sumaron las lesiones de los pies manos y rostro pero lo que más asustaba y perjudicaba era la afección bronquial que le provocaban ahogos y asfixia, estos sucesos no se reflejaron en el trabajo de Gladys quien cumplía su trabajo como si no tuviera problemas de salud.

La Sra. Aráoz, cuando tenía los días de descanso, 7 cada siete días de trabajo, lejos de aprovechar ese tiempo para compartir con su familia y descansar, peregrinaba por médicos todos los especialistas le recetaban medicamentos para tratar la afección consultada.

Los medicamentos solucionaban parcialmente las patologías, las cremas para tratar la piel eran muy costosas, y no las reconocía la Obra Social por lo que muchas veces las tenía que reemplazar por otras más económicas, las medicinas para los dolores de cabeza y del estómago que al principio calmaban el malestar, al poco tiempo de consumirlos empezó a rechazarlos, no los toleraba, le causaban tanto dolor y malestar como la enfermedad que pretendían sanar.

Mientras sufría todos estos tormentos, la Sra. Aráoz , no se resignaba a no encontrar soluciones para sus problemas de salud, en esta búsqueda llegó al Dr. Oscar Amoroso especialista en alergia, que le indica la realización de “Placas de Testificación”, que consiste en la extracción de muestras cutáneas, para su análisis, en esta muestra se encuentra que lo que producía todo el cuadro de la Sra. Aráoz , eran los elementos con los que trabajaba, los reactivos.

Con diagnóstico preciso y serio, Gladys habla con las autoridades de Recursos Humanos y del Servicio Médico de la mina, para relatarle su situación y pedirle ayuda, viendo el deterioro de salud y conociendo que la Sra. no exageraría y mucho menos mentiría acerca de las condiciones de salud, la empresa pide una entrevista con la Comisión Médica de la ART “ La Caja ” la que ordenaron una Junta Médica, los estudios realizados hicieron determinar a la Comisión Médica la calidad de enfermedad profesional, lo de la Sra. Aráoz era una Alergia con Dermatitis Ocupacional y Silicosis con problemas respiratorios, enfermedades profesionales.

A partir de allí empezó la etapa de innumerables trámites y visitas a los médicos de la aseguradora “ La Caja ”, que siempre eran reticentes en atenderla, incluso los medicamentos que tendrían que haberle recetado no lo indicaban los médicos de la aseguradora, esgrimiendo que eran muy caros que el reemplazo o el genérico que ellos le suministraban era lo mismo.

Para ser recibida por los médicos de la aseguradora “ La Caja ” tenia que sacar turno con mucha anticipación , en el caso que la consulta medica no coincida con los días de descanso , dado que no le daban permiso para concurrir al medico los días de trabajo.

La salud Sra. Araoz seguía deteriorándose rápidamente, por lo que la Licenciada Montes de Oca de la ART “ La Caja ” fue a visitar el área de trabajo donde prestaba servicio Gladys, después de la visita aconsejo el cambio de área.

La Sra. Araoz permaneció en el área de reactivos 3 años más y medio, cuando lo aconsejable es que un operador pase a lo sumo 8 meses en esa área, y luego se traslada a otra zona de trabajo.

Con posterioridad al informe de La Licenciada de la ART , Gladys la trasladaron al área de “Espesado “ si bien es una zona de trabajo a cielo abierto descubierto, esta inmediatamente al lado de área de reactivos y de la planta de Molibdeno, que expide olores fuertes y agresivos ,la proximidad a esta área hicieron que los problemas de salud no desaparezcan, por el contrario la patología pulmonar se agravo teniendo acceso de asfixia cada vez mas frecuente, siendo la falta de aire permanente.

El trabajo de la Sra. Araoz ,en la zona de “Espesadores” consistía entre otras cosas, en el cambio de filtros de concentrados enviados a la planta de Andalgala PC2 se encargaba de la limpieza con mangueras en el caso de filtraciones, roturas o derrames de los taques o roturas de los equipos ,esta es un área de dimensiones muy grandes ,que requiere dos operadores ,pero Gladys era personal único en esa área ,por lo que estaba todo el tiempo “manguereando” hecho que provocaba que este mojada permanentemente

Las lesiones cutáneas tampoco había mejorado por el contrario se agravaron por la humedad provocado llagas en los pies y en las manos, Gladys para seguir cumpliendo su tarea iba a la enfermería ,donde Gachí, la enfermera le vendaba los pies y le ponía los botines para que pueda seguir trabajando, además le inyectaba corticoides para facilitarle la respiración, pese a todo el dolor e incomodidad que sufría la Sra. Araoz nunca descuido su labor, por el contrario era tan eficiente que hacia ella sola el trabajo de dos operadores.

En Noviembre de 2007, la Sra., sufre un ataque bronquial, afortunadamente fue encontrada por un compañero de trabajo Sr. Marcelo alias el Cordobés, que ante el episodio ayuda y la llevaron a la enfermería, allí la internaron y tuvieron en observación hasta que se recuperó, inmediatamente después volvió a su puesto de trabajo como si nada hubiese ocurrido.

Cuando se encontraba en descanso en el mes de Noviembre, se realiza la fiesta de fin de año de la mina donde se le hace entrega de una medalla por 10 años en la mina.

Luego de la fiesta pide Certificado para recuperar su salud, recurre a un especialista en pulmones, quien le aconseja por lo menos 10 días de reposo y le da un certificado médico ordenando el reposo, pero cuando llega a su casa encuentra una Carta Documento de despido, a partir de allí la vida de Gladys Araoz se derrumba, no solo estaba enferma sino que además estaba sin trabajo, no podía creer lo que le estaba pasando.

Con el transcurso del tiempo fue dándose cuenta de la gravedad de los acontecimientos, dado que se agravaron los dolores sino que emergieron otras patologías.

Actualmente la Sra. Araoz , ha perdido el sentido del olfato y gusto, tiene lesiones pulmonares y en la piel no sólo de pies y manos sino de todo el cuerpo, tiene trastornos gástricos y renales, pero además presenta alteraciones psicológicas, depresión, trastornos del sueño.

Lo peor y lo que más aflige a Gladys es que el diagnóstico es desfavorable, todas las opiniones médicas de los especialistas son coincidentes en que las patologías se agravaran con el transcurso del tiempo, los tratamientos son al solo efecto de mejorar la calidad de vida, sin vislumbrar cura.

Todo lo expuesto no queda en el plano de las aseveraciones de la denunciante, por el contrario todos sus dichos son avalados por las siguientes.



Pruebas

1-Certificados Médicos

2-Informes psicológicos y Científicos

3 –Fotos



PIDO

1-Se me tenga por apersonada en mi carácter de DENUNCIANTE

2-Se me de intervención de Ley en el domicilio de denunciado y se corra vista

3-Se ordene Pericia Medica a fin de determinar el grado, etiológico y diagnostico de la patología de la Sra. Araoz

JUSTICIA

DENUNCIA 18 DE Mayo del 2009



--
Norberto Costa
Movida Ambiental Termas
Peperina Rebelde Córdoba
Asamblea Socio Ambiental del NOA
Miembros de la UAC (Unión de Asambleas Ciudadanas)
http://movidaambientaltermas.blogspot.com/

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