Julio López
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La Koalicion S.A.- Los 21 puntos de la coalicion, a quien beneficia?
Por TV Piquetera - Sunday, Nov. 23, 2008 at 2:51 PM

Buenos Aires, Argentina. NOVIEMBRE---------2008

La Koalicion S.A.
Los 21 puntos de la coalicion, a quien beneficia ?

Punto 2.- "La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial".

Punto 13.- "Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro".

En el punto 2 dice que no debe ser "un simple negocio comercial" pero en el punto 13 a las emisoras comerciales les reservan 63% contra un 33% para las organizaciones sociales.



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Punto 4.- "...La nueva ley será tambien de aplicación a las frecuencias actualmente en uso y no regirá el principio de la “preexistencia” o cosa legislada, o juzgada o resuelta con anterioridad" .

Nos quieren dormir. El punto 3 pinta como que los monopolios no tendran cabida y en el punto 4 dice "...La nueva ley será tambien de aplicación a las frecuencias actualmente en uso ..."

Es absurdo pensar que el gobierno legislara contra estos monopolios cuando Kischner (el Nestor) firmo el decreto 527 con fecha 20 de mayo 2005 prorrogando licencias; canal 9 hasta el año 2019, Amerca 2 hasta el año 2022, canal 11 hasta el 2025 y canal 13 grupo clarin hasta el año 2025.

"Permite" que en determinadas zonas dos prestatarias (y unicas) de cable pertenezcan a un mismo dueño (MULTICANAL-CABLEVISION GRUPO CLARIN).



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Punto 4.- "Las frecuencias radioeléctricas( y el uso de sistemas sólidos tales como cables o fibras) no deben transferirse, venderse ni subastarse,ni alquilarse,cederse o dar en comodato,ni prestamo".
Nada dice que las emisoras y/o prestatarias de cable no puedan alquilar "espacios" PORQUE ESTE ES EL GRAN NEGOCIO.

Aproximadamente 40.000 productores/periodistas comunitarios que en la actualidad realizan su trabajo ad honorem no podran regularizar su situacion laboral con la emisora comercial siendo estos (para este acuerdo) "monotributistas, trabajadores autonomos".

Dice el punto 8.- "En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo".
La mension se limita a derechos "intelectuales". No se tocan otros intereses que vayan contra el negocio de la comunicacion ya que para estos grupos el "costo del trabajador" es perdida ganancial.

El punto 14 tiene un parrafo sin precision; 14.- "La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales."
Este punto tambien niega como trabajadores con relacion de dependencia, siendo "inversion" igual a contratacion.



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No especifica que en cada barrio, pueblo o ciudad las organizaciones sociales por medio de cooperativas y/o asociadas al estado puedan ser prestatarias de servicio de cable, quedando un "paquete" millonario "a licitar" dejando fuera de toda posibilidad de participar a las organizaciones.
El capital primara. Seran prestatarias "el mejor" postor.


TV PIQUETERA
Por una ley de radiodifusion sin excluidos,
contemple a organizaciones sociales por
sobre el interes y privilegio del poder politico/economico

http://www.tvpiquetera.galeon.com




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ASI DE DEMOCRATICA ES LA COALICION:
SACO ADBITRARIAMENTE DEL FORO A TV PIQUETERA.




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Los 21 puntos de la Coalicion

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.


3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.



4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.



5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.



6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.



7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.



8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.



9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.



10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.



11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.



12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.



13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.



14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.



15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.



16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.



17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.



18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.



19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.



20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.



21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.



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