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Perú: Consulta previa en el limbo
Por Noticias Aliadas - Thursday, Dec. 04, 2008 at 9:30 PM
boletin@boletin.comunicacionesaliadas.org

Dictamen legislativo contradice y desnaturaliza la finalidad de la consulta a pueblos indígenas.

Duras críticas ha provocado la aprobación el 11 de noviembre por parte de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congres del dictamen de los proyectos de ley que proponen regular el derecho a la consulta previa y la participación de los pueblos indígenas.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló en un pronunciamiento público que el dictamen contradice y desnaturaliza la finalidad de la consulta.

Por un lado, el artículo 1 indica que “la presente Ley regula el derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos indígenas y su derecho a participar y expresar su consentimiento”. Sin embargo, el artículo 6 expresa que “la decisión de los pueblos indígenas respecto a su conformidad o disconformidad con las actividades a realizar no tiene carácter vinculante”, señala la CNDH.

“Luego de la formulación del Proyecto de Ley no se ha procedido a realizar las consultas a los pueblos indígenas. No se ha recogido ni siquiera en forma incipiente, así como formalmente la concepción que tienen los pueblos indígenas para ser consultados”, dijo por su parte la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI).

CONACAMI) envió una carta a los 120 congresistas en la señala que si el proyecto no recoge las normas del Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, “consideramos vital su no presentación ante el Pleno del Congreso, dado que allí se expone a someterlo a mayores recortes a nuestro derecho haciendo más evidente la trasgresión a los instrumentos referidos”.

El dictamen “no incluye la necesidad de un proceso amplio de consulta para todas aquellas medidas legislativas y administrativas, programas y proyectos que afecten la vida de los pueblos indígenas en todas sus dimensiones, tal como demandan los artículos 6º y 7º del Convenio 169 de la OIT.

“El derecho a la consulta se debe efectivizar no sólo por el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, sino por una cuestión ética, étnica y cultural. El Estado no tiene la facultad de imponer un modelo de desarrollo que no responde a las necesidades sociales y culturales”, señalaron Alicia Abanto y Ana Palomino, de la Defensoría del Pueblo, en el seminario ¿Participación, Consulta o Consentimiento? realizado el 11 de noviembre en el Congreso. —Noticias Aliadas.

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Empresa Pacific Stratus Energy niega el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informad
Por Red de Comunicación Ucayalli - Wednesday, Dec. 17, 2008 at 5:30 PM
reducayali@gmail.com

No sólo los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta, sino también al derecho al consentimeinto libre, previo e informado. Es así que a pesar no contar con una legislación nacional adecuada que implemente el ejercicio de estos derechos, el Gobierno peruano se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a los dos documentos más importantes que los sustentan.

Si bien el Convenio 169 de la OIT sustenta la realización de una consulta de acuerdo a lo estipulado en su Artículo 15.- Inciso 2.- En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas firmada por el Perú indica en su artículo 32.- Inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

En esta línea, lo indicado por los representantes de la empresa carece de sustento y atenta contra los derechos colectivos del Pueblo Matsés.

(El Comercio, 14 de diciembre de 2008).- Fue un desbordado choque cultural el ocurrido entre los ríos Yaquerana y Gálvez, al sureste de Loreto, en la frontera con Brasil. El miércoles 3 de diciembre Víctor Suárez, coordinador ambiental de la empresa canadiense Pacific Stratus Energy, llegó al gran congreso de los matsés que se realizaba en el poblado de San José de Añushi, donde estos decían "clausurar" su posición contra la inminente exploración de hidrocarburos en su territorio. Y en esta comunidad de cazadores y recolectores, Suárez expresó en voz alta que venía a buscar el "diálogo". Diálogo: paradójica palabra en castellano que, sin un traductor, no entendieron los ancianos apus de los 14 anexos y sus mujeres mitayas (cazadoras y guerreras) que solo vieron luego el dedo acusador de Suárez dirigido hacia Ángel Uaqui Dunú, el líder comunal de 30 años, "por haberte escondido del diálogo".

Era el primer encuentro con los indígenas luego de que el Estado le adjudicara en noviembre del 2007 a la petrolera los lotes 135 y 137 que se ubican en sus tierras comunales, de cuyos problemas informó este Diario el 14 de julio de este año. Antes solo había habido una infructuosa reunión en la mestiza ciudad de Angamos, sin presencia de los comuneros, que ahora se habían hecho traducir letreros adversos y acusaban a "los petroleros de empezar el contacto por anexos y no con la junta directiva para dividirnos. ¡Y no nos han consultado como manda la ley!".

DESBORDE SIN IDIOMA

Víctor Suárez se encontraba en Angamos para hallar un local de enlace de la Pacific y fue invitado por la misma comunidad a este congreso. Antes de ingresar había declarado: "Vengo a disculparme porque desde un primer momento ha habido una mala política de acercamiento. Pero ha sido la subcontratista (contratada para los estudios de impacto ambiental), no la empresa".

Entre los matsés son estrictas las normas de cortesía y reciprocidad (en su idioma no existe la palabra "gracias", porque el dar y recibir son obligatorios) y Suárez estaba con la boca --por no decir la pierna-- en alto. En el estrado del local comunal y en el más absoluto diálogo de sordos, recibió empujones de los líderes que cargaban sus lanzas de pijuallo de 2 metros, arcos y flechas, y adujo desesperado: "Creo que se opone el consejo de ancianos, pero no así los jóvenes matsés que quieren trabajar con nosotros". Y pidió la protección de Ángel Uaqui Dunu, paralizado frente a sus apus airados; porque entre los matsés --no contactados hasta hace unos 40 años-- un joven les debe quieto respeto, por más que sea su representante.

Daniel Vela, de la Defensoría del Pueblo, invitado también por la junta directiva, lo entendió y pidió que se terminara todo "porque no se dan las condiciones". Luego revelaría: "Cuando uno le habla a la gente del Estado de los códigos y derechos interculturales se ríen y no le toman importancia y ya ves lo que pasa". (Vela fue testigo --justo antes de que llegara Suárez-- de inesperadas muestras de admiración.

Era la primera vez en toda su historia que --interpretaron ellos-- llegaba alguien "que parece del Estado" y, conmovidos e hiperactivos, flechas en mano, le gritaban sus penurias de salud y carencias). La situación se tornaba tan iracunda que quienes éramos de la prensa debimos escoltar a Víctor Suárez hasta el río. Pocos escuchamos el ofrecimiento de la petrolera: "Nos vamos a retirar del lote 135 en la parte en que hay un cachito que se traslapa con los territorios que ustedes le han pedido al Estado por una ampliación, ¡nos comprometemos a eso!".

HISTORIA DE DESENCUENTROS
Lo primero que sorprende al llegar a sus anexos es verlos con ropas citadinas, lo que más valoran de su contacto con Angamos, la única ciudad con la que comercian. Es que en los años 60 los matsés eran conocidos como "los calatos" hasta que misioneras del Instituto Lingüístico de Verano llegaron a su zona endémica de malaria y hepatitis.

A 12 días en balsa de Iquitos, su organización es tribal y dividida por clanes. Su fama de guerreros nómades hizo que los caucheros los temieran como a los capanahuas y su fiereza es tal que hace 9 años no entra ningún maderero a su zona. Pero su historia es trágica. En 1972, en guerra con sus parientes brasileños (los mayorunas), huyeron cerca de Requena y la ciudad, asustada, denunció una invasión extranjera. El gobierno de Velasco los bombardeó y el escándalo internacional para una dictadura que se decía progresista fue tal que un año después se les reconoció más de 450 mil hectáreas como territorio, el primero y más grande del Perú.

Los matsés hace 14 años le piden al Estado una ampliación de sus territorios para incluir a los nuevos anexos y la creación de una reserva comunal de 120 mil hectáreas en un bosque que según el Field Museum of Chicago tiene una riqueza singular: arena blanca en la orilla de los ríos y las lomas, y es hogar del águila arpía, en peligro de extinción. Aquí se ubica el lote 137, que fue concedido a la petrolera. Hoy que Inrena ha pasado al Ministerio del Ambiente, Lelis Rivera, de la ONG Cedia, que opera en la zona de 2.500 comuneros, dice: "Antonio Brack cuando empezamos el trabajo nos felicitó, porque tiene el libro con el inventario biológico y ahora debe pronunciarse".

Daniel Vela el representante de la Defensoría, les afirmó que el Estado estaba obligado a responderles en 30 días y no tenerlos 14 años en ascuas: "Además preguntamos en Inrena y ellos habían dado su visto bueno a la reserva". Todo se entrampó en los ministerios de Agricultura y Energía y Minas. Y por el convenio 169 de la OIT, "el Estado debió hacer una consulta antes de cualquier resolución".

Enrique Ramírez, gerente general de Pacific Stratus, muestra en Lima un "anecdotario" de pedidos de diálogo, "frustrados por la directiva matsé", que se ha radicalizado en un "no" sin diálogo. Y esgrime: "Reconocemos que ha habido prácticas muy contaminantes en el pasado, pero hoy la actividad petrolera está bajo la óptica de muchísimas organizaciones internacionales con todo el derecho... Impacto hay, lo que cambia es el manejo y la remediación de ese impacto". ¿El Estado los ha dejado solos con el problema? "Nunca te voy a decir eso, nos dio muestras de preocupación verbal y escrita... en cuanto a la eficiencia eso no lo vamos a tocar acá... Si la comunidad matsé me dice que no quieren la actividad, tendré que sentarme con Perú-Petro: 'Señores, ustedes me han dado un bloque y es la gente de la comunidad que no quiere, ¿qué hacemos?'. Pero que lo digan luego de habernos escuchado".

¿Y dónde estaba el Estado? "

Siempre estamos buscando el diálogo", dice Carlos Vives, gerente de promoción y relaciones comunitarias de Perú-Petro, que nos entregó copias de los muchos cargos pidiendo reuniones a todas las partes. Y también acusa a Ángel Uaqui de negarse a dialogar.

Sobre el convenio 169 con la OIT afirma que en el Perú "no hay derecho a veto y el Estado es dueño de los recursos naturales del subsuelo" y que la propia OIT lo ha precisado ante un pedido de la Defensoría del Pueblo. Aduce que la consulta la entienden como un proceso de participación ciudadana con talleres y recolección de preocupaciones y no como un sí o no. Pero Vives afirmaría luego: "Si dicen que ya no, nos vamos, pues... Lo único que queremos es que nos escuchen. Tengo 33 años en este negocio y es bien difícil que un pueblo diga no al desarrollo. Lo que pasa es que esa gente está mal informada, hay personas que tienen intereses". ¿Pero por qué el Estado no les ha resuelto sus pedidos por más de 14 años y ha provocado que ellos de repente se enteren que ese mismo Estado "mudo " ha concedido lotes dentro de su territorio sintiéndose ninguneados y no considerados ciudadanos? "Me gusta ser sincero aunque me meta en líos, sabrá por qué razones no habrá salido eso, de repente hay intereses de alguien de que eso no se solucione en 20 años". ¿Intereses dentro del Estado? "No sé, lo dejo para tu evaluación". La abogada Cecilia Flores dice que Cofopri ya ha avanzado en el pedido de ampliación de nuevos anexos, pero que la solicitud de la reserva comunal no es compatible con el principio de legalidad. Tanto Perú-Petro como la empresa Pacific Stratus Energy han reconocido que hay un problema cultural, que requiere asesoría de antropólogos.

Por Miguel Ángel Cárdenas M.

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El derecho a la consulta de los pueblos indígenas
Por Prensa Indígena - Friday, Dec. 19, 2008 at 7:00 AM
ewituri@prensaindigena.org.mx

Los primeros pasos de su reconocimiento.

A fines de noviembre, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, ha emitido un importante dictamen en mayoría que propone un desarrollo del derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2007-CR y de un proyecto sustitutorio de refundición de los iniciativas legislativas originales.

En primer lugar, se debe felicitar este esfuerzo del Congreso, pues se trata de una iniciativa importante que busca crear canales institucionales para resolver la creciente conflictividad entre, por un lado, el Estado y las empresas privadas y, por otro lado, los pueblos indígenas, que ocurre cuando estos últimos consideran que se han atropellado sus derechos.

Lo que se propone es una metodología para encauzar estos conflictos, a partir del respeto a los derechos de los pueblos indígenas, y no de espaldas a ellos, como se ha había venido haciendo{1}.

El derecho a la consulta no es ajeno a los valores, derechos y principios contenidos en la Constitución. Si bien no está reconocido “expresamente” en los artículos que reconocen el derecho a la participación política (arts. 2º.17 y 31º), sí lo está en la parte referida al sistema electoral cuando se hace referencia recurrente a las “consultas populares” (artículos 176º, 178º.1, 178º.5, 181º, 182º, 184º y 185º).

Así mismo, es un derecho que ha merecido un interesante desarrollo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por ejemplo, en el Convenio 169 de la OIT (artículos 6º; 7º; 13º; 15º y 17º) y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia de la Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinamk¸de fecha 28 de noviembre del 2007, párrafos 133 al 137).

Si bien las normas y jurisprudencia que recoge el derecho a la consulta están dispersas y provienen de diferentes fuentes de derecho, estas disposiciones forman el material normativo a partir del cual se debe interpretar el derecho a la consulta.

Además, debemos tener en cuenta que la función del derecho internacional de los derechos humanos es desarrollar, completar y precisar el contenido de los derechos constitucionales. Por ello, sorprendió que el actual Presidente de la República declarara públicamente, en septiembre del año 2007, que la Consulta de Majaz no era legal {2}, es decir, que carecía de reconocimiento en el marco normativo.

No se trató de un comentario aislado. Se llegó a decir que la Ley de Participación Ciudadana en ningún momento recogía o reconocía el derecho a la consulta, siendo en consecuencia ilegal la consulta de Majaz. Pero no sólo eso. El presidente Alan García consideró que “esa consulta era promovida por comunistas e irresponsables, en clara contraposición a lo propuesto por la población de la zona” {3}.

Pero Alan García no fue el único que sostuvo esta tesis. El propio Secretario General Juan Falcón del Jurado Nacional de Elecciones, señaló que la consulta de Majaz era ilegal y exhortó a las autoridades de las provincias de Ayabaca y Huancabamba (Piura) a no seguir impulsando la consulta popular que busca “decidir” la conveniencia o no de la actividad minera en la zona “por carecer de validez”.

El funcionario reiteró que la consulta “es ilegítima y contraria a la ley”, al precisar que el JNE es el único ente encargado de propiciar ese tipo de procesos, y no los gobiernos locales {4}.

Por razones de espacio, sólo plantearemos tres críticas al dictamen con ánimo de contribuir al debate. El artículo 6º señala que la consulta no tiene carácter vinculante, sin embargo, la Corte (IDH) en el caso Saramaka (ver: caso) ha señalado que, cuando estamos ante proyectos de gran envergadura, existe el derecho al veto de los pueblos indígenas.

Se trata de una regla vinculante para el Estado peruano, que el proyecto ignora. Una segunda crítica tiene que ver con la restricción del derecho a la consulta que el artículo 7 del texto sustitutorio plantea. En nuestra opinión, no puede restringirse el derecho a la asociación a temas relacionados con el uso de la tierra, las actividades extractivas y productivas y las obras de infraestructura. Ese no es el mandato del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

Una última crítica preliminar sobre un tema de fondo. El mencionado proyecto debe enmarcarse mejor en la Constitución, y no debe olvidar que la jurisprudencia del TC {5} y de la Corte IDH, han desarrollado un conjunto de reglas vinculantes {6}, que son de cumplimiento obligatorio {7} y que pueden ayudar a situar y comprender mejor la operatividad y concreción de este derecho.

En nuestra opinión, no debe perderse de perspectiva que el derecho a la consulta está revestido de una particular importancia y centralidad, en la medida que concreta el derecho a la participación ciudadana o participación política, los mismos que materializan y dan operatividad al principio democrático, pieza fundamental del Estado Constitucional de Derecho.

Efectivamente, el derecho a la participación política tiene como sustento el principio democrático o principio de la soberanía del pueblo, que sustenta y da forma al Estado Constitucional de Derecho junto con el derecho y principio de la dignidad humana. Ciertamente, el derecho a la consulta es vinculante, al margen de que la Constitución Política no lo haya reconocido “literalmente”.

Esto, en virtud de su consagración en las normas constitucionales sobre sistema electoral y el propio Convenio 169 de la OIT que, como señalamos, al contener derechos fundamentales de los pueblos indígenas y haber sido firmado y ratificado por el Estado Peruano, devienen en normas de aplicación inmediata y, según el TC, tienen rango constitucional. (Juan Carlos Ruiz Molleda)

{1} Así por ejemplo, los decretos legislativos expedidos en el marco de la delegación de facultades a propósito de la implementación del TLC con Estados Unidos, no fueron consultados con los pueblos indígenas pese a que les afectaba de manera directa.

{2} El propio Presidente de la República señaló, en relación con la consulta realizada en Majaz para recoger la opinión de los vecinos sobre la realización de actividades de explotación minera en su localidad: "Tampoco sobrevaloraría con escándalo ese tema (...)

No tengo mayor preocupación por eso porque primero no es vinculante no es legal ni es el Jurado de Elecciones o la ONPE (quienes lo organizan), y segundo lugar, estoy convencido que informando y mejorando la información eso se soluciona". Ver Diario Perú.21, 16/09/07, o consultar en la web en: http://peru21.pe/noticia/20510/garcia-consulta-sobre-minera-majaz-no-legal-ni-vinculante.

{3} Declaraciones publicadas por el Diario La Primera y recogidas, el 07/09/08, por el sitio web de la ONPE, http://www.onpe.gob.pe/prensa/prensa02A.php?id=6311 (Consulta: 08/09/08).

{4} Ibidem.

{5} Si bien se trata de una jurisprudencia insuficiente ya hay algunos desarrollos. Ver por ejemplo la sentencia recaída en el exp. Nº 00042-2004-AI/TC, f.j. 2-10.

{6} Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 00007-2007-PI/TC, f.j. 36.

{7} Cuarta Disposición Final de Transitoria de la Constitución y artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

http://www.justiciaviva.org.pe:80/noticias/2008/diciembre/11/derecho_consulta.htm

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