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Cba/EL CASO LIÑAN Y LEYES ANTITERRORISTAS EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO
Por Ursula ((I)) - Wednesday, Mar. 25, 2009 at 6:43 PM
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BiG BROTHER/UN MUNDO ÚNICO
EL CASO LIÑAN Y
LEYES  ANTITERRORISTAS EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO

Los antecedentes de algún tipo de normatividad internacional sobre terrorismo tienen vieja data y  se condensan en el establecimiento de un régimen de tratados y convenios internacionales que ha condensado la Asamblea General de Naciones Unidas (U.N) (1)

Pero el tratamiento del tema y sus definiciones, entonces como ahora, ha sido muy complicado pues los elementos de juicio sobre lo que se puede considerar como terrorismo y sus acepciones, es decir el terror de quien lo perpetra como de quien lo sufre, no pueden ser analizados sin su contexto específico.

En otras palabras, la dificultad misma del derecho internacional radica en la imposibilidad de definir una única forma de infracción de lo que se considere delito, en este caso el llamado terrorismo internacional.

Es decir, ¿cómo definir qué es terrorismo y qué terror en contextos de desigualdad social, política y económica? ¿Quiénes son lxs perpetradores del hecho de terror? ¿Quienes lxs responsables? ¿Bajo que criterios se establece dicha responsabilidad?

Sin embargo, luego de que cayeran las ya emblemáticas torres gemelas de Nueva York, el momento fue propicio para que las definiciones se quedaran en la trastienda y se corrió la voz de la necesidad de enfrentar el terrorismo internacional de manera imperiosa en todos los países del mundo. Es en ese momento, donde la campaña de los Estados hegemónicos por crear leyes y normativas internas que conlleven a la sanción de los delitos que se establecen como actos de terrorismo, entra de frente y obliga a los Estados seudo democráticos a alinearse con el imperio.(2)
En el ámbito de la opinión pública, tan manipulable mediáticamente y por tanto tan homogenizable, la inminencia de un mundo inseguro y terrorífico, cosechó sus frutos y dio las bases  legítimas, y también legales, de las normativas nacionales e internacionales de algo que no puede definirse por sí mismo.

 

Nuevas reglamentaciones internacionales antiterroristas

Así, legalmente fundados y mediáticamente legitimados, los países hegemónicos, con lxs gringxs a la cabeza, llevan a cabo una selección de acciones para suprimir cualquier síntoma de inconformidad social que pueda alterar sus intereses bajo la figura de la seguridad nacional e internacional, por supuesto.

“La Patriotic Act, entre otras cosas, amplía las facultades del presidente, de la justicia militar, y de las autoridades policiales. Confiere a las autoridades federales atribuciones amplias para vigilar e interceptar comunicaciones y tipifica nuevos delitos estableciendo nuevas penas aplicables a terroristas nacionales e internacionales.” (3)
Las normativas que han entrado en vigor, impulsadas orbitalmente desde N.U,  utilizan la llamada lucha contra el narcotráfico y la lucha contra el terrorismo como si fueran actividades conexas, para expandir las formas de control social global, afianzándose en organismos multilaterales para vigilar y sancionar política y económicamente a aquellos países que no cumplan con las directrices establecidas desde los grandes capitales. De ahí que organismos multilaterales como la GAFI  y el FMI creen  e impongan recomendaciones y manuales para dirigir acciones de captación de dineros de narcotráfico y del terrorismo.(4)

“El Departamento Jurídico del Fondo Monetario Internacional  (FMI) elaboró el Manual para la redacción de leyes de Represión del financiamiento del terrorismo. Este Manual tiene el objetivo de “orientar” desde lo jurídico a todos los países del mundo para elaborar leyes que repriman el financiamiento del terrorismo. Es un “servicio” que el Departamento Jurídico del FMI brinda a los países miembros de esta institución.
El  “FMI puede ayudar a evaluar la puesta en práctica de normas internacionales relativas al marco para la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo adoptado por los países miembros y brindar asistencia técnica mediante asesoramiento”.
En el 2001, el FMI junto a otras organizaciones comenzó a elaborar lo que sería la Metodología de Evaluación del Cumplimiento de Normas contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Se trata, dice el Manual, de “un instrumento que sirve para evaluar la aplicación de las 40 Recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las 8 Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”(5)

 Lo perverso de las normativas radica en que se juega en un doble espectro, manejo del temor público y por otro lado control de temor privado. Es decir, se tienen creadas todas las condiciones para que se maneje la vida pública y privada de cada individuo que viva en cualquier país que haga parte de los convenios firmados, muchos de ellos firmados con obligatoriedad so pérdida de los “beneficios” de estar en la sintonía del imperio, es decir los acuerdos mercantiles.

Contexto latinoamericano actual

A pesar del supuesto reacomodo de la geopolítica latinoamericana, lo evidente es que con la firma de leyes internas sobre el tema, desde México hasta la Argentina, los organismos internacionales policiales han acrecentado y fortalecido las bases de datos sobre supuestos terroristas y que sin duda se ven obligados a presentar resultados positivos de su accionar.

De tal manera estos organismos, de cierta manera unificados, han homogenizado sus “métodos de investigación y sanción”. Así, los métodos para obtener información  claramente violatorios de derechos humanos son aplicados sin que ningún organismo los controle. Es decir, se viola desde el debido proceso, las garantías judiciales, el derecho a la defensa hasta la aplicación de la tortura.
Y dado que los organismos policiales, cubiertos bajo las leyes de cooperación internacional contra el terrorismo deben parte de sus ingresos y capacitación al imperio, tienen obligatoriedad de presentar resultados, lo que ha hecho que se presenten lo que se denomina falsos positivos. Es decir, se presentan ante la ley personas que son inculpadas de delitos que nunca cometieron con gran acervo de dudosa calidad probatoria y así logran mostrar su gran eficienciay efectividad.  

Mario Liñán Vásquez

La consecuencia más absurda de la aplicación de las leyes antiterroristas lo vive actualmente Mario Silvestre Liñan Vásquez,  recluido actualmente en la prisión de Bouwer, Argentina, quien fue detenido, enjuiciado y absuelto 2 veces en 1994 y 1995, y a quien quieren volver a juzgar por tercera vez, por un delito que  nunca cometió en sus país de origen, Perú.
Informe radial: MP3 at 27.6 mebibytes

En menos de 10 días, la Justicia Federal de Córdoba resolverá la extradición o no de Mario Liñán Vásquez, el ciudadano peruano radicado en nuestro país hace mas de 15 años, a quien se le acusa de haber participado en un fallido atentado en Chimbote, Perú, en 1992.
Mario Liñán, está detenido desde diciembre de 2008 en el penal de Bouwer por orden de la Justicia federal de Córdoba, ante un pedido de la Justicia peruana, quien lo demanda para juzgarlo por tercera vez. En otras dos oportunidades fue juzgado y no se encontraron elementos que lo involucren con el fallido atentado cometido, supuestamente, por Sendero Luminoso. Con lo cual fue absuelto de los cargos en su contra.(6)

En el Perú sigue vigente la Ley Nº 25475 (Decreto Ley 25475 del gobierno de facto de Alberto Fujimori, publicado en mayo de 1992) que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para su investigación y juicio. 

Esta norma considera terrorista a todo aquel que “provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”. Como se lee, definición tan ambigua que cabe desde el hijo de cualquier vecino hasta el Estado mismo.

Ahora, Alan García, por segunda vez en el poder, pretende mostrarse como adalid de los derechos humanos y la lucha latinoamericana contra el terrorismo contradiciendo la norma interna pues presenta una iniciativa de ley de amnistía a los represores que fueron juzgados y condenados por el fuero común y, al mismo tiempo,  habla de protección a los derechos humanos mientras salen a luz pública internacional los hechos sucedidos en cárceles peruanas durante su mandado en los 80´s. (7)

Fue a partir del caso de Lori Berenson, la mediáticamente olvidada norteamericana que fue detenida y sentenciada por tribunales militares bajo el cargo de traición a la patria, que fue revisada la normativa de Fujimori y Montesinos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo de la OEA, que llevó a su modificación durante el gobierno de Toledo por lo evidentemente violatorio de las normas internacionales que ese gobierno había suscrito.

“1.           El 19 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), la cual se originó en la denuncia No. 11.876, recibida en la Secretaría de la Comisión el 22 de enero de 1998.
2.            La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad) de la Convención, todos ellos en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de la señora Lori Helene Berenson Mejía (en adelante “Lori Berenson” o “la presunta víctima”). Asimismo, señaló que el Estado incumplió su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en los términos del artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención. Lo anterior, según la Comisión, en relación con los procesos en los que fue juzgada, tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario, con las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida en el establecimiento penal de máxima seguridad de Yanamayo, Puno (en adelante “penal de Yanamayo”), y con la emisión de los Decretos Leyes Nos. 25.475 y 25.659 y su aplicación en dichos procesos. (8)

Sin embargo, lo que el gobierno peruano ha hecho es modificar la forma pero mantener el fondo pues “se sigue legislando sobre terrorismo, en los decretos legislativos promulgados en julio del 2007 reintroducen la cadena perpetua, introducen terrorismo internacional, ampliación de penas, reclusión, improcedencia de beneficios penitenciarios, pago de reparación civil, criminalización de la protesta popular, entre muchos otros.”  (9)

Mientras se terminan de alinear los estados republicanos, se reacomoda la geopolítica internacional y la economía crea y pesca en rio revuelto, este hombre, Mario Silvestre Liñan, (residente argentino)  y su familia, deben enfrentar nuevamente el calvario de un proceso penal por el cual fue exonerado y vivir nuevamente los suplicios y caprichos de la política republicana latinoamericana que besa los caprichos del imperio. Sin duda vivimos bajo el ojo del gran hermano.(10) 

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Dead Bush
Por Vic - Friday, Mar. 27, 2009 at 8:15 AM

Excelent!!

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Dead Bush
Por Vic - Friday, Mar. 27, 2009 at 8:15 AM

Excelent!!

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muy buen trabajo compañerxs !!
Por andrés l - Wednesday, Apr. 01, 2009 at 11:04 AM

buena cepa indymediera

sólo la verdad nos hará libres!


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