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Leyes de excepción, represión y control sobre las poblaciones
Por (reenvio) Ekintza Zuzena - Monday, Feb. 08, 2010 at 10:36 PM

Dossier adjunto de la revista vasca Ekintza Zuzena nº36.

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Sumario:

1. El final del estado de derecho.
2. Entre el miedo y la violencia. Estrategias de terror y de represión para el control social.
3. Análisis de la Sentencia del juicio contra Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna.
4. Italia, al deriva hacia el estado policial.

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El final del estado de derecho
Por (reenvio) Jean-Claude Paye - Monday, Feb. 08, 2010 at 10:51 PM

Introducción
La lucha antiterrorista no tiene sentido en sí misma, en cuanto que sólo muestra a dos adversarios miméticos: el Estado y la organización terrorista; la violencia “legítima” contra la violencia redentora. Hay pues que invertir este discurso de tipo religioso de lucha del «bien contra el mal» para destacar lo que verdaderamente está en juego, que es una profunda modificación en la organización del poder, un cambio de régimen político. Para ello hay que quitarle el velo a esta realidad virtual y acudir a los hechos, pues de lo que se trata es de destacar el conjunto de las modificaciones que se han producido en las relaciones sociedad/Estado. Esta transformación se registra en el campo del derecho penal, cuya función es doble, pues formaliza y legitima los cambios producidos y se convierte en el instrumento privilegiado para esa mutación.

El 11 de septiembre
Los atentados del 11 de septiembre aceleraron enormemente la transformación de los códigos penales y de procedimiento penal vigentes desde hacía muchos años. En los meses posteriores, incluso días, los gobiernos tomaron medidas que restringieron las libertades públicas y privadas. Resulta sorprendente la rapidez con la que se votaron las diferentes leyes. Esto se comprende más fácilmente si se tiene en cuenta el hecho de que la mayoría de estas modificaciones se habían realizado o previsto mucho antes de los atentados. Así, para la Unión Europea, de las once proposiciones presentadas inmediatamente después de los atentados, seis ya habían sido examinadas antes del 11 de septiembre y otras cuatro estaban en preparación. Sólo se añadió un nuevo punto, que proyectaba modificar las leyes sobre el derecho de asilo y la emigración para adaptarlas a la lucha antiterrorista.
El correo electrónico que una consejera del ministerio de Comercio británico envió a unos colegas del ministerio una hora después del ataque puede resumir lo que estaba en juego en estas disposiciones: «Hoy es un día muy bueno para sacar y aprobar discretamente todas las medidas que debemos tomar».
Las medidas adoptadas con ocasión de los atentados ultimaron la mutación del derecho penal y le confirieron legitimidad. Y es que se puede hablar de una verdadera mutación, ya que lo que se estaba reconsiderando era la propia existencia del Estado de derecho. Lo que se había llevado a cabo en silencio salía a plena luz del día y quedaba justificado de forma retrospectiva. Esto no significa que los procesos de decisión se volvieran transparentes. Al contrario, todas las leyes se votaron sin ser debatidas en la sociedad civil o en el Parlamento. La ausencia de confrontación sobre el contenido de las legislaciones dio lugar a un discurso paradójico: se trataba de medidas justificadas por la urgencia pero que se inscribían en una guerra de largo recorrido contra el terrorismo.

De esta forma, el estado de urgencia se estaba inscribiendo en la duración como una nueva forma de régimen político que tenía por vocación la defensa de la democracia y de los derechos humanos. En otras palabras, durante un largo período de tiempo el ciudadano debía estar dispuesto a renunciar a sus libertades concretas para mantener un orden democrático autoproclamado y abstracto.
El hecho de que la mayoría de estas actuaciones adopten la forma de la ley indica claramente que el poder se compromete a largo plazo. Y para ello busca tanto nuevas legitimidades como que las propias poblaciones den su consentimiento al desmantelamiento de sus garantías constitucionales. El ejemplo de Estados Unidos confirma la eficacia de esta política. Los sondeos indican que cada vez hay más personas dispuestas a tolerar la creciente vigilancia y a hacer concesiones respecto a los derechos que garantizan su vida privada.

Como escribe Didier Bigo, «definir el terrorismo es definir lo que es democrático y lo que no lo es». Se considera que son naturalmente democráticos los regímenes establecidos que colaboran con una política antiterrorista organizada a nivel internacional. En cambio, todo movimiento político de oposición radical a un régimen insertado en una política internacional de lucha contra el terrorismo puede ser criminalizado. Por ejemplo, la lista de las organizaciones terroristas promulgada por el Consejo de la Unión Europea incluye al PKK, partido kurdo que preconiza la lucha armada contra el Estado turco. Esta disposición europea criminaliza a un movimiento de oposición armada al poder y legitima así a un gobierno conocido por sus sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

La lucha antiterrorista se convierte en un instrumento privilegiado para la legitimación del poder. Cualquier gobierno, sea cual sea su política, y siempre y cuando se una al «campo del bien contra el campo del mal», es investido con la misión de la defensa de las libertades fundamentales. Así que el poder se plantea como algo que es esencialmente democrático. Un buen ejemplo de este reconocimiento recíproco y automático por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, es el establecimiento de la orden de detención europea.

Un acto constituyente

Tradicionalmente era la guerra la que hacía a un país soberano. Y eso mismo ocurre hoy con la «guerra contra el terrorismo», aunque en este caso, la guerra son varias cosas al mismo tiempo: operación policial, gestión de la sociedad mediante la coacción, y acto de guerra. La lucha antiterrorista abole la distinción entre enemigo y criminal y la guerra se reduce a una simple operación policial contra unos Estados canallas. Cualquier movimiento social puede ser criminalizado en nombre de la acción contra el terrorismo, y los textos legales permiten perseguir cualquier acción radical de un movimiento que tenga por objetivo influenciar la política gubernamental o presionar a una organización internacional.

La lucha antiterrorista es una lucha de larga duración contra un enemigo virtual que se redefine constantemente. Su objetivo es redibujar la organización de la sociedad, y en ese proceso el derecho penal adquiere un papel constituyente. Es un acto de autoridad suprema.
Las legislaciones antiterroristas tienen por objeto establecer procedimientos penales derogatorios a todos los niveles del proceso penal, desde el momento de la investigación al del juicio, consagrando la primacía del procedimiento sobre la ley, y tratando de que domine el procedimiento de excepción. En cuanto a las medidas asociadas, éstas establecen un control de la vida privada mediante la retención de datos relacionados con el tráfico de internet y la violación del secreto del correo electrónico. La mutación es tan significativa que trasbalsan completamente la norma y las derogaciones se convierten en regla. Como forma de organización política, el procedimiento de excepción sustituye a la Constitución y a la Ley.

Las últimas leyes antiterroristas ya no surgen –como ocurría con las legislaciones precedentes– de iniciativas nacionales relativamente independientes unas de otras, sino que son promovidas por instituciones internacionales como el G8, el Consejo de Europa o la Unión Europea. Esto tiene como efecto la generalización de este tipo de leyes al conjunto de los Estados, incluso a aquellos que nunca se han visto enfrentados a una amenaza terrorista.
Las últimas legislaciones son una respuesta de los Estados nacionales a sus obligaciones internacionales, o sea y esencialmente, a las demandas estadounidenses. Porque una de las características específicas de la situación actual es el lugar ocupado por Estados Unidos en este proceso, en el que la lucha antiterrorista es constitutiva de su dirección imperial.

Por lo que se refiere a la intervención legal de las comunicaciones, los textos legales más recientes responden en gran medida a las especificaciones reclamadas desde hace muchos años por el FBI. En materia de criminalidad informática, esta policía federal estadounidense tiene la posibilidad de organizar directamente a las policías de la mayoría de los demás países. La capacidad de que dispone Estados Unidos para influir en el contenido de los textos legales de los demás países respecto a la lucha antiterrorista confirma su papel de vanguardia en la modernización del poder a nivel mundial.
Las disposiciones adoptadas a raíz del 11 de septiembre permitieron al ejecutivo estadounidense subordinar aún más al sistema político estadounidense los aparatos policiales y judiciales europeos. Los acuerdos de extradición y de cooperación judicial, firmados recientemente entre Estados Unidos y la Unión Europea, hacen de los tribunales especiales estadounidenses la base sobre la que se constituye el nuevo orden mundial. Por lo que sabemos, estos acuerdos –la mayoría de los cuales siguen siendo secretos– están construidos de tal manera que las autoridades estadounidenses pueden plantear y conseguir permanentemente nuevas exigencias. La cooperación policial con Estados Unidos autoriza también un intercambio y una utilización incontrolable de los datos personales.

Las medidas antiterroristas desvelan un aspecto más del papel desempeñado por Estados Unidos: el del dominio directo de una superpotencia sobre los demás Estados. El primer elemento de esta relación de poder se inscribe en la capacidad legal de privilegiar la nacionalidad estadounidense, concediéndole unos derechos especiales. Esto se manifiesta fundamentalmente en el trato diferenciado que las legislaciones estadounidenses establecen entre los nacionalesy los residentes de nacionalidad extranjera. En materia de terrorismo y de criminalidad organizada, los tribunales estadounidenses se otorgan una competencia universal, así como derechos extraterritoriales. La posición estadounidense en relación a Iraq –es decir, el derecho que se confiere Estados Unidos para derrocar cualquier régimen no alineado–, constituye el aspecto militar de esta relación.

El desarrollo de la cooperación transatlántica en el marco de la lucha contra el terrorismo revela el carácter orgánico del derecho penal en la formación de la estructura imperial. La Unión Europea se sitúa bajo la hegemonía estadounidense en lo que se refiere a la organización del control de las poblaciones. Y respecto a Estados Unidos, sus exigencias se refieren más bien a la capacidad de sus instituciones policiales o judiciales para eludir las estructuras formales de los poderes ejecutivos y judiciales europeos. Por consiguiente, para este Estado se trata de reclamar unos derechos particulares, directamente relacionados con su estatuto de potencia dominante.

La guerra contra Iraq y la lucha contra el terrorismo representan dos aspectos complementarios de la organización del poder a nivel mundial. La creación de un mando integrado –el Imperio–, es una cuestión compleja. Adquiere la forma de una contradicción entre el dominio ejercido por un Estado nacional concreto, Estados Unidos, y la capacidad de este Estado para representar políticamente a la fracción dominante del capital multinacional.
El Imperio no hace desaparecer la forma nacional del Estado, pero la dirección imperial la ejerce el Estado norteamericano, que es el único en conservar todas las prerrogativas –ejército, moneda, policía, aparato judicial– propias de este tipo de Estado. Los demás Estados nacionales subsisten, pero bajo una nueva forma, que sólo incluye las materias de mantenimiento del orden y de control social, de tal modo que se integran en el orden imperial como estructuras subalternas.

Pero esta compleja articulación plantea problemas, especialmente en lo que se refiere a las guerras preventivas que deben asegurar la perpetuidad del mando integrado. Es en este punto en donde se manifiestan las divergencias entre las distintas naciones. Por ejemplo, los intereses petrolíferos de Estados Unidos son diferentes de los de las compañías francesas. Tampoco comparten todos los Estados la voluntad de la administración Bush de desestabilizar el conjunto de Oriente Próximo y de proceder a políticas de ocupación directa de los territorios conquistados. El éxito de la política imperial supone que, como en la Guerra del Golfo de 1991, los Estados nacionales abandonen sus intereses específicos en beneficio de los de Estados Unidos.
A los diferentes Estados no les resulta tan problemático el desarrollo del segundo aspecto de la dirección imperial, que es el control de las poblaciones, y, por lo tanto, este aspecto crea menos tensiones en el ejercicio de un mando globalizado. Y aunque haya tenido mucho menos eco mediático, este proceso ya se había iniciado hacía tiempo. En el curso de los diez últimos años Estados Unidos ha venido proclamando un conjunto de reivindicaciones en materia de lucha contra el crimen organizado y el terrorismo. Y estas exigencias se han ido teniendo progresivamente en cuenta por parte de los demás Estados, que han ido transformando poco a poco –aunque en profundidad– sus enfoques penales.

El 11 de marzo
Cuando se produjeron los atentados del 11 de marzo de 2004 en España, vimos aparecer en las pantallas de nuestras televisiones a un conjunto de «especialistas» en terrorismo que creaban una amalgama entre al Qaeda, ETA y distintos refugiados políticos, convirtiendo al terrorismo en un término genérico que debía sustituir al conjunto de las situaciones concretas.

Una de las medidas unánimemente reclamada para conjurar este peligro uniforme, fue la inmediata creación de una orden de detención europea. La orden de detención europea permite una entrega casi automática por parte de un Estado miembro de una persona reclamada por una autoridad judicial de otro Estado miembro. En comparación con los procedimientos de extradición, esta orden suprime todos los controles políticos y jurídicos que se refieren al fondo y la legalidad del requerimiento, así como los posibles recursos contra éste. Así, la petición es satisfecha y legitimada incondicionalmente por los demás países, sea cual sea su legalidad o su conformidad con los principios de un Estado de derecho. La orden debería entrar en vigor el 1 de enero de 2004. A pesar de ser adoptada por la Unión Europea y estar ya integrada en la mayoría de las legislaciones nacionales, a esta medida le costaba ponerse en marcha. Una de las primeras consecuencias de los atentados del 11 de marzo fue acabar con las últimas reticencias que había respecto a la utilización de este procedimiento, así como el reforzamiento de medidas incontrolables tomadas en el marco de la cooperación judicial y policial entre los países europeos. Así que se produjo una aceleración del procesode suspensión de las garantías constitucionales que se había establecido el día después al 11 de septiembre.

Las primeras medidas previstas se referían al refuerzo de la cooperación policial y judicial. Una «capacidad de información» cuya función sería analizar las informaciones proporcionadas por los servicios secretos y las policías de los Estados miembro. También se trataba de adoptar legislaciones que permitieran a los investigadores de varios países trabajar en equipos comunes, así como ratificar una convención de ayuda mutua judicial en materia penal.
Igualmente, estaba previsto favorecer el intercambio de datos dehuellas dactilares y de lecturas biométricas. El Consejo de jefes de Estado y de gobierno también quería implantar para antes de 2005 pasaportes y documentos de identidad con datos como la fotografía del iris del ojo y las huellas dactilares. En ese mismo sentido, las compañías aéreas tendrían la obligación de comunicar a las autoridades aduaneras y policiales europeas informaciones varias sobre sus pasajeros. Esta medida ya estaba en vigor –para beneficio de las autoridades estadounidenses– en los vuelos trasatlánticos.

Pero esto no era nuevo. Ya desde hacía tiempo se venían discutiendo estas diferentes medidas, como los pasaportes o los documentos de identidad con un microchip que contuviera datos biométricos. Así que los atentados fueron simplemente una oportunidad para vencer las resistencias a estas medidas liberticidas. Si nos referimos a los atentados de Madrid, la eficacia de estas medidas resulta muy dudosa, puesto que las personas detenidas llevaban mucho tiempo instaladas en España y no andaban cruzando las fronteras, de modo que no podían ser localizadas por esos medios. En cambio, esas medidas resultaban perfectamente adecuadas para una gestión policial de las poblaciones.
La organización Statewatch demostró que, de las 57 medidas previstas por el Consejo de jefes de Estado y de gobierno del 25 y 26 de marzo de 2004, 27 de esas propuestas no tenían nada o muy poco que ver con el terrorismo. Su objetivo no era asegurar la vigilancia de grupos determinados, sino del conjunto de las poblaciones a través del control de las comunicaciones.

Los atentados de Londres
A raíz de los atentados del 7 de julio de 2005 y de los ataques fallidos del 21 de julio en Gran Bretaña, el gobierno de este país presentó toda una serie de medidas para afrontar la amenaza terrorista. Como escribió The Guardian, la respuesta de los políticos y de la policía fue crear pánico e histeria. Patrullas armadas iban y venían por las calles deteniendo a decenas de personas. Un hombre inocente fue abatido por ocho balas, siete de ellas en la cabeza. El portavoz de la policía, al tiempo que justificaba su acción por el hecho de que
supuestamente el individuo se estaba dando a la fuga, reclamó el derecho de abatir públicamente a cualquier presunto terrorista. Incluso después de que las cámaras de videovigilancia revelaran que las autoridades habían mentido descaradamente y que la persona abatida no sólo no huía sino que estaba inmovilizada en el suelo, la policía siguió manteniendo la reivindicación de «tirar a matar».

En materia de terrorismo, el gobierno británico tiene el proyecto de proceder a audiencias judiciales sin jurado, en el curso de las cuales se podría detener a un sospechoso sin que haya sido inculpado. «Lo que se sugiere es un período prudente de detención de los sospechosos para llevar a cabo la investigación satisfactoriamente», indicó el ministro de Asuntos Constitucionales, Lord Falconer. Se trataría de establecer un lugar cerrado, al abrigo de los medios de comunicación y del público, en donde no pudieran divulgarse las informaciones sensibles. Los sospechosos estarían representados por abogados que hubieran superado una investigación de seguridad, es decir, admitida por la acusación. Así, los derechos de la defensa se verían especialmente reducidos, puesto que estos abogados no podrían revelar a su cliente las pruebas en virtud de las cuales estaban detenidos.

Estas informaciones «sensibles» sólo serían examinadas por un juez especializado. Así, el proyecto del gobierno sería instalar un procedimiento de «pre-proceso» y, por medio de éste, un tribunal de excepción, presidido por este juez especializado en materia de terrorismo, que no dispondría de ningún poder de investigación, que sería competencia exclusiva de la policía. Este procedimiento permitiría ampliar la detención preventiva al menos a tres meses. Pero esto sólo sería una primera etapa, puesto que el gobierno ya proyecta la posibilidad de establecer una detención preventiva de duración indeterminada.

La ampliación de la prisión preventiva también es una de las medidas contenidas en el nuevo proyecto de ley antiterrorista, Terrorism Bill, presentado el 15 de septiembre de 2005 por el ministro del Interior, Charles Clarke. El texto crea nuevas incriminaciones, como la «glorificación» del terrorismo o la «propagación» de publicaciones terroristas. Este último delito tendría como objetivo las librerías islamistas, pero podría tener un uso muy amplio. También aumenta considerablemente las penas vinculadas a actos que ya eran perseguidos legalmente. Así, la «preparación» de atentados se castigaría con la detención de por vida; la «incitación indirecta» a actos terroristas podría suponer una pena de siete años y la «incitación» al terrorismo una encarcelación de diez años.
Para favorecer la expulsión de los extranjeros sospechosos de tener relación con el terrorismo se hacía necesario modificar la legislación británica sobre derechos humanos. El 24 de agosto el ministro del Interior (Home Secretary) Charles Clarke publicó un conjunto de comportamientos considerados inaceptables y que justificarían la expulsión del territorio británico. Esta lista no era exhaustiva y podía ser completada por el gobierno en cualquier momento, e incluía especialmente hechos como «fomentar, justificar o glorificar la violencia terrorista», «incitar a provocar actos terroristas», o «favorecer la violencia inter-étnica en Gran Bretaña». Así, en este contexto, «escribir, producir, publicar o distribuir material, tomar la palabra en público (el hecho de predicar inclusive), visitar una página web o utilizar un puesto de responsabilidad como la de profesor o de dirigente de una comunidad», podrían llevar a un individuo a su expulsión.

Este tipo de disposiciones permiten atacar a cualquier persona que defienda una acción violenta contra cualquier gobierno constituido, sea cual sea la naturaleza de su régimen político. Mientras ejercía la presidencia de la Unión Europea, el gobierno británico trató de acelerar –y, sobre todo, de orientar– la cooperación policial y judicial en el seno de la Unión. En varias ocasiones anunció su intención de reconsiderar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de los refugiados. Al prohibir la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, el Tribunal –que se ocupa de aplicar la Convención Europea de los Derechos Humanos–, siempre se ha opuesto a la devolución de los refugiados cuando sufren la amenaza de recibir tales tratos. Charles Clarke considera que esta lectura de la Convención impide a los Estados europeos expulsar a los extranjeros sospechosos de terrorismo bajo el pretexto de que podrían ser torturados o maltratados en sus países de origen.

De modo que esta interpretación del artículo 3 de la Convención Europea de los Derechos Humanos se opone al plan del gobierno británico destinado a expulsar a su país de origen a los extranjeros acusados de apología del terrorismo, o a deportarlos a países terceros en donde podrían ser torturados.
Pero la idea del gobierno no es atacar directamente a la Convención, sino hacerla inoperante, «reequilibrando» la jurisprudencia del Tribunal para que tenga en cuenta la nueva situación creada por el terrorismo, lo que el ministro Clarke llama las «circunstancias del mundo moderno». Y en ese camino, el ministro británico ha encontrado aliados: los gobiernos de Italia, Lituania, Portugal y Eslovaquia. Estos países esperan persuadir al Tribunal de Estrasburgo para que revise sus juicios, que estipulan que el derecho de una persona a no ser torturada es absoluto y que ese derecho no puede anularse por una cuestión de seguridad nacional.

El final del estado de derecho

Durante una conferencia de prensa celebrada el 5 de agosto de 2005, Tony Blair proclamó claramente que «nadie debe dudar de que las reglas del juego han cambiado».Y aunque Blair justificó estas reformas por la existencia de atentados, las reglas ya habían sufrido mutaciones antes de que se produjeran los mismos.
Lo específico de los atentados de Londres en relación a los perpetrados en Nueva York o Madrid era el hecho de que los supuestos autores poseían la nacionalidad del país en el que se habían producido los hechos. Generalmente las leyes, por ejemplo, la estadounidense USA Patriot Act o la británica Anti-terrorism, Crime and Security Act 2001, prevén medidas arbitrarias de encarcelación de aquellos extranjeros que el poder ejecutivo considere terroristas. Sin embargo, la Prevent Terrorism Bill, que entró en vigor en marzo de 2005, autorizaba al gobierno británico –aunque no tuviera pruebas– a tomar medidas administrativas privativas de libertad, como el arresto domiciliario o el brazalete electrónico, contra cualquier persona simplemente sospechosa de haber participado en actividades terroristas. Este procedimiento ya no afectaba sólo a los extranjeros sino también a los nacionales. La entrada en vigor de la ley, que suprimía el habeas corpus de los ciudadanos ingleses, fue anterior a los atentados de Londres. Se había anticipado a los hechos que le servían de justificación.
Las medidas privativas de libertad son el aspecto más espectacular de las leyes antiterroristas. Sin embargo, también van acompaña-das de disposiciones que permiten controlar la vida privada y pública del conjunto de los ciudadanos.

Asistimos a un desmantelamiento del Estado de derecho, tanto en su forma –como «disposición jerarquizada de normas jurídicas»–, como en su contenido –un conjunto de libertades públicas y privadas garantizadas por la ley. La reconsideración de la manera en que la sociedad es dirigida por el Estado sólo puede llevarse a cabo mediante una inversión de la primacía de la ley sobre el procedimiento. Lo que es específico de la situación actual no es tanto la acentuación de la tutela ejercida por el ejecutivo sobre el Parlamento como la estrecha instrumentalización del poder judicial y, en la práctica, su subordinación a la policía.

Ya no se trata simplemente de una suspensión del derecho ni de una restricción de los mecanismos de protección de las libertades fundamentales de ciertas categorías de individuos o de capas sociales situadas al margen de la sociedad. La especificidad de estas últimas legislaciones reside en su alcance general, y afectan no sólo a unos individuos y a unas organizaciones determinadas sino al conjunto de la población. De modo que se produce un cambio radical del derecho penal. Contrariamente a lo que generalmente se nos dice, los atentados terroristas, sean cuales sean, no son el elemento fundador de la modificación del orden de derecho. Ni la mutación de los modos de organización del poder puede explicarse mediante un elemento externo, sino analizando su estructura interna. La mutación del derecho es quien mejor revela la transformación global de la relación sociedad/Estado.
Aunque es cierto que «lo político adquiere hoy la apariencia de lo jurídico», el hecho de que este estudio se centre en las transformaciones penales no indica una voluntad de quedarse en el fenómeno, ahí donde se presentan las cosas. El derecho no es sólo ideología sino también un modo efectivo de regulación de la sociedad. Su mutación indica el establecimiento de una nueva estructura política y es su legitimación. Así, el análisis jurídico no se referirá tanto a la relación de dominio en un sentido estricto como a la relación de hegemonía.

Por consiguiente, el estudio que aquí se propone se presenta como una contribución al análisis de la forma actual del Estado, y aunque descansa en el estudio de las leyes, eso no significa de ningún modo que se base en una concepción del poder que lo reduzca todo a un conjunto de relaciones jurídicas. Constatar la juridización de las relaciones sociales no significa dejar de tener en cuenta las transformaciones sociales y políticas operadas por la globalización del poder económico. Al contrario, pondrá en evidencia el enorme impacto que la globalización financiera ha supuesto en la formación de lo político.

Jean-Claude Paye
Introducción del libro «El final del Estado de derecho», ed. Hiru (2008)

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Entre el miedo y la violencia. Estrategias de Terror y de represión para el control socia
Por (reenvio) Jaume Balboa - Tuesday, Feb. 09, 2010 at 12:04 AM

Caminando sobre el miedo
Vivimos sobre el miedo. Miedo al fracaso, miedo a la soledad, miedo a la muerte. Miedo a la pobreza, miedo a la marginación. Miedo a enfermedades, a la inseguridad. Miedo a la exclusión. Miedo a los delincuentes, miedo a la prisión. Miedo a los extraños, miedo a perder el trabajo, a perder la vivienda. Miedo a la violencia. Y miedo tras miedo marcan el sino de nuestras acciones, de nuestras decisiones, de nuestras opiniones y de nuestra visión de la sociedad. Una auténtica oleada de miedos y temores se expanden por el cuerpo social. Pero, antes de nada, ¿qué es el miedo?

El mecanismo del miedo1 puede esquematizarse a partir de los siguientes elementos: el objeto que causa el miedo, cierto desconocimiento (sobre el objeto o sobre cómo afrontar el peligro), la parálisis y la reacción hacia la seguridad buscada por parte del sujeto atemorizado. El elemento común a todo temor, a todo miedo, es cierto desconocimiento sobre el objeto que lo genera: toda una aureola de ignorancia cubre el fenómeno en sí (sea una bruja, una posible pandemia, un enemigo poderoso, una amenaza natural de efectos catastróficos, un terrorista, un Dios, etc.). Podemos afirmar que el miedo aumenta de manera directamente proporcional al desconocimiento sobre el objeto temido o al desconocimiento (o impotencia) ante cómo afrontarlo.

Y es que la fuerza del miedo radica en la capacidad que tiene para acabar con los planteamientos racionales. Por tanto, el miedo se centra fundamentalmente en la dimensión más emotiva de los individuos y, así, se prestan más fácilmente a la persuasión, que opera básicamente sobre la emoción. Y la puerta de entrada a esta dimensión es la ignorancia (de cómo afrontar el miedo, del peligro que acecha). Este desconocimiento, pues, es un elemento clave en el miedo, tanto si el peligro que lo encarna tiene base real, como si, simplemente, es un fantasma.
Es por ello que en el dominio de la sociedad, los dioses y las explicaciones místicas han tenido un papel fundamental. Los dioses y sus castigos han sido la fuente explicativa de las desigualdades y las injusticias de organizaciones sociales diversas a lo largo de la historia. Pero no sólo las religiones se han puesto al servicio del miedo y del proyecto de dominio. La ciencia actual cumple la misma función, en tanto que explica, legitima, participa y busca reproducir la organización social contemporánea. De esta manera, encontramos explicaciones científicas en la construcción de auténticos fantasmas. O dicho de otro modo, la mayoría de los fantasmas actuales son construcciones «científicas».

Las amenazas de grandes pandemias sanitarias, la expansión del VIH, el crecimiento de la delincuencia, el incremento de los desastres ecológicos, etc., se nutren de explicaciones científicas, de ejércitos de médicos, físicos, psicólogos, psiquiatras, sociólogos, juristas, criminólogos, etc., vinculados a los intereses políticos y/o económicos de empresas diversas e instituciones estatales, o ambas. A menudo, se exageran los peligros, sus causas y sus consecuencias para que encajen en el marco de los objetivos y estrategias de dichas organizaciones.
Por supuesto, para ello es necesario el poder amplificador de los medios de comunicación. Las amenazas, los peligros y las construcciones terroríficas son su gran materia prima. Son las Noticias, el hecho espectacular que capta lectores, engancha a oyentes y atrapa a la audiencia. Así, son los primeros interesados en reproducir los peligros, a menudo porque comparten las mismas vinculaciones políticas y/o económicas que se esconden tras algunos temores.
Pero son también constructores de auténticos fantasmas y distribuidores del miedo. Es por esto que, imbricados en todos los juegos de poder, en las luchas por el dominio y el control, implicados en definitiva en la reproducción del modelo social, desarrollan un papel crucial en la difusión del miedo.

Retomando el esquema del mecanismo del miedo, uno de los elementos más interesantes son los efectos que tiene el terror sobre quien lo sufre: su fuerza paralizante (o fase paralizadora), en un primer momento, y su impulso movilizador (o fase reaccionaria), siempre en un segundo estadio. De hecho, no hay nada de extraño en eso: ante un peligro nos ponemos en alerta, primero, e intentamos alejarnos o sortearlo acto seguido, para sentirnos seguros.

La paralización es la materialización de la instalación del miedo, la manifestación de la captación del peligro, de la conciencia de debilidad, de la alerta. Es, pues, la inacción. Y la inactividad es también un elemento de tremenda utilidad, por ejemplo, a nivel político: la pasividad política es uno de los objetivos de todo proyecto de dominio, ya que indica al poder la inexistencia de disidencias.

Puede suceder, no obstante, que ante el peligro la reacción del individuo sea el enfrentamiento, un impulso de confrontación, de aniquilación de la amenaza. Es decir, ante la amenaza, la reacción puede ser, no tanto la huida hacia la seguridad, sino el ejercicio de la violencia. Entonces, miedo y violencia deben encontrarse en un mismo eje, en un único vector de fuerzas contrapuestas que oscilan entre límites poco precisos.
Y es que el éxito de toda operación de generación del miedo depende, precisamente, de que la reacción del individuo se ajuste a los objetivos pretendidos que, generalmente, se traducen en una renuncia a la violencia. Porque, en definitiva, se trata de controlar la fase de reacción. Esto se consigue ofreciendo, de manera paralela a los elementos terroríficos, la opción «correcta» o el camino a seguir. El paso de la primera fase de parálisis a la segunda de reacción es crucial: no tiene que dar tiempo para que se genere una dinámica racional propia de los individuos. Cuando ésta se produce, se corre el peligro de perder el control sobre la fase reaccionaria, es decir, de la resolución que toma el individuo para decidir su respuesta.

Pongamos un ejemplo: un Estado quiere intervenir en una guerra. Se genera el miedo al enemigo, el odio y la animadversión. El objetivo es conseguir la movilización de la sociedad hacia el enfrentamiento. Es decir, que el miedo al enemigo se traduzca en violencia (de la parálisis ante la amenaza externa, a la movilización hacia la violencia absoluta). Por tanto, es necesario también proporcionar elementos de exaltación patriótica, exhibir la propia fuerza y apelar a la victoria segura. Si la sociedad se niega a ir a la guerra, el poder se encuentra con un grave problema. Las causas pueden ser varias, desde el excesivo miedo, a la resistencia ideológica, pero, sea como sea, el Estado ha perdido el control de la fase reaccionaria de la sociedad. Hay una crisis de dominio.
Porque, precisamente, es en el paso de la parálisis a la movilización donde se manifiesta la opción política de un individuo y donde puede operar el criterio propio para tomar una decisión, una solución, una salida del peligro. Dominar es controlar esta fase reaccionaria, es negar el criterio de los individuos.

Es preciso, pues, ofrecer la Seguridad como un objetivo a (re)alcanzar, como elemento que se ha visto cuestionado por la amenaza. Cuanto más fantasmagórica es la amenaza, más ilusoria es la Seguridad. No se trata tanto de enfrentarse al miedo, de analizarlo y solucionarlo, sino de prevenirlo. Y es que en el proceso terrorífico, en la construcción del miedo, aparece como pieza clave la «medida preventiva». Ésta podemos definirla como el elemento de choque, la solución «inteligente» que defiende la seguridad amenazada. Es, supuestamente, el remedio utilizado para amortizar la angustia y calmar la ansiedad. La medida preventiva es el auténtico negocio del miedo, la fuente de enriquecimiento de los que participan de la operación terrorífica.
De esta manera, el miedo presenta muchas utilidades: ha servido como excusa para perseguir a disidentes, para enriquecer a determinados sectores económicos y reactivar la economía, para legitimar el aumento de gasto en «seguridad» (militares, policías, etc.); en definitiva, se ha utilizado para mantener los privilegios y las estructuras sociales. Tenga el miedo o no base real. Es así como el miedo se nos muestra como lo que es: un instrumento de dominio y control social. Un arma del poder.

El miedo como control social

El dominio es el éxito de unos individuos y sectores sociales, organizados en Estado, en la imposición de su autoridad al resto de la sociedad en cuanto a principios y a estrategias de supervivencia se refiere. Y ello siempre en relación al modelo de desarrollo socio-económico de acumulación de riqueza que cimienta la jerarquía y la desigualdad social. Los Estados son, pues, la expresión de proyectos sociales distintos que tienen en común el miedo a la autoridad y la violencia de la desigualdad.
Y es que todo dominio configura unos límites en la sociedad, unas fronteras, que no sólo son metafísicas sobre el territorio (frontera exterior del Estado) sino que también generan fronteras físicas dentro de estos dominios (frontera interior de la Sociedad). Centrémonos en estas últimas.
El Estado, pues, para ser eficaz en el dominio de la sociedad, debe operar en estos límites manifestando su caracterización autoritaria, pues la lógica del poder es ampliar sus dominios exteriores, pero también ensanchar sus límites jurisdiccionales, su marco dónde poder desarrollar la autoridad, sus competencias y sus funciones sobre la sociedad.
Pero el dominio implica sobre todo el control de la sociedad, la canalización de los individuos hacia los objetivos del poder, la disciplina. El control es, de hecho, el objetivo primero y esencial del Estado.

Como ya hemos apuntado, el miedo es el instrumento de la dominación por su fuerza paralizadora y por su capacidad movilizadora. Pero aún hay más. El miedo se siente individualmente, paraliza, sobre todo, a nivel individual. Y, cuanto más aislado esté un individuo, más fácilmente se le puede orientar su actividad. Por eso, la dinámica de dominio conlleva una tendencia hacia la individualización extrema, la atomización constante, la fractura de los grupos, incluso los primarios (familia, amistades, etc.). Como apuntaba Foucault2 al hablar del dominio en las cárceles, «la soledad es la condición primera de la sumisión total» (1976: p.240). El miedo es, pues, un potente destructor de la solidaridad social que no pasa inadvertido a los ingenieros de la dominación y la represión.
Efectivamente, el miedo como instrumento de dominio nos señala, más que unos objetivos precisos, toda una lógica de funcionamiento del poder. Pero su efectividad decae rápidamente si no existe la amenaza real de violencia física. De poco sirve amenazar con castigos divinos y condenas eternas si no existe una Inquisición que con sus prácticas violentas recuerde que el castigo del «desviado» comienza en la propia tierra. Y es que de poco sirve la amenaza de la Ley si no hay policías y jueces que garanticen la condena.

En otras palabras, el Estado requiere del ejercicio constante del miedo y de la violencia para garantizar el control de la sociedad, tanto de los que están incluidos en la dinámica impuesta como de los que han quedado excluidos de ella. De hecho, puede afirmarse que en el ejercicio del control, donde acaba nuestro miedo, comienza su violencia. Es por ello que el Estado perpetúa un contexto de miedo latente que le permite justificar y desarrollar sus estructuras de violencia (sistema judicial-punitivo, la policía, el ejército, etc.).

La cuestión es dónde se sitúa estratégicamente toda esta violencia. Utilizaremos el siguiente gráfico para desarrollarlo:
El círculo delimita el espacio social que está integrado en la dinámica social (bajo control), así como el espacio externo del funcionamiento social, es decir, el marco social excluido (exclusión económica, política y/o social). La flecha bidireccional simboliza el miedo y la violencia que operan en la sociedad, su intensidad y su respuesta. Es decir, nos muestra la intensidad del miedo y la violencia con la que se responde. El punto en el que se encuentra cada vector con el círculo marca dónde comienza el miedo (hacia el interior) y dónde empieza la violencia (hacia la exclusión). En cada uno de estos puntos se sitúa la frontera simbólica, los límites del dominio social. Es donde podemos situar las estructuras de violencia que genera el dominio y la exclusión (la policía, la prisión, el manicomio, etc.). En estas intersecciones es donde encontramos el inicio y el final de cada uno de los elementos: por ejemplo, la cárcel está donde acaba el miedo y comienza la violencia contra la exclusión económica, pero también sucede en dirección inversa: la cárcel funciona como elemento de terror con efectos integradores, ya que el miedo a caer en prisión disciplina muchos comportamientos.

En otras palabras, lo que este esquema viene a representar es la transformación del miedo que sienten los sectores más privilegiados de la sociedad (por ejemplo, a que les roben sus propiedades), en estructuras de violencia que garanticen su seguridad (el cerco de los excluidos, ya sea en los barrios guetizados, como en la cárcel).
Es sintomático de ello el miedo de aquellos sectores que se encuentran más cerca de los límites de la exclusión que del privilegio, pero dentro del funcionamiento establecido. Estos sectores viven la violencia cotidianamente, en ambos sentidos de la frontera simbólica de la sociedad: la violencia estructurada del Estado, que tiene por objetivo focalizar y alejar las amenazas de los sectores más privilegiados; y la violencia cultivada por la pobreza, la exclusión y la marginalidad social, que a menudo es indiscriminada y ciega contra el vecino que nada contra la corriente de la exclusión.

Porque los límites de esta frontera interior de la sociedad son poco precisos, estrechamente relacionados con las expansiones económicas y sus crisis, con la suerte de los individuos y sus desgracias. Y es sobre la frágil frontera de los privilegiados-excluidos de la sociedad donde más claramente puede apreciarse que el miedo y la violencia son las dos caras de la Ley.

Ésta expresa, por una parte, el miedo de ciertos sectores a perder privilegios y, por otra, su defensa mediante la violencia legalizada. En sí, la Ley es miedo y violencia: disciplina el comportamiento de los individuos mediante el miedo (a la sanción) y asegura la violencia si se vulnera su cumplimiento (el castigo). Así es como puede afirmarse que en el dominio de la sociedad la Ley configura el eje integrador (mediante el buen comportamiento), así como el de la exclusión (mediante la violencia del castigo).

La Ley, pues, expresa la ilusión de un «camino recto» hacia la seguridad ciudadana, el orden público, la tranquilidad del privilegio, sacrificando lo que más dificulta el control: la libertad. O, quizá mejor dicho, el vector del miedo nos marca el camino hacia la seguridad prometida, que no es otra que la obediencia a quien tiene por función controlarnos. Por eso el Estado busca reglamentar la vida en sociedad, imponer normas y reglamentos, obligar a comportamientos e inacciones. En definitiva, reconducir las ideas, las opiniones y las acciones de los individuos hacia los valores y comportamientos que legitiman y reproducen todo el marco de explotación económica y dominio social.
Y es sobre el eje seguridad-libertad, donde la Ley se manifiesta como una agresión a la responsabilidad individual, como la negación de la posibilidad de responder de nuestras ideas y acciones ante nosotros mismos y ante la sociedad. Es decir, la Ley es la mutilación de nuestra libertad: de nuestra capacidad de decisión y de organización. Por eso en el dominio y control de la sociedad se busca y se impone la disciplina de la seguridad, nunca la responsabilidad de la libertad. Se busca que respondamos de nuestras ideas y acciones ante el Estado y su Juez.
Así nos encontramos ante una demoledora espiral de violencia:
Cuanto más vertical es la estructura de dominio, cuanto más se consolida el privilegio y más «accesible» se muestra, más bolsas de exclusión se generan (por el efecto de atracción del privilegio). Así, a más privilegio, más miedo a perderlo y más reclamo de disciplina y seguridad frente a aquellos a los que se les niega el acceso. El miedo, a su vez, refuerza y legitima la exclusión, y por ello se muestran y exageran sus peligros y la agresividad que genera. Lo que lleva a un mayor reclamo de represión del Estado, porque sólo quien desarrolla la violencia es quien puede ofrecer seguridad. El desarrollo de ésta, además, se configura como un elemento integrador (ejercer de policía, de soldado, de carcelero, etc.), aumentando la vigilancia y la presión sobre la sociedad. El miedo, pues, contribuye al desarrollo de la violencia de quien sustenta, precisamente, la desigualdad e inseguridad social. Es por ello que se puede afirmar que el Estado no es sociedad, sino que más bien opera contra ella: con la difusión del miedo y la gestión de la violencia.

En definitiva, el imperio del miedo no es más que un antiguo sueño de los proyectos que aspiran a la perfección en el arte de la dominación. Una sociedad de individuos aislados, que buscan constantemente refugio en el poder, en la seguridad que les proporciona la violencia del más fuerte. Una anti-sociedad donde todo individuo es un guardián, un policía vigilante del vecino, con plena fe en la autoridad y en la acción del Estado. Una sociedad rota, dividida, que ve como la libertad queda ahogada por la violencia y la exclusión que generan aquéllos que ambicionan dominarla. El miedo nos está preparando para la violencia.

Jaume Balboa
Colectivo Escuela Libre

NOTAS:
1 Según la RAE: 1. m. Perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño real o imaginario. 2. m. Recelo o aprensión que alguien tiene de que le suceda algo contrario a lo que desea.
2 Foucault Michel (1976): Vigilar y Castigar: Nacimiento de la Prisión. Coyoacán (Mexico D.F.), Siglo Veintiuno Editories S.A.

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Análisis de la Sentencia del juicio contra Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna
Por (reenvio) Coord. para la Prevención Tortura - Tuesday, Feb. 09, 2010 at 12:15 AM

«Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional». Resolución 53/144 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.
(Se reconoce) «la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos».(Ibid)

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPT) ha conocido la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el Sumario 33/01, de fecha 15 de Septiembre de 2008, por la cual han sido declaradas ilegales y disueltas las organizaciones Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna, y condenadas 21 personas, por su condición de miembros de las referidas asociaciones, a penas que suman en total 174 años de prisión, como integrantes, dirigentes o colaboradores de la organización armada ETA. A pesar de esto, en ninguna parte de la Sentencia se demuestra que Gestoras pro-Amnistía o Askatasuna sean grupos armados, ni se demuestra que sus actividades sean terroristas, ni se aportan pruebas de que sus actividades sean constitutivas de delito.

La CPT hizo público el pasado mes de abril un informe titulado Descalificación, obstrucción y criminalización de las actividades de organismos sociales y profesionales que denuncian torturas en el Estado español en el que se apuntaba con preocupación las dificultades y riesgos del desarrollo de la labor de defensor/a de derechos humanos, sobretodo en aquellos ámbitos que tienen que ver con la denuncia de malos tratos y torturas en el Estado español. No son pocos los casos que acumulan organizaciones y personas que trabajan en estos ámbitos sobre violaciones de distinto tipo que entorpecen su tarea en promoción de la defensa de los derechos humanos.

El Sumario 33/01 aparecía en aquel informe como uno de los casos más escandalosos de criminalización de organizaciones antirepresivas en el Estado español. Una vez hecha pública la sentencia, la CPT ha visto necesario por la gravedad de este caso realizar un análisis de la sentencia, como ampliación al propio informe anteriormente citado. Desde la CPT entendemos la sentencia dictada y el mismo sumario 33/01 como un proceso de criminalización de la tarea de defensores, ya que no ha sido probada ninguna actividad delictiva por parte de las citadas organizaciones.
El tipo de criminalización descrito en el informe, y concretado de forma extrema en el Sumario 33/01, se inscribe en el terreno más amplio de la nula voluntad de reconocer la existencia de una situación como es la de la existencia de la tortura y malos tratos, tantas veces señalada por organismos internacionales tales como el Comité de Derecho Humanos de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, el Relator de las Naciones Unidas para estas mismas cuestiones, o los Informes de Amnistía Internacional, por citar tan solo algunos de los más difundidos en los últimos años. (…)

Lamentablemente, ya son numerosas las ocasiones en las que el Estado español ha hecho gala de esa falta de voluntad y de ese empeño en negar sistemáticamente la existencia de las aludidas formas de violencia institucional. Lo que resulta verdaderamente grave es que esa negativa actitud de las autoridades españolas produce unos efectos muy concretos, entre los que cabe citar, en primer lugar, a la impunidad en la que se asienta la tortura y los malos tratos.
Es sabido, y esta Coordinadora muchas veces lo ha destacado, que la impunidad de la tortura viene dada por numerosas situaciones, entre las que cabría destacar las siguientes: la situación de aislamiento policial o penitenciario en que la víctima del mal trato es agredida; la imposibilidad consecuente de contar con testigos que declaren haber visto cómo se agredía a un detenido o preso; el archivo sucesivo por falta de pruebas de las eventuales denuncias si éstas se presentan; el miedo de una persona que ha de continuar recluida a presentar denuncia contra sus custodios; la tantas veces señalada como imposibilidad procesal de identificar a los posibles maltratadores; la obstrucción al cumplimiento de resoluciones judiciales; los indultos y condecoraciones otorgados a algunos funcionarios condenados por estos delitos; la descalificación y criminalización de los denunciantes de torturas; entre otras situaciones.

En este sentido, semejante estrategia de descalificación, obstrucción y criminalización es particularmente grave por lo que de intencionalidad específica tiene al pretender «desarmar» (en un sentido político, social y profesional) a aquellas organizaciones que trabajan en este campo. Esta criminalización de organismos que desarrollan sus actividades en el ámbito público y pacífico contrasta con la actitud de colaboración con la sociedad civil que se dice debe orientar la acción del gobierno, lo cual no sólo pone en entredicho cualquier pretendida declaración gubernamental retórica en esta materia, sino, lo que es más grave, deteriora la calidad misma de un sistema democrático incapaz de aceptar que en su propio seno se produzcan situaciones como las denunciadas. Pero si ello es grave en la esfera interna, lo es más aún en otro contexto en el cual el Estado español está llamado a rendir cuentas.
En efecto, aludimos con ello a todo el entramado del llamado «derecho internacional de los derechos humanos», integrado por numerosas normas internacionales, Pactos, Tratados y Protocolos firmados y ratificados por el Estado español desde 1977 en adelante. Cabe citar entre ellos a la declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la ONU 1955, el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de la ONU de 1966, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de la ONU de 10 de diciembre de 1984, su Protocolo Facultativo de 2002, las Reglas Penitenciarias Europeas de 2006, entre las más relevantes en esta materia. (...)
1. Riesgos de los defensores de los derechos humanos
A pesar de la importancia del papel que desarrollan estas personas y organizaciones, o quizá por esta misma importancia, diversos riesgos se han asociado al desarrollo de esta labor. En el Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre los Defensores de derechos humanos (11-8-2000) se apunta en el apartado 6 que: «Debido a su participación en la lucha a favor de los derechos humanos, los defensores suelen ser las primeras víctimas de violaciones de los derechos humanos perpetradas por funcionarios públicos o entidades privadas. La violencia que se ejerce contra ellos puede manifestarse en diversos modos: desde ataques directos contra la vida, la integridad física y seguridad y dignidad personales, hasta las formas de violencia más sutiles, y a menudo más difundidas, como la descalificación social por la asociación de la labor en el ámbito de los derechos humanos con actividades delictivas como, por ejemplo, el terrorismo y la traición a la nación. Las restricciones jurídicas impuestas a la libertad de asociación, reunión, información y circulación, se utilizan para volver ilegales las actividades en el ámbito de los derechos humanos. Asimismo, se utiliza la represión judicial y física para obstaculizar las actividades a favor de los derechos humanos. Los defensores de derechos humanos pueden ser víctimas de hostigamiento, amenazas, intimidación y restricciones de sus condiciones de vida, como por ejemplo, la pérdida de empleo, la negativa a reconocerles el derecho al trabajo, la atención médica o la educación para sus hijos, la pérdida de vivienda, de sus tierras o de la ciudadanía. La violencia también afecta a los familiares de los defensores de derechos humanos y otras personas relacionadas con ellos».
2. Análisis social e ideológico de la sentencia: una historia «inventada»
Desde una perspectiva social, la Sentencia de la Audiencia Nacional presenta una serie de presupuestos ideológicos muy preocupantes, puesto que basa gran parte de sus argumentos en una definición muy ampliada del término «terrorismo». En los tiempos que corren se ha devaluado tanto el concepto, que se ha olvidado el sentido original del término «terrorismo», utilizado para definir las políticas violentas a través de las cuales un ESTADO imponía su autoridad. Se ha olvidado que este concepto nació durante la Revolución Francesa para definir la política de los Jacobinos una vez que alcanzaron el poder y que, desde entonces hasta mediados del siglo XX, el término ha ido asociado siempre al ejercicio del poder. No será hasta la década de 1960 que el término «terrorismo» se amplíe a la estrategia de determinados grupos paramilitares cuando empleen la violencia de forma indiscriminada contra objetivos civiles, equiparándose de esta forma a la violencia que ejercían los estados.

Hoy en día, especialmente tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la definición «clásica» de terrorismo se ha visto deformada, y la falta de un consenso respecto al significado de este concepto (baste recordar que la ONU aún no ha definido el término terrorismo y que son varios los debates sobre esta cuestión que han acabado sin resultado) ha servido para que las distintas legislaciones «de excepción» surgidas en distintos estados hayan seleccionado el grupo de población al que aplicar las medidas excepcionales bajo la cobertura del «anti-terrorismo».
A este respecto hay que añadir que el Estado español posee una de las legislaciones «anti-terroristas» más desarrolladas, que ha servido de modelo a la Patriot Act estadounidense y en cuya evolución la presente sentencia supone un paso más, puesto que amplía el ámbito de aplicación de la legislación anti-terrorista: si en un principio esta legislación se aplicaba a los militantes de ETA, ahora se aplica también a quienes denuncian las vulneraciones de los derechos de los detenidos y presos acusados de pertenencia a ETA. ¿Cómo justifican esto? Re-inventando la historia tanto de ETA como de la izquierda abertzale.

La Audiencia Nacional en su sentencia construye un mito para definir y condenar como terrorista una forma de pensar y una forma de actuar que no lo son y que, hace unos años, nadie consideraba como tales (ni siquiera quienes hoy firman la sentencia).

Este ejercicio es especialmente visible en el apartado de «HECHOS PROBADOS» con el que se inicia la sentencia: para empezar se dan por probadas cuestiones que no son ciertas y, para continuar, no se prueba la realización de ningún delito, más allá de la pertenencia a Gestoras Pro-Amnistía. De entrada, la supuesta justificación histórica de la sentencia, está plagada de errores históricos: se dice que ETA nace en 1958 como evolución del grupo «aconfesional y progresista EGI» nacido en 1952. Es de suponer que el grupo al que se refiere esa cita es el grupo EKIN, surgido en 1952, al que con posterioridad en el tiempo se incorpora una gran parte de EGI, las juventudes del PNV, que eran preexistentes y autodefinidas como «católicas». La plataforma EKIN-EGI será el origen de ETA, fundada en realidad el 31 de julio de 1959. La nueva organización, en su Iª Asamblea de 1961, se define como nacionalista «sabiniana», no como movimiento socialista, según da por probado la sentencia, y aún no se define como grupo armado, como también certifica la Audiencia Nacional. Es más, tanto el activismo armado como la definición socialista de ETA no se aprueban hasta la Vª Asamblea de 1966-67, a costa de una ruptura con el PNV, un intento de disolución y fuertes disensiones internas. Todo ello, algo que no puede olvidarse, en un contexto de Dictadura franquista y fuerte represión del nacionalismo vasco que, entre otras cosas, obligó a retrasar la ofensiva armada hasta 1968.

De hecho, la «Historia de los orígenes» de ETA que presenta la Sentencia de la Audiencia Nacional entra en contradicción con lo aceptado como «histórico» por los historiadores «oficiales» de las Academias vasca y española, quienes mantienen posturas contrarias a ETA.1 De todas formas, hay que señalar que, con independencia de que la interpretación de los hechos sea distinta, el reconocimiento de los acontecimientos de los orígenes de ETA hecho por la historia académica coincide con el presentado por los historiadores pro-abertzales.2 Es decir, que todos los historiadores, tanto los academicistas como los alternativos, tienen una visión de los orígenes de ETA distinta a la definida como «Hechos probados» en la Sentencia de la Audiencia Nacional.
Pero los «errores» históricos de la Sentencia del Sumario 33/01 no se quedan en los lejanos orígenes de ETA, sino que avanzan en el tiempo, en cuestiones que contradicen no sólo los hechos históricos conocidos, sino también afirmaciones que los propios magistrados hacen en otros apartados de su misma sentencia. Así, por ejemplo, en los cuatro primeros apartados de los «Hechos probados» se desarrolla un discurso que presenta a ETA como cabeza indiscutible de un movimiento monolítico y totalmente jerarquizado en el que Gestoras Pro-Amnistía es un peón encargado de obedecer ciegamente para, a continuación, en el apartado 5º concluir que son las Gestoras las que les señala los objetivos a ETA.

Esta afirmación no sólo va en contra de la lógica sino que además se desvincula totalmente de la realidad social que intenta definir: de entrada se olvida del conflicto existente dentro del abertzalismo de izquierdas durante una década, puesto que entre 1974 y 1982 ETA(m) y ETA(p-m) fueron dos grupos distintos, con objetivos y bases sociales diferenciadas y muchas veces en competencia. Esta escisión (surgida en la VIª Asamblea de 1973) coincide con el apogeo del primer movimiento Pro-Amnistía en el que surgen las primeras Gestoras. Lo más grave es que la sentencia ignora totalmente la historia del grupo que está juzgando, de hecho presenta una historia de ETA, no de Gestoras, una historia, además, tergiversada.3 Con este discurso, la sentencia quiere dar por sentado aquello que debería demostrar (y no demuestra): la integración de Gestoras dentro de la estructura de ETA.

(...) De estos trascendentales años 1980, que supusieron la aparición y desaparición de los GAL (trascendental para entender la evolución estratégica de ETA)4, la institucionalización de la política de dispersión de presos (fundamental para entender la evolución de las Gestoras pro-Amnistía y demás grupos de apoyo a presos) y las transformaciones sociales que vivió tanto la sociedad en general como la izquierda abertzale en particular no se dice nada en la sentencia, entre otras razones porque romperían con la visión de «monolito dirigido por ETA» que quiere construirse. (...)
En este contexto socio-político, para nada monolítico y tan diverso como cualquier otro, Gestoras pro-Aministia y Askatasuna han sido los grupos encargados de apoyar a los presos de ETA y a su familiares, denunciando las vulneraciones de derechos que tanto de forma individual como colectiva puedan haberse dado. Y si bien Askatasuna es una organización más reciente, las Gestoras vienen funcionando desde finales del tardo-Franquismo, con las evidentes evoluciones que el paso del tiempo y el cambio de contexto han supuesto. De todas formas, con independencia de todo lo demás, lo evidente es que en ninguna parte de la Sentencia se demuestra que Gestoras pro-Amnistía o Askatasuna sean grupos armados, ni se demuestra que sus actividades sean «terroristas», ni se aportan pruebas de que sus actividades sean constitutivas de delito, y gran parte de los argumentos esgrimidos para hacerlas parecer como «integrantes» de ETA son anti-históricos.
Lo único claro, y asumido por las propias organizaciones, es que son abertzales, de izquierdas y defensoras de los derechos de los presos vascos. Parece ser que esto es suficiente no ya para disolver el grupo y declararlo ilegal, sino también para condenar a elevadas penas de cárcel a la mayoría de las personas juzgadas.
3. Conclusiones del análisis desde una perspectiva jurídica de la sentencia
Después de realizar un análisis jurídico, la CPT quiere manifestar respecto al contenido de la Sentencia su preocupación por la configuración del actual Estado de Derecho por los siguientes motivos:
1º.- Vulneración del derecho fundamental al Juez natural, siendo sustituido por el derecho al Juez predeterminado por la Ley. Ley que predetermina que la jurisdicción sea la de la Audiencia Nacional.
2º.-Vulneración del principio de legalidad en general (art. 9, 3 de la Constitución) y el principio de legalidad penal en particular, porque las conductas que han sido criminalizadas solo tienen encaje a través de una interpretación expansiva de los tipos penales de pertenencia o colaboración con banda armada. (...)
3º.- Vulneración del principio básico de derecho penal que establece que la responsabilidad penal es personal y subjetiva. Se están instaurando criterios de responsabilidad objetiva y colectiva. No se precisa la individualización de la conducta; es suficiente la acreditación de que se pertenece a un órgano colectivo o a cualquier órgano de dirección para, sin atender a los hechos de los que personalmente se pueda responder, resultar incriminado.
Se está condenando por pertenencia o colaboración «indirecta» con ETA y se está llegando a incriminar por pertenencia o colaboración aunque el incriminado no sea consciente de ello.
4º.- Vulneración reiterada y de diversos modos del derecho a la libertad (art. 17 de la Constitución). A pesar de que la detención está concebida como una medida de carácter excepcional tanto en las normas estatales como internacionales; a pesar de que ha de practicarse en la forma que menos perjudique a la persona, reputación y patrimonio; y a pesar de que está previsto que dure solo el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos (art. 17 de la Constitución y art. 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal- LECr.).
5º.- Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18, 3 de la Constitución). Se han intervenido comunicaciones telefónicas.
6º.- Se han violado domicilios de manera absolutamente injustificada (art. 18,2 de la Constitución). Se ha hecho un uso sistemático de instrumentos procesales de investigación excepcionales de manera injustificada.
7º.- Vulneración del secreto profesional de la abogacía y a la confidencialidad de las comunicaciones con los clientes, por cómo se produjeron las entradas y registros de despachos profesionales sin las garantías debidas.
8º.- La Sentencia recoge la tesis de que los abogados defensores de personas presas de ETA son afines políticamente a ellas, lo que justifica la criminalización del ejercicio del derecho a la defensa con el fin de limitarlo, presentando un peligroso precedente para futuros episodios represivos contra este colectivo.
9º.- Vulneración del derecho a la integridad personal (art. 15 de la Constitución). Al ser puestos a disposición judicial, algunos de los imputados han denunciado ante el Juez haber sido objeto de malos tratos y torturas durante el periodo de detención policial. En ningún caso se ha deducido testimonio de esas declaraciones para su remisión, de oficio, al Juzgado competente para que proceda a investigar la realidad o irrealidad de la denuncia. De incoarse algún procedimiento ha sido a través de la denuncia directa del afectado en la jurisdicción penal ordinaria y en todos los casos las denuncias se han visto ya o se verán abocadas en el futuro al archivo.
10º.- Vulneración sistemática del derecho de defensa (art. 24, 2 de la Constitución) de manera reiterada y variada.
11º.- Por último, la defensa ha venido denunciando el impulso político y policial con el que se ha instruido la causa. El Fiscal y el Juez Instructor no han tomado prácticamente parte activa en la instrucción. Todas y cada una de las medidas propuestas por la policía han sido adoptadas, en muchas ocasiones sin hacer ningún tipo de razonamiento sobre su necesidad o conveniencia. El protagonismo en el Sumario de la Unidad Central de Inteligencia de la Policía Nacional fundamentalmente y del Servicio de información de la Guardia Civil y Ertzantza como Policía Autónoma vasca ha sido total y absoluto a lo largo de la instrucción.
Con respeto a la práctica de la prueba pericial se produjo una gravísima vulneración de los principios procesales que rigen este medio de prueba. El Tribunal aceptó, en calidad de peritajes, unos informes elaborados por los mismos miembros de los cuerpos de seguridad que habían practicado registros, interrogatorios y toda clase de diligencias en la propia causa, y que consistían en la versión policial de los hechos incriminados y su valoración política. El Tribunal impidió que las defensas cuestionaran la imparcialidad de tales peritos, por más que se trataba de agentes policiales que habían participado directamente en la investigación y persecución de los hechos.(...) La prueba pericial, piedra angular de la acusación, está rellenada de incoherencias y contradicciones, tanto con respecto al origen de algunos documentos incriminatorios, como la identificación de personas, o referentes a la vinculación de Gestoras pro Amnistía o Askatasuna con ETA. Todos los intentos de recusación de los peritos formulados por las defensas fueron rechazados o ignorados por la Sala.
Texto basado en el informe «Defensores en peligro», de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura en relación a la sentencia dictada sobre el sumario 33/01

NOTAS:
1. De hecho, el análisis aquí presentado se basa en la obra que es considerada síntesis de las visiones oficialistas de la Historia de ETA, la obra colectiva coordinada por A. ELORZA. La Historia de ETA. Madrid, Temas de Hoy, 2000; que bebe de las dos obras clásicas sobre los orígenes de la organización armada: G. JAUREGUI BERECIARTU. Ideología y estrategia política de ETA. Madrid, Siglo XXI, 1981 y J.M. GARAMENDIA. Historia de ETA. San Sebastián, Hatranburu (2 vols.) 1979 y 1980.
2. A este respecto, puede consultarse L. BRUNI. ETA. Historia política de una lucha armada. Tafalla, Txalaparta, 2001.
3. Sobre esta cuestión, a las obras ya citadas se les pueden añadir P. IBARRA GÜELL. La evolución estratégica de ETA (1963-1987). San Sebastián, Kriselu, 1987 y F. DOMÍNGUEZ IRIBARREN. ETA: estrategia organizatiova y actuaciones (1918-1992). Zarautz, UPV/EHU, 1998.
4. Para entender los GAL y cómo se ocultó su existencia, véase P. WOODWORTH. Guerra sucia, manos limpias. ETA, el GAL y la democracia española. Barcelona, Crítica, 2002.

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Italia, la deriva hacia el estado policial
Por (reenvio) - Tuesday, Feb. 09, 2010 at 12:25 AM

En líneas generales, tanto en Italia como en el resto del mundo existe una tendencia evidente hacia la formación de lo que podríamos definir como un estado policial. Los instrumentos establecidos para llegar a tal fin no son sólo de orden legislativo y ejecutivo, sino que también comprenden toda una serie de medidas que en el ámbito «cultural» contribuyen a sustentar el sueño de todo poder: tener todo bajo control y hacer que cada ciudadano se identifique con el orden público, dejando en manos del Estado su propia protección.

En el caso italiano, la creación artificiosa de una constante alarma social (hoy los gitanos, mañana las excarcelaciones fáciles, después los ultras, luego los rumanos…) cuenta con el sustento imprescindible de los medios de comunicación. De esta forma, el Estado se transforma en un paladín en la defensa de «su» población y fuerza -sin encontrar mucha resistencia, sino más bien cada vez más numerosos apologetas- intervenciones que no es exagerado definir como militares.

Sabemos bien que el Estado para su propia supervivencia tiene la necesidad constante de enemigos creados ad hoc y que sean percibidos por la población como sus propios enemigos. De este modo, la atención de la opinión pública puede ser dirigida contra amenazas prefabricadas que desvíen la atención lo más posible frente a la amenaza real para la vida y la libertad que el mismo poder supone. En este sentido, la realidad es sistemáticamente transfigurada. El control y la represión se convierten en garantía de seguridad y la casi la totalidad de los problemas reales más próximos a las personas (vivienda, devastación del territorio, contaminación, etc.) pasan simplemente a segundo plano ante la más apremiante alarma del momento.

No hay duda de que el terreno que el poder tiene ante sí es mayormente llano. Hoy por hoy, la ausencia de un movimiento real, amplio, determinado, radical, facilita en gran medida las cosas. Ante las intervenciones del Estado las respuestas son pocas y débiles, salvo raras excepciones que fácilmente son tachadas de subversivas, de rebeldes o, cada vez más a menudo, de terroristas. Tarea sencilla la de castigar a quien se permite alzar la cabeza, aunque sólo sea diciendo, por ejemplo, que los carabineros desplegados en Irak no son héroes, haciendo una huelga salvaje o criticando radicalmente la cárcel y ofreciendo apoyo a los presos.

Capítulo aparte merecen los emigrantes sobre los que se han vertido ríos de mierda por medio de una continua, apremiante e invasiva propaganda periodística en la cual no pasa un día sin el consabido titular: «Albanés viola a una mujer», o «Rumanos roban en un chalet». Política e información van de la mano para fomentar «el problema». Estos mismos sujetos que después derraman lágrimas de cocodrilo e invitan a la calma cuando, por ejemplo, un comerciante milanes mata a golpes a un muchacho negro al que acusa de haberle robado un pastelito (ejemplos como este hay muchos).

Este es el clima que se respira en Italia, tanto más evidente si tenemos en cuenta que el tema de la seguridad estuvo en el centro de la campaña electoral del año pasado. Pero no pensemos que la responsabilidad de todo esto corresponde en exclusiva al gobierno derechista de Berlusconi. Izquierda y derecha se mueven en este terreno y a grandes rasgos en la misma dirección. Basta leer las declaraciones del candidato de izquierda a la alcaldía de Roma, Veltroni, el día después de la sonora derrota en la confrontación con el fascista Alemanno (aclamado el día de la victoria con el saludo romano y el grito Duce!, Duce!): «Nuestro error en esta campaña electoral ha sido no incidir lo bastante sobre la cuestión de la seguridad, cosa que sí ha hecho la derecha…»
Cambios represivos
No bastaría una revista para hacer una relación de las medidas que el Estado ha tomado en materia represiva estos últimos años. El abanico de medidas ha traspasado a los sectores que tradicionalmente han mostrado conflictividad: estudiantes, trabajadores, «revolucionarios»…, para extenderse masivamente hacia los emigrantes y afectar posteriormente a sectores cada vez más indiscriminados. Son significativas algunas medidas del llamado «Paccheto sicurezza» (serie de proposiciones de ley emanadas del Gobierno), una de cuyas primera medidas puesta en vigor (agosto de 2008) fue la utilización del ejército en algunas ciudades con atribuciones de seguridad pública. Se trata en total de 3.000 militares, de los cuales 1.000 se ocupan de la vigilancia externa de los Centros de Identificación y Expulsión (CIE, antiguos Centros de Permanencia Temporal, una especie de cárceles para inmigrantes), 1.000 al cuidado de «sitios sensibles» y otros 1.000 patrullando en las ciudades para reforzar a las fuerzas policiales en el «control del territorio como garantía del orden público y la seguridad». No es la primera vez que el ejército sale a las calles, ya había sucedido en sitios como Cerdeña (contra la alarma secuestros) o Sicilia (contra la alarma mafia), pero esta vez no ha sido necesaria una emergencia específica, ésta deviene constante, se integra, pasa a formar parte de la vida cotidiana.
Más recientemente (enero de 2009) se aprueba una ley que castiga la inmigración clandestina. De esta forma, entrar ilegalmente en territorio italiano pasa de ser una falta administrativa (que en cualquier caso conllevaba la detención en los centros de permanencia temporal y la expulsión) a convertirse en un delito penal. Además se da una vuelta de tuerca en lo que se refiere al derecho de asilo, reagrupación familiar y matrimonios mixtos.

Situación carcelaria
Si hablamos de las condiciones carcelarias en Italia, la sobrepoblación, las carencias sanitarias, la escasez de programas de actividades e, inevitablemente, la tortura física y psicológica por parte de los carceleros son sólo algunos aspectos a mencionar. Contra esta situación, pero sobre todo contra la pena del ergastolo (cadena perpetua), desde hace unos meses centenares de ergastolanos (a quienes se unieron muchos otros presos) han estado realizando una huelga de hambre rotatoria. Reclaman la abrogación de esta forma de cadena perpetua, una tortura dentro de la tortura para los condenados. En teoría inclusos los ergastolanos tienen derecho al primer permiso después de 10 años de prisión y a la excarcelación después de 26, pero estas son reglas discrecionales y que dependen también del comportamiento del detenido. Por ejemplo, para aquellos que cumplen una condena por terrorismo la excarcelación (o los permisos) se consigue sólo si el detenido ha dado muestras de arrepentimiento y ha, en pocas palabras, pedido perdón a los familiares de las víctimas. Incluso por motivos graves de salud los ergastolanos tienen más difícil conseguir la excarcelación.

A esto hay que añadir la presentación hace pocos meses de un proyecto de ley sobre cárcel, el proyecto Berselli, con un contenido todavía más represivo. Entre otros aspectos este proyecto establece que los primeros permisos para los ergastolanos no se concederán antes del cumplimiento de 20 años de condena (actualmente son 10). A esto se añade la cancelación del descuento de 45 días por semestre de prisión cumplido, del cual disfrutan todos los detenidos «que han participado en las labores reeducativas», a lo que hay que añadir otra decena de artículos todos destinados a aumentar la permanencia en la cárcel y las vejaciones a los detenidos. Esta ley llega además montada sobre la ola de alarma social bien orquestada mediáticamente: la de las excarcelaciones fáciles o la supuesta sencillez con la que algunos «delincuentes» obtienen la liberación anticipada u otra serie de permisos.

Los regímenes especiales en Italia son: Alta Vigilancia (AS), Elevado Índice de Vigilancia (EIV) y el 41 bis, que es lo que comúnmente se llama «cárcel dura». El Estado lo introdujo en 1975 para poder suspender el tratamiento normal que se daba a los prisioneros en casos excepcionales de rebelión u otras situaciones de emergencia. Después del atentado de Capaci de 1992 (la mafia hazo saltar por los aires al juez Falcone) se introdujo un nuevo apartado que daba la posibilidad de aplicar el artículo 41 bis a los detenidos por delitos relacionados con la criminalidad organizada. En 2002 se extendió esa posibilidad también para los delitos de terrorismo. Con el 41 bis se busca esencialmente aislar al detenido tanto de otros reclusos como del mundo exterior. Por lo tanto, se utilizan celdas individuales, horas de patio en solitario o en grupos de un máximo de cinco presos, un tope de dos horas de visita de familiares, separadas por un cristal y con grabación en audio y video del encuentro, además de prohibición o limitación de recepción de dinero o paquetes y censura del correo. Este es el 41 bis que, si bien ha sido objeto de críticas desde muchos lados, en la práctica se ha optado por endurecerlo todavía más.

La «guerra al terrorismo»
A nivel de la «guerra al terrorismo» (y en general de lucha contra la disidencia) el salto cualitativo se dio a finales de los años 70, cuando durante los llamados «años de plomo» la alarma terrorista justificó una durísima vuelta de tuerca represiva por parte del Estado. Otra ocasión fue sin duda el post-11 de septiembre, que dio paso a otras iniciativas represivas. De hecho, un mes después el Gobierno aumentaba la pena (de un año) por el delito «llave» en la lucha contra quienes se rebelan, el artículo 270 bis del Código Penal: «Asociaciones con finalidad terrorista incluso internacional o de subversión del orden democrático». «Cualquiera que promueva, constituya, organice, dirija o financie asociaciones que se propongan -no hace referencia necesariamente a la realización de actos concretos, sino simplemente a la «intención» (NdA)- la realización de actos de violencia con finalidad terrorista o de subversión del orden democrático será castigado con la reclusión de siete a quince años. Quien participe en tales asociaciones es castigado con la reclusión de cinco a diez años (…)». Hay después una serie de añadidos ligados al mismo artículo: 270c, colaboración con los imputados; 270d, reclutamiento con finalidad terrorista; 270e, adiestramiento con finalidad terrorista, hasta llegar al 270f, que detalla las conductas tipificadas como terroristas: «Son consideradas con finalidad terrorista las conductas que, por su naturaleza o contexto, pueden producir grave daño a un País o a una organización internacional y son cometidas con la finalidad de intimidar a la población u obligar a los poderes públicos o a una organización internacional a hacer o abstenerse de la realización de cualquier acto o desestabilizar o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas y sociales de un país o de una organización, además de otras conductas definidas como terroristas o cometidas con finalidad terrorista incluidas en las convenciones y otras normas de derecho internacional vinculantes para Italia». Esta definición se basa en una directiva europea que, aunque muy criticable, por lo menos establece una defensa formal de las libertades fundamentales y define las conductas penables (homicidio, secuestro, daños muy graves, etc.)

En Italia la definición es recortada con mucho cuidado y deviene así todavía más discrecional, de una discrecionalidad en que los confines de lo que puede ser considerado como terrorismo son extremadamente etéreos y utilizables en función de las necesidades políticas. Esta utilización política se da cada vez más a menudo a través, por ejemplo, de la conversión en delitos terroristas de actos que comúnmente habrían sido considerados como delitos comunes. A ello hay que añadir que cualquiera que se tope con el artículo 270 bis y siguientes tendrá un tratamiento del todo particular, como, por ejemplo, el encarcelamiento preventivo hasta un total de 4 años (con lo que se equipara con los delitos que prevén una pena mayor de 24 años de cárcel o al ergástolo).
Seguramente el área anarquista es considerada una de las más subversivas y como tal es sometida a una vigilancia especial. Más allá de los habituales procesos por ocupación, resistencia a la autoridad o daños realizados en manifestaciones (también en el terreno de las manifestaciones se tiende a tensar la cuerda, llegando a acusar por hechos como los enfrentamientos producidos en Milán durante una manifestación antifascista en marzo de 2003, del delito de devastación y saqueo que prevé penas de hasta 15 años de cárcel), la tendencia cada vez más frecuente es aplicar el artículo 270 bis.

Las investigaciones desarrolladas por los DIGOS (policía política) o por los ROS (Raggruppamento Operazioni Speciali - Agrupación de Operaciones Especiales) son las clásicas de seguimiento, colocación de gps en vehículos y, sobre todo, montañas de intervenciones telefónicas, microfónicas y grabación de videos, que no tienen otro fin que establecer «legalmente» la ligazón que permita construir la acusación de formar parte de un entramado terrorista. La meta es lograr alargar el campo de aplicación del artículo 270 bis y llegar a una condena definitiva para los anarquistas, a la vez que abre la vía a un uso más frecuente y sobre todo más indiscriminado. Porque condenar a los anarquistas bajo el delito de asociación subversiva significa «dotarles» de una organización, de un organigrama, de un jefe, es decir, de todo lo que los anarquistas no tienen.

Montar una asociación subversiva permite a la Fiscalía obtener fácilmente del juez una orden de arresto preventiva, la prolongación de la detención preventiva hasta 4 años, el aislamiento y/o anulación política de la actividad del grupo reprimido tachándola de terrorista, la aplicación de la dispersión y la integración de los arrestados en el circuito carcelario EIV (Elevado Índice de Vigilancia, un grado por debajo del art. 41 bis).
¿Cómo puede una Fiscalía plantear una acusación de asociación subversiva?

No se necesitan pruebas. Si una realidad se convierte en un problema político incómodo (y en ciertos casos si sobre un determinado territorio se producen actos de sabotaje y/o ataques) se inicia una investigación y los agentes proceden a pinchar los teléfonos de los compañeros investigados y, a menudo, también los de simples conocidos de éstos. Además se realizan seguimientos destinados a controlar desplazamientos, se instalan micrófonos en las habitaciones, en los automóviles, en los bares frecuentados habitualmente, en los vehículos…, se reseñan las actividades realizadas, se controlan las relaciones con otras ciudades y se recopilan los materiales producidos (panfletos, libros, periódicos, etc.) A estas datos se suele añadir (aunque no siempre) uno o dos delitos específicos (cuyas pruebas habitualmente son bastante volátiles) y se aplica el correspondiente artículo 270 bis.

Un ejemplo paradigmático se produjo en 1996, cuando el fiscal Marini (de ahí el nombre de «proceso Marini») trató de incluir a unos setenta compañeros de toda Italia en una asociación fantasma bautizada por él mismo (potestad de la magistratura) como ORAI (Organizzazione Rivoluzionaria Anarchica Insurrezionalista). Después de años de cárcel (fueron aplicadas 29 órdenes de arresto), de compañeros en la clandestinidad, de procesos y tantas otras cosas, Marini obtuvo en 2002 en la Corte de Casación la condena por asociación subversiva e integración en banda armada para 5 de los ocho condenados.

En estos años la magistratura blandió cada vez más a menudo la espada del 270 bis. En marzo de 1998 fueron arrestados en Torino tres anarquistas: Baleno, Sole y Silvano. Fueron acusados de ser responsables de algunos de los numerosos sabotajes efectuados en Val Susa contra el TAV desde 1996, además de ser acusados de asociación subversiva con finalidad terrorista. Este caso se acopla perfectamente a la construcción policial de una asociación subversiva: un territorio, Val Susa, donde se producen sabotajes, un grupo de anarquistas que luchan contra el TAV, los más media que amplifican la alarma y promueven el miedo, después la captura y los titulares eufóricos de los periodistas exultantes en su sucio trabajo de pintar a los tres como monstruos, ora como individualistas desesperados, ora ligados a los servicios secretos, ora a la extrema derecha. El 28 de marzo Baleno es encontrado muerto colgado de una sábana en su celda de la cárcel de Turín. El sábado 11 de julio Sole, su compañera, se quitó la vida ahorcándose en una habitación del centro donde cumplía arresto domiciliario. Silvano fue condenado a 6 años y 10 meses de cárcel por asociación subversiva y un par de delitos específicos. En 2002 la Corte de Casación sentenció que la acusación de asociación subversiva no tenía sustento jurídico y la condena se le redujo a 3 años y 10 meses.

Mientras tanto, la acusaciones de asociación subversiva han llovido sobre los territorios en los cuales los anarquistas son activos: Milán, Pisa, Roma, Rovereto, Lecce, Turín, Florencia… El caso de Pisa es bastante emblemático. Desde 2004 hasta la actualidad se han realizado cuatro investigaciones diferentes por asociación subversiva con un total de un centenar de registros y decenas de arrestos.

Otro ejemplo significativo es el de Lecce (2004) donde la magistratura puso el punto de mira sobre la lucha que los compañeros llevaron contra los Centros de Permanencia Temporal para inmigrantes. Muchas de estas personas fueron arrestadas por asociación subversiva, pero al final de la primera instancia del proceso la acusación fue cambiada por la de «asociación para delinquir». En Roma, por su parte, la llamada «operación Cervantes» (por un artefacto que explotó en 2004 frente al Instituto Cervantes en protesta contra el régimen FIES) delineaba una asociación entre personas que jamás se habían visto.
Finalmente, la última investigación que muestra la «ligereza» en el uso de la acusación del delito de asociación subversiva con finalidad terrorista implica a cuatro compañeros arrestados bajo la acusación de haber tirado un petardo en el patio de la Policía Municipal de Parma, una ocasión óptima para regalarles igualmente un bonito 270 bis (tres de ellos se encuentran todavía en cárcel preventiva).

Si bien es cierto que después de la resolución del proceso Marini no se han dictado más condenas en firme contra los anarquistas por asociación subversiva, la acusación por este delito resulta un arma muy eficaz en manos de la magistratura.
Las luchas en defensa de la tierra y su represión
Si en muchos frentes es bien poco lo que se mueve en Italia, en el terreno de la lucha por la defensa de la tierra ha habido luchas importantes en los últimos años. Han sido luchas que no han sido llevadas únicamente por sectores militantes, sino que también han contado cun una fuerte participación de la población de los lugares afectados. En 2003, por ejemplo, los habitantes de Scanzano Ionico (Puglia) impidieron la construcción de un depósito de residuos nucleares. Igualmente en el sur de Italia se han producido resistencias constantes contra la apertura (o reapertura) de vertederos a cielo abierto con manifestaciones, asambleas, barricadas, enfrentamientos y sabotajes.

En el caso de la última protesta en Pianura (Nápoles) y frente a los violentos enfrentamientos con la Policía en su intento de permitir la realización de los trabajos en el vertedero, el estado ha respondido con una serie de arrestos y la aprobación de una ley que permite declarar cualquier área «zona militar» (por ejemplo, un vertedero o una incineradora) y así poder arrestar inmediatamente a quien se acerque para protestar.

En Vicenza hace más de un año miles de personas trataron de impedir la ampliación de la base militar de EEUU en Aviano. Y en el Trentino otros miles luchan contra el TAV y la ampliación del túnel del Brennero (entre Austria e Italia).

Indudablemente la lucha en defensa del territorio por excelencia es la desarrollada en Val Susa (Piamonte). Se trata de una larga lucha llena de explosiones de conflictividad (ocupaciones de carreteras o de la vía férrea, acampadas, manifestaciones,… y, por el momento, en «tregua». Son ya 15 años de lucha y no sin resultados, visto que a día de hoy los trabajos de construcción todavía no han comenzado. Evidentemente el Estado no puede tolerar que un movimiento de protesta paralice un proyecto europeo como el TAV, que debe seguir adelante «por las buenas o por las malas», como afirman los gobernantes, tanto de izquierda como de derecha, esto es, con acuerdos bajo cuerda o con la represión. En realidad, ambos métodos han sido ya ampliamente utilizados sin resultados concretos, es más, la represión policial de 20051 ha contribuido a reforzar el movimiento. Esto ha servido de lección al Estado (por ahora), cuya actuación trata de orientarse hacia una estrategia de división dentro del movimiento, denunciando la presencia de «violentos», «anarco-insurreccionalistas» o habitualmente de terroristas, al objeto de individualizar y aislar. Esta estrategia tiene como objetivo crear la habitual división entre buenos y malos, para tratar de negociar con los primeros y reprimir a los segundos. Pero no siempre estas maniobras surten efectos: participando hombro con hombro en los cortes, en las acampadas, en las barricadas, en las asambleas o compartiendo instantes de lucha, las relaciones se establecen tal como son, y no a través del código penal o de las mentiras de los periodistas.

NOTA:
1.La noche del 6 de diciembre de 2005 en Venaus (Val Susa) la policía atacó salvajemente la acampada permanente montada meses atrás donde se debían iniciar los primeros sondeos. Los presentes aquella noche eran mayormente habitantes del valle, que sufrieron la brutalidad de las fuerzas policiales. Aquel día el estado perdía una partida: incluso aquellos que el día anterior habían ofrecido café a los policías se convencieron de que aquellos que tenían delante no eran humanos con un cerebro propio, sino máquinas dispuestas a obedecer cualquier orden. El 8 de diciembre una gran manifestación rebasó el fuerte despliegue policial, para dispersarse luego por las montañas y reagruparse en el lugar de la acampada, que fue reconquistado, expulsando a los policías que allí se encontraban y saboteando la maquinaria que allí se encontraba (el proceso en primer grado por estos hechos se ha resuelto con la condena a 1 año de cárcel para dos personas). Desde aquel día la acampada de Venaus continúa.

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