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Fundamento sencillo del derecho II (extractos)
Por Raúl Ibañez de Garaio - Thursday, Dec. 09, 2010 at 10:19 AM

En una no falsa democracia los derechos políticos no pueden ser determinados sino por la libre elección de su sociedad política. El derecho jurídico como garantía de esos derechos no puede ser la exclusión jurídica del propio derecho político. La excepción jurídica del derecho político contra un determinado programa o proyecto político es la vulneración de los derechos democráticos de toda la sociedad política vasca.

FUNDAMENTO SENCILLO DEL DERECHO II (extractos)


Cuando el juicio político legisla sobre el juicio jurídico imponiendo la cerrazón política por encima de la razón jurídica se produce una excepción, la excepción de dictar una sentencia política a través de un ordenamiento jurídico.
El respeto al derecho político que toda organización jurídica debe salvaguardar en honor y en defensa de los mismos derechos y derechos humanos que debe garantizar no puede ser legislada y quedar determinada por la lectura de una sentencia política que antepone la seguridad y permanencia de una estructura represiva y violenta que sojuzga los derechos humanos del pueblo vasco y no erradica las cárceles de exterminio, la tortura ni la persecución político-jurídica contra miles de agentes políticos y sociales de la sociedad vasca. El juicio político no puede prevalecer sobre el juicio jurídico imponiendo una sentencia que conculca y vulnera el propio derecho político, que conculca y vulnera los propios derechos individuales y colectivos de la sociedad vasca. La exclusión jurídica del derecho político de un partido político es la excepción jurídica de un juicio político. El derecho político no puede ser vulnerado por la excepción jurídica de una sentencia política que sustituye y niega el juicio político de la sociedad vasca en su libre elección democrática. Coartando, restringiendo y excluyendo del derecho jurídico el derecho de la sociedad vasca a la libre elección democrática de un proyecto político concreto, determinado por su propia iniciativa social y política de carácter nacional vasco.

En una no falsa democracia los derechos políticos no pueden ser determinados sino por la libre elección de su sociedad política. El derecho jurídico como garantía de esos derechos no puede ser la exclusión jurídica del propio derecho político. La excepción jurídica del derecho político contra un determinado programa o proyecto político es la vulneración de los derechos democráticos de toda la sociedad política vasca.


Raúl Ibañez de Garaio (Euskal Herria)




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