Julio López
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La Justicia ordena a la UNC la inmediata reincorporación del Delegado gremial de la Escuel
Por ADIUC - Thursday, Jun. 09, 2011 at 6:28 PM

Finalmente la Justicia Federal también dio la razón a la ADIUC en el reclamo de reincorporación del Profesor Esteban Nicotra, Delegado gremial de la Escuela de Letras (Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC) a quien el pasado 31 de diciembre despidieron violando sus derechos laborales y sindicales. Las autoridades universitarias ahora deberán "reinstalar" en su cargo al Delegado de ADIUC y abstenerse de designar en ese lugar a otro docente a través de ningún mecanismo. El Fallo reconoce los derechos laborales, la Tutela Sindical y las normativas de las Asociaciones Sindicales sin emitir opinión respecto de la facultad administrativa de convocatoria a concurso docente por parte de la institución universitaria demandada.

La conducción de ADIUC llama a los trabajadores de prensa a una reunión informativa para este viernes 10 de junio a la hora 15 en la sede de ADIUC donde se darán a conocer los alcances de la medida dispuesta que ratifica el hecho de que en la UNC se vulneran hasta hoy los derechos de los trabajadores universitarios.


A continuación difundimos el Fallo correspondiente.

* Original de la medida cautelar ordenada por la Justicia Federal (PDF)

//doba, de junio de 2011.-Por recibido, cúmplase. Proveyendo a la medida cautelar solicitada: a los fines de examinar su procedencia cabe tener en cuenta que el actor se presenta en su carácter de Profesor Adjunto Dedicación Semi Exclusiva en la Cátedra de "Literatura Italiana" de la Escuela de Letras de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba según Res. N° 314 del HCD de dicha Facultad con designación interina desde 1 ° de agosto de 2Q10 hasta el 31 de diciembre de 2010 (fs.l0S), como así también en su carácter de Delegado de la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba, con mandato desde el 24 de septiembre de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2011 (fs.l10). Inicia acción de amparo sindical en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, y solicita medida cautelar innovativa consistente en la reinstalación preventiva del docente al cargo indicado, o subsidiariamente se ordene a la demandada que se abstenga de designar en el cargo señalado a otro docente a través de ningún mecanismo.

Se sostiene por el actor que mediante la Resolución Decanal de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la U.N.C. n° 2278 se dispuso su "desvinculación" en razón de haber vencido su designación interina, sin reparar en que el prestentante es actualmente Delegado Gremial de la ADIUC con mandato vigente hasta el día 23/09/2011. Por lo que se estarían lesionando derechos de orden constitucional y laboral relativos al mantenimiento de las condiciones laborales y al respecto de la garantía necesaria para el cumplimiento de la gestión sindical y la relacionadas con la estabilidad del empleo, todo ello conforme a lo dispuesto por los arts.48, 52 y ccs. de la ley 23.551. Examinando la procedencia de la medida cautelar solicitada, cabe tomar en consideración lo dispuesto por el arto 47 de la ley 23.551 que dispone expresamente "Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente ... ", y a su vez el arlo 52 que dispone en forma concordante: " ... no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía ... " En relación al punto ha señalado la Cámara Federal de Apelaciones que" ... el texto legal es categórico y nada hace presumir que deba excluirse de su ámbito de aplicación y efectos jurídicos a empleados públicos, como tampoco dentro de éstos a docentes interinos, quienes si bien dentro un marco de precariedad, en muchos casos desvirtuados por su excesiva duración, tienen una legítima expectativa de permanencia, en tanto no se den determinados supuestos tales como la cobertura del cargo por concurso o un comprobado mal desempeño en su función" (Cámara Federal de Apelaciones, Sala B. Autos: "ALONSO, María Esther y otros c/ Universidad Nacional de La Rioja-Acción de Amparo-" Prot. 132. po 22/24, del 10/03/2008, Sec. Civil II). Bajo estos parámetros, en lo que respecta a la particularidad del caso del actor, se verifica que su designación como docente interino de la institución universitaria se sucedió con continuidad, conforme se desprende de las resoluciones agregadas a fs. 100/100 vta. y fs. 105, encontrándose acreditado también que el actor solicitó oportunamente una prórroga de su designación docente con fecha 25/11/10 (fs.95), y que la Administración omitió un pronunciamiento al respecto, como se desprende del acta de constatación agregada a fs. 171/173 efectuada ante el Área Personal de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC, a criterio del suscripto, se encuentran acreditados en grado de verosimilitud suficiente los presupuestos del art.52 de la ley 23.551. Es decir, investidura del sujeto alcanzado por la garantía prevista normativamente, la notificación al empleador de la designación del actor como Delegado de la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba, y la desvinculación del actor de su cargo docente en vigencia de su mandato gremial, sin que mediare prima facie la causal prevista en el arto 48, último párrafo de la citada norma, y sin que mediara resolución judicial de exclusión prevista por el art. 52. Por todo lo cual procede hacer lugar a la medida cautelar solicitada, debiendo procederse a la reinstalación del actor a su situación de revista anterior por igual término en el ámbito de la institución demandada, debiendo a tal fin dictarse el acto administrativo pertinente, bajo los apercibimientos legales que correspondan. .Todo ello sin que implique emitir opinión respecto de la facultad administrativa de convocatoria a concurso docente por parte de la institución universitaria demandada. A tales fines, deberá librarse el oficio respectivo autorizándose para su diligenciamiento al actor, su representación jurídica y/o quien los mismos designen”. Fdo.: Ricardo Bustos Fierro – Juez Federal.-

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