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Un polémico proyecto proteccionista
Por Diagonales - Thursday, Nov. 24, 2011 at 4:53 PM

El 14 de Octubre pasado ingresó a la cámara de diputados provincial para ser tratado en la Comisión de Asuntos Constitucionales un proyecto de ley sobre patrimonio arqueológico impulsado por la diputada del GEN Fernanda Antonijevic. El mismo pretende legislar para la protección, conservación, estudio, y difusión del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires.

“Es un proyecto para la defensa corporativa de algunos arqueólogos que quieren resguardarse de lo que hicieron en los últimos años, porque ven que últimamente se está dando cada vez más fomento a los pueblos originarios”, indicó a Diagonales Fernando Pepe, uno de los coordinadores de GUIAS.

Para algunas organizaciones indigenistas como GUIAS, entre sus 74 artículos, el artículo 30 del proyecto es especialmente controvertido. El mismo indica que “Los restos humanos de valor que sean hallados de manera causal o en contextos de investigación o que se encuentren en repositorios de la provincia de Buenos Aires, deberán recibir un trato respetuoso, dándoles un tratamiento de conservación y una modalidad de depósito acorde a su condición, sin ocasionarles mayor daño que el necesario para su estudio (…) No obstante, podrán realizarse análisis que requieran la destrucción de pequeñas porciones de los mismos si están justificados por los objetivos y procedimientos científicos habituales”. Se establece que los únicos facultados para reclamar los restos son los antepasados directos y no los miembros de una misma etnia, y que el plazo para su restitución es de, máximo, ocho años.

“Para la redacción del proyecto se dejó afuera la consulta a los pueblos originarios, y además se retrotraen a leyes anteriores, por ejemplo a la cuestión de pertenencia a la misma etnia que había quedado salvaguardada por la Ley 25.517. Ahora se pretende que sólo puedan reclamar los restos los antepasados directos”, opinó Pepe.

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Respuesta a Pepe
Por Daniel Loponte - Saturday, Nov. 26, 2011 at 9:31 PM

Estimado Sr,

Sería importante no recortar el artículo y copiarlo integramente para no descontextualizar el mismo. El artículo 30 completo dice:

ARTÍCULO 30º: Los restos humanos de valor arqueológico que sean hallados de manera casual o en contextos de investigación o que se encuentren en repositorios de la provincia de Buenos Aires, deberán recibir un trato respetuoso, dándoles un tratamiento de conservación y una modalidad de depósito acorde a su condición, sin ocasionarles mayor daño que el necesario para su estudio, conforme a lo dispuesto en la Ley 25.5l7. No obstante, podrán realizarse análisis que requieran la destrucción de pequeñas porciones de los mismos si están justificados por los objetivos y procedimientos científicos habituales conforme lo estipulado en el art. 27 in fine, a cuyos fines deberá solicitarse la correspondiente autorización a la autoridad de aplicación.


Cuando se trate de restos humanos reclamados como antepasados de comunidades indígenas actuales del territorio provincial, legalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y existan indicios históricos, arqueológicos, etnográficos o genético-poblacionales que avalen la vinculación directa entre los restos y dichas comunidades, éstas podrán constituirse en custodias de los mismos, una vez finalizados los trabajos de investigación y análisis. El plazo de análisis no podrá exceder los ocho (8) años, desde la extracción de los restos. La validez de la vinculación será determinada por la Autoridad de Aplicación.


En todos los casos, los investigadores y/o responsables de los repositorios de la provincia de Buenos Aires que alberguen restos humanos deberán responder con diligencia y respeto a las peticiones que efectúen las comunidades indígenas reconocidas por el INAI, debiendo la autoridad de aplicación mediar en caso de conflicto.



Si uno lee el artículo 30 completo, observará que independientemente de la relación étnica, el último párrafo se refiere a que se deben considerar los reclamos de todas las comunidades indígenas que reclamen los restos.
Y que finalmente, el INAI, es quien debe decir al respecto.
De esta forma, me parece que ha habido, como en otros casos, un recorte de la información.
Este anteproeycto, entonces, es más inclusivo de los derechos de los pueblos originarios que la Ley 25.743 que rige el patrimonio arqueológico hoy en la provincia de Buenos Aires y contempla claramente a la ley 25.517.

Cordialmente

Daniel Loponte



Cordialmente

Daniel Loponte







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Mejoras para el anteproyecto
Por Daniel Loponte - Saturday, Nov. 26, 2011 at 9:43 PM

Estimado Sr,

Para los que trabajamos en la provincia de Buenos Aires, y que no tiene aún una ley integral propia de protección, difusión y estudio del patrimonio arqueológico, no son muy útiles las opiniones de las comunidades interesadas. Si usted considera que este artículo 30 u otros de los más de 70 que contiene este anteproyecto, deben ser modificados, desechados o toda el mismo anteproyecto debe ser descartado, sería sumamente útil que se presentaran en las comisiones o hagan presentaciones alternativas, de forma que podamos apreciar sus ideas.
El intercambio de opiniones será sumamente útil para lograr el mejor anteproyecto.




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errata
Por Daniel Loponte - Saturday, Nov. 26, 2011 at 11:55 PM

Estimado Sr Pepe,

en el mensaje anterior, le comenté que los comentarios de las comunidades interesadas sobre el anteproyecto NOS SON MUY UTILES.
En el contexto de la frase que sigue se entiende claramente este concepto. Aclaro este punto, porque hubo un error en el tipeo y no deseo que alguien se aproveche del mismo.
Lo saludo con mi mayor consideración

Daniel Loponte




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