Julio López
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Hacia el reentierro de nuestros ancestros
Por Movimiento en Defensa de la Pacha - Sunday, Nov. 27, 2011 at 11:57 PM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

El miércoles 30 de noviembre nos dirigiremos a las oficinas del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en el barrio de Belgrano, donde se encuentran retenidos los restos humanos de un indígena de hace mil años de antigüedad que fue sustraído del enterratorio conocido como sitio arqueológico Garín, hoy debajo del barrio privado Santa Catalina. En este primer paso para lograr el respetuoso reentierro, pediremos información precisa sobre los restos óseos y materiales del sitio Garín que están en poder del INAPL. También presentaremos por escrito esta solicitud en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a quien el decreto presidencial 701/2010 otorgó el rol de coordinar y asistir en el seguimiento del cumplimiento de la Ley 25517 de restitución de restos humanos.

- Miércoles 30 de noviembre de 2011
- Nos encontramos en Federico Lacroze y Cabildo a las 12.00 hs
- Para ir al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
- Calle 3 de Febrero 1378 (entre Zabala y Aguilar), Barrio de Belgrano


Imagen: Mapa elaborado por Daniel Loponte y Alejandro Acosta ("Informe sobre el sitio arqueológico Cerro Lutz")

Hace mucho tiempo que luchamos para proteger y que no sea destruido el sitio público y sagrado de Punta Querandí, en el paraje Punta Canal de Tigre en el límite con Escobar. Se trata de una zona de sitios arqueológicos con enterratorios humanos que está siendo avasallada por los megaemprendimientos inmobiliarios desde la década de los 90'. El sitio Garín, ubicado en un sector de este territorio sagrado, quedó debajo del barrio privado Santa Catalina y hoy está separado de Punta Querandí por la extensión del Canal Villanueva realizada por la empresa EIDICO. Los restos arqueológicos excavados en ambos sitios tienen el mismo fechado -1000 años de antigüedad- y las mismas características, por lo que entendemos se tratan de una misma unidad territorial.

Desde el comienzo supimos que era nuestra resonsabilidad solicitar la devolución para hacer el reentierro en su territorio de origen, pero primero había que afianzar la lucha para que Punta Querandí no quede en manos privadas.

La extracción de los restos humanos del sitio Garín, realizada antes del emprendimiento inmobiliario en circunstancias que desconocemos, la entendemos como una profanación como lo es que cualquier ciudadano viole una tumba solamente para vender las pertenencias del fallecido. Profanaron un lugar de descanso de un ancestro y se lo llevaron para ser exhibido y estudiado.

Siguiendo el ejemplo de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, que hacen el reclamo de las personas desaparecidas para que vuelvan y sean enterradas donde corresponde, de la misma manera exigimos que sea reconocido el derecho de los ancestros a darles la sepultura que se merecen de acuerdo a las cosmovisiones indígenas.

En muchas culturas ancestrales, noviembre es el mes en que los espíritus de nuestros abuelos nos visitan y creemos que es el momento justo para solicitar la restitución.

Para los pueblos originarios de América, todos los indígenas formamos una sola familia, con diferentes nacionalidades y lenguas. Los pueblos del Abya Yala estamos hermanados y por eso es nuestra obligación darle cauce a la restitución de los restos humanos para su reentierro en el territorio correspondiente.

Creemos que va a tener un fuerte impacto positivo sobre nuestra sociedad, en especial la bonaerense, donde por primera vez muchos van a tomar conocimiento de la preexistencia y existencia de los pueblos originarios en estos territorios. Instituciones del Estado -y muchos coleccionistas privados- tienen en bóvedas y museos los cuerpos de nuestros abuelos, quienes no están descansando donde deberían.

También alertamos sobre la intención de algunos especialistas como Daniel Loponte, que en esta zona trabaja para la empresa inmobiliaria EIDICO, quienes promueven un proyecto de ley provincial que garantizaría que los restos que dejaron nuestros ancestros sean dominio exclusivo de los arqueólogos, excluyendo la consulta previa y la participación de los pueblos originarios.

Contactos:
Alberto Aguirre: 011 1536797565
Pedro Moreira: 011 4455 2172
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

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Anteproyecto de Ley
Por Daniel Loponte - Monday, Nov. 28, 2011 at 8:20 PM

En un comunicado anterior hemos visto alguna crítica respecto al art. 30 del anteproyecto de Ley presentado en la provincia de Buenos Aires. En dicha crítica se hacía mención, como en este comunicado, acerca de que los restos óseos humanos serían de sola incumbencia de los arqueólogos. A tales efectos, transcribo íntegramente el artículo 30:

ARTÍCULO 30º: Los restos humanos de valor arqueológico que sean hallados de manera casual o en contextos de investigación o que se encuentren en repositorios de la provincia de Buenos Aires, deberán recibir un trato respetuoso, dándoles un tratamiento de conservación y una modalidad de depósito acorde a su condición, sin ocasionarles mayor daño que el necesario para su estudio, conforme a lo dispuesto en la Ley 25.5l7. No obstante, podrán realizarse análisis que requieran la destrucción de pequeñas porciones de los mismos si están justificados por los objetivos y procedimientos científicos habituales conforme lo estipulado en el art. 27 in fine, a cuyos fines deberá solicitarse la correspondiente autorización a la autoridad de aplicación.


Cuando se trate de restos humanos reclamados como antepasados de comunidades indígenas actuales del territorio provincial, legalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y existan indicios históricos, arqueológicos, etnográficos o genético-poblacionales que avalen la vinculación directa entre los restos y dichas comunidades, éstas podrán constituirse en custodias de los mismos, una vez finalizados los trabajos de investigación y análisis. El plazo de análisis no podrá exceder los ocho (8) años, desde la extracción de los restos. La validez de la vinculación será determinada por la Autoridad de Aplicación.

En todos los casos, los investigadores y/o responsables de los repositorios de la provincia de Buenos Aires que alberguen restos humanos deberán responder con diligencia y respeto a las peticiones que efectúen las comunidades indígenas reconocidas por el INAI, debiendo la autoridad de aplicación mediar en caso de conflicto.
___________________________________________

Es claro que el párrafo tercero alude a que la incumbencia de los restos no se limita a los arqueólogos y da lugar precisamente a la participación activa de las comunidades aborígenes en sus reclamos.
También debe resaltarse la inclusión del INAI en el artículo correspondiente, ya que es la Autoridad de Aplicación del Decreto 701.

Sobre el tópico que trata este artículo, existen opiniones muy diversas al respecto, no sólo en Argentina, sino en otros países Latinoamericanos, y sin duda que este anteproyecto de ley provincial puede nutrirse de opiniones constructivas que permitan su mejora.

Cordialmente

Daniel Loponte

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Mapa
Por DD - Wednesday, Nov. 30, 2011 at 2:25 PM

El mapa no fue elaborado por los citados, sino que fue tomado de una presentación de congreso. Hay que chequear bien la info antes de subirla...

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Circunstancias conocidas...
Por DD - Friday, Dec. 02, 2011 at 3:27 AM

Los restos óseos humanos del ex sitio Garín, fueron extraídos por un grupo de aficionados (el mismo grupo que destrozó un sitio cercano al B° San Isidro Labrador en la década del 90).
Estos señores sin escrúpulos, engañaron al encargado/cuidador del ex sitio Garín, presentándose como arqueólogos y excavaron por debajo de los cimientos de su casa hasta llegar al enterratorio.
El único individuo recuperado del ex sitio Garín, estaba acompañado por un valioso ajuar que jamás pudo ser recuperado... Solo los restos óseos, en una caja de cartón y gracias a la rápida acción del por entonces Lic. Loponte.

Como ven, las circunstancias de lo sucedido con los restos de Garín ya son conocidas...

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Para DD:
Por Pablo - Saturday, Dec. 03, 2011 at 4:53 PM

1) Con el Decreto Nº 1086/05, el Gobierno Nacional promueve a través del INADI una reforma de la ley nacional de patrimonio arqueológico para incluir la participación, consulta y gestión de los pueblos indígenas en este patrimonio. Es una de las propuestas del Plan Nacional contra la Discriminación, como política estatal orientada a la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.

La participación indígena en las leyes de patrimonio arqueológico, como se ve, van mas allá de "regular" cuáles comunidades podrán reclamar "restos humanos".

2) Sería interesante que los arqueólogos emitieran un informe público sobre lo sucedido con el sitio Garín, tal como pidieron hace poco al INAPL integrantes de organizaciones indígenas. Esto incluye la cuestión del cuerpo que sacaron del enterratorio, pero también todas las investigaciones que se hayan realizado en el sitio arqueológico y las medidas que hayan tomado los arqueólogos para evitar que el barrio privado construya encima del enterratorio, entre otros aspectos.

Todo para dar luz a este tema y poder encausar el proceso de restitución y reentierro de este ancesto en su lugar de origen.

Suponemos que nadie, ni el doctor Loponte, estará en contra de esto. ¿Verdad?

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Garín
Por DD - Wednesday, Dec. 07, 2011 at 2:18 AM

Estimado Pablo, "luz" sobra en este asunto... En todo caso te diría, "no aclares, que oscurece". Porque esa es la sensación que da leer tus comentarios.
Los hechos y los sucesos, respecto del ex sitio Garín y Punta Canal, en vez de aclararse, van tomando en tus palabras un tinte amarillo, tirando a malintencionado y no es ese el camino. Insisto, debes chequear tus fuentes, estas muy mal informado.

Y quiero suponer que nadie, ni vos, ni el Dr. Loponte, estará en contra de esto que digo. ¿Verdad?

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