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Fiscales en investigación preliminar del delito son arbitrarios
Por Guillermo Olivera Díaz - Thursday, Dec. 29, 2011 at 9:12 AM
godgod_1@hotmail.com

Arguyen estos fiscales despóticos, en otras hipótesis controvertidas, que se trata de una investigación "preliminar", sin contradictorio; o sea, sin control de las partes en controversia y pese a que fiscal y defensor están en natural antinomia.

Perú

Fiscales en investigación preliminar del delito son arbitrarios
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Fiscales-en-investigacion?var_mode=calcul

29-12-2011

Una más para el gobierno de Ollanta Humala.- Cuando el mismo fiscal interroga al imputado no se torna amigo del defensor que observa sus preguntas; quiere que la observación quede en el aire, no la prefiere escribir en el texto de la declaración; tampoco acepta que se deje constancia de alguna mala conducta procesal suya; menos que se vaya a tachar algún documento.

Tuve un caso real en el cual el solo hecho que se intentó tachar a un atestado policial por falso, imaginario y producto de la connivencia con la denunciante, se exasperó cuando escuchó que se tachaba el documento, ni siquiera permitió que se la fundamentara. En un arranque de ira declaró IMPROCEDENTE la tacha que aún no se había fundamentado. Ya con esa actitud advertimos que la fiscalita, mujer era, estaba con sesgo o parcializada con otra fémina que denunciaba al padre por sustracción de su menor hijo, pese a que nunca tuvo la tenencia por ser mala madre. La denunciaremos penalmente y a 2 más.

Es que la Ley 27934 de 12-2-2003, y normas concordantes, norma que regula la actuación de la policía y el ministerio público en la investigación preliminar del delito denunciado carece de normas específicas sobre aspectos concretos. Favorece la arbitrariedad.

Por ejemplo, ni se menciona el supuesto que el imputado guarde silencio y se niegue, por ende, a contestar cada una de las preguntas que se le formula. En cuyo caso son aplicables supletoriamente los Artículos 127° y 245° del Código de Procedimientos Penales atinentes a la figura del silencio. Ese es nuestro concepto: ¿Y el de los fiscales?.

Comoquiera que la denunciada había hecho mutis a 10 preguntas mías acerca de los lugares de atención médica, que debería saberlos, a su menor hijo cuando tenía un año y medio, con la frase “me reservo la respuesta”, afloró el sesgo fiscal cuando éste le espetó: “puede guardar silencio o retirarse de la diligencia”. La obediente cumplió la sugestión y terminó retirándose del recinto fiscal, sin poder continuar el interrogatorio, pese a que se trataba de una continuación o ampliación de su declaración. ¡Ojalá hubiera una grabación de semejante sugerencia fiscal por sesgo para incoar la denuncia que esa inconducta funcional amerita!

Arguyen estos fiscales despóticos, en otras hipótesis controvertidas, que se trata de una investigación "preliminar", sin contradictorio; o sea, sin control de las partes en controversia y pese a que fiscal y defensor están en natural antinomia.

Sin embargo, sí permiten preguntar y repreguntar al declarante, con lo cual la contradicción entra boyante. En este acápite el fiscal arbitrario está presto a declarar “impertinente” a cierta interrogante del defensor, pero no a aceptar que el abogado observe la propia impertinencia fiscal al preguntar.

¿Y el debido proceso señores fiscales?.- ¿No es acaso una verdad inconcusa que el debido proceso, que debe florecer en todo tipo de investigación, es un principio y un derecho constitucional fundamental que pone parapeto a la agazapada arbitrariedad?

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