Julio López
está desaparecido
hace 6430 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Rio Negro: El Superior Tribunal de Justicia falló a favor del CAI en una causa por tierras
Por Avkin Pivke Mapu-Komunikación MapuChe - Wednesday, Mar. 28, 2012 at 2:24 PM
avkinpivkemapu@yahoo.com.ar

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consejo Asesor Indígena y, en consecuencia, dispuso revocar el decisorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, debiendo sustanciar el proceso contencioso administrativo y oportunamente verificar el encuadre de cada una de las pretensiones de la actora con la ley nacional 26160, de Comunidades Indígenas, y la norma provincial 4275. La sentencia tiene relacion con una demanda judicial al Estado de Río Negro, presentada en octubre de 2009, por once comunidades Mapuche que integran el Consejo A. Indigena para que se disponga el reconocimiento total y definitivo de las fracciones del territorio tradicional.

Por El Ciudadano

El juez del STJ Víctor Sodero Nievas recordó en su voto que la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, declaró de oficio la aplicabilidad de la Ley 26.160 a la presente causa, atento a la similitud de las cuestiones planteadas con la debatida en autos “Lof Casiano”, doctrina ratificada por el STJ mediante sentencia del 6 de mayo de 2010.

En consecuencia, suspendió el trámite de la causa hasta el vencimiento de los plazos previstos en la norma, a la cual la Provincia de Río Negro adhirió a través de la Ley D 4275.
El caso

Sodero Nievas recordó que el Consejo Asesor Indígena promovió acción contencioso administrativa contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Gobierno) demandando por “omisión estatal de disponer el reconocimiento definitivo del Territorio Mapuche que las comunidades indígenas tradicionalmente ocupan”.
También demandó por “omisión de constituir la Comisión prevista en los artículos 12 y 13 de la ley 2287, incumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de normas supranacionales; a efectos de proceder a la investigación de irregularidades dominiales y/o administrativas que pudieran representar despojos del territorio Mapuche”.

El CAI demandó además por “omisión de otorgarles tierras aptas y suficientes (Convenio 169 OIT, art. 75 inc. 17 CN y arts. 15 y sgts. de la ley 2287); por omisión de desalojar en forma preventiva a los intrusos u ocupantes irregulares denunciados por esa parte, omitiendo todo lo expuesto en un plazo razonable.

El juez dijo que “el objeto perseguido por el CAI consiste en que se declare la responsabilidad estatal por las omisiones precitadas, ordenando su inmediata reparación integral y declarando la nulidad absoluta e insanable de los actos administrativos otorgados en pos del despojo de las tierras tradicionalmente ocupadas por los Lof y comunidades indígenas”.

Asimismo, el CAI peticiona se intime en plazo perentorio, al gobierno provincial que adopte las medidas adecuadas (art. 2 Convenio 169 OIT) para con la participación y consulta previa al CAI sobre qué y cómo repararlas.
Reclamo

Sodero Nievas dijo que el CAI recurre al STJ la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche.

El CAI adujo “desprotección territorial; impedimento de actividades tradicionales, privación de justicia”.

Alegó que el resolutorio -al suspender el trámite- “otorga condiciones de impunidad al Poder Ejecutivo Provincial en relación a sus obligaciones de reconocimiento, protección y restitución territorial al Pueblo Mapuche, sin disponer ningún tipo de medida especial de salvaguarda (art. 4 del Convenio 169 de la OIT)”.

Arguyó perjuicios padecidos por las comunidades accionantes y enumera los despojos territoriales descriptos en la demanda y los posteriores a su interposición, las causas judiciales en trámite, denunciando desprotección e inacción por parte del Poder Judicial juntamente con la política de negación sistemática de los derechos territoriales por parte del estado provincial.

Además, el CAI se agravia por incumplimiento del procedimiento detallado en el precedente “CODECI” de este Superior Tribunal de Justicia. Por último, indica que no hay emplazamientos, controles judiciales ni sanciones.

En tal sentido considera que, aún siendo de orden público y aplicable de oficio, la Cámara debería trasladar la obligación al demandado que ni siquiera ha sido requerido de acreditar el intento de poner en marcha el relevamiento previsto en el art. 3 de la ley 26.160.
Respuesta

Sodero Nievas dijo que el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, al contestar el traslado conferido, sostuvo que conforme reiterada jurisprudencia del STJ la resolución recurrida no reviste el carácter de apelable, por no poner fin al litigio ni encuadrar en los casos de excepción que permiten abrir la vía de apelación.

La Procuradora General del Poder Judicial de la provincia, Liliana Piccinini, en su dictamen consideró que corresponde decretar la nulidad de la sentencia dictada, ordenando que mediante una conformación distinta del Tribunal, se dicte nueva sentencia.
Decisión

“Del análisis del Auto Interlocutorio, 173 de fecha 12 de abril de 2011 se advierte que, efectivamente, en principio el mismo no goza de las condiciones de una sentencia definitiva. Sin embargo, las muy excepcionales circunstancias del caso ameritan ingresar a su consideración”, sostuvo Sodero Nievas.

Y señaló que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.554, mediante la cual se prorrogan los plazos de la Emergencia y Relevamiento dispuestos por la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.

“Vale recordar que en el precedente “LOF CASIANO” antes citado, se dijo que: “la mencionada ley declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 años”.

Indicó que dentro de dicho marco, la ley dispuso que por ese lapso temporal se suspenderían “…la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras…” que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias.
Leyes

Recordó que esta misma norma fija un plazo de 3 años para que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realice el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Sodero Nievas señaló que la Provincia de Río Negro adhirió a esta norma por ley provincial D Nº 4275, integrando de esta manera el derecho público y procesal provincial aplicable de oficio en las causas donde el objeto sea la desocupación o desalojo de tierras ocupadas ancestralmente por las comunidades originarias.

Dijo que los actores pretenden el reconocimiento de sus derechos sobre las citadas tierras que quedan comprendidas, conforme sus propios argumentos, dentro de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias.

“Si bien en el caso la suspensión de autos está fundada en una ley nacional de orden público, frente a la cual los magistrados deben avocarse a su tratamiento aún de oficio, lo cierto es que del objeto de la demanda se advierten en el caso distintas pretensiones que deberán sustanciarse por no afectar el objeto protegido por la ley 26.160”, advirtió el juez del STJ.
Responsabilidad

“Efectivamente, de la demanda surge que se acciona en pos de lograr la responsabilidad estatal por las omisiones incurridas, ordenando su inmediata reparación integral, exigiendo además la declaración de nulidad de diversos actos administrativos de los que derivaron tales perjuicios. Además, se peticiona se compele en el plazo perentorio al gobierno provincial para que adopte las medidas adecuadas (art. 2 Convenio 169 OIT) con la participación, y consulta previa del C.A.I”, consignó el juez.

“Como puede advertirse, son diferentes pretensiones las perseguidas en la demanda. De allí que asiste razón al apelante”, afirmó.

“Expuestas estas consideraciones, corresponderá hacer lugar a la apelación incoada y revocar la resolución recurrida, reenviando las actuaciones a la Cámara a fin que de continuidad al proceso contencioso administrativo y oportunamente verifique el encuadre de cada una de las pretensiones de la actora con la ley 26160”, concluyó Sodero Nievas. El juez subrogante Roberto Maturana adhirió al voto de Sodero Nievas.

NOTA RELACIONADA:

Once Comunidades Mapuche y el CAI demandan a la provincia de Río Negro

02 de octubre de 2009.- Once comunidades Mapuche y el Consejo A. Indigena, demandaron judicialmente al Estado de Río Negro para que disponga el reconocimiento total y definitivo de las fracciones del territorio tradicional. A la vez, para que conforme la comisión investigadora de los despojos y robos de tierras y restituya los espacios a nuestros peñi y lammgen, entre otros puntos.

http://www.avkinpivkemapu.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=3322&Itemid=3

agrega un comentario