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El Municipio de Tigre sale al auxilio de EIDICO
Por El Municipio de Tigre sale al auxilio de EIDI - Sunday, Apr. 08, 2012 at 10:31 AM

El Municipio de Tigre sale al auxilio de EIDICO

La abogada Graciela Gómez mantiene una batalla frontal contra la ordenanza que aprobó la fumigación por aire, prohibida en otros partidos y en Europa • Dardos contra el gabinete, los concejales y la justicia.

"No sabemos qué inepto asesoró al intendente de Mercedes en semejante disparate de ordenanza", dijo la doctora Graciela Gómez, abogada ambientalista, en Radio FM Imagen de San Antonio de Areco días pasados. Gómez mantiene una batalla frontal contra la ordenanza de agrotóxicos impulsada por el intendente Carlos Selva, sancionada el año pasado, que aprobó la fumigación por aire hasta un límite de 300 metros de viviendas.

El intendente de Areco Francisco Durañona prohibió por completo la fumigación aérea en su partido. Lo mismo sucedió en Luján.

Mercedes, en cambio, sancionó una ordenanza que la autoriza, y es objeto de fuertes críticas en el boletín de noticias que Graciela Gómez distribuye a cientos de medios en todo el país. Por este motivo, la intendencia le pidió días pasados a Gómez que removiera el e-mail municipal de la lista de correos, a lo que la abogada respondió duramente: “Lamento Sr Selva. Seguirá recibiendo todos los días mis correos le guste o no, porque es un correo de una entidad pública, y como tal dicha entidad tiene la obligación de recibirlos, contestar y resolver los pedidos y requerimientos de toda la población que paga su sueldo”.
Luego se despacha contra la “absurda ordenanza” que autorizó las fumigaciones aéreas, califica de “impresentable” el séquito de colaboradores oficial, y de “inútil” al Concejo Deliberante, “ñoquis a sueldo que firmaron a libro cerrado semejante escrito”.

Batalla contra los agrotóxicos

Gómez mantiene una batalla contra el uso masivo de glifosato: "Para los ambientalistas es mala palabra, es un veneno un agrotóxico, no es agroquímico ni fitosanitario, es un tóxico".

La abogada denuncia “la gran mentira de hacerle creer a la gente que es biodegradable y que es inocuo” y sostiene que “la homologación del Round Up es un fraude por no tenerse en cuenta que sus coadyuvantes son de tres a cinco veces más peligrosos que el principio activo que es el glifosato. Es un gran fraude, hay que recategorizar urgente, que es lo que estamos exigiendo al Senasa".

El glifosato es de un uso muy frecuente en todo lo que es la siembra y la posterior cosecha. También se fumigan las vías del tren en plena Capital Federal, se usa para jardines, plazas, banquinas de las rutas por Vialidad Nacional y los municipios lo usan en todas las zonas parquizadas desconociendo el gran peligro que eso conlleva.

Graciela Gómez defiende a familias que han sido víctimas de envenenamiento con estos tóxicos, como el caso de Julieta Sandoval, de Santiago del Estero, una beba que nació flácida, con hidrocefalia, y múltiples malformaciones de cadera, piernas ,brazos y dedos. Vivió siete meses y respiraba por una traqueotomía.

Canal 26 llevó el caso a la televisión y el tomó un estado público en todo el mundo, su video fue visto en varios países. “Se pidió la autopsia de la beba, tenemos dos estudios genéticos que dan cuenta que era una beba normal con 46 cromosomas y no se explica la causa de las malformaciones, lo que deja en claro el poder de los agrotóxicos como disruptores endócrinos", afirma Gómez.

La Resolución N° 2284, firmada por el Secretario de Control Urbano y Ambiental de nuestro Municipio con fecha 06 de octubre de 2011, correspondiente al Expte. 4112-24621/10, mediante la cual se registra la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por EIDICO S.A., respecto al Proyecto de emprendimiento inmobiliario “CONSORCIO BARRIO SAN RAFAEL”, de la localidad de Dique Luján y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 2284 fue presentada recientemente por EIDICO S.A. en los autos caratulados “FUNDACIÓN PRO-TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/EIDICO S.A. S/ORDINARIO” Expte. N° 15131/2011, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro.

Que en el marco de esta causa (Expte. 15131/2011) el día 7 de septiembre de 2011, la Jueza a cargo decretó la suspensión de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de canales, calles, lagunas, estacadas) susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos. Esta medida cautelar incluye las obras del Barrio San Rafael.

Que los sitios arqueológicos que se busca proteger son Punta Canal (Punta Querandí) y Rancho Largo. Este último sitio estaría dentro del predio en el que EIDICO está desarrollando el Barrio San Rafael.

Que el Barrio San Rafael obtuvo una seudo autorización municipal, apenas un mes después de que la Jueza paralizara las obras, por el grave riesgo ambiental que podría producirse en la zona.

Que la Ley Nº 11.723 Del Medio Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 16 y 17, prevé el acceso de los habitantes de la provincia a las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y, en sus artículos 18 y 19, prevé un plazo no mayor a 30 días, previo a la emisión de la DIA, para receptar y responder las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto y la convocatoria a audiencia pública para los mismos fines, así como considerar las recomendaciones emanadas de la audiencia pública.

Que en el mismo sentido la Ley General del Ambiente N° 25675, Artículo 11°, ordena que toda obra susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. Asimismo, el art 19 de la citada ley, establece el derecho de toda persona a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.

Que el Artículo 20° de la Ley General del Ambiente N° 25675, ordena a las autoridades institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que pueden generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) establece en su Artículo 3º. “…que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.”

Que asimismo dicha Resolución de OPDS ratifica en su Artículo 4º. “…que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.”

Que la Ordenanza Nº 2454/02, promulgada mediante Decreto N° 824/02 y sancionada por el Concejo Deliberante de Tigre el 27 de agosto de 2002, aprueba el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre y la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial 1727/02, sobre Programa de Descentralización Administrativa a Municipios del Procedimiento de Aprobación de Urbanizaciones Cerradas.

Que dicho Convenio establece en su cláusula QUINTA: “Previo al otorgamiento de la factibilidad de un emprendimiento, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba como Anexo A del presente convenio.”

Que el Convenio mencionado determina en su cláusula OCTAVA: “Serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva ante los terceros eventualmente afectados.”



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