Julio López
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Caravana de la Cultura Viva Comunitaria / martes 17 de abril / 17 hs.
Por (reenvio) Pueblo Hace Cultura - Thursday, Apr. 12, 2012 at 5:15 AM

Todos al Congreso

Caravana de la Cultu...
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Llevamos al Congreso de la Nación nuestro Proyecto de Ley en apoyo a las Organizaciones Culturales Comunitarias y del Arte Autogestivo e Independiente por el fortalecimiento y la ampliación de los Puntos de Cultura.

El próximo 17 de Abril salimos de Avenida de Mayo y 9 de Julio, en la Ciudad de Buenos Aires, rumbo al Congreso de la Nación desde las 17hs con radio abierta, rock, teatro comunitario, carrozas, murgas, presencia de los centros culturales, bibliotecas populares, colectivos de arte y comunicación, movimientos sociales, culturales y partidarios.

En el marco de la Semana Continental Cultura Viva Comunitaria, por Democracia Participativa y Economía Social, por la Ley de la Música y la Plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Páginas
http://pueblohacecultura.com.ar
http://culturavivacomunitaria.org

PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Parlamentaria MARISA SERRANO

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE NORMA
MERCOSUR/PM/SO/ANT. NORMA N º …/09

PUNTOS DE CULTURA DEL MERCOSUR

TENIENDO EN VISTA: El art. 4, inciso 14, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, que atribuye competencia al Parlamento para elaborar anteproyectos de normas orientados a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, para sean encaminados a la consideración de los respectivos parlamentos nacionales;

La importancia de que se reviste la adopción de políticas públicas armonizadas de apoyo a la cultura por los países de la región.

CONSIDERANDO:

Que los Puntos de Cultura son instituciones de la sociedad civil que actúan con acciones de cultura seleccionadas mediante editales públicos, cuya realización resulta de la celebración de convenio con el órgano gubernamental competente;

Que los Puntos de Cultura deben funcionar como un instrumento de estímulo y articulación de acciones y proyectos ya existentes en las comunidades, desarrollando acciones continuadas en áreas como: de culturas populares, grupos étnico-culturales, patrimonio material, audiovisual y radiodifusión, culturas digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y memoria, expresiones artísticas, y/o acciones transversales;

Que los Puntos de Cultura constituyen, por lo tanto, vínculos entre la Sociedad y lo Estado, para posibilitar el desarrollo de acciones culturales sustentadas por los principios de la autonomía, protagonismo y capacitación social.
EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR APRUEBA EL SIGUIENTE ANTEPROYECTO DE NORMA

PROYECTO DE LEY N º , DE 2009

Dispone sobre la institución del Programa Puntos de Cultura.

El órgano legislador nacional decreta:

Art. 1º. Esta Ley dispone sobre la institución del Programa Puntos de Cultura.

Art. 2º. Son considerados como Puntos de Cultura instituciones que desarrollen acciones continuadas de cultura, en comunidades urbanas y rurales, en una o más de las siguientes áreas:

I – manifestaciones de las culturas populares;

II – manifestaciones de grupos étnico-culturales;

III – preservación y conservación de patrimonio material e inmaterial;

IV – producción y difusión de audiovisuales de naturaleza artística o educativa;

V – producción y difusión de programas radiofónicos artísticos o educativos;

VI – producción y difusión del libro y de la lectura;

VII – producción y difusión de manifestaciones culturales por medio digital;

VIII – gestión y formación cultural;

IX – producción y difusión de expresiones artísticas o acciones culturales transversales, o ambas.

§ 1º Los Puntos de Cultura constituyen eslabones entre la Sociedad y lo Estado, con el objetivo de desarrollar acciones culturales sustentadas por los principios de la autonomía, protagonismo y capacitación social.

§ 2º Los Puntos de Cultura se articularán y formarán redes de Puntos de Cultura de naturaleza regional.

Art. 3º. Son objetivos del Programa Puntos de Cultura:

I – ampliar el acceso a los bienes y servicios culturales y medios necesarios para la expresión simbólica;

II – ofertar equipamientos y medios de acceso a la producción y a la expresión cultural;

III – generar oportunidades de trabajo, empleo y renta para trabajadores, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendimentos de la economía solidaria.

Art. 4º. El Programa Puntos de Cultura apoyará acciones de:

I – promoción de la ciudadanía, por intermedio de acciones culturales;

II – promoción de los derechos culturales y de la diversidad cultural;

III – democratización del acceso la bienes y servicios culturales;

IV – fortalecimiento de experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales de incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;

V – fortalecimiento de los saberes, de los hacieres, de los cultivos y de los modos de vida de poblaciones tradicionales;

VI – valorización de la infancia, adolescencia y juventud por medio de la cultura;

VII – incorporación de jóvenes al mundo del trabajo cultural;

VIII – capacitación y valorización de los trabajadores de la cultura;

IX – desarrollo de la habilidad y del hábito de la lectura y de la escrita;

X – promoción de programas de capacitación y cualificación del acceso a las tecnologías de la información para la producción y difusión cultural; y

XI – fomento a la creación de estructuras locales y asesorías técnicas para emprendimento, planificación y gestión de micro, pequeños y medianos negocios en el área cultural.

Párrafo único. El Programa Puntos de Cultura alcanzará prioritariamente las comunidades con índices significativos de violencia, baja escolaridad y otros indicadores de bajo desarrollo.

Art. 5º. Los Puntos de Cultura recibirán recursos públicos para la ejecución de programas culturales, obedecidos los objetivos y condiciones de esta Ley.

§ 1º Los recursos para el financiamiento de los Puntos de Cultura constarán del presupuesto del órgano encargado por la política cultural.

§ 2º Los editales de selección pública y el contrato con la entidad ejecutora del Punto de Cultura establecerán:

I – las condiciones de gestión de los recursos, obedecidos los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia; y

II – las penalidades de naturaleza pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.

Art. 6º. Para fines de ejecución del Programa Puntos de Cultura, el órgano responsable por la política cultural firmará convenios, acuerdos, ajustes u otros instrumentos congéneres con órganos y entidades de la administración pública así como establecerá sociedades con consorcios públicos, entidades de derecho público o privado, sin fines lucrativos, nacionales o extranjeras, observada la legislación pertinente, podiendo, inclusive, utilizarse de los mecanismos de incentivo fiscal.

Art. 7º. Para fines de este Programa serán reconocidos como Puntos de Cultura las personas jurídicas de derecho privado sin fines lucrativos, de naturaleza cultural.

§1º Podrán ser reconocidos como Puntos de Cultura organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sindicatos, cooperativas, fundaciones privadas, escuelas caracterizadas como comunitarias, asociaciones de padres y maestros, u organizaciones tituladas como Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público, Organizaciones Sociales y congéneres.

§ 2º Es vedada la habilitación como Puntos de Cultura de personas físicas, instituciones con fines lucrativos, instituciones de enseñanza, investigación, y desarrollo institucional, públicas o privadas, con o sin fines lucrativos y sus mantenedoras, fundaciones e institutos creados o mantenidos por empresas o grupos de empresas o servicios sociales.

§ 3º El reconocimiento de la institución como Punto de Cultura será efectuado tras selección pública, previa y ampliamente divulgada.

§ 4º Los Puntos de Cultura seleccionados tendrán proyectos aprobados por tres años, mediante contrato específico firmado entre la institución y el ente público promotor del programa.

§ 5º La firma de convenios, acuerdos, contratos, términos de compromiso y otros instrumentos, entre el poder público y las instituciones privadas obedecerán a los principios administrativos vigentes.

§ 6º El desembolso de recursos para los Puntos de Cultura obedecerá a cronograma específico, condicionado a la evaluación continuada y al cumplimiento de plano previamente aprobado.

Art. 7º Esta Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.

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