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En torno a la ley marco de protección del idioma indígena y lenguas ancestrales
Por Proyecto Intercultural Guaicaipuro - Monday, May. 07, 2012 at 10:26 AM

PAPEL DE TRABAJO PARA LA DISCUSIÓN

Diputada indígena Dalia Herminia Yánez – Coordinadora de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano, Grupo parlamentario venezolano. Propuestas al proyecto de <<<<<<Ley Marco, Punta Arenas, Chile, 26 y 27 de abril, 2012, convertido ahora en un material para la discusión de los pueblos y movimientos indios y sus aliados.

El presente papel de trabajo contó con la asesoría a la diputada y a su equipo del profesor Saúl Rivas-Rivas y algunas observaciones críticas del Dr Esteban Emilio Mosonyi.

COMENTARIO INICIAL: Proponemos el cambio del nombre del Proyecto de Ley Marco dado que distinguir entre un idioma indígena y las llamadas lenguas ancestrales puede conducir a confusiones tendientes a procesar estas últimas como supuestos dialectos o apelar a otras formas de minusvalía o discriminación lingüística y etnocultural. En este sentido hemos abundado en el objeto, principios y definiciones, manejando idioma y lengua indígena como sinónimos y revalorizando todos los códigos lingüísticos y culturales de cada pueblo como un sistema válido de comunicación humana, generador de una riqueza capaz de dar respuesta a las necesidades más inmediatas, como trascendentes de la existencia humana. Dando lugar incluso a metalenguajes. Vale decir, al ejercicio científico de ver la lengua o el idioma en su propio espejo con la finalidad de estudiarse y explicarse a sí mismo.

Nos parece más pertinente llamarla Ley de idiomas o lenguas indígenas, contextualizados en la diversidad cultural, bilingüe y plurilingüe y la interculturalidad, entendiendo que todos ellos en cuanto creación humana compleja tienen un origen ancestral. Del mismo modo, la interculturalidad busca las modalidades para resolver cualquier forma de antagonismo entre oralidad y escritura, entre los saberes populares y los saberes académicos,incluso entre las culturas mestizo-criollas y las originarias y otras minorizadas, con clara presencia histórica e identitaria.

Parte I

Objeto, Principios y Definiciones

OBJETO DE LA PRESENTE LEY:

Art. La presente Ley tiene por objeto…..convocar a los Estados Nacionales y a la Comunidad Internacional a la atención permanente del llamado de los propios pueblos, comunidades y movimientos indígenas, de la UNESCO, de los organismos culturales y educativos de las comunidades locales, regionales, nacionales, continentales e insulares de la integración Latinoamericana –Caribeña como la CELAC, UNASUR, ALBA, MERCOSUR, Petro-Caribe, entre otros a:

-Mantener y fortalecer los idiomas indígenas como instrumentos idóneos de la comunicación humana de esos pueblos originarios en el esfuerzo descomunal por garantizar su personalidad distintiva en la actualidad y preservarla para las nuevas generaciones;

-Atender las urgencias y prioridades de los pueblos y comunidades indígenas con idiomas en peligros de extinción, instando a los Estados a crear los instrumentos jurídicos, económicos, culturales y educativos adecuados para tales fines;

-Insertar la defensa plena de los idiomas indígenas en las coordenadas de la Educación Intercultural, Intercultural bilingüe y multilingüe, en una relación de justicia y equidad con el idioma oficial de cada país, lenguas francas y otros organismos e instrumentos de integración lingüística y cultural Latinoamericana y Caribeña, sin desatender la personalidad distintiva de las microsociedades;

-Aunque no es el objeto de la presente Ley, contribuir también, de manera indirecta, a la reivindicación, desarrollo y perpetuación de creaciones lingüísticas de uso más reciente, pero de claros entronques entre contemporaneidad y ancestralidades, como es el caso de los idiomas específicos afro-euro-americanos, afroindoamericanos o euroamericanos del Caribe y otras latitudes, todavía mal procesados como dialectos, lenguas incompletas, lenguas europeas o indígenas mal habladas, tal y como lo ha tipificado el argot colonialista.

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES:

IDIOMA O LENGUA INDÍGENA

Art. Se entiende por Idioma Indígena al medio de comunicación de un pueblo originario, de transmisión oral de su herencia cultural a sus descendientes de generación en generación, el cual constituye el código matriz de esa cultura ancestral al que están remitidos todos los demás códigos, sin que ello implique asumirlo como única forma de comunicación y de lenguaje; sin embargo el idioma traduce y organiza así, su visión del mundo, del tiempo y del espacio, su sentido de la tierra y el territorio, modalidades de adaptación a ecologías específicas, lengua sagrada y economías de convivencia con la naturaleza, organización social, familiar y religiosa, comunal y política. Este instrumento de comunicación –oral y a menudo escrita- es, en principio, vehículo de encuentro de ese pueblo consigo mismo, para la ubicación de sus mitos, orígenes y desenvolvimiento histórico ante el universo y ante los demás pueblos; todo ello como parte diferenciada del mismo género humano, sin perder por eso su conexión con el origen común de la humanidad y espíritu de diálogo entre pueblos y culturas con idiomas diferentes.

Art. Se considera a los idiomas indígenas ancestrales, en cuanto medios de comunicación humana del pasado y de nuestro presente histórico, como parte insustituible del patrimonio cultural de la humanidad. En sentido más amplio toda creación lingüística es insustituible, para el pueblo creador y para la humanidad.

Único: Se hace uso de la palabra pueblos y comunidades indígenas en el mismo sentido en que lo hace el Convenio 169 de la OIT.

IDIOMA O LENGUA INDÍGENA SE TOMAN COMO SINÓNIMOS

Art. Para los fines de facilitar el entendimiento de la presente Ley Marco, asumimos idioma o lengua indígenacomo sinónimos a fin de no confundirlos con “dialectos” o modalidades internas de hablar un mismo idioma indígena en distintas subregiones. La confusión de una lengua o idioma indígena procesada como “dialecto” se entenderá como parte del viejo proceso de educación colonizadora, en su pretensión de desconocer a los idiomas indígenas en tanto instrumentos válidos e integrales de comunicación humana y espiritual, con sus propias especificidades lingüísticas, étnicas y socioculturales, en función de sustentar sus claves de convivencia, su quehacer creativo, innovación, permanencia en la historia y en las sociedades futuras.

SOCIEDADES MULTIÉTNICAS, PLURICULTURALES Y PLURILINGUES

Art.- Se entiende por sociedades multiétnicas, pluriculturales y plurilingües aquellas donde conviven diversos pueblos en un espacio determinado, con diferentes modos de convivencia, idiomas, espiritualidades y visiones del mundo. Teniendo formas de convivencia en común, sin detrimento de sus modos de convivir específicos y de sus códigos lingüísticos maternos.

LENGUA O IDIOMA NACIONAL

Art. Se entiende por idioma oficial del Estado Nacional, aquel que, como el caso del castellano o español, es común a toda la población de las naciones hispanoamericanas en su conjunto, operando como lengua de convivencia mutua dentro de países y sociedades multiétnicas, pluriculturales y multilingües. Los idiomas indígenas deben asumir el rango de oficiales dentro de los Estados Nacionales con pueblos indígenas, hablantes de su lengua materna.

LENGUA FRANCA:

Art. Se entiende por lengua franca aquella que sirve de vehículo de comunicación entre varios pueblos o culturas con idiomas distintos, sea ésta tomada como lengua o idioma nacional, regional, o ya dentro de un conjunto más amplio de naciones o pueblos. El uso de una lengua franca o del idioma del Estado Nacional, no debe darse en detrimento y con desconocimiento de la diversidad lingüística de los primeros idiomas del país y del continente. Del mismo modo, el llamado “Día del Idioma” de los países hispanoamericanos no debe desconocer la diversidad lingüística originaria indoamericana y afroamericana y dentro de la misma península ibérica.

EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Art. Se entiende por educación intercultural aquella que trata de establecer nuevas relaciones de convivencia mutua, de respeto, equidad y comprensión entre los pueblos, culturas e idiomas históricamente dominados y las sociedades nacionales, tratando de resolver el colonialismo interno, mediante la superación progresiva del asimilacionismo y la desintegración social aculturativa. La educación intercultural, formal e informal, si bien establece mecanismos concretos de urgencia y prioridades por parte de los Estados para acceder a la igualdad ante la ley a los sectores más vulnerables, abarca en su sentido más general a todas las sociedades de la nación en su conjunto. Sin embargo, en un contexto mundial todo idioma dominado es vulnerable –inclusive el español en los Estados Unidos- y para contrarrestar dicha situación cualquier propuesta de solución asume un carácter urgente y prioritario.

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

Art. Se entiende por educación intercultural bilingüe de los pueblos indígenas la opción de un sistema educativo nacional por la enseñanza prioritaria y previa del idioma y cultura materna para crear mecanismos de justicia y equidad frente a las relaciones desiguales y hegemónicas del idioma y cultura nacional y de otras instancias supranacionales del neocolonialismo.

Art. En este orden, los Estados deben contribuir a garantizar que el niño o niña de una cultura ancestral, aprendan a vivir, sentir, pensar y organizar su mundo desde el universo de su idioma y cultura materna, lo cual sólo será posible facilitando a la familia, la comunidad indígena y a cada pueblo indígena, el libre ejercicio y desarrollo de su educación propia en una relación de tolerancia, comprensión, respeto, simpatía, justicia y equidad con la sociedad nacional e internacional y el desbloqueo tanto político como sociocultural y territorial dentro de las unidades político-territoriales de cada país, sin detrimento de sus desenvolvimientos binacionales,trinacionales o plurinacionales en algunos casos.

EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y PLURILINGÜISMO INTERCULTURAL

Art.- No se asumirá ningún plurilingüismo de los pueblos indígenas o de la sociedad nacional, con desconocimiento de la educación bilingüe intercultural de cada pueblo indígena. En este orden de ideas, el idioma materno de cada pueblo y de la educación y cultura propia, constituyen el punto de referencia fundamental de toda interculturalidad, de toda sociedad multiétnica y pluricultural para la superación progresiva de las distintas formas del colonialismo interno y externo.

EDUCACIÓN INDÍGENA O ETNOEDUCACIÓN

Art. Se entiende por educación indígena o etnoeducación, a la educación propia, la historia y cultura propiaimpartida por la familia, la comunidad indígena, las instituciones, organizaciones, movimientos autóctonos y autoridades legítimas de ese pueblo. En tal sentido, la familia, dentro de ella, los abuelos y abuelas y la comunidad indígena, acompañados del diálogo generacional permanente, son los sujetos y agentes fundamentales de la revitalización lingüística y sociocultural.

Art. Se considera delito de etnocidio toda intencionalidad política y social de separar radicalmente la formación del niño o niña indígena, de la relación con sus padres, abuelos y abuelas, con la comunidad y pueblo específico, para impedir la posibilidad de trasmitir la educación, idioma materno y cultura propia a sus descendientes. En este sentido, se considera parte inseparable de la orientación intercultural el permanente restablecimiento del diálogo generacional entre los pueblos y comunidades indígenas, entre los y las jóvenes, con sus abuelos y abuelas para poder trasmitir la cultura de origen.

Art. Los idiomas y culturas indígenas locales tienen igual sentido de universalidad, vocación intercultural, validez etnocientífica y plena actualidad histórica como los idiomas y culturas metropolitanas, lo que justifica un diálogo de civilizaciones en pie de igualdad para la justicia, la paz y la convivencia planetaria. Esto es especialmente valido en el momento histórico actual, ante la inocultable crisis geocida infligida básicamente por el llamado modelo civilizatorio occidental.

Art. Corresponde a los Estados facilitar y garantizar el libre ejercicio de la educación indígena o etnoeducación frente a factores internos o externos que puedan perturbar la libre transmisión de la lengua y cultura materna a sus descendientes de generación en generación, todo ello con el propósito de perpetuar su existencia como pueblo, adecuándose en cada coyuntura a los cambios sociales y vicisitudes histórico- culturales, sin detrimento de su patrimonio lingüístico y sociocultural específico.

Art. La responsabilidad en primera instancia, en torno a la sobrevivencia de los pueblos, idiomas y culturas indígenas, corresponde a los propios interesados, los sujetos, actores o actoras, todavía invisibilizados e inducidos a la vergüenza étnica en algunos casos, por las políticas asimilacionistas y desintegradoras. Todo ello sin desconocimiento de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad nacional e internacional y de los pueblos indígenas.

Art. No corresponde a los Estados legislar sobre la educación propia, la cual no debe confundirse con la educación intercultural bilingüe impartida desde el aparato educativo formal. Sin embargo, los pueblos y movimientos indígenas tienen derecho al control de su propio aparato educativo, sin detrimento de los lineamientos generales de los sistemas educativos nacionales, continentales y planetarios, de construcción y revisión permanente, auxiliados con formas de consulta oportuna,constante, participativa y protagónica de los propios interesados.

IDIOMAS INDÍGENAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN O REPLEGAMIENTO

Art. Se consideran idiomas indígenas en peligro de extinción aquellas lenguas vivas, con pocos hablantes sobrevivientes sometidas a la discriminación lingüística y cultural, infundiendo la vergüenza étnica, el endorracismo y el lingüicidio por parte de la envolvente sociedad dominante. Este entorno adverso o etnocida, impide el libre desarrollo en la familia, en la comunidad y en la escuela de la educación propia para perpetuar el idioma y la cultura materna en las generaciones venideras. Un idioma en repliegue, a su vez, es un sistema lingüístico que se va mermando en su ámbito de uso, número de hablantes, proporción de usuarios jóvenes, reconocimiento social, e incluso en la integridad holística de sus atributos fonológicos y morfo-semánticos.

Art. El carácter de lenguas minoritarias y el alegato de altos costos, en zonas fronterizas o no, de difícil acceso, no se asumirán como argumentos válidos para descalificar los motivos de prioridad y urgencia de las políticas educativas a fin de recuperar una lengua o idioma indígena en peligro de extinción o replegamiento, tomando en consideración que cada una de ellas es portadora de un nuevo modelo del universo, con palabras y contenidos de filosofía, etnociencia, tecnologías de convivencia, arte y visión del mundo, las cuales no siempre son traducibles a los idiomas de las culturas metropolitanas dominantes y casi nunca tienen equivalentes con la misma precisión y fuerza expresiva de su lengua original. Haciendo uso de una visión más abarcante, ningún idioma del mundo puede ser válidamente sustituido, en tanto creación humana, por cualquier otro.

PUEBLOS INDÍGENAS QUE HAN PERDIDO LA LENGUA MATERNA

Art. El Estado y la sociedad nacional deben garantizar a los pueblos y comunidades indígenas, que hayan perdido su lengua materna, las posibilidades concretas de su recuperación a través del esfuerzo conjunto con la familia y comunidad, haciendo uso de la documentación existente o recuperable, cuando estas manifestaren su disposición de hacerlo con la finalidad de perpetuar su existencia como pueblo y la continuidad de la cultura.

II PARTE

INSTRUMENTOS DE OPERATIVIDAD (º)

Art.- El Estado docente intercultural establecerá de común acuerdo con los pueblos, comunidades y movimientos indígenas, los mecanismos y condiciones adecuadas para el fortalecimiento de los idiomas indígenas y culturas locales, tanto en su medio específico como en la sociedad nacional. En atención a ello, se deben involucrar los aparatos culturales y educativos del Estado y la sociedad nacional, los medios de comunicación masivos, públicos, privados y alternativos, con la finalidad de darle el peso y relevancia a los pueblos e idiomas indígenas en sus localidades y regiones.

Art. En los países y regiones pluriculturales, multiétnicas y multilingües, deben establecerse instancias académicas interculturales, nacionales y regionales que promuevan la investigación/acción, divulgación y fortalecimiento de los idiomas y culturas indígenas locales, así como la formación de maestros, maestras, profesores y profesoras interculturales y bilingües, con especial énfasis en la Educación Inicial, contemplando la totalidad del sistema educativo nacional. Los Estados dispondrán de los presupuestos específicos y suficientes, para el funcionamiento de estos proyectos de revitalización lingüística y cultural.

Art. En la producción de su propio material bibliográfico específico, los pueblos y movimientos indígenas deben participar activamente en su orientación y elaboración de los textos interculturales, bilingües y monolingües en idiomas indígenas, conjuntamente con especialistas indígenas y de otras procedencias etnoculturales. El Estado debe garantizar el financiamiento de los mismos.

Art. En relación a los idiomas en peligro de extinción o replegamiento la educación propia, familiar y comunal de los pueblos y comunidades manejará los instrumentos adecuados para su renacimiento y perpetuidad de generación en generación, entre otros, como los nichos lingüísticos en la Educación Inicial y en otras instancias del sistema educativo consideradas como pertinentes. Es deber del Estado apoyar y fortalecer estas iniciativas de los pueblos con idiomas en peligro de extinción, con la finalidad de facilitar el acceso a su educación propia, familiar y comunal.

Art. La oficialización de los idiomas indígenas, involucra y compromete al Estado en todos sus poderes públicos, en todas sus instancias y territorios con población indígena y a la sociedad nacional en su conjunto. A tales efectos cada poder público y cada sector vivo de la sociedad nacional crearán los instrumentos necesarios a los efectos de su operatividad y desburocratización, contando con la participación directa de sus pueblos, movimientos y autoridades legítimas.

Art. Se procederá al rescate y preservación de los nombres indígenas de lugares, nombres y apellidos de personas, plantas, animales y cosas de los pueblos a los que pertenecen, como parte del patrimonio cultural y lingüístico de la nación y de la humanidad.

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