Julio López
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La sala Alberdi nuevamente amenazada
Por reenvío agencia walsh - Thursday, May. 17, 2012 at 10:15 AM

(AW) Ante un nuevo avance en las nuevas medidas de seguridad del CCGSM, la sala Alberdi, del Centro Cultural San Martín, esta en situación de emergencia, resolviendo así el estado de asamblea permanente. Es por eso que convoca con caracter de urgente a una reunión a realizarse el día jueves 17 a las 19 horas para llevar adelante una medida de resistencia el miércoles 23 de mayo, programado asi como parte fundamental del plan de lucha. Reproducimos el fallo judicial.

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"VILLALONGA GABRIELA EDITH Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14
CCABA)", Expte: EXP 24690 / 0
Ciudad de Buenos Aires, de mayo de 2012.- af

VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Agréguese la documental acompañada, y
procediendo a la reserva en Secretaría de las actuaciones administrativas Nº
321740/12, bajo el Nº 482.-
II.- Atento al estado de autos, creo necesario efectuar
una reseña de lo ocurrido hasta aquí en estas actuaciones en relación a la
cuestión suscitada.
A fs. 1084/1091 este Juzgado dictó sentencia y en lo
que aquí interesa, se dispuso que la propuesta de un espacio físico que sea
acorde a las necesidades del desarrollo de las actividades que se realizan en la
Sala Alberdi, sea acompañada por un informe de la Superintendencia Federal
de Bomberos acerca de las condiciones de infraestructura, instalación
eléctrica, de agua, de gas y medidas de seguridad contra siniestros e incendios
con que cuente el espacio físico propuesto.
A fs. 1175/1179 la Cámara ha confirmado dicho
pronunciamiento, con el alcance establecido en el considerando V), último
párrafo, del voto mayoritario.
Es importante resaltar que en el voto de la mayoría se
ha señalado que "...la realización de las actividades que se desarrollan en la
Sala Alberdi sin que se reparen las fallas detectadas en el informe referido
apareja un riesgo para las personas que asisten a dicho espacio. Por ende, no
es posible que ellas concurran a la sala mientras se llevan a cabo los
arreglos." A su vez, se sostuvo que durante ese tiempo se debía "...trasladar
el desarrollo de las actividades de la Sala Alberdi a otro espacio físico
adecuado, suministrándoles los medios necesarios para poder desarroollar
sus actividades..." (ver fs. 1177 vta.).
Posteriormente, de las actas notariales de
constatación obrantes en autos, dan cuenta de los intentos del GCBA por
realizar las referidas reparaciones sin que se le permita el acceso a dicha sala.
Por su parte a fs. 1237, se acompañó la resolución Nº
1467-MC-11 mediante la cual se dispuso la reubicación en la Sala Los Andes
de las actividades culturales de la Sala Alberdi.
Resulta relevante destacar que con la finalidad de
efectuarse el traslado a dicho espacio físico, tal como surge de los elementos
arrimados a esta causa, el GCBA ha estado realizando reparaciones a fin de
mejorar las condiciones de la Sala Los Andes.
Por otro lado, cabe agregar que a fs. 1305/1310 y a
fs. 1359/1365 la Superintendencia Federal de Bomberos ha presentado
informes técnicos respecto de las condiciones de seguridad de la sala referida,
en los cuales se ha concluido que existen deficiencias que aún deben ser
subsanadas.

Ahora bien, el GCBA con el informe técnico
realizado por la Dirección General de Enseñanza Artística acompañado al
escrito en despacho, considera que se ha dado cumplimiento a las
observaciones señaladas por dicho organismo federal en el informe de fecha 7
de noviembre de 2011, dado a que se han llevado a cabo las obras necesarias
en la Sala Los Andes para el funcionamiento de las actividades desarrolladas
en la Sala Alberdi del Centro Cultural San Martín.

Siendo así las cosas, y en virtud de lo dispuesto en el
auto de fs. 1366, corresponde dar cumplimiento con el oficio allí ordenado a la
Superintendencia Federal de Bomberos a los efectos de que informe si con las
reparaciones realizadas en la Sala Los Andes por parte del GCBA conforme
surge de las actuaciones administrativas Nº 321740/12, resulta posible tener
por cumplimentadas las deficiencias detectadas por dicho organismo en el
último relevamiento llevado a cabo en el edificio en cuestión.-

Asimismo, se deja constancia que la información
requerida deberá ser suministrada en autos en el término de siete (7) días, bajo
apercibimiento de adoptar el Juzgado las medidas que estime corresponder
para el caso de incumplimiento.-

Ello así, atento a que puede verificarse de la
compulsa de estas actuaciones, que ante los diversos requerimientos judiciales
efectuados a fin de que dicha repartición realice una inspección acerca de las
condiciones de infraestructura, instalación eléctrica, de agua y de gas y
medidas de seguridad contra incendios y siniestros, los informes respectivos
han sido presentados por la Superintendencia luego de ser reiterados pedidos
por el del Juzgado, o bien no fueron contestados.

A saber, el oficio que fuera notificado con fecha
10/05/11, debió ser nuevamente librado y diligenciado a dicho organismo el
día 30/05/11, en virtud de haberse negado a cumplir con la manda judicial por
los fundamentos esbozados y a los cuales me remito en honor a la brevedad.
Conforme se desprende de fs. 1305/1310, el informe técnico fue presentado el
día 24/06/11.

Por su parte, con fecha 26/10/11 la Superintendencia
Federal de Bomberos fue notificada de un nuevo pedido de informes, que por
no haber sido contestado, se reiteró y diligenció el día 29/12/11, el que
tampoco fue evacuado en el plazo establecido por lo que el Juzgado que
intervino durante la feria de enero 2012, ordenó el libramiento de otro oficio,
notificado el 30/01/12.

No pierdo de vista que se presentó en el expediente
un informe técnico de Bomberos que había sido realizado el día 07/11/11.
En virtud de las consideraciones señaladas, teniendo
en cuenta que resulta indispensable contar con el informe técnico de la
Superintendencia Federal de Bomberos en virtud de haber sido así resuelto
tanto en la sentencia de primera y segunda instancia, y fin de evitar la dilación
en el cumplimiento de las mandas judiciales, es que entiendo conveniente la
fijación de un plazo perentorio para su cumplimiento bajo el apercibimiento
dispuesto en los párrafos anteriores.

Al momento de de diligenciarse el oficio ordenado
precedentemente, se acompañará copia de las actuaciones administrativas en
cuestión, procediéndose a su extracción por Secretaría.-
III.- Cumplida la condición que antecede, en un
plazo de veinte (20) días, deberá producirse el traslado de la Sala Alberdi, tal
como surge de los términos de la sentencia de autos.-
IV.- Sin perjuicio de ello, a tenor de los hechos
denunciados en la presentación que antecede, resulta necesario pronunciarme
al respecto:
Las actuaciones producidas por la Administración
dan cuenta de una serie de acontecimientos irregulares ocurridos en el sexto
piso en la Sala Alberdi del Centro Cultural San Martín derivados del uso de
dicho espacio por parte de un grupo de individuos, los cuales no han podido
ser identificados.
Así lo corrobora el informe elaborado por la
Directora General de dicho Centro Cultural, Gabriela Bárbara Ricardes,
mediante el cual se describe la situación que actualmente atraviesa el mismo.
Extremo que se corresponde con lo que surge de la
nota presentada por el Jefe del Destacamento de Seguridad del edificio y del
subjefe de dicho destacamento, en la que se detallan diversos sucesos
protagonizados por quienes se encontrarían ocupando el sexto piso.
Por su parte, de las fotografías certificadas por
Escribano Público, se desprende el estado en el que se halla la Sala Alberdi.
Así las cosas, y en virtud de que las circunstancias
señaladas por el GCBA prima facie pondrían en peligro la seguridad de los
propios trabajadores dependientes del Centro Cultural, como así también, del
público en general que allí concurre, de conformidad con los alcances
establecidos en las sentencias de primera y segunda instancia en cuanto a la
cuestión atinente a la seguridad de la Sala Alberdi, corresponde arbitrar las
medidas de seguridad necesarias para que no existan riesgos para los bienes y
personas que asisten a dicho establecimiento.-

Por lo tanto, ordeno que: 1) las personas que
concurran al Centro Cultural San Martín, deberán hacerlo en el horario de
funcionamiento del respectivo establecimiento, no pudiendo permanecer y/o
pernoctar fuera del horario fijado, debiendo identificarse a requerimiento de
las autoridades del lugar. 2) Asimismo, deberán abstenerse de cualquier acción
que impida el acceso de las autoridades del Ministerio de Cultura,
funcionarios o personal del GCBA designado a fin de realizar las reparaciones
pertinentes en la Sala Alberdi o que imposibilite a dichas autoridades la
facultad de controlar y regular el acceso al edificio en general y en particular a
la Sala mencionada. 3) A su vez, deberán evitar el uso inadecuado de las
instalaciones públicas del mismo y, especialmente, deberán dirigirse conforme
a las pautas de convivencia mínimas que exige cualquier comportamiento
social, debiendo abstenerse de realizar cualquier acción que implique el uso
indebido del Centro Cultural San Martín en general y de la Sala Alberdi en
particular. ASÍ DECIDO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a las partes
con habilitación de días y horas inhábiles y al Sr. Asesor Tutelar en su
despacho.-

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