Julio López
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Referéndum en Loncopué: el TSJ rechazó la cautelar de Cormine
Por Fuente: 8300 web - Saturday, Jun. 02, 2012 at 9:04 PM

El domingo 3 de junio las y los ciudadanos de la localidad de Loncopue, inscriptos en el padrón electoral del ejido municipal, votarán por la afirmativa o negativa a un proyecto de ordenanza que tiene por objeto, entre otros puntos, prohibir la explotación a cielo abierto de minerales.

La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Oscar Massei y Guillermo Labate, rechazó la medida cautelar presentada por la empresa estatal Cormine, que se oponía a la realización del referéndum popular en la localidad de Loncopue, convocado para el próximo domingo. En este acto la ciudadanía se manifestará a favor o en contra de un proyecto de ordenanza que prevé prohibir la explotación a cielo abierto de minerales de la primera categoría, el empleo de técnicas de lixiviación, actividades que afecten la intangibilidad de las tierras ocupadas por pueblos indígenas, el acopio y almacenamiento o transporte de cianuro, ácido sulfúrico, mercurio o cualquier otra sustancia tóxica, el transporte o almacenamiento de explosivos, la construcción de mineraloductos y cualquier tarea de exploración minera.

Cormine es una sociedad del estado provincial dedicada a la actividad minera, y que posee derechos de exploración y producción en el territorio provincial, incluido Loncopué.

La solicitud cautelar tendía a la suspensión de la Ordenanza 1054/12 del Concejo Deliberante de Loncopué (que llama a referéndum) y de las resoluciones N° 260/12 y 299/12 emanadas del Departamento Ejecutivo. También al dictado de una medida de “no innovar” a efectos de que el municipio se abstenga de avanzar con el referéndum o cualquier otra iniciativa relacionada con la ordenanza y resoluciones impugnadas.

El máximo tribunal desestimó los argumentos de Cormine y sostuvo que “eventualmente, si finalmente se sancionara la norma sometida a votación, la parte actora (y cualquier otra) cuenta a su alcance con la posibilidad de someter dicha disposición a revisión jurisdiccional, lo cual también impacta sobre el análisis del recaudo del peligro en la demora, pues no parece dibujarse con nitidez la existencia de un daño grave o irreparable de no acogerse la cautela pretendida.”

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