Julio López
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Ley de Medios, la trampa “ K ” para indígenas
Por Boletin La hora de los Pueblos - Wednesday, Sep. 26, 2012 at 12:06 PM
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En el 1° Año de la Declaración de la Independencia de los Pueblos Indígenas 2012

En el 1° Año de la Declaración de la Independencia de los Pueblos Indígenas
2012

JUNTA INDIGENA NACIONAL

Buenos Aires 26 de septiembre 2012

LEY MEDIOS LA TRAMPA “ K ” PARA INDÍGENAS

MARIOTTO VERDUGO DE LA VOZ DE LOS PUEBLOS, aseguró el presidente del Consejo Nacional Indígena Daniel Segovia.

El ex titular del AFSCA Gabriel Mariotto nos mintió, nos engaño y lo peor se burlo de los pueblos indígenas. En su historial de contradicciones lleva estigmatizada la mentira en su cara. Alguna vez el actual vicegobernador de provincia de buenos aires nos dijo que los medios de comunicación que autoriza la ley de medios no caerán en manos de empresarios sin escrúpulos, religiosos ni políticos, puesto que fueron pensadas para expresar la voz de los pueblos originarios.

En aquel momento, el funcionario afirmó que los interesados en estas autorizaciones "tienen que venir con el registro del INAI que reconoce a los pueblos originarios. De esta manera, no hay ninguna posibilidad de que alguien que no esté reconocido en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tenga una autorización para medios de comunicación ".Publicado el 14- 10- 2010

Asimismo, el artículo 151 de la nueva ley de medios, uno de los que más consenso parlamentario tuvo durante el tratamiento de la norma, prevé que "los pueblos originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual". Estos conceptos, no alcanzan a ser claros en relación a que, si su alcance específicamente es para pueblos o para cientos de organizaciones que trabajan en temas indígenas en contacto con los pueblos y comunidades, la clave radica ahora, en establecer qué entidades deben ser reconocidas como "pueblos", según dice el texto legal.
La ley es y fue poco clara. Nada de lo que se dijo se cumplió. Hoy organizaciones sociales ligadas estrictamente al kirchnerismo son las beneficiarias de la ley de medios, en connivencia con el Instituto Nacional Indígena y su registro de organizaciones territoriales, que a su vez son beneficiarias de las autorizaciones como pueblos para obtener una autorización de medios de comunicación. La mayoría de las mismas se encuentran nucleadas y protegidas dentro del plan de organizaciones y medios de comunicación de Kolina.
Nada mas real que la verdad. No hay ni existen medios de comunicación, ni autorizaciones para pueblos originarios, como reza el articulo 151 de la cuestionada ley, puesto que no existía en el 2010 fecha de tratamiento de la ley de medios, Ni existe en la actualidad, un registros nacional de pueblos indígenas, facultad y obligación del INAI (Ley N° 23302/85 y su decreto reglamentario 155/89). Como así también, tampoco se cumplimento, la creación del Consejo de Coordinación, órgano indispensable con el que supuestamente se pondría, en practica la participación y consulta en todo hecho administrativo, jurídico o gubernamental que sucediera, para llegar a lo que seria un registro de pueblos.

Con estas falencias esenciales jamas, se podría interpretar legalmente que el INAI y su confuso procedimiento podrían representar o reglamentar normativas para el reconocimiento de un pueblo originario en un registro que no existe, conformen la interpretación que reglamenta el posterior reconocimiento pre existencial de los pueblos originarios sancionado en el articulo 75 inciso 17 de la reforma constitucional del 1994.

De esta manera el enredo malicioso del Ejecutivo Nacional, pretende llevar adelante la implementación de la propiedad colectiva de los pueblos originarios en la reforma del código civil con la misma trampa jurídica con que se realizo la ley de medios, en desmedro de millones de personas de pueblos indígenas que desconocen esta maraña de engaños de kirchnerismo; sin un verdadero registro nacional de pueblos indígenas ni la consulta y participación de los mismos.
Es así que para los dos casos ley de medios y reforma del código civil en lo que respecta a pueblos indígenas deberían primero reconocer la personería jurídica de orden publico y no estatal, la circunscripción de un territorio y los derechos de participación y consulta del Convenio 169 de OIT para que los pueblos Indígenas sean reconocidos como Pueblos y en el caso especifico de la ley de medios no se pueden otorgar autorizaciones a pueblos originarios sin la implementación de un procedimiento encuadrado en un registro nacional de pueblos.

A tal efecto el monopolio K y AFSCA continua con la mentira de Mariotto y el engaño a millones de indígenas callando su voz.

Daniel Omar Segovia Consejo Nacional Indígena 011-1538214713
Luis Báez Pueblo Mocovi Mov de Trabajadores Indígenas MTI- CGT- Miriam Liempe CTA.
gestionunion_pi@yahoo.com.ar trabajoaborigenprotegido@yahoo.com.ar
Servicios de Información de Pueblos Originarios – SIPO –
JUNTA INDIGENA NACIONAL DE CONFLICTOS

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