Julio López
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Niño, deja ya de joder con la pelota (o irás preso)
Por reenvío red eco alternativo - Saturday, Sep. 21, 2013 at 9:51 AM

A caballo del discurso “más seguridad”, que tan buenos frutos le dio en las PASO a Sergio Massa, el candidato oficialista Martín Insaurralde propuso por estos días bajar la edad de imputabilidad a los 14 años. La iniciativa, que pretende responder a lo que la diputada y también candidata Diana Conti llamó un “reclamo generalizado”, se basa más en prejuicios que en datos concretos. Red Eco Alternativo.

(Darío Schapochnik-Red Eco) Argentina- La Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad), del año 1980, establece que los menores de 16 años no son punibles en ningún caso. Respecto de los chicos que tienen entre 16 y 18 años, la misma ley dispone que son punibles sólo si el delito tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de 2 años.
Se trata de una ley cuestionada no sólo por su origen (la última dictadura militar), sino también por su contenido. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe “Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas”, del año 2011, cuestionaba a la Ley 22.278 porque permite un tratamiento igual al de los adultos a personas que cometieron algunos delitos entre los 16 y los 18 años, librando a la discreción del juez la imposición de las sanciones previstas en la normativa penal ordinaria.
En el mismo informe, la Comisión señalaba que las iniciativas para disminuir la edad de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de progresividad.
Recientemente, el 14 de mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, declaró que la Ley 22.278 es contraria al Pacto de San José de Costa Rica y a los estándares internacionales aplicables a la justicia penal juvenil, básicamente porque “ni la Ley 22.278 ni el Código Penal de la Nación contienen disposiciones sobre la forma en que las sanciones penales previstas en este Código para adultos serán aplicadas a los menores de 18 años”.
En la Provincia de Buenos Aires, en 2012, según las estadísticas de la Procuración General provincial, se iniciaron 568.505 causas penales con imputados mayores de 18 años de edad; y 26.523 causas penales con imputados menores de esa edad. Es decir: del total de causas penales (595.028), las que involucran a menores representan el 4,45 %.
De esas 26.523 causas penales, la mayor cantidad son por lesiones leves (3.828, lo que representa el 0,64 % del total de causas penales de la Provincia). Le siguen las causas por robo sin armas (3.319 causas: 0,56 % del total provincial); venta o tenencia de drogas (2.714 causas: 0,45 %); robos con armas (2.336 causas: 0,39 %) y amenazas (2.240 causas: 0,37 %).
De los delitos más graves, se registran 153 causas por homicidios consumados (el 0,02 % del total de causas penales de la Provincia), 109 causas por homicidios tentados (0,018 % del total provincial), 85 causas por violación (0,014 %), 739 causas por abusos sexuales sin acceso carnal (0,12 %), y 3 causas por secuestros extorsivos (0,0005 %).
Por su parte, de acuerdo a las estadísticas del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en Capital Federal, también en 2012, se iniciaron 231.276 causas penales con imputados mayores de 18 años de edad, y 3.198 causas penales con imputados de menos de esa edad. En otras palabras, de las 234.474 causas penales iniciadas en 2012 en Capital Federal, tiene como imputados a menores de 18 años el 1,36 %.
De esas 3.198 causas seguidas contra menores, se registran 997 causas por robo sin armas (0,43 % del total de Capital Federal), 592 por lesiones leves (0,25 % del total), 301 por robo con armas (0,12 %), 271 por robo en poblado y en banda (0,11 %), y 153 por hurto (0,06 %).
De los delitos más graves, se registran 17 causas por homicidio (0,007 % del total de causas penales de Capital), 15 causas por violación (0,006 %), 57 causas por abuso sexual sin acceso carnal (0,02 %), y 2 causas por secuestro (0,0008 %).
En su artículo “El control de la criminalidad en una sociedad democrática. Ideas para una discusión conceptual”, del año 2009, el jurista Alberto M. Binder (uno de los especialistas en materia de seguridad más respetados de América Latina), señalaba: “El debate sobre los problemas de seguridad en nuestro país transita por carriles superficiales. Si bien ha aumentado la intensidad, extensión y profundidad de la inquietud por los temas referidos a la inseguridad personal y colectiva y todos los dirigentes políticos o sociales comparten la preocupación ‘por dar cuenta de su preocupación’ por este tema, es poco lo que podemos mostrar como verdaderos avances en el análisis, comprensión y diseño de soluciones frente al avance real de la criminalidad o el miedo frente a la inseguridad. Mucho menos aún podemos mostrar el diseño o la ejecución de políticas de seguridad o políticas criminales que superen las meras promesas de acabar con los criminales, ya sea a cualquier precio o mediante la aplicación irrestricta de ley. La conjunción de un problema grave, que es percibido socialmente como grave, la falta de ideas y de profundidad, sumado a la ausencia de políticas verdaderamente eficaces han generado un círculo vicioso que poco a poco va generando la idea de que la inseguridad es un fenómeno natural que no podemos revertir y que debemos resignarnos a vivir bajo esas condiciones como el costo insoslayable de la vida moderna. Por otra parte, en el mismo nivel de impotencia se sitúan las respuestas mágicas, según las cuales acabar con la criminalidad y el problema de la inseguridad es sólo un asunto de decisión política, de bravura personal y de honestidad”.

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