Julio López
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Rosario - 25/11/2.013 - Jornada - Día de la libertad religiosa - Ordenanza 7780/2004 - MR
Por Servicio de Noticias del CIECET - Monday, Nov. 25, 2013 at 10:51 PM
ahuban@arnet.com.ar (0341) 4391785 / 155-818331

… La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones …

Rosario - 25/11/2.01...
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(Lunes 25 de Noviembre del 2.013 - Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina). Como parte del “CICLO AÑOS 2.013 – 2.016 … LUZ y SAL para la NACIÓN ARGENTINA … Tema: FE, Ciudadanía, Estado, Derecho Eclesiástico y Derechos Humanos … aportes desde las Comunidades Religiosas … camino al BICENTENARIO de la INDEPENDENCIA ARGENTINA ( 9 de Julio de 1.816 – 9 de Julio de 2.016 ) … En contra de toda discriminación y/o intolerancia … Por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto…)” e implementación y ejecución del Proyecto Ganador en el “CONCURSO 2007 de TRANSFERENCIA PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LUCHAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)”, se realizará una Jornada de reflexión y concientización en el marco de la Ordenanza (MR) Nº 7.780 / 2004, que designa en la ciudad de Rosario al “día 25 de Noviembre” como “DÍA de la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” ( … Artículo 2º … teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones …) y la DECLARACIÓN sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones ( Proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de Noviembre de 1.981 – Resolución Nº 36/55).

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=33208

http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm


El CICLO y la JORNADA, es organizada y coordinada, por Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET), avalado, auspiciado y acompañado por la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social, el OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, diferentes “Comunidades Religiosas”, estamentos gubernamentales ( nacionales, provinciales y municipales ) y Organizaciones Eclesiásticas, entre otros, estará coordinada por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( quién ha sido declarado “RELIGIOSO DISTINGUIDO” de la ciudad de Rosario … en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación … CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO … Municipalidad de Rosario … DECRETO Nº 30.282 / 2.007 …) y contará con la participación de Ministros/as Religiosos/as e interesados en dicha problemática, quienes compartieran experiencias y propuestas de soluciones para la sociedad rosarina, en particular y el mundo, en general.

Como coordinador del CICLO, el Pastor Ahubán, adelanto el PROGRAMA, con un recordatorio de las actividades, propuestas y logros, de estos últimos años, citando normativas internacionales, nacionales y municipales, con epicentro en el anteproyecto, que fue sancionado por el Concejo Municipal de Rosario, a través de la Ordenanza nº 7.780/2.004 ( … Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 16 de noviembre como “DÍA DE LA TOLERANCIA” … Art. 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” …), entre otras normas de Derecho Eclesiástico y de Derechos Humanos, en contra de toda intolerancia y discriminación, recordando que la ciudad de Rosario, se encuentra adherida a los programas del INADI: “CIUDADES LIBRES DE DISCRIMINACIÓN”, al Decreto 1.086/2005 (sancionado el 07/09/2005, por el Ejecutivo Nacional, a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner, donde se aprueba el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado y ha firmado CONVENIOS con el INADI.

http://www.concejorosario.gov.ar/personalidadDestacada.jsp?cod=000683e

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=79145

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=91758

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=92912


Como en años anteriores, la JORNADA se realizará en las instalaciones de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”, con exposiciones y reflexiones de los/as participantes, las cuales se centrarán, en los conceptos y práctica diaria sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y de el de Tolerancia entendida como CONVIVENCIA, de personas / ciudadanos/as, organizaciones, estamentos gubernamentales, entre otros, en una comunidad organizada y democrática, con leyes, pero también con sus usos y costumbres tolerantes.

El CIECET y las Organizaciones que avalan, en la continuidad de su CICLO Años 2.013 – 2.016, adhiere a los diferentes actos conmemorativos, reflexiones y oraciones, que se desarrollaran para conmemorar la "DECLARACIÓN sobre la ELIMINACIÓN de todas las formas de INTOLERANCIA y DISCRIMINACIÓN fundadas en la RELIGIÓN o las CONVICCIONES - Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de NOVIEMBRE de 1.981 (Resolución 36 / 55)" y/o “Día de la Libertad Religiosa”.


Dichas jornadas se realizarán en diferentes ámbitos de la República Argentina, destacándose las localidades y provincias, que han incluido dicha fecha conmemorativa en su calendario a través de leyes (provinciales y municipales), como por ejemplo:


* Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) - (**) "ORDENANZA nº 7.780 / Año 2.004, la cual establece, entre otros considerando:


... Artículo 1º.- Desígnase en la ciudad de Rosario, al día 16 de noviembre como "DÍA DE LA TOLERANCIA", teniendo en cuenta que desde 1.995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró al 16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA. Desde entonces, todos los años se invita a las naciones a realizar celebraciones y actividades reflexivas en pos de un mundo más tolerante.

Artículo 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como "DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES", teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.

Artículo 3º.- Las fechas mencionadas en los artículos precedentes serán tenidas en cuenta para ser incorporadas dentro de los actos protocolares de la Municipalidad y del H. Concejo Municipal ...".


* Ciudad de Granadero Baigorria (provincia de Santa Fe) - (**) "ORDENANZA nº 3.648 / Año 2.006", la cual establece, entre otros considerando:

... Artículo 8º.- Desígnase en la ciudad de Granadero Baigorria, al día 16 de noviembre como "DÍA DE LA TOLERANCIA", teniendo en cuenta que desde 1.995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró al 16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA. Desde entonces, todos los años se invita a las naciones a realizar celebraciones y actividades reflexivas en pos de un mundo más tolerante.


Artículo 9º.- Desígnase en la ciudad de Granadero Baigorria, al día 25 de noviembre como "DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES", teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.


Artículo 10º.- Las fechas mencionadas en los artículos precedentes serán tenidas en cuenta para ser incorporadas dentro de los actos protocolares de la Municipalidad y del H. Concejo Municipal ...".

(**) Ambas ORDENANZAS fueron inquietudes (que por medios de Notas / Anteproyectos de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS … ) y acompañamiento / proyectos de los concejales / las de dichas localidades fueron aprobadas (por unanimidad) por los Concejos Municipales respectivos ...


* LEY nº 2.140 - 09/11/2.006 - " ... La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese la fecha 25 de noviembre, como el "Día de la Libertad Religiosa", en conmemoración de la fecha de proclamación de la "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones", de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución Asamblea General N° 36/55).

Artículo 2°.- Establécese que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, incluirá esta fecha en el calendario escolar y difundirá los principios de la libertad religiosa ..."

* Ley Nº 9.333 / 2.006 - " ... Artículo 1º.- INSTITÚYESE en la Provincia de Córdoba el día 25 de noviembre de cada año como "DÍA de la LIBERTAD RELIGIOSA", en recordación de la fecha de proclamación por parte de la Organización de las Naciones Unidas - mediante Resolución de la Asamblea General Nº 36 / 55 - de la "DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES" ...".

* Provincia de San Luís – LEY sancionada en el año 2.008 … que consagra al 25 de Noviembre como “DÍA DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, RELIGIOSO Y CULTO” …

* Otras provincias que conmemoran el día "25 de Noviembre - DÍA de la LIBERTAD RELIGIOSA" ... Buenos Aires ... Chaco ... Misiones ... entre otras ... recordando que existe un anteproyecto impulsado por la "Secretaria de Culto de la Nación Argentina" para que se sancione una LEY NACIONAL que consagre al "25 de NOVIEMBRE" como "DÍA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA y DE CONCIENCIA" ...

Los organizadores han manifestado que la información, concientización y el cumplimiento de dichas normas conmemorativas, sumarán en la lucha contra toda discriminación y / o intolerancia religiosa y de conciencia, considerando por ejemplo, que la ciudad de Rosario, ha firmado un convenio con el INADI para implementar el programa "Ciudades Libres contra la Discriminación" y adhirió al Documento titulado: "Plan Nacional contra la discriminación: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y propuesta" (DECRETO del Poder Ejecutivo Nacional nº 1.086 / 05).


Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan "... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la marginación.

Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...

La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un compromiso de todos ...".


Mención especial merece el TALLER DE TRABAJO que se realizará atentos a los últimos acontecimientos de intolerancia religiosa registrados en la República Argentina, con atentados, acciones vandálicas, profanaciones e interrupciones de liturgias en templos cristianos, como por ejemplo: incendio de la IEMA – Rosario Norte y sede del MEDH – Rosario, 1º Iglesia Evangélica Metodista Argentina ( en Capital Federal ), Iglesia San Ignacio de Loyola ( Capital Federal ), Catedral Metropolitana (donde un grupo ultraconservador católico interrumpió en un acto público interreligioso por la conmemoración del 75° aniversario de la Noche de los Cristales Rotos, con mensajes de discriminación e intolerancia), en Córdoba, se aplicó la controversial Ley Provincial Nº 9.891 llamada “de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica” -pero más conocida como “ley anti-sectas”- a un pastor evangélico de Río Tercero (posiblemente como represalia por sus denuncias a la corrupción policial, política y judicial de la comunidad) y la quema un muñeco que representaba al pontífice argentino bajo la consigna “Ni una sola muerte más por aborto clandestino”, por las manifestantes del “28º Encuentro Nacional de Mujeres” ( realizado en San Juan ), entre otras situaciones a analizar, para la redacción de una DECLARACIÓN de rechazo a todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.


El CIECET y la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (como promotores del anteproyecto de ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7.780 / Año 2.004), conjuntamente con el OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, quieren expresar su reconocimiento y adhesión a todas las Comunidades Religiosas, Instituciones Eclesiásticas, Organizaciones de la Sociedad Civil, estamentos gubernamentales y organismos internacionales, que desde la construcción de esos espacios trabajan día a día por defender estos principios, los derechos humanos (aquellos que se atribuyen a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Su obligatoriedad no se deriva de un mero acuerdo entre los ciudadanos o las naciones, ya que la pérdida del consenso podría anularlo. Los derechos humanos son connaturales porque brotan de la misma naturaleza del hombre) y la diversidad cultural.


Especial mención merece, en la ciudad de Rosario, el CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR), que ha incorporado dicha conmemoración en el tradicional izamiento de la Bandera Nacional, en el mástil mayor del Monumento Nacional a la Bandera, para el día JUEVES 28/11/2.013 ( 8:15 Hs.) y un desayuno protocolar ( 8:30 Hs. ), en el Salón Puerto Argentino, del Palacio Vasallo (sede del CMR), con la asistencia de autoridades municipales, concejales/as, Ministros/as Religiosos/as y público en general, atentos al articulado y espíritu de la ORDENANZA Nº 7.780/Año 2.004.

http://www.concejorosario.gov.ar


Los/as miembros del CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA (CEICET), la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina ), la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social y el OBSERVATORIO por la Igualdad – de trato civil – y la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en forma institucional, acompañan y adhieren a esta fecha conmemorativa, en ORACIÓN, REFLEXIÓN y ACCIÓN, como ciudadanos/as e Instituciones comprometidos/as, con derechos y obligaciones espirituales y civiles, que practican la “tolerancia” (como una forma de coexistencia / convivencia civil y democrática), la cual debe llegar indefectiblemente, en el campo de las religiones, a la IGUALDAD (de trato) civil y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, de parte del Estado a las Comunidades Religiosas, pues la “tolerancia de hecho o normada” siempre es revocable en tanto que es un favor (del que ejerce el poder – en forma legal y/o de usos y costumbres), pero en cambio la LIBERTAD es un derecho humano y constitucional, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar atenta a la libertad de pensar, por lo mismo que no tolera y desde luego podría hacerlo.




Fuente:
Servicio de Noticias del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET)


INFORMES:

E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / filantropomia@hotmail.com / ahuban@gmail.com

Tel. (0341) 4391785 - 155818331

CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA (CIECET)
Director: Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán
Domicilio Postal:
Iriondo nº 312 - (2.000) Ciudad de ROSARIO (Provincia de Santa Fe – República Argentina)


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http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [Resolución 36/55]

La Asamblea General,

Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,

Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,

Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,

Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,

Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,

Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial,

Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,

Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,

Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,

Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:

Artículo 1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2

1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3

La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

Artículo 4

1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.

Artículo 5

1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.

2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.

4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.

Artículo 6

De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:

a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;

b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;

c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;

d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;

e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;

f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;

g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;

h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;

i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.

Artículo 7

Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.

Artículo 8

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.


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DECLARACIÓN de rechazo a todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
Por Servicio de Noticias del CIECET - Wednesday, Nov. 27, 2013 at 11:06 AM
ahuban@arnet.com.ar (0341) 4391785 / 155-818331 Iriondo Nº 312 - (2000) ROSARIO (SF)

DECLARACIÓN de recha...
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NOTA publicada

http://argentina.indymedia.org/news/2013/11/851136.php


DECLARACIÓN
de rechazo a todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, atentos a los últimos acontecimientos ocurridos en la República Argentina, que involucran y afectan a diferentes “Comunidades Religiosas”, en particular y a la sociedad argentina, en general.


“CICLO AÑOS 2.013 – 2.016 … LUZ y SAL para la NACIÓN ARGENTINA … Tema: FE, Ciudadanía, Estado, Derecho Eclesiástico y Derechos Humanos … aportes desde las Comunidades Religiosas … camino al BICENTENARIO de la INDEPENDENCIA ARGENTINA ( 9 de Julio de 1.816 – 9 de Julio de 2.016 ) … En contra de toda discriminación y/o intolerancia … Por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto…” e implementación y ejecución del Proyecto Ganador en el “CONCURSO 2007 de TRANSFERENCIA PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LUCHAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)”.

http://argentina.indymedia.org/news/2013/11/851044.php

La Jornada de oración, reflexión y concientización realizada en las instalaciones de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”, organizada y coordinada por el Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica ( CIECET ), es parte del CICLO AÑOS 2.013 – 2.016 y se enmarca en la Ordenanza (MR) Nº 7.780 / 2004, que designa en la ciudad de Rosario al “día 25 de Noviembre” como “DÍA de la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” ( … Artículo 2º … teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones …) y la DECLARACIÓN sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones ( Proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de Noviembre de 1.981 – Resolución Nº 36/55).

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=33208

http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm

http://www.concejorosario.gov.ar/personalidadDestacada.jsp?cod=000683e

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=79145

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=91758

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=92912


Durante la JORNADA se realizo un TALLER DE TRABAJO específico sobre los últimos acontecimientos de “intolerancia religiosa” registrados en la República Argentina, analizando los atentados, acciones vandálicas, profanaciones e interrupciones de liturgias en templos cristianos, como por ejemplo:


* ( Miércoles 25/09/2.013 ) El ataque a la Iglesia San Ignacio de Loyola, ubicada en la histórica “Manzana de las Luces”, Barrio de Monserrat, de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en cuyo interior alumnos del vecino Colegio Nacional produjeron pintadas agraviantes, vandalismo, destrozos al mobiliario, quemaron un altar y la silla del párroco.

http://www.infobae.com/2013/10/03/1513286-poli-encabezara-hoy-una-misa-desagravio-al-ataque-la-iglesia-san-ignacio-loyola

* (Septiembre/2.013) También se registraron pintadas y bombas incendiarias a capillas de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, en particular a una en la ciudad de Resistencia.

http://bautistas.org.ar/edito33.htm


* ( Viernes 27/09/2.013 ) Atentos a los hechos ocurridos en el TEMPLO de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina – Rosario Norte, ubicada en pleno macro-centro, calle San Lorenzo Nº 2.724 ( esquina calle Callao ) , de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – República Argentina), donde actualmente además funcionaba la sede Regional Rosario, del MOVIMIENTO ECUMÉNICO por los DERECHOS HUMANOS (MEDH), el cual sufrió varios robos durante estos últimos meses y finalmente en la noche del viernes 27/09/2.013, fue víctima del vandalismo acompañado con destrozos y un incendio intencional que daño las instalaciones (paredes, aberturas, piso – pinotea, etc.), consumió enteramente la biblioteca académica y una parte de la documentación relacionada con el MEDH, conjuntamente con mobiliario (bancos, piano, estanterías, etc.).

http://argentina.indymedia.org/news/2013/10/847901.php

(30/10/2.013) Y a finales del mes de octubre también profanaron la cripta ubicada debajo del altar mayor de la Iglesia Catedral de la ciudad de Mar del Plata, utilizando el altar como letrina y el mantel como “elemento de aseo”. Además rompieron bancos, confesionarios y robaron cálices y demás obras de valor.

http://www.lanacion.com.ar/1634022-conmocion-en-mar-del-plata-por-la-profanacion-de-la-catedral

* (Domingo 10/11/2.013) Desconocidos quemaron el domingo las puertas de la iglesia San Antonio de Padua, en la ciudad cordobesa de Capilla del Monte. Los agresores también robaron imágenes de santos y rompieron bancos. Los atacantes prendieron fuego las puertas exteriores de la iglesia, incendiaron un confesionario, destruyeron una pequeña capilla de la Virgen, robaron copones e imágenes de los santos y rompieron un Cristo de tamaño natural al que le dañaron la cabeza y le quebraron los brazos.

http://www.clarin.com/sociedad/Profanan-iglesias-ataques-dias_0_1028297215.html

* (Domingo 10/11/2.013) A la madrugada del domingo 10 de noviembre de 2013 desconocidos forzaron la entrada de la Primera Iglesia Evangélica Metodista Argentina (IEMA), sita en Corrientes 718, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se realizaron numerosos actos de vandalismo contra el Templo (construido en 1870 y declarado “lugar histórico”), algunos con un claro sentir antirreligioso ya que sacaron la cruz del Altar y la colocaron invertida en un cajón, rompieron vidrieras con publicaciones religiosas, robaron equipos de sonido, entre otras barbaridades. Inutilizaron el órgano de la IGLESIA, sacando sus tubos e intentándolo destruir, Dicho órgano data de 1.880 y fue restaurado en 2010 ( con 1 año de trabajo ) y era utilizado en parte de los conciertos que se realizaban en el Templo.

http://ecupres.wordpress.com/2013/11/11/nuevo-atentado-a-la-iglesia-metodista-en-argentina/

http://www.aica.org/9357-atacaron-un-templo-metodista-en-el-centro-porteno.html

* (Martes 12/11/2.013) Un grupo de fanáticos ultra católicos intentó ayer impedir un acto judeo-cristiano que se realizó en la Catedral Metropolitana en conmemoración de un nuevo aniversario de la Kristallnacht - "Noche de los cristales rotos" -, momento considerado como el inicio del Holocausto perpetrado por el nazismo.

Rosarios en mano, los ultraconservadores, en su mayoría jóvenes, incluso con alguno vestido como sacerdote, ingresaron a la Catedral en medio de los insultos de algunos de los presentes. En tanto, el sacerdote Fernando Giannetti, a cargo de la ceremonia, pedía a los "visitantes" que se retiraran.


http://www.clarin.com/sociedad/Incidentes-Catedral-ultracatolico-rechazo-Holocausto_0_1028297644.html

http://www.aica.org/9509-incidentes-en-la-catedral-el-papa-afirma-que-agresion-no.html

http://www.aica.org/9459-agradecen-mensajes-de-solidaridad-tras-el-incidente-en-la-catedral.html


* ( Miércoles 20/11/2.013 ) Una imagen de la Virgen Inmaculada fue decapitada y robada de un santuario a metros de la catedral de La Plata, en el marco de una sucesión de hechos violentos y de profanación contra lugares del culto en dos meses. La figura mariana, ubicada dentro del santuario de acceso público del movimiento Schoenstatt de calle 15 y 53, había sufrido hace dos semanas otro ataque, cuando le amputaron las manos. El hecho se sumó a una serie de ataques que sufrió la capilla en los últimos quince días y ocasionó la preocupación de fieles y religiosos. “Es el destrozo sin ningún sentido porque en ninguno de los casos llevaron cosas de valor”, consignó Elena Ayanz, miembro del movimiento de Schoenstatt, en declaraciones al diario El Día.

http://www.aica.org/9534-profanaron-una-imagen-de-la-inmaculada-concepcion-en-plata.html

http://www.aica.org/9562-misa-de-desagravio-por-la-profanacion-una-imagen-virgen.html

http://www.aica.org/9590-misa-de-desagravio-por-la-profanacion-una-imagen-virgen-maria.html


* ( Miércoles 20/11/2.013 ) Un grupo no identificado que asistía a una multitudinaria manifestación realizada por las calles del centro histórico de Córdoba capital arremetió con botellas de vidrio y bombas de pintura sobre la fachada de la catedral de Nuestra Señora de la Asunción en momentos en que se desarrollaba un concierto de un colegio parroquial. Los incidentes fueron controlados gracias a los padres presentes en el templo, que obstruyeron las puertas para que las afrentas no sean mayores.

http://www.aica.org/9542-manifestantes-atacaron-la-catedral-de-cordoba.html


* ( Domingo 24/11/2.013) Miles de personas que participan del llamado 28º Encuentro Nacional de Mujeres Autoconvocadas marcharon en la noche del domingo por las calles de San Juan y terminaron en un acto de provocación y agresión en la puerta de la catedral de San Juan Bautista, donde prendieron fuego a una imagen del papa Francisco, realizaron pintadas ofensivas en los alrededores de la iglesia mayor y agredieron a un centenar de hombres que protegían la catedral.

http://www.aica.org/9592-agresiones-catolicos-que-protegian-la-catedral.html

http://www.valoresreligiosos.com.ar/ver_nota.asp?Id=36805

http://www.valoresreligiosos.com.ar/ver_nota.asp?Id=36794


* (Lunes 25/11/2.013) La Convención Evangélica Bautista Argentina (CEBA), conmemoró este domingo el “Día de la Libertad Religiosa” con un acto en la ciudad cordobesa de Río Tercero. Allí, fieles de distintos puntos del país se reunieron en el barrio Castagnino, donde se encuentra la iglesia Pueblo Grande y marcharon al centro donde se realizó el encuentro central que tuvo como orador principal al pastor Néstor Golluscio, presidente de CEBA.

Durante su intervención, Golluscio hizo hincapié en la importancia de la manifestación, una muestra de solidaridad con "una comunidad de Fe como es la Iglesia Bautista de Pueblo Grande que de manera sistemática viene atravesando una situación verdaderamente llamativa en un marco político democrático como el que vive el país". Uno de los motivos de la convocatoria fue la presunta persecución contra la congregación y su pastor (Ministro Religioso). Por otra parte, familias y una ONG de Rio Tercero denunciaron a la Iglesia Evangélica Bautista de la localidad, por supuestas prácticas sectarias y solicitan se aplique la controversial Ley Provincial Nº 9.891, llamada “de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica” -pero más conocida como “ley anti-sectas”.

http://www.protestantedigital.com/ES/Internacional/articulo/17435/Persecucion-religiosa-y-trata-de-personas-en-rio

http://www.valoresreligiosos.com.ar/ver_nota.asp?Id=36808

http://www.politicadigital.com.ar/provinciales/noticias-de/cordoba/5419-persecucion-religiosa-y-trata-de-personas-en-rio-tercero-cordoba


Atentos a los hechos específicos ( descriptos ), entre otras situaciones analizadas y compilación de declaraciones de repudio, de estamentos gubernamentales (nacionales, provinciales y municipales), ONGs, “Comunidades Religiosas”, Organizaciones Eclesiásticas , Ministros Religiosos de reconocida y aprobada militancia en el campo espiritual, democrático y en la defensa de los Derechos Humanos, para la redacción de esta DECLARACIÓN de rechazo a todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, es que las Organizaciones abajo firmantes (más las que seguramente adherirán al conocer estas expresiones), declaran lo siguiente:

1º.- Los actos de agresión o vandalismo en un lugar de culto merecen nuestro más firme repudio, porque lesionan el sentimiento religioso de los/as creyentes, que es uno de los aspectos que precisamente tutelan los Derechos Humanos y el Derecho Eclesiástico, a la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia. El tenor del vandalismo, las pintadas y los agravios, que muchas “Comunidades Religiosas” sufren a diario (tanto sus edificios, Ministros/as Religiosos/as y/o miembros) en la República Argentina y que tiene en algunos casos, el punto de intolerancia, más alto, con el incendio intencional y/o profanación de un TEMPLO, menoscaban no sólo el sentimiento de los/as creyentes ( en estos casos específicos de cristianos/as ), sino de todos/as quienes adhieren a una iglesia, comunidad o confesión religiosa y además de todas las personas que creen en los valores del pluralismo, aún no profesando ninguna creencia o practicando ninguna religión. Si nuestro objetivo como sociedad es avanzar hacia una democracia plena y hacia la construcción de ciudadanía, con una cultura de la PAZ, la CONVIVENCIA y las RELACIONES SOLIDARIAS, donde la IGUALDAD – de trato civil- y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, sean una realidad concreta y palpable, en lo espiritual y lo ciudadano, hechos de estas características marchan en el camino exactamente opuesto.

La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

2º.- La situación se torna aún más grave ( y damos gracias a DIOS, que no hubo que lamentar heridos o víctimas ) teniendo en cuenta que algunos atentados y/o vandalismos sobre los inmuebles de dichas “Comunidades Religiosas Cristianas”, que fueron declarados de “Patrimonio Arquitectónico” ( por su antigüedad y presencia histórica en la zona ), por los estamentos gubernamentales correspondientes – con lo que ni siquiera a los/as agresores/as les importó la tutela del valioso patrimonio cultural argentino – sino además porque los/as responsables dañaron intencionalmente espacios de trabajo y testimonio espiritual y ciudadano, como por ejemplo el de una Institución, el MEDH – Región Rosario, que goza de reconocimiento local, nacional e internacional, en la lucha por la defensa de los Derechos Humanos y han jugado un importante papel en el restablecimiento de la democracia en la República Argentina, especialmente durante el tiempo de la dictadura militar.

3º.- Al igual que otras organizaciones, que trabajan por la plena libertad e igualdad religiosa y en contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa en la República Argentina, observamos con inquietud este tipo de episodios nefastos contra instituciones y comunidades religiosas del país, incidentes que por desgracia se han incrementado en los últimos tiempos a lo largo y ancho del país (siendo los más difundidos, en comparación, por los medios de comunicación masivos, los que afectan a la Iglesia Católica Apostólica Romana y a la Comunidad Judía, en desmedro de otras “Comunidades Religiosas” afectada ) y en general, no son menores las pintadas agraviantes en los frentes de algunos edificios identificados de las comunidades católicas romanas, protestantes, evangélicos, judíos, islámicos, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de Jehová, entre otros, sufridas en estos últimos meses. Nos ocupa en reflexión y oración, que su reiteración lleve a reducirlos a meros hechos de inconducta social cotidiana, donde la sociedad, en sus diferentes estamentos ( incluidos los gubernamentales ) minimicen su daño y futuras consecuencias.

4º.- Recordamos y adherimos, a las diferentes expresiones que organizaciones han realizado el año pasado enviando propuestas a la Comisión encargada de la reforma, actualización e integración del Código Penal, solicitando incorporar un agravamiento de penas en determinados delitos de connotación religiosa, en el caso particular cuando un daño se produjere “sobre un edificio u objeto sagrado destinado al culto por una confesión religiosa”.

La sucesión de hechos tan deleznables debería ser enfocada como síntoma incipiente de descomposición de un valor constitutivo de nuestra identidad nacional: el respeto absoluto de la libertad religiosa. Siendo tanto lo que el país puede perder, es imprescindible que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil se pongan en acción inmediatamente para transmitir a las nuevas generaciones las virtudes cívicas que forjaron la Nación sobre la base del respeto recíproco de las convicciones y creencias.

5º.- Rechazo a todo prejuicio y manipulación de normas estatales, usos y costumbres para discriminar, perseguir y acosar a “Comunidades Religiosas” y sus “Ministros/as Religiosos/as” limitando su accionar y el derecho a la plena libertad religiosa, de culto y conciencia.

6º.- Reiteramos el repudio a estos hechos y acompañamos fraternalmente con ORACIONES y acciones a nuestros/as amados/as hermanos/as cristianos, judíos y sus “Comunidades Religiosas” afectadas, en la esperanza, que este tipo de hechos nefastos no se repitan en contra de ninguna “Comunidad Religiosa”, en un estado democrático, con plena vigencia de sus leyes y esperando se haga justicia y se acompañe en la reconstrucción y trabajo de los afectados, desde todos los estamentos de la sociedad, sumando nuestra voz y adhiriendo a las palabras y acciones de Martín Luther King (Pastor – Premio Nobel de la Paz – 1.964 – Asesinado en Memphis – EEUU), quién expresará “ … No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos …” y al Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina: “ … con el objeto … promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia …”, viviendo en fe la Palabra de DIOS, “… Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano”. ( 1º Corintios 15:58 )

Ciudad de Rosario ( Provincia de Santa Fe – República Argentina ), Noviembre 25 de 2013.

Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica ( CIECET ) – Director: Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán

Confraternidad de Líderes Cristianos ( de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina ) – Coordinadora Institucional: Pastora María Inés Aceval

OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD - de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto

Comité Interreligioso Por la Paz – Rosario ( COMIPAZ – Rosario )

Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de Nuestro Señor Jesucristo”

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Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica ( CIECET )
Iriondo Nº 312
(2000) ROSARIO (Santa Fe)
Tel.: (0341) 4391785 / 155-818331
E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / ahuban@gmail.com



… Ud. puede ADHERIR a esta DECLARACIÓN y/o repudiar estos hechos violentos …


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