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Parte III - Escándalo en el Concurso de Controladores de Faltas del Gob. de la Ciudad
Por Indignados de Bujan - Wednesday, Feb. 19, 2014 at 11:12 PM
indignadosbujan@gmail.com

Y Javier Alejandro Bujan, el subsecretario de Justica de la Ciudad de Buenos Aires, continúa con su plan delictivo, en complicidad con los miembros del jurado, de colocar a todos sus acólitos. Pero por algo no colocó un requisito indispensable como es el “Certificado de Antecedentes Penales” de los participantes en el Concurso de Controladores de Faltas y que su sola carencia implica una nulidad absoluta de un concurso tan vergonzoso, que nunca ha sido visto en la CABA, ni en los peores tiempos del antiguo concejo deliberante.

Parte III - Escándal...
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Parte III - Escándalo en el Concurso de Controladores de Faltas del Gob. de la Ciudad de Buenos Aires
Y Javier Alejandro Bujan, el subsecretario de Justica de la Ciudad de Buenos Aires, continúa con su plan delictivo, en complicidad con los miembros del jurado, de colocar a todos sus acólitos. Pero por algo no colocó un requisito indispensable como es el “Certificado de Antecedentes Penales” de los participantes en el Concurso de Controladores de Faltas y que su sola carencia implica una nulidad absoluta de un concurso tan vergonzoso, que nunca ha sido visto en la CABA, ni en los peores tiempos del antiguo concejo deliberante. Entre los nombres de los favorecidos por las maniobras fraudulentas de Buján y sus cómplices, o sea el jurado constituido por los ex jueces de faltas Luisa Burlas y Carlos Ventureira, jueces tan vergonzosos que se tuvo que disolver el cargo de Juez de Faltas por el nivel de corrupción que se había alcanzado (Sin duda esto demuestra que el expetise de esta gente es lo que requiere Buján en la conformación de la Banda de “Ali Buján y los 120 Controladores Ladrones” que quieren establecer); Jorge Sereni (hasta hace poco tenía un perfil muy bajo por el vaciado que hizo como Jefe del Área Contable del Consejo de la Magistratura de la CABA) y otros más de los cuales brevitatis causae solamente los vamos a nombrar, pero que ya hablaremos en detalle: Marta Paz, Mariano Bonamaison, Oscar Zoppi, Sergio Iacovino, Matías Álvarez Dorrego, Omar Penna, Oscar De Vicente, Ricardo Baldomar, Marcelo D´Alessandro, y Juan Pablo Más Vélez.
Aquí dejamos algunos nombres de postulantes con sus “antecedentes” (en algunos casos entiéndase por prontuarios) que prestigiarían el cargo de Controladores de Faltas:
Dra. GRACIELA NORMA DEVITA (DNI: 10.692.992), interventora y apoderada para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del partido Unión Popular, del cual es Interventor Nacional el Dr. D’Alessandro Miembro de la Junta de Evaluación en este "proceso", hoy Diputado Nacional por la Pcia. de Buenos Aires, integrante del bloque massista;
-Dra. CARMEN GRACIELA JURI (DNI 10.894.075), madre de Francisco Javier Quintana, Diputado del Pro en la Legislatura de la C.A.B.A.;
- Dr. FERNANDO MARTIN MORA, ex Secretario del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 3, quien por las "gravísimas faltas…la desconfianza de sus superiores [...] y lesionan la imagen de la Justicia, razón por la cual cabe disponer su cesantía" - Resolución 50/11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
-Dra. EVA MARIA DEL SOCORRO ALCORTA (DNI Nº 18.157.375), prima del Sr. Ministro de Justicia del G.C.A.B.A. Dr. Guillermo Montenegro;
-Dra. FABIANA EDITH VARELA (DNI 16.977.545), procesada en la Causa Nº 13.517 en trámite por ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº 28 y en la Causa N° 3909/08, en trámite por ante el Juzgado de en lo Criminal de Instrucción N° 5 y la Fiscalía de Instrucción N° 18;
-Dra. LAURA MARCELA SANTORO (D.N.I. 23.767.139), Personal de Gabinete del Dr. D’Alessandro, ya nombrado;
-Dr. HERMAN WERBER (DNI Nº 21.731.903), llamado “El Musulman”, que en contravención de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 471 GCABA, trabajó como Supervisor General en la Secretaría de Control del Municipio de la Matanza, allegado a Fernando Espinoza, quien se vió forzado a “despedirlo” por su escandalosa actuación en enero del 2012; contemporáneamente era Jefe de Gabinete del Dr. D’Alessandro;
-Dra. FABIANA BEATRIZ PIRAINO (DNI Nº 17.944.554), titular de la actividad de servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer.-
Dra. Mariana Perez Acosta (DNI Nº 28.077.501), participa con el Dr. Oscar Zoppi en el Programa “Abogados por los pibes”;
Dr. Javier Vazquez (DNI N° 28.422.187), se desempeñó como Personal de Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia del Dr. Presti y Dr. Bujan, y actualmente, durante el desarrollo de éste “Concurso”, nuevamente con el Dr. Bujan.
Dra. Patricia Paola Ceriani (DNI Nº 23.508.542), esposa del Dr. Roberto Carlos Requejo (DNI Nº 22.493.345 - Titular de la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal), matrimonio de amistad íntima con el Dr. Bujan. El “clan” Orlandoni merece un capítulo aparte.
Dr. Gustavo Daniel Orlandoni (DNI Nº 21.981.846), Jefe de Gabinete del Dr. Fabio A. Pirolo, es hermano del Dr. Alberto Julio Orlandoni (DNI Nº 20.567.250) -aspirante en el “Concurso”, conjuntamente con su actual “pareja” Dra. Maria Juliana Molentino (DNI Nº 205699401) y su ex esposa Dra. Gabriela Susana Ovie (DNI Nº 217956817).-
Dr. Sergio Darío Abel Thau (DNI Nº 14.526.261), quien también compite por el cargo de Controlador, fue expuesto por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, como un “acumulador compulsivo” de expedientes de las empresas de transporte de colectivos del grupo Cirigliano (33% del total), y hablando de líneas de transporte colectivo de pasajeros, no podemos dejar de comentar que la apoderada de algunas de ellas es esposa del Dr. Marcelo Alejandro Gómez (DNI 26.583.599), postulante a un cargo de Controlador.-
Continuará…..

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Otra, para Marta Paz
Por Josefina Larriviere - Saturday, Mar. 15, 2014 at 5:23 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar

El “Concurso” del Dr. Bujan
El “Concurso” para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, Organismo Fuera de Nivel de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, que prácticamente está concluido, se ha llevado a cabo frenéticamente bajo la batuta del Dr. Javier A. Bujan, titular a cargo de la Subsecretaria, dentro del marco del Decreto Nº 494/GCBA/12, de su autoría.-
La Dra. Marta Paz, Presidente de la Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Contravencional y de Falta, representante de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ante la Oficina de Género de la Corte Suprema de Justicia, fué designada como integrante del Comité de Selección y en éste último carácter ha suscripto y avalado todas las decisiones adoptadas en el proceso de selección de marras.-
El Dr. Bujan, sabiendo que algunos de sus postulantes no estaban en condiciones de sortear la valla impuesta en el art. 18 del Reglamento de su elaboración, omitió a conciencia en la Solicitud de Inscripción el requerimiento de la presentación del Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Así, el Comité de Selección dio curso a ciertas solicitudes, e inscribió como Concursantes, a quienes -de haber contado en la etapa de admisión con el certificado antes referido- debieron ser rechazados in limine por encontrarse comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 de la Ley 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la C.A.B.A.-
Amén de ello, nos encontramos con la situación prevista en el art. 7 del reglamento que comentamos, y es que el contenido de la Solicitud de Inscripción tiene carácter de declaración jurada y que “cualquier inexactitud que se compruebe en ella, dará lugar a la exclusión del postulante…”
Este es el caso del Dr. Fernando Mora -entre otros, quizá- que fue cesanteado como secretario del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3, el 27 de diciembre del año 2011 por Res. Nº 50/11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente 57/2010, caratulado "Dres. Emmanuel Catardo y Fernando Mora s/ sumario administrativo".-
De esta situación fue advertido, tanto el Dr. Bujan como casi todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, aunque ninguno “acusó recibo” de ello.
El caso del Dr. Mora, es particularmente sensible en punto a que la cesantía arriba referida se motivó por “trato irrespetuoso para con los agentes del juzgado especialmente con aquellas pertenecientes al género femenino, falta de colaboración con el Juez, adopción de decisiones que entorpecían el desenvolvimiento del tribunal y perdida de imparcialidad traslucida en el irregular favorecimiento de la actividad profesional de su mujer a través de las órdenes que impartía a sus subalternos, o directamente por si, en 105 casos en 105 que no se excusó de intervenir en contraposición a las normas re1ativas a la excusación, configurando todo ello un incumplimiento de los deberes a su cargo (conf. decreto ley 1285/58 y ley 1893) y a su obligaci6n de observar una conducta irreprochable previsto en el art.8° del Reglamento para la Justicia Nacional.”
Más adelante se lee “Que Carmela Gassanega de Badano, María Laura Amores, Luis Cáceres, María Alejandra Fernández Battolla, Soledad de Jesús Figueroa, Bernabé Aquino, María Lorena Bevilacqua, María Carolina Cincunegui, Fernando Martin Maneyro, Adrián Leonardo Viera y Ernestina Sosa (v.fs.161/163; 1891190; 192/194; 2411245; 336/341 ; 348/352 ; 408/412; 429/430, 435/437, 438/440 y 476/478) a cuyas actas corresponde remitirse en honor a la brevedad, y que no son contradichos por el resto de los colectados, son elocuentes en cuanto al maltrato de Mora con relación a ellos, sus gritos constantes, sus descalificaciones y humillaciones permanentes y sus arbitrarios cambios de tareas. Contrariamente a lo que sostiene el sumariado, no se trata de meras vaguedades expresadas por quienes confunden las órdenes y correcciones laborales con malos tratos, pues refieren concretamente a rotura de proyectos de despachos y tratar a los empleados de vagos o de no tener cabeza (María Fernández Battol1a), órdenes de escribir en una hoja los números del 1 al 100 en razón de haberse equivocado en la foliatura (Bernabé Aquino), tratarlos de inútiles (María C. Cincunegui) o de que no servían para nada (Lorena Bevilacqua), dar las órdenes a los gritos (María L. Amores). Ello independientemente de la especial animosidad contra las mujeres de la Secretaria: que humillaba а la gente hasta dejarla llorando, más que nada соп las mujeres (Fernández Battolla у Maneyro); se jactaba de haber hecho llorar а todas las chicas del juzgado (Figueroa у Aquino); а las embarazadas las mandaba а Mesa de Entradas а levantar peso (Amores, Cáceres у Figueroa).”
“Para muestra, basta un botón…” dice el refrán, praeter mito las demás cuestiones de que trata la Resolución mentada.
¿Y ahora, que hacemos con lo que nos pasa?
Le concedemos a la Dra. Marta Paz el beneficio de la duda, en cuanto ignorase los antecedentes de éste, como de otros postulantes que hoy están a “décimas” de ingresar como funcionarios administrativos con funciones jurisdiccionales en el ámbito de las Unidades de Control de Faltas; pero…es su deber remendar el entuerto y advertir al Dr. Javier A. Bujan que no debe concretar su proyecto y revisar lo actuado en ese procedimiento tachado de arbitrario.

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Pequeño detalle...
Por Josefina Larriviere - Thursday, Mar. 27, 2014 at 11:53 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar

Pequeño detalle…la aritmética del Sr. Bujan…
En la página web de la Subsecretaría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.buenosaires.gob.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/?menu_id=5743), se lee con prístina claridad que “A partir del 02/03/2009 la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones recibirá y dará trámite únicamente a las actas labradas por infracciones de tránsito, Sección 6, Capítulo I “Tránsito” de la Ley 451.” y en sus párrafos finales “A partir de la Ley N° 2128 las infracciones comprendidas dentro de la Ley 451 salvo la referida al Tránsito (que continuará bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas), fueron asignadas a la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales sita en la calle Juan D. Perón 2933 , Ciudad de Buenos Aires, Tel 4862-6288. Esta atribución de competencia de materias es progresiva. En una primera etapa desde el 10/09/08, la nueva Unidad creada sólo entenderá en las faltas que a partir de esa fecha se labren en materia de ambiente, publicidad y vía pública; desde el 22/01/09 se incorporan las actuaciones o actas labradas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y las de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control.”
Así el Dec. Nº 494/GCABA/12 del Dr. Bujan, que aprobara el “Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas”, en su 4to. Considerando dice exactamente: “Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley Nº 2128, la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo “Tránsito” del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y seguridad vial…” y en el siguiente: “Que por el artículo 2 de la citada Ley Nº 2128 se dispuso que la unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores administrativos de control de faltas…”
En consecuencia el Sr. Ministro de Justicia designó a sus representantes en el “Comité” de Selección y en el Jurado de Evaluación, dictando al efecto las Resoluciones Nº 148/GCABA/MJSGC/13 y 149/GCABA/MJSGC/13; por su cuenta, el ínclito Subsecretario hizo lo propio mediante las resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13, 196/SSJUS/13, introduciendo un concepto nuevo de su invención poética, y es que “la Unidad Administrativa de Control de Faltas se constituye como una unidad, sin comprender especialidades o divisiones en razón de las diversas materias que comprenden el universo de las faltas…” y como “existen…8 (ocho) cargos de Agentes Administrativos de Faltas Especiales…corresponden ser cubiertos mediante éste concurso…”, sostenido en la Resolución Nº 19/SSJUS/13 de su autoría.-
Hasta aquí: 98 (noventa y ocho)…
Pero, como por arte de birlibirloque el día 05 de septiembre del 2013 nos sorprende el Boletín Oficial CABA Nº 4230 que, en su página 123 aparece una “convocatoria” o llamado a concurso para cubrir 105 (ciento cinco) cargos de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto 494, de fecha 11 de Octubre de 2012.-
Ahora son 7 (siete) más y este es un “pequeño detalle”, máxime si tomamos en cuenta la reciente opinión del Sr. Fiscal General, vertida el 26 de febrero pasado en el Expte. N° 9743/13 "Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” que refiriéndose concretamente a la malhadada Resolución Nº 19/SSJUS/13 dice: “no cabría que, por una mera Resolución se altere la distribución de competencias establecida por ley” lo que “conduce necesariamente a sostener que la Resolución 19/13 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad es inconstitucional. Ello por cuanto su contenido, al establecer como regla de asignación de casos a la UACF y a la UAAFE, un criterio de distribución absolutamente contrario a la distinción por especialidades que establece la Ley 2128, importa un exceso al ámbito que delimitan los arts. 102 Y 103 de la Constitución de la Ciudad, a la vez que una afectación de las facultades legislativas que posee la Legislatura, con menoscabo al principio de división de poderes que deviene de la forma republicana de gobierno que contempla su art. 1.” Por lo que sugiere “… V.E. debería hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad…, declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 19/13 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial a efectos de la pérdida de vigencia de la misma en los términos del art. 111 de la Constitución de la Ciudad y 24 de la Ley 402.”
Sr. Javier A. Bujan, y ahora ¿qué hacemos con esto que nos pasa? Y… ¿Qué me cuenta de las cuentas?

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un dato mas
Por la verdad siempre se sabe - Saturday, Mar. 29, 2014 at 6:56 PM
voyalosmediosconpruebas@gmail.com 42328000 carlos pellegrini 211

Que extraño NO SE MENCIONE a la Dra NATALIA HASSASSIA, quien como todos saben se encuentra en EEUU y regresa para cada instancia del concurso. Ella tiene reserva de cargo, estando en el exterior, reitero, me gustaría saber cual es su actual labor o quien certifica la misma. ahora bien, ella se encuentra entre los 105 a designar. será nombrada a pesar de no vivir en la Argentina. Basta un informe de Migraciones del cual surgen sus viajes y tmb es simple acudir a donde declara trabajar a ver que días trabajó. Supongo tendrá un sponsor internacional para lograr un nombramiento injusto.

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La cornucopia
Por Josefina Larriviere - Wednesday, Apr. 02, 2014 at 6:36 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar

La cornucopia…
Como se viene denunciando, el “Concurso del Dr. Bujan” es un mito, en el sentido de la cuarta acepción del término en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (“MITO…4.m. Persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen.”)
Se evidencia la ideación de una estructura de mítica proporciones para convertir las Unidades de Control de Faltas en una máquina trituradora de administrados encadenados -cuales Prometeo- y eviscerados por la filosa Ley 4811, también de su invención.
Claro está que el Sr. Subsecretario quiere convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”.
Para ello, pergeñó el celebrado “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas Dec. Nº 494/GCABA/12”, reglamento éste que, contrariando la tradición omitió la exigencia de presentar el Certificado de Antecedentes Penales a los postulantes, por cuanto, sus dilectos amigos y allegados, no podían sortear este inconveniente formal.
La memoria nos lleva nuevamente al mismísimo Dr. Favio Alejandro Pirolo (DNI 20.620.558); y es que, éste novel Director General, en su momento y en ocasión de desempeñarse como asesor legal en la Dirección General de Educación Vial y Licencias incurrió en faltas tan graves -el otorgamiento de licencias de conductor profesional a quienes registraban condenas penales por delitos dolosos en más de 125 casos comprobados- que motivaron la siguiente decisión: “… de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera aconsejado en el precitado sumario y expediente que se le aplicara la sanción de Cesantía”.
Esta tacha le hubiera impedido postularse en el “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del DECRETO Nº 942/GCABA/04”; pero al igual que hoy, el día 5 de agosto de 2004, el Dr. Fabio Alejandro Pirolo se presentó, realizó la evaluación escrita, rindió el examen oral y, finalmente, el día 7 de junio se llevó a cabo la entrevista personal con la Comisión de Selección, y ésta decidió que ocupase el puesto 29 del Orden de Mérito Definitivo, siendo que la convocatoria preveía la cobertura de 30 cargos titulares.
¿Qué pasó con la benemérita Comisión de Selección? ¿Cómo interpretaron los arts. 1º inc. a), el 8º in fine, el 10º y el 11º inc. a) y, por último, el 16 del Reglamento entonces vigente?
Es aquí cuando respondemos el interrogante planteado: la Dra. Natalia Laura Hassassian (DNI Nº ) es la actual “novia/conviviente” del Lic. Diego Pablo Gorgal, becario de la Comisión Fulbright 2013. No siempre fue así. Encontrándose de novio el Lic. Gorgal con quien luego contrajo matrimonio, ella fue su “amiga”; al concretar su promesa matrimonial, el licenciado la dejó en brazos de otro, quien mantuvo una relación con ella y a su vez con otra “amiga”; poco antes de consagrar ante el altar este nuevo vínculo, la susodicha -que parece nunca se tomó en serio los votos de su exnovio- regresó triunfante sobre la “legitima” y ahora comparte el tálamo “cuasi nupcial” que exhibe sin tapujos.
¿Que tiene esto que ver con lo otro? Respuesta: el Lic. Gorgal siendo Ministro de Gobierno del GCABA aprobó por RESOLUCIÓN Nº 855/GCABA/MGGC/06, la designación del Dr. Pirolo como Controlador Administrativo de Faltas, no obstante la clara y precisa prohibición del art. 7 de la Ley 471.
Así, se cierne el vicio: ayer se decidió lo indebido y hoy estamos “al filo” de que se repita la maniobra, el mito de Sísifo, o quizá “del eterno retorno…”
En este relato hemos visto como el Dr. Bujan, se identifica con Amaltea y se ilusiona con convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”; así como, la “abundancia de cuernos en la DGAI…”

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La cornucopia del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Wednesday, Apr. 02, 2014 at 8:00 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar

La cornucopia…
Como se viene denunciando, el “Concurso del Dr. Bujan” es un mito, en el sentido de la cuarta acepción del término en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (“MITO…4.m. Persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen.”)
Se evidencia la ideación de una estructura de mítica proporciones para convertir las Unidades de Control de Faltas en una máquina trituradora de administrados encadenados -cuales Prometeo- y eviscerados por la filosa Ley 4811, también de su invención.
Claro está que el Sr. Subsecretario quiere convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”.
Para ello, pergeñó el celebrado “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas Dec. Nº 494/GCABA/12”, reglamento éste que, contrariando la tradición omitió la exigencia de presentar el Certificado de Antecedentes Penales a los postulantes, por cuanto, sus dilectos amigos y allegados, no podían sortear este inconveniente formal.
La memoria nos lleva nuevamente al mismísimo Dr. Favio Alejandro Pirolo (DNI 20.620.558); y es que, éste novel Director General, en su momento y en ocasión de desempeñarse como asesor legal en la Dirección General de Educación Vial y Licencias incurrió en faltas tan graves -el otorgamiento de licencias de conductor profesional a quienes registraban condenas penales por delitos dolosos en más de 125 casos comprobados- que motivaron la siguiente decisión: “… de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera aconsejado en el precitado sumario y expediente que se le aplicara la sanción de Cesantía”.
Esta tacha le hubiera impedido postularse en el “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del DECRETO Nº 942/GCABA/04”; pero al igual que hoy, el día 5 de agosto de 2004, el Dr. Fabio Alejandro Pirolo se presentó, realizó la evaluación escrita, rindió el examen oral y, finalmente, el día 7 de junio se llevó a cabo la entrevista personal con la Comisión de Selección, y ésta decidió que ocupase el puesto 29 del Orden de Mérito Definitivo, siendo que la convocatoria preveía la cobertura de 30 cargos titulares.
¿Qué pasó con la benemérita Comisión de Selección? ¿Cómo interpretaron los arts. 1º inc. a), el 8º in fine, el 10º y el 11º inc. a) y, por último, el 16 del Reglamento entonces vigente?
Es aquí cuando respondemos el interrogante planteado: la Dra. Natalia Laura Hassassian (DNI Nº 23.702.909) es la actual “novia/conviviente” del Lic. Diego Pablo Gorgal, becario de la Comisión Fulbright 2013. No siempre fue así. Encontrándose de novio el Lic. Gorgal con quien luego contrajo matrimonio, ella fue su “amiga”; al concretar su promesa matrimonial, el licenciado la dejó en brazos de otro, quien mantuvo una relación con ella y a su vez con otra “amiga”; poco antes de consagrar ante el altar este nuevo idílio, la susodicha -que parece nunca se tomó en serio los votos de su exnovio- regresó triunfante sobre la “legitima” y ahora comparte el tálamo “cuasi nupcial” que exhibe sin tapujos.
¿Qué tiene esto que ver con lo otro? Respuesta: el Lic. Gorgal siendo Ministro de Gobierno del GCABA aprobó por RESOLUCIÓN Nº 855/GCABA/MGGC/06, la designación del Dr. Pirolo como Controlador Administrativo de Faltas, no obstante la clara y precisa prohibición del art. 7 de la Ley 471.
Así, se cierne el vicio: ayer se decidió lo indebido y hoy estamos “al filo” de que se repita la maniobra, el mito de Sísifo, o quizá “del eterno retorno…”
En este relato hemos visto como el Dr. Bujan, se identifica con Amaltea y se ilusiona con convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”; así como, la “abundancia de cuernos en la DGAI…”




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La cornucopia
Por Josefina Larriviere - Wednesday, Apr. 02, 2014 at 10:14 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar

La cornucopia…
Como se viene denunciando, el “Concurso del Dr. Bujan” es un mito, en el sentido de la cuarta acepción del término en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (“MITO…4.m. Persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen.”)
Se evidencia la ideación de una estructura de mítica proporciones para convertir las Unidades de Control de Faltas en una máquina trituradora de administrados encadenados -cuales Prometeo- y eviscerados por la filosa Ley 4811, también de su invención.
Claro está que el Sr. Subsecretario quiere convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”.
Para ello, pergeñó el celebrado “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas Dec. Nº 494/GCABA/12”, reglamento éste que, contrariando la tradición omitió la exigencia de presentar el Certificado de Antecedentes Penales a los postulantes, por cuanto, sus dilectos amigos y allegados, no podían sortear este inconveniente formal.
La memoria nos lleva nuevamente al mismísimo Dr. Favio Alejandro Pirolo (DNI 20.620.558); y es que, éste novel Director General, en su momento y en ocasión de desempeñarse como asesor legal en la Dirección General de Educación Vial y Licencias incurrió en faltas tan graves -el otorgamiento de licencias de conductor profesional a quienes registraban condenas penales por delitos dolosos en más de 125 casos comprobados- que motivaron la siguiente decisión: “… de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera aconsejado en el precitado sumario y expediente que se le aplicara la sanción de Cesantía”.
Esta tacha le hubiera impedido postularse en el “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del DECRETO Nº 942/GCABA/04”; pero al igual que hoy, el día 5 de agosto de 2004, el Dr. Fabio Alejandro Pirolo se presentó, realizó la evaluación escrita, rindió el examen oral y, finalmente, el día 7 de junio se llevó a cabo la entrevista personal con la Comisión de Selección, y ésta decidió que ocupase el puesto 29 del Orden de Mérito Definitivo, siendo que la convocatoria preveía la cobertura de 30 cargos titulares.
¿Qué pasó con la benemérita Comisión de Selección? ¿Cómo interpretaron los arts. 1º inc. a), el 8º in fine, el 10º y el 11º inc. a) y, por último, el 16 del Reglamento entonces vigente?
Es aquí cuando respondemos el interrogante planteado: la Dra. Natalia Laura Hassassian (DNI Nº 23.702.909) es la actual “novia/conviviente” del Lic. Diego Pablo Gorgal, becario de la Comisión Fulbright 2013. No siempre fue así. Encontrándose de novio el Lic. Gorgal con quien luego contrajo matrimonio, ella fue su “amiga”; al concretar su promesa matrimonial, el licenciado la dejó en brazos de otro, quien mantuvo una relación con ella y a su vez con otra “amiga”; poco antes de consagrar ante el altar este nuevo idilio, la susodicha -que parece nunca se tomó en serio los votos de su exnovio- regresó triunfante sobre la “legitima” y ahora comparte el tálamo “cuasi nupcial” que exhibe sin tapujos.
¿Qué tiene esto que ver con lo otro? Respuesta: el Lic. Gorgal siendo Ministro de Gobierno del GCABA aprobó por RESOLUCIÓN Nº 855/GCABA/MGGC/06, la designación del Dr. Pirolo como Controlador Administrativo de Faltas, no obstante la clara y precisa prohibición del art. 7 de la Ley 471.
Así, se cierne el vicio: ayer se decidió lo indebido y hoy estamos “al filo” de que se repita la maniobra, el mito de Sísifo, o quizá “del eterno retorno…”
En este relato hemos visto como el Dr. Bujan, se identifica con Amaltea y se ilusiona con convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”; así como, la “abundancia de cuernos en la DGAI…”

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La cornucopia del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Thursday, Apr. 03, 2014 at 12:10 AM
jolarriviere@yahoo.com.ar

La cornucopia…
Como se viene denunciando, el “Concurso del Dr. Bujan” es un mito, en el sentido de la cuarta acepción del término en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (“MITO…4.m. Persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen.”)
Se evidencia la ideación de una estructura de mítica proporciones para convertir las Unidades de Control de Faltas en una máquina trituradora de administrados encadenados -cuales Prometeo- y eviscerados por la filosa Ley 4811, también de su invención.
Claro está que el Sr. Subsecretario quiere convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”.
Para ello, pergeñó el celebrado “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas Dec. Nº 494/GCABA/12”, reglamento éste que, contrariando la tradición omitió la exigencia de presentar el Certificado de Antecedentes Penales a los postulantes, por cuanto, sus dilectos amigos y allegados, no podían sortear este inconveniente formal.
La memoria nos lleva nuevamente al mismísimo Dr. Favio Alejandro Pirolo (DNI 20.620.558); y es que, éste novel Director General, en su momento y en ocasión de desempeñarse como asesor legal en la Dirección General de Educación Vial y Licencias incurrió en faltas tan graves -el otorgamiento de licencias de conductor profesional a quienes registraban condenas penales por delitos dolosos en más de 125 casos comprobados- que motivaron la siguiente decisión: “… de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera aconsejado en el precitado sumario y expediente que se le aplicara la sanción de Cesantía”.
Esta tacha le hubiera impedido postularse en el “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del DECRETO Nº 942/GCABA/04”; pero al igual que hoy, el día 5 de agosto de 2004, el Dr. Fabio Alejandro Pirolo se presentó, realizó la evaluación escrita, rindió el examen oral y, finalmente, el día 7 de junio se llevó a cabo la entrevista personal con la Comisión de Selección, y ésta decidió que ocupase el puesto 29 del Orden de Mérito Definitivo, siendo que la convocatoria preveía la cobertura de 30 cargos titulares.
¿Qué pasó con la benemérita Comisión de Selección? ¿Cómo interpretaron los arts. 1º inc. a), el 8º in fine, el 10º y el 11º inc. a) y, por último, el 16 del Reglamento entonces vigente?
Es aquí cuando respondemos el interrogante planteado: la Dra. Natalia Laura Hassassian (DNI Nº 23.702.909) es la actual “novia/conviviente” del Lic. Diego Pablo Gorgal, becario de la Comisión Fulbright 2013. No siempre fue así. Encontrándose de novio el Lic. Gorgal con quien luego contrajo matrimonio, ella fue su “amiga”; al concretar su promesa matrimonial, el licenciado la dejó en brazos de otro, quien mantuvo una relación con ella y a su vez con otra “amiga”; poco antes de consagrar ante el altar este nuevo idilio, la susodicha -que parece nunca se tomó en serio los votos de su exnovio- regresó triunfante sobre la “legitima” y ahora comparte el tálamo “cuasi nupcial” que exhibe sin tapujos.
¿Qué tiene esto que ver con lo otro? Respuesta: el Lic. Gorgal siendo Ministro de Gobierno del GCABA aprobó por RESOLUCIÓN Nº 855/GCABA/MGGC/06, la designación del Dr. Pirolo como Controlador Administrativo de Faltas, no obstante la clara y precisa prohibición del art. 7 de la Ley 471.
Así, se cierne el vicio: ayer se decidió lo indebido y hoy estamos “al filo” de que se repita la maniobra, el mito de Sísifo, o quizá “del eterno retorno…”
En este relato hemos visto como el Dr. Bujan, se identifica con Amaltea y se ilusiona con convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”; así como, la “abundancia de cuernos en la DGAI…”

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Bujan y sus "desprolijidades"
Por Josefina Larriviere - Friday, May. 02, 2014 at 5:31 PM
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Bujan y sus “desprolijidades”
¿Y? ¿…que pasa con el Concurso? “…medio parado…algunos estaban ‘desprolijos’ con los papeles…quédate tranquila que Ocampo lo va a destrabar…”
Entendemos por “desprolijos” aquéllos que poseen antecedentes penales…y estos “algunos” son más de los que señalamos en su momento; y la lista debería engrosarse con otros de los que hoy vamos a contarles.
Es que, el 03 de abril en horas de la mañana el Subsecretario recibió en su despacho del 4º piso de Barracas a los Dres. Martin Pourrain, Graciela Juárez, Gustavo Escoz y la “no suficientemente ponderada” Fabiana E. Varela, para advertirles que si seguían trabajando así… no tendría más remedio que exonerarlos, que debían ser “prolijos” (sic).
A pesar de conocer la advertencia del Dr. Bujan a sus compañeros, la Dra. Silvina Guerri “armó una “desprolijidad” de aquéllas…” el viernes 25 pasado al reclamarle a gritos al Dr. Francisco Linares Caride (alias “el mudo”) su parte de unos $ 30.000 en uno de “esos” negocios, previo paso por el Box 22 en el cual increpó y amenazó con la “12” a Yanina Barbará por negarse ésta a la entrega de un preciado expediente conexo al suyo, necesario para “cocinar el estofado”. La Policía Metropolitana, la Dra. Andrea González y luego el Dr. Marcelo E. García, tuvieron que intervenir para apaciguar los caldeados ánimos de la belicosa Controladora fuera de control, así como, los de la Yanina, que fue prestamente a insultar la madre del Director, quien “acovachado” en su despacho se negara a recibirla.
Estos son los “desprolijos” evidentes, como también aquéllos que con el producido de sus fechorías adquieren autos importados, casa en Nor-Delta, departamento en Palermo, viajan a Europa, EEUU, cirugías estéticas, etc. algo así como “Del mate al whiskey, del poncho al visón…”
¿Cómo no va a ser de éste modo? Si están “bendecidos” por el viajerito de la LUXURY YACHT CHARTER SP.ZO.O., que costó novecientos mil pesos al Gobierno de la Ciudad (ver Res. N° 271/SSJUS/12 B.O. CABA Nº 4044) cuando fue a participar con sus compañeritos de Jurado y Comité en el celebrado “Concurso del Dr. Bujan”: Jorge Aquiles Sereni (D.N.I. 8.447.877) y Omar Eduardo Penna (D.N.I. 16.913.356) al "4° Salone Della Giustizia" que se realizó desde el 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2012 en la Ciudad de Roma, República de Italia. Claro está que hay que tener en cuenta que fueron cinco largos días de ajetreo académico!
La “quita de las trabas” del Dr. Ocampo merece ser visto, oído y recordado en el video de la Audiencia Pública que por ante el TSJ se mantuvo en la causa nº 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” el pasado 30/04, en el cual exhibió y expuso con solvencia su incongruencia, desconocimiento y torpeza, al leer confusamente los argumentos en pos de la defensa de la Res. 19/SJUSS/2013 pergeñada por el Dr. Bujan. No lo culpamos, no es fácil desdecir el dictamen de su antecesor.
¿El “Jefe y sus…pitbulls”?

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MACRI BASURA
Por Setentista - Sunday, May. 04, 2014 at 12:26 AM

MACRI BASURA, VOS SOS LA DICTADURA

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Las travesuras del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Sunday, May. 04, 2014 at 5:57 PM
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Bujan y sus “desprolijidades”
¿Y? ¿…que pasa con el Concurso? “…medio parado…algunos estaban ‘desprolijos’ con los papeles…quédate tranquila que Ocampo lo va a destrabar…”
Entendemos por “desprolijos” aquéllos que poseen antecedentes penales…y estos “algunos” son más de los que señalamos en su momento; y la lista debería engrosarse con otros de los que hoy vamos a contarles.
Es que, el 03 de abril en horas de la mañana el Subsecretario recibió en su despacho del 4º piso de Barracas a los Dres. Martin Pourrain (DNI 14.014.455), Elsa Graciela Juárez (DNI 10.220.197), Gustavo Héctor Antonio Escoz (DNI 13.404.039 ) y la “no suficientemente ponderada” Fabiana E. Varela (DNI 16.977.545), para advertirles que si seguían trabajando así… no tendría más remedio que exonerarlos, que debían ser “prolijos” (sic).
A pesar de conocer la advertencia del Dr. Bujan a sus compañeros, la Dra. Silvina Emilse Güerri (DNI 17.286.848) “armó una ‘desprolijidad’ de aquéllas…” el viernes 25 pasado al reclamarle a gritos al Dr. Francisco Vicente Linares Caride (DNI 11.955.737) -alias “el mudo”- su parte de unos $ 30.000 en uno de “esos” negocios, previo paso por el Box 22 en el cual increpó y amenazó con la “12” a Yanina Barbará por negarse ésta a la entrega de un preciado expediente conexo al suyo, necesario para “cocinar el estofado”. La Policía Metropolitana, la Dra. Andrea González (DNI 20.903.977) y luego el Dr. Marcelo E. García (DNI 17.232.577), tuvieron que intervenir para apaciguar los caldeados ánimos de la belicosa Controladora fuera de control, así como, los de la Yanina, que fue prestamente a insultar la madre del Director, quien “acovachado” en su despacho se negara a recibirla.
Estos son los “desprolijos” evidentes, como también aquéllos que con el producido de sus fechorías adquieren autos importados, casa en Nor-Delta, departamento en Palermo, viajan a Europa, EEUU, cirugías estéticas, etc. algo así como “Del mate al whisky, del poncho al visón…”
¿Cómo no va a ser de éste modo? Si están “bendecidos” por el viajerito de la LUXURY YACHT CHARTER SP.ZO.O., que costó novecientos mil pesos al Gobierno de la Ciudad (ver Res. N° 271/SSJUS/12 B.O. CABA Nº 4044) cuando fue a participar con sus compañeritos de Jurado y Comité en el celebrado “Concurso del Dr. Bujan”: Jorge Aquiles Sereni (D.N.I. 8.447.877) y Omar Eduardo Penna (D.N.I. 16.913.356) al "4° Salone Della Giustizia" que se realizó desde el 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2012 en la Ciudad de Roma, República de Italia. Claro está que hay que tener en cuenta que fueron cinco largos días de ajetreo académico!
La “quita de las trabas” del Dr. Ocampo merece ser visto, oído y recordado en el video de la Audiencia Pública que por ante el TSJ se mantuvo en la causa nº 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” el pasado 30/04, en el cual exhibió y expuso con solvencia su incongruencia, desconocimiento y torpeza, al leer confusamente los argumentos en pos de la defensa de la Res. 19/SJUSS/2013 pergeñada por el Dr. Bujan. No lo culpamos, no es fácil desdecir el dictamen de su antecesor.
¿El “Jefe y sus…pitbulls”?

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La travesia del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Sunday, May. 04, 2014 at 5:58 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar

Travesía del Crucero del Amor al “Concurso” de la Fantasía…
Algunos deben recordar aquellas series televisivas naïve del epígrafe, melosas, cursis e infinitamente tediosas de fines de la década del setenta, principios del ochenta.
Ahora bien, también, viene al caso traer a la memoria al sabio napolitano Giambattista Vico y su adagio sobre la historia que “torna e ritorna” incesantemente, con sus pequeños cambios de “humor” para cada período.
Así, como en un brumoso “déjà vu” divisamos al no tan inocente Subsecretario Bujan en la cubierta del crucero de la LUXURY YACHT CHARTER enfilando hacía la “Isla de la DGAI”, a donde lo espera el mini Fiscal ‘Tatoo’ Ocampo, haciendo sonar sus argumentazos en la Audiencia Pública del TSJ del día 30 próximo pasado.
No se crean que haya exageración en esto que se describe, los episodios se reviven vívida e incansablemente día a día.
En la mentada ínsula, el sueño o fantasía del encargado del Archivo del 3er. Subsuelo del edificio de C. Pellegrini se convierte en realidad, y el empleado topo se transmuta en un engolado Dr. Gustavo Bachur, Controlador Administrativo de Faltas a cargo de la Unidad Nº 20 (Box 11); quien, asistido por la dulce melopea y tañido del ukelele de Ariel Kamakawiwo’ole, esquilma a los desprevenidos infractores ante la almibarada y complaciente mirada de Fabius el “Señor de las Habas”, Director de madre recientemente mal afamada.-
Al perfumado augurio de ¡Que florezcan mil flores! ‘aloha oe’ y contorneo del ‘hula- auana’, reciben con entusiasmo las pintorescas ‘wahine’ locales Dra. Mariana Tognetti, el Dr. Hermán Werber, la Dra. Daniela Munno, Arq. Luciana Bardini y Gonzalo Fossa (invitado) creando así un clima tropical cálido y hospitalario de bienvenida a los presuntos infractores/contribuyentes.
Aguardan en la trastienda los “Controladores nuevos”, designados por el emérito juez-marioneta arriba citado mediante el celebrado “Concurso del Dr. Bujan” con la intención de extender aún más el dominio de su titiritero Angelici sobre las arcas del archipiélago DGAI –CGP’s.
Ansiosos preguntan la madre del legislador Quintana; la apoderada del partido Unión Popular; José ‘el niño… no tan niño’ Fanciullo; la pirainesa comadre de la Belloni, mujer del titiritero; el morisco desembarazador de mujeres y tantos otros ¿y a nosotros, cuando nos toca pirulear? Esto, dicho en el sentido de la peonza…
Es que, como en la serie televisiva, quien es capaz de autorizar desfachatadamente su propio gasto de $ 900.000 en fondos del erario público por una gira de cinco días en un crucero temático “…friendly”, puede fantasear con hacer ingresar una veintena de acólitos para incrementar su pandilla de saqueo, armados todos con la Ley 4811 y un par de Criterios de Actuación…

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Las manos regordetas del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Tuesday, May. 13, 2014 at 1:22 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar 4 323 8000

Las manos regordetas…del Dr. Bujan
“No se puede tapar el sol con las manos”, dice el refrán y dice bien…aunque sí podrá tapar el lente de la video-cámara para impedir que quede registrado el silencio tortuoso del concursante Nº 053 del día 07 de enero pasado, en oportunidad de rendir éste su examen oral, situación ésta que le aseguró el merecido apodo de ‘mudo’.
Tampoco podrá desentenderse de su criatura dilecta el “celebrado Concurso del Dr. Bujan” que bajo el pretexto del Dec. Nº 494/GCABA/12 y otros engendros como las Resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13, 196/SSJUS/13 y la enjundiosa Nº 19/SSJUS/13 de su invención, le va a acarrear impensadas consecuencias.
Nada es gratis Sr. Subsecretario, mucho menos trabajar de pelele para notorios rufianes.
Ahora, para “cubrir” sus amigos disolutos de la Isla de la DGAI y su archipiélago CGP’s, que fueron revelados y expuestos en nuestras anteriores apariciones, haciendo uso de la falta de imaginación e ingenio que lo caracteriza, tuvo la pícara idea de requerir forzadamente a todos los vecinos de la ínsula en cuestión una confesión ficta de adhesión a un fingido desagravio.
¿Cree por caso que con dicho “papelito” puede más que con sus regordetas manos? La luz de la verdad se escurre y esparce, por más que encomiende a la mensajera formoseña de los astros que, en velada amenaza, coseche la fingida muestra de devoción con la que pretende encubrir el desaguisado del papilionáceo Director y sus secuaces.
Recuerde Sr. Subsecretario que tales extremos lo develan en su verdadera dimensión, y que la cortedad de sus extremidades no bastan para cubrir sus entuertos…

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