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Un código más cerca de la gente
Por Paula Torricella Agrupación Machaca Güemes - Monday, Oct. 06, 2014 at 1:38 PM

El nuevo Código Civil y Comercial que tenemos entra a jugar como un instrumento más que regula la vida cotidiana de las personas. Establece derechos y obligaciones, fija pautas para relacionarse y en última instancia, refleja las costumbres, tensiones y hegemonías de una sociedad. No cierra ningún debate y no es una sentencia definitiva sobre ningún tema. No disuelve el Congreso Nacional, que seguirá siendo un territorio (uno más) desde el que pelear por el horizonte de justicia al que aspiramos. Se trata de otra cosa. Es la actualización de un texto que cumplía ya los 150 años, emparchado hasta el cansancio y muy desajustado respecto de la diversidad de costumbres actuales en materia civiles y comerciales. Hay que entenderlo como parte del ordenamiento jurídico nacional que viene llevando adelante el kirchnerismo, tal como fue el Primer Digesto Jurídico presentado en 2011. Y como un texto en el que se plasman avances y se reconocen derechos adquiridos en leyes recientes, lo que no deja de ser importante.

Entre las cosas que necesitamos conocer y celebrar es que el nuevo código recepta el principio de igualdad y no discriminación que se consagró en con el matrimonio igualitario y lo extiende a todas las demás figuras que regulan las uniones afectivas y familiares. Esto significa que no habrá ningún derecho (ningún privilegio) que sólo puedan gozar las personas heterosexuales. También se instaura el principio de igualdad en el apellido de los hijos e hijas, permitiendo que puedan llevar el apellido de uno o de ambos progenitores, en el orden que se desee y manteniendo siempre el mismo criterio para todos los hermanos.

El matrimonio se vuelve un contrato más a gusto de las partes. No existe ya un deber de fidelidad, no hay que hacerse un examen médico antes de casarse así como tampoco habrá que consentir el régimen de comunidad de ganancias, sino que quienes se casen van a poder pactar a su juicio estas cuestiones personales y patrimoniales. Por otro lado, se simplifica el trámite de divorcio. No habrá ningún plazo que se deba esperar antes de poder divorciarse y tampoco es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo. Al momento de divorciarse no habrá que explicarle nada al estado, que no tendrá legitimidad para indagar en las razones por las que el vínculo matrimonial no puede continuarse. Dado que no existirán requisitos de orden moral en el matrimonio, el divorcio dejará de tener causas y por lo tanto, personas culpables de su disolución.

Las familias ensambladas tienen con este nuevo código su marco legal, ya que se crea la figura del “progenitor afín” para establecer los derechos y obligaciones que le caben a una persona en relación con los hijos de su cónyuge o pareja conviviente, sin suplantar ni menoscabar aquellos que le corresponden por titularidad a sus progenitores. Esto le permite a aquella persona que no es ni padre ni madre pero convive con los hijos de su pareja, ciertos derechos y obligaciones que no le eran reconocidos, como realizar trámites cotidianos, cooperar en la crianza, garantizar alimentos y actuar en casos de urgencia. En el mismo afán de reconocer la diversidad de arreglos afectivos y familiares, este nuevo código regula la figura de “unión convivencial” que permitirá que las parejas convivientes disfruten de ciertos derechos a los que antes sólo habilitaba el matrimonio.

El nuevo código reconoce el valor económico de las tareas domésticas y de cuidado, tareas que realizan mayormente las mujeres dentro de los distintos arreglos familiares que existen. Si bien no se estipula una contraprestación económica en la totalidad de los casos (no se establece “salario al trabajo doméstico” para las amas de casa, por ejemplo) sí se reconoce una compensación económica por estas tareas en casos de separación, divorcio y manutención de los hijos e hijas.

Se incorporan las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como una tercera fuente filial, que se suma a la filiación biológica y a la adopción. En esta materia, se establece que las personas nacidas mediante estos procedimientos tienen vínculos filiales con aquellas que expresaron su “voluntad procreacional”; es decir, quienes tuvieron el deseo de ser padres o madres, con independencia de quién haya aportado los óvulos y los espermatozoides. El nuevo código también regula el derecho de la persona nacida mediante TRHA a conocer datos que hacen a la salud de su donante. Y en caso excepcional, con sentencia de juez, a conocer su identidad. Si bien esta es una de los materias que genera incertidumbre, el nuevo código no avanza en cuestiones técnicas referidas a las reproducción asistida, ya que se entiende que están sujetas a un cambio muy vertiginoso que depende del desarrollo científico y que por lo tanto, merecen ser tratadas en detalle con una ley especial.

Se simplifica el régimen de adopción y se unifica su procedimiento en todo el país. Las parejas convivientes también podrán adoptar, posibilidad que hasta el momento no se contemplaba. Y en lo que respecta al niño o niña adoptada, a partir de los 10 años deberá prestar su consentimiento en la adopción y se le reconoce el derecho a saber sus orígenes en el momento en que lo desee (ya no será necesario tener 18 años para poder hacerlo). Esto está en consonancia con la voluntad de todo el nuevo código de reconocerle a los niños, niñas y adolescentes la capacidad progresiva para decidir sobre sus vidas y ejercer sus derechos. Ya no hay “menores de edad”, así como tampoco hay “personas incapaces”: en este nuevo código se incorporan los lineamientos de la Ley de Salud Mental para establecer que la capacidad es la norma y la incapacidad es la excepción (nunca absoluta). Por lo que todas las personas son plenamente capaces de ejercer todos los derechos que no les estén impedidos explícita y previamente por una sentencia judicial.

Uno de las cuestiones que más se discutieron respecto de este nuevo código es dónde nos posiciona en la lucha por el aborto legal. La consideración sobre el art. 19 tiene que incorporar necesariamente otros artículos del mismo texto que completan su sentido. En lugar de repetir que este nuevo código da por perdida la pelea por el aborto legal, ya que según el art. 19 “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, deberíamos tener siempre presente que según el art. 21, estos derechos se adquieren con el nacimiento con vida, no antes. Literalmente, dice que “Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”. Por lo que el nacimiento sigue siendo la instancia insoslayable en la que un cuerpo con vida se recibe de persona, por decirlo de alguna manera. No antes.

Es indiscutible que hubiera sido mejor otra redacción de esta materia, más clara y que no acuda a la palabra concepción, que está teñida de connotaciones religiosas aunque no se agote en ellas. Sin embargo, esta redacción no es incompatible con el reconocimiento del derecho al aborto voluntario, que deberá salir de una vez por todas de este pantano que es la discusión sobre cuándo comienza la vida humana.

Un nuevo Código Civil y Comercial es una buena noticia, pero no es más que una buena noticia que se refiere al ordenamiento y actualización del sistema jurídico de nuestro país. No es el anuncio de una nueva era en la se materializará completamente la justicia social, así como tampoco es la sentencia de que hay batallas que perdimos para siempre. Ni pactos con dios ni pactos con el diablo, ni con ninguna de sus gremiales. No hay que construirle a este código más importancia que otras normativas, en las que la legitimidad del derecho al aborto voluntario tiene que encontrar su sustento. Así como tampoco hay que tener expectativas demasiado ambiciosas con las leyes y con todo lo que venga del derecho, ya que nos hacen perder de vista lo que modestamente tienen de bueno así como lo que deberemos conseguir y materializar por otros medios.

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