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Jujuy: la Comunidad Aborigen Las Capillas recibió su personería jurídica
Por Nestor Dario - Wednesday, Feb. 03, 2016 at 10:50 AM
nesdaje@hotmail.com

Instrumentación del Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional

Jujuy: la Comunidad ...
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La Comunidad Aborigen las Capillas – PUEBLO OCLOYA (CAC-PO) acompañada por el Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CD-CA-PO) Personería Jurídica Federal Nº 1.241 Resolución INAI 328/10 y Delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI) Nacional del PUEBLO OCLOYA, recibió el pasado martes 27 de enero del corriente año, Personería Jurídica Nº 002 reconocida por la Secretaria de Pueblos Indígenas de la provincia de Jujuy (S.P.I.). El gobernador Gerardo Morales encabezó la entrega de personería jurídica, acompañado por la ministra de Medio Ambiente de Jujuy, María Inés Zigarán, y la Secretaria de Pueblos Indígenas, Natalia Sarapura.

El acto de entrega se realizó en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, "estamos generando políticas que garantizan derechos, autonomía e independencia" a esos pueblos, dijo Morales, quien destacó la creación de la Secretaría de Pueblos Indígenas.

"Esto también es reconocer lo que somos; somos pueblos pre existentes. Jujuy es diversidad, es Pachamama, es naturaleza, los recursos naturales que tenemos que proteger, pero fundamentalmente Jujuy es nuestra gente, que es el capital más importante que tiene la provincia y en la medida en que como jujeños veamos lo que somos no se puede hacer otra cosa que garantizarle derecho a las comunidades", enfatizó. Cabe destacar que la (CAC-PO) es miembro integrante del CDCAPO; y desde julio del 2014 esperaba el reconocimiento y registro de la personería jurídica en el marco de la Constitución Nacional art. 75 inc. 17 que establece: “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”, que por falta de voluntad política del gobierno provincial anterior, no se ejecutó el acto administrativo, a pesar de las reiteradas presentaciones realizadas. En la actualidad la mencionada Comunidad se encuentra en situación de conflicto territorial, ante los nuevos hechos de vulneración de los derechos de incidencia colectiva, como la ley 26.160 y su prorroga vigente, en el Territorio Ancestral Comunitario, violación e incumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Expte. Nº C-054618/2015 ordenada por la Cámara en lo civil y comercial - sala II - vocalía 5 contra los demandados COMPAÑÍA MINERA PIUQUENES S.A.; ARGENTINA MADERAS Y DERIVADOS S.R.L.; JUAN JOSE CORREA Y ENRIQUE OTONELLO, a través de cerramientos con alambrado y desmonte de bosques nativos (churqui, piquillín, tusca y cedro).

El Territorio comunitario esta resguardado por Ley Nacional de Orden Publico 26.160 y sus prorrogas 26.554 y 26.894 vigente. La mencionada normativa, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de los territorios que ocupan las Comunidades Preexistentes de los Pueblos Indígenas en el país y suspende hasta noviembre del año 2.017, toda ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios de las mencionadas COMUNIDADES INDIGENAS. Por lo que se solicita que la provincia de Jujuy reactive la mencionada ley que ampara a las Comunidades Preexistentes.

Según lo manifestado por el supuesto encargado “tienen convenio de forestación de eucaliptos con desarrollo forestal en dirección de bosques, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Producción de la provincia”.

Cabe destacar que la ley nacional 26.331 de bosques nativos exige a la provincia actualizar cada cinco años el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), por lo que solicitamos que se realice la adecuada consulta previa y participación del PUEBLO INDIGENA OCLOYA en el marco del convenio 169 de la OIT ratificado por ley 24071, art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y declaración universal de las ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en el (OTBN) que la provincia debe presentar hasta abril del corriente año; considerando que en el 2011 la provincia incumplió este requisito esencial para obtener el consentimiento libre previo e informado (CLPI), a pesar de las diferentes presentaciones de la Institución representativa del PUEBLO OCLOYA.

Desde el CDCAPO se espera el acompañamiento Institucional de la Secretaria de Pueblos Indígenas y el INAI, ante la audiencia que se concretara el próximo 04 de febrero por recurso de amparo presentado por la CAC-PO contra COMPAÑÍA MINERA PIUQUENES S.A.; ARGENTINA MADERAS Y DERIVADOS S.R.L.; JUAN JOSE CORREA Y ENRIQUE OTONELLO, y ante el incumplimiento de MEDIDA CAUTELAR, haciendo las presentaciones en los ámbitos que correspondan, con el objetivo de prevenir situaciones no deseadas, teniendo en cuenta que en estas épocas del año se redoblan los conflictos territoriales durante la feria judicial. Proponemos al gobierno provincial un dialogo intercultural y participación activa a través de políticas públicas de interculturalidad para la construcción de un estado Pluricultural, por la realidad e identidad innegable de su propia población, donde convivimos diez pueblos naciones originarias y más de trescientas comunidades.

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Por Nestor Dario - Wednesday, Feb. 03, 2016 at 10:50 AM
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