Julio López
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Megacausa La Perla. Audiencia 299
Por Movimiento DDHH - Thursday, Feb. 18, 2016 at 10:38 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

LIBERTAD A MILAGRO SALA, PRESA POLITICA del MACRISMO YANKY ¡¡¡ MEGACAUSA LA PERLA: MARTES, MIERCOLES y JUEVES 10 HS. TRIBUNALES FEDERALES, CORDOBA ARGENTINA

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

Día 299: Alegatos de la Fiscalía
16:15 Finaliza la audiencia
14:20 Se reanuda la audiencia. Alega el fiscal Facundo Trotta por las víctimas son Hugo Hernán Pacheco y Amalia Stella Maris Etchegoyen.

Hernán Pacheco, tenía 23 años. Estaba casado y tenia 1 hijo. Era Tecnico Petroquimico. Militaba en el PRT. Amalia, tenía 23 años. Era ama de casa. También trabajaba en Bachiller. Estaba casada y tenía 1 hijo. Era militante del PRT.
Fueron secuestrados el día 28/03/1976 a las 13.15 en un operativo rastrillo realizado por el Ejercito en el Barrio Marques de Sobremonte. Eran unos veinte vehículos del Ejercito (camiones, Camionetas) y el personal estaba uniformado de diferente graduación, iban portando armas.
Según se madre, quien fue testigo del secuestro, declaro que reconoció a una de las personas que participo del operativo y que fue esa persona quien le dijo que venían del R.I.II de la Calera. Cuando ella fue a preguntar a este lugar, un cabo le comunica que su hijo y su nuera habían sido trasladados al Campo de La Rivera.
El día 28 de marzo de 1976, a las 13.15 horas, personas uniformadas y armadas, no identificadas hasta la fecha, pero que pertenecían a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, privaron ilegítimamente de la libertad a Amalia Stella Maris Echegoyen y a Hugo Hernán Pacheco (a) "Felipe", determinarse su localización exacta.
Una vez aprehendidos, Amalia S.M. Echegoyen y Hugo Hernán Pacheco fueron conducidos a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla. Durante los períodos de cautiverio indicados, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Amalia S.M. Echegoyen y Hugo Hernán Pacheco a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de
sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que fueran apremiados a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 28 de marzo de 1976, el referido Grupo Operaciones Especiales del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, integrado por los ya mencionados ACOSTA, VÉRGEZ, BARREIRO, HERRERA, LÓPEZ, ROMERO, MORARD, LARDONE, MANZANELLI, DÍAZ y QUIJANO, retiraron de las dependencias de La Perla a Amalia S.M. Echegoyen, trasladándola a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarla, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
Igual suerte corrió posteriormente Hugo Hernán Pacheco quien, entre fines de julio y principios de agosto de 1976, en cumplimiento de la decisión de ejecutar al nombrado, adoptada con intervención de los oficiales Ernesto Guillermo BARREIRO y Héctor Pedro VÉRGEZ, fue retirado de las dependencias de La Perla por el Grupo Operaciones Especiales del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, integrado en esos momentos por los ya mencionados ACOSTA, HERRERA, LÓPEZ, ROMERO, MORARD, LARDONE, QUIJANO y VEGA, quienes lo trasladaron a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.


12:45 víctima es Julia Angélica Brocca

Tenía 28 años. Estaba casada y tenía 2 hijos. Era docente y trabajaba en Complementación educativa. Militaba en el Gremio de la UEPC. Era delegada de la Unión de Educadores.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 28 de marzo de 1976, a las 3.00 horas, aproximadamente seis personas no identificadas hasta la fecha, pero que pertenecían a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, vestidas de civil y portando armas, previo haber forzado a la madre de la víctima para que aportara la dirección en la que vivía su hija Julia Angélica Brocca -(a) Cuca, DNI: 5.720.102, -nacida el 12 de diciembre de 1947, en la ciudad de Cosquín, provincia de Córdoba, empleada de la Dirección de Complementación Educativa dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, afiliada al gremio docente de la UEPC y posiblemente vinculada a la Juventud Trabajadora Peronista-, ingresaron al domicilio de la nombrada, sito en calle Taborda s/n de Barrio Residencial Vélez Sarsfield de la ciudad de Córdoba, saltando por techos y paredes de la vivienda, procediendo a privarla ilegítimamente de su libertad.
Una vez aprehendida, Brocca fue conducida a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo Operaciones Especiales u OP3- del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, que a la fecha se hallaba integrada por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto DÍAZ, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO; grupo éste que mantuvo privada clandestinamente de libertad a Julia Angélica Brocca durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, se presume no fue mayor a treinta días.
Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a la nombrada a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual
que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que fuera apremiada a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 28 de marzo de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Julia Angélica Brocca, trasladándola a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarla, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín MENÉNDEZ: Comandante del III° Cuerpo de Ejército y del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo FIERRO: Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Mauricio Carlos PONCET (f): Jefe de Personal -G1- del Estado Mayor de la IV Brigada de Inf. Aerotransportada y del Área 311, Jorge GONZALEZ NAVARRO: Jefe de Asuntos Civiles -G5- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Hermes Oscar RODRÍGUEZ (f), 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo DIEDRICHS, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.

12:15 Víctima Charo Aredes

12:00 Causa Rodríguez II / EL SECUESTRO, TORTURA, DESAPARICIÓN DE LOS EMPLEADOS Y DELEGADOS DEL FRIGORÍFICO MEDITERRANEO

La fiscal Virginia Miguel Carmona: las víctimas son del Frigorífico Mediterráneo, secuestrados entre el 26 de marzo de 1976 y el 26 de mayo.
Los primeros secuestrados fueron llevados a La Perla y allí los torturaron sistemáticamente. La misma suerte corrió el resto. Todo esto hasta que los trasladaron, asesinaron y desaparecieron en los campos circundantes del campo de concentración de La Perla.
El 26 de marzo una patota de civil, secuestraron a Rosario Aredes, a quien llamaban Charo. Fue en su casa de barrio Progreso en Unquillo. El 27 a la una de la mañana secuestraron en su casa en Córdoba a Daniel Hugo Carignano, dirigente gremial de la SMATA. El estaba vinculado al Frigorífico. El 29 de marzo, a las seis de la mañana, la patota vestida de civil pero con borceguíes y armas largas, en el barrio Ñu Porá, secuestraron a Aldo Jesús Camaño. También ese día se llevaron a Daniel Horacio San Martín, estudiante de Arquitectura. Fue en Río Ceballos. Poco después secuestraron en la misma localidad a Mario Roberto Graieb, quien había sido empleado del Frigorífico. El 24 de mayo, se llevaron a Gustavo Adolfo Correa Zangoy, quien también militaba en el ERP. El 26 de mayo, a la una de la mañana, una patota se llevó a Alejandro Manuel Morales, estudiante de Arquitectura, de su casa de Río Ceballos".


Causa Rodriguez II / Víctima Juan Carlos Santamarina

Tenía 22 años. Era estudiante de Derecho y empleado y empleado administrativo de la Fuerza Aérea Argentina, del Barrio de Vivienda de la Guarnición Aérea.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 26 de marzo de 1976, a las 20.15 horas aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que pertenecían a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, vestidas de civil y portando armas, ingresaron al domicilio de Juan Carlos Santamarina
Una vez aprehendido, Santamarina fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Santamarina a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolo a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que fuera apremiado a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 26 de marzo de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Juan Carlos Santamarina, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.


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11:15 Comenzó a alegar la fiscal Virginia Miguel Carmona en la causa Rodríguez. Es la causa que investiga 76 hechos de secuestros, tormentos y homicidios de 107 víctimas ocurridos entre los años 1976 y 1978. En el primer hecho se investiga el secuestro y la muerte del dirigente gremial René Salamanca. Entre las víctimas se encuentran tres mujeres que estaban embarazadas al momento de su secuestro.


Los primeros hechos de esta causa son cronológicos. Las víctimas son René Rufino Salamanca, Adrián Machado, Maximino Sánchez Torres y Amanda Lidia Assadourián, del gremio de la SMATA.
Rene Rufino tenía 35 años. Estaba casado y tenia 2 hijos. Era Obrero-Torneo. Trabajaba en IKA RENAULT. Era Secretario General de S.M.A.T.A. Cordoba. Tenia una miltancia gremial. Tambien militaba en el PCR. Secuestrado el dia 24/03/76 de su domicilio. en su domicilio, sito en calle Leonardo da Vinci Nº 979, Bº Sarmiento de la esta ciudad de Córdoba. Una vez aprehendido, Salamanca fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla que a la fecha se hallaba integrada por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto DÍAZ, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo Alberto Ramón LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a Renee Rufino Salamanca durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, se presume no fue mayor a treinta días.
Durante el período de cautiverio en La Perla, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Salamanca a constantes torturas físicas y psíquicas. En su caso, aislado en una oficina cerrada a fin de no ser visto, ni oído por el resto de los detenidos alojados en esas instalaciones, el personal de la Tercera Sección mencionada obligó a Salamanca a permanecer absolutamente incomunicado con el exterior tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que fuera apremiado a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 24 de marzo de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 del Destacamento de Inteligencia 141, retiraron de las dependencias de La Perla a Renee
Rufino Salamanca, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín MENÉNDEZ: Comandante del III° Cuerpo de Ejército y del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo FIERRO: Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Mauricio Carlos PONCET (f): Jefe de Personal -G1- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Jorge GONZALEZ NAVARRO: Jefe de Asuntos Civiles -G5- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Hermes Oscar RODRÍGUEZ (f), 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo DIEDRICHS, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.
Adrián Renato tenía 31 años. Militaba en el PRT. Era obrero y trabajaba en Grandes Motores Diesel. El 24/03/76 detienen un fiat 128 verde en la entrada de la Escuela de Aviacion Militar, dentro de el se encontraba MACHADO Adrian Renato, su esposa y dos hijos menores, a el lo detienen y le dicen que es por figurar en una lista. Después vuelve la esposa a buscar el auto y le informan que su maridos a sido trasladado al Campo de la Ribera, pero cuando ella va a preguntar le niegan que este allí. Una vez aprehendido, Machado fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Machado a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolo a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que fuera apremiado a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 24 de marzo de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Adrián Renato Machado, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín MENÉNDEZ: Comandante del III° Cuerpo de Ejército y del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo FIERRO: Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Mauricio Carlos PONCET (f): Jefe de Personal -G1- del Estado Mayor de la IV Brigada de Inf. Aerotransportada y del Área 311, Jorge GONZALEZ NAVARRO: Jefe de Asuntos Civiles -G5- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Hermes Oscar RODRÍGUEZ (f), 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo DIEDRICHS, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.



MAXIMINO SANCHEZ TORRES Tenía 27 años. Era estudiante de Ingenieria Electromecanica. Era obrero, trabajaba en IKA RENAULT. Era Subsecretario Adm. SMATA, lista Marron. Militaba en el PRT. Visto en La Perla por sobrevivientes.
Amanda Lidia Assadourián, tenía 29 años. Era Empleada privada, trabajaba en el IBM. También trabajaba en Dirección General de Rentas de la Provincia. Militaba en el PRT, Partido Revolucionario de los Trabajadores. El 24 de marzo de 1976 en horas de la tarde Amanda salió de su domicilio de Barrio Alto General Paz y se dirigió a encontrarse con un compañero llamado RENE CARO quien vivía en el Barrio comercial. En horas de la madrugada del 25/03. a las 3 hrs fue allanada la vivienda donde estaba Amanda por personal del ejercito, en vehiculos militares y detuvieron a ambos. El denunciante manifiesta que fueron llevados a el Cabildo en el centro de la ciudad donde les tomaron los datos y previo interrogatorio la trasladaron al CCD de La Perla.




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