Julio López
está desaparecido
hace 6435 días
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Megacausa La Perla. Audiencia 300
Por Movimiento DDHH - Saturday, Feb. 20, 2016 at 12:26 PM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

LAS AUDIENCIAS CONTINUAN MARTES, MIERCOLES y JUEVES , 10 HS. TRIBUNALES FEDERALES, CORDOBA, ARGENTINA.¡¡¡LIBERTAD A MILAGRO SALA, YA ¡¡¡

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

Día 300: Alegatos de la Fiscalía
15:00 Cuarto intermedio hasta el próximo martes a las 10hs


12:40 Causa Romero / Víctima Vicente Fernández Quintana

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", con fecha 15 de mayo de 1976, a las 2:30 horas aproximadamente, un grupo de personas vestidas de civil y armadas que pertenecían al Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, integrado al tiempo de los hechos por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto VEGA, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO, privaron ilegítimamente de su libertad a Vicente Fernández Quintana, nacido el 20 de febrero de 1908 en Cruz del Eje, Provincia de Córdoba, Escribano y docente de la Escuela de Comercio de Río Tercero- en un operativo realizado en su domicilio sito en calle 12 de Octubre Nº 66 de la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba. Una vez aprehendido, Vicente Fernández Quintana fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo Operaciones Especiales u OP3-, que a la fecha se hallaba integrada por los miembros precedentemente citados, grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad al nombrado durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, dable es afirmar que no fue mayor a treinta días. Durante el período de cautiverio en La Perla, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Vicente Fernández Quintana a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolo a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que fuera apremiado a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 15 de mayo de 1976, los referidos integrantes del Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, retiraron de las dependencias de La Perla a Vicente Fernández Quintana, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

12:30 Causa Romero / víctima es Rosa Dorys Maurin Kreiker

Militante de MONTONEROS, alias TURCA, 30 años. Arquitecta. El 26 de abril de 1976, en horas de la mañana, un grupo de personas vestidas de civil y armadas que pertenecían al Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, integrado al tiempo de los hechos por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto VEGA, Carlos Alberto DÍAZ, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO, privaron ilegítimamente de su libertad a Rosa Dory Maureen Kreiker -(a) "Turca", "Turquita", "Mura", "Murina", DNI: 5.016.357, -nacida el 30 de agosto de 1945, en Almafuerte, Provincia de Córdoba, arquitecta, empleada publica del gobierno de la provincia, militante el Peronismo Descamisado o columna José Sabino Navarro-, en un operativo realizado en su domicilio sito calle Entre Ríos Nº 85 Piso 4 Dpto. "B", edificio "AMES" de esta ciudad de Córdoba, que diera inicio varias horas antes y mediante el cual ya había sido aprehendida la compañera de departamento de Kreiker, de nombre María Graciela de los Milagros Doldán . En dicha vivienda se había montado una "ratonera", vocablo que en la jerga refiere a la ocupación clandestina del domicilio por parte del grupo aprehensor, a la espera de los residentes o personas vinculadas cuya detención podía resultar de interés. Una vez aprehendida, Rosa Dory Maureen Kreiker fue conducida a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Rosa Dory Maureen Kreiker a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que fuera apremiada a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 26 de abril de 1976, los referidos integrantes del Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, con excepción de Carlos Alberto DÍAZ (con licencia desde el 12/5/76 hasta 5/7/76, por traumatismo en hombro izquierdo), retiraron de las dependencias de La Perla a Rosa Dory Maureen Kreiker, trasladándola a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarla, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

12:15 Causa Romero/ Víctimas Rogelio Aníbal Lesgart Sáenz y María Amelia Lesgart Sáenz

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 25 de abril de 1976, a las 14.30 horas aproximadamente, un grupo de personas armadas y vestidas con ropa de civil, que pertenecían al Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se hallaba personal del Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 integrado a esa fecha por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto DÍAZ (con licencia por enfermedad del 12/05 al 5/07/1976), Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE, Luis Alberto Cayetano QUIJANO y Carlos Alberto VEGA; además del Jefe de la 1° Sección del Destacamento Luis Gustavo DIEDRICHS, privaron ilegítimamente de la libertad a Rogelio Aníbal Lesgart Sáenz - (a) “Anteojito”, nacido el 18 de diciembre de 1944 en Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión medico, mediante un operativo llevado a cabo en su domicilio sito en calle 24 de Setiembre N° 877 de esta ciudad de Córdoba. La víctima fue trasladada al Centro Clandestino de Detención La Perla. De forma inmediata el padre de Rogelio Lesgart y su hermana María Amelia Lesgart Sáenz, se dirigieron a la Comisaría Sexta a realizar la denuncia sobre la privación de libertad, siendo perseguidos en el trayecto por el grupo que había intervenido en el operativo, quienes al llegar a la Seccional Policial ordenaron al Oficial de Guardia no receptar la denuncia de los nombrados y detener a María Amelia Lesgart Sáenz, nacida el 14 de agosto de 1951 en Córdoba, provincia de Córdoba, de ocupación estudiante de arquitectura en la Universidad Nacional de Córdoba, con domicilio a la fecha de los hechos en calle 24 de septiembre Nº 877 Bº General Paz de esta ciudad. En horas de la tarde de ese mismo día, aproximadamente a las 16:45 horas, María Amelia Lesgart Sáenz fue transferida desde la Comisaría Sexta al Departamento Informaciones Policiales (D2), en donde permaneció tres días aproximadamente, luego de los cuales, habiéndose consignado de manera mendaz en los registros de la dependencia que era puesta en libertad, fue trasladada subrepticiamente a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla.
En el lugar de reunión de detenidos La Perla, el ya mencionado Grupo de Operaciones Especiales, Tercera Sección u OP3, con la integración detallada, mantuvieron privados clandestinamente de libertad a Rogelio Aníbal Lesgart Sáenz y a María Amelia Lesgart Sáenz durante un período de tiempo que si bien no fue posible establecer con exactitud hasta el momento, factible es afirmar que no fue mayor a treinta días.
Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Rogelio Aníbal Lesgart Sáenz y a Maria Amelia Lesgart Sáenz a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados,
privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que fueran apremiados a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 25 de abril de 1976, el ya referido personal del Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento 141 “Gral. Iribarren” del Ejército Argentino, con excepción de Carlos Alberto DÍAZ (con licencia por traumatismo de hombre izquierdo desde el 12/5/76 hasta 5/7/76) retiraron de las dependencias de La Perla a Rogelio Aníbal Lesgart Sáenz y a Maria Amelia Lesgart Sáenz, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

12:00 Causa Romero/ Víctima Héctor Antonio Araujo Herrera

33 años, oriundo de Santa Fe. Medico. Militante de MONTONEROS Alias CIRO.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 25 de abril de 1976, a las 15:00 horas, catorce personas aproximadamente, con ropa de fajina, que portaban armas cortas y largas y que pertenecían al Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino -entre los que se hallaba personal del Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 integrado a la fecha por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ (hasta el 29/7/76 en que es trasladado a Buenos Aires), Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI (con licencia Especial de 10 días desde el 23/7/76 al 1/8/76), José Hugo HERRERA, Carlos Alberto DÍAZ (con licencia especial de 10 días desde el 23/7/76 al 1/8/76), Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE, Luis Alberto Cayetano QUIJANO (con licencia por enfermedad del 9 al 18/08/1976) y Carlos Alberto VEGA; además del Jefe de la 1° Sección del Destacamento Luis Gustavo DIEDRICHS-, privaron ilegítimamente de la libertad a Héctor Antonio Araujo Herrera y a su esposa Liliana Alicia Marchetti (a) "Lili” estudiante de medicina en la Universidad Nacional de Córdoba posiblemente vinculados a la organización Montoneros- mediante un operativo llevado a cabo en el domicilio de la familia Corbera, parientes de los nombrados, sito en calle Corrientes 2484, Barrio San Vicente de esta ciudad de Córdoba. Una vez aprehendidos, Héctor Antonio Araujo Herrera y Liliana Alicia Marchetti fueron conducidos a instalaciones del Centro Clandestino de Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CÓRDOBA 3
Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20. Durante el período de cautiverio en La Perla, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Héctor Antonio Araujo Herrera y Liliana Alicia Marchetti a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que fueran apremiados a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse aproximadamente en los primeros días del mes de agosto 1976, el ya referido personal del Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, con excepción de: Héctor Pedro VERGÉZ (trasladado a Buenos Aires a partir del 29/7/76), Luis Alberto MANZANELLI (con licencia especial por diez días, a partir del 23/7/76), Carlos Alberto DÍAZ (con licencia especial por 10 días, a partir del 23/7/76), y Luis Alberto Cayetano QUIJANO (con licencia a partir del 9/8/76 hasta 18/8/76) -en cumplimiento de la decisión de ejecutar a las mencionadas víctimas adoptada en los días previos con intervención de Héctor Pedro Vergéz y los restantes oficiales del Destacamento-, retiraron de las dependencias de La Perla a Héctor Antonio Araujo Herrera y Liliana Alicia Marchetti, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

11:50 Causa Romero / Víctima Julio Elías Barcat, a María del Carmen y Adriana Vera Vanella Boll

Julio Elìas Barcat 22 años. Estudiante de Derecho en la UNC. Secuestrado el 20/04/1976 en su domicilio Pasaje 13 nº 233, Barrio Escobar alrededor de las 02 hs de la mañana junto a su novia Maria del Carmen VANELLA BOLL 23 años, Licenciada en Psicologia Militante del PRT-ERP en Barrio Escobar alrededor de las 02 hs de la mañana junto a el y a su hermana Adriana Vera VANELLA BOLL 19 años. Estudiante de Medicina en la UNC Militante del PRT - ERP. Una vez aprehendidos, Julio Elías Barcat, Maria del Carmen Vanella Boll y Adriana Vera Vanella Boll fueron conducidos a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo de Operaciones Especiales u OP3-, con la integración antes referida, a los cuales se suma Carlos Alberto VEGA a partir del 6 de mayo de 1976, quienes mantuvieron privados clandestinamente de libertad a las víctimas durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, se presume no fue mayor a veinte días. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a éstas víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que fueran apremiados a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los veinte días siguientes al 20 de abril de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Julio Elías Barcat, Maria del Carmen Vanella Boll y Adriana Vera Vanella Boll, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

11:40 Causa Romero / Víctima Carlos Allfredo Escobar

Tenía 27 años. Era Empleado Público. Trabajaba en la Dirección de Educación Complementaria, Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. Fue secuestrado el 29 de marzo de su lugar de trabajo, del Ministerio.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 12 de abril de 1976, siendo aproximadamente las 15:00 horas, seis personas no identificadas hasta la fecha, pero que pertenecían a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, vestidos algunas de civil y otras uniformados con ropas militares, armadas y que se movilizaban en dos coches grandes y una moto, ingresaron a la sede de la Dirección de Educación Complementaria dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba sito en la Isla Crisol, Parque Sarmiento de esta ciudad, y privaron ilegítimamente de la libertad a Carlos Alfredo Escobar -(a) "Marcelo", delegado del Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y con aparente militancia en las Brigadas Rojas del Organización Comunista Poder Obrero (OCPO), con domicilio a la fecha de los hechos en calle Obispo Trejo esquina Laprida de la ciudad de Córdoba.
Una vez aprehendido, Escobar fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo de Operaciones Especiales u OP3- del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, que a la fecha se hallaba integrada por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto DÍAZ, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a Carlos Alfredo Escobar durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, se presume no fue mayor a una semana. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Escobar a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolo a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que fuera apremiado a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de la semana siguiente al 12 de abril de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Carlos Alfredo Escobar, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

11:35 Causa Romero / Víctima Raúl Nicolás Elías
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 12 de abril de 1976, a las 8.30 horas aproximadamente, integrantes del Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino, compuesto a la fecha del hecho por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto DÍAZ, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO, vestidos de civil y portando armas, privaron ilegítimamente de su libertad al Dr. Raúl Nicolás Elías -DNI:6.353.890, -nacido el 12 de septiembre de 1943, en la ciudad de Romang, provincia de Santa Fe, de profesión medico, con domicilio a la fecha de los hechos en calle Cerrito Nº 1534 de la ciudad de Córdoba -, en el Servicio de Traumatología del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba, lugar donde desempeñaba su trabajo.
Una vez aprehendido, Raúl Nicolás Elías fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo Operaciones Especiales u OP3, con la integración antes referida; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a Elías durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, se presume no fue mayor a treinta días.
Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a Raúl Nicolás Elías a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolo a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que fuera apremiado a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 12 de abril de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Raúl Nicolás Elías, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín MENÉNDEZ: Comandante del III° Cuerpo de Ejército y del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo FIERRO: Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Mauricio Carlos PONCET (f): Jefe de Personal -G1- del Estado Mayor de la IV Brigada de Inf. Aerotransportada y del Área 311, Jorge GONZALEZ NAVARRO: Jefe de Asuntos Civiles -G5- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Hermes Oscar RODRÍGUEZ (f), 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo DIEDRICHS, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.

H.I.J.O.S. Regional Córdoba en la Red Nacional - Dirección: Santa Fe 11 - Teléfono: (0351) 425-6502 - Email: hijoscba@gmail.com

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