Julio López
está desaparecido
hace 6440 días
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Megacausa La Perla. Audiencia 301
Por Movimiento DDHH - Wednesday, Feb. 24, 2016 at 9:37 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

AUDIENCIAS, MARTES, MIERCOLES y JUEVES 10HS., TRIBUNALES FEDERALES, CORDOBA, ARGENTINA. COMENZO LA RESISTENCIA AL MACRISMO YANKY CON EL PARO NACIONAL de las 2 CTA. LIBERTAD A MILAGRO SALA, YA ¡¡¡

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

H.I.J.O.S. - Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
Día 301: Martes 23 de febrero 2016 / Alegatos de la Fiscalía

11:57 Causa Rodriguez II / Víctima Rodolfo Echenique

11:30 Causa Rodriguez II / Víctimas Jorge Luis Cazorla. Toma la palabra la Dra. Virginia Carmona
El 10 de junio de 1976, a las 16 hs, un grupo de alrededor de 20 a 30 personas, armadas, vestidas de civil y que se conducían en vehículos particulares lo secuestraron en calle Pringles a la altura del N° 49, en Barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba, junto a su esposa Graciela Geuna. En el trayecto a La Perla, Cazorla y Geuna intentan huir arrojándose de los vehículos en movimiento, cuando transitaban por la ruta 20, frente a Industrias Mecánicas del Estado. Cazorla corre en dirección a la Ciudad de Córdoba e intenta subir a otro vehículo cuando es asesinado de un tiro por la espalda. Su cuerpo fue llevado a La Perla y aún permanece desaparecido.


Jorge Omar Cazorla, (a) "El Vasco", nacido el 24 de julio de 1953 en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y militancia en la Juventud Universitaria Peronista, en la vía pública, en calle Pringles a la altura del N° 49, en Barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba, circunstancias en las que también resultó privada ilegítimamente de libertad, su mujer Graciela Geuna (los hechos en perjuicio de esta última han sido materia de conocimiento y pronunciamiento en autos "ACOSTA Jorge Exequiel y otros p. ss. aa. Privación ilegítima de la libertad y otros" -Expte. 16618).

Una vez aprehendido, Jorge Omar Cazorla fue introducido en el baúl de uno de los vehículos de sus captores, a fin de ser conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño. En el trayecto, Cazorla intentó huir, arrojándose del vehículo en movimiento, cuando el mismo transitaba por la ruta 20, frente a Industrias Mecánicas del Estado. La víctima corrió por la ruta en dirección hacia la Ciudad de Córdoba intentando alejarse de sus captores y subir a otro vehículo, circunstancia en la cual, el agente civil Arnoldo José LÓPEZ, con la anuencia del oficial Héctor Pedro VERGÉZ, disparó a las espaldas de la víctima, dándole muerte.
El cuerpo sin vida de Jorge Omar Cazorla, fue conducido hasta las instalaciones del Centro Clandestino de Detención La Perla, para luego proceder a la inhumación del mismo sin una adecuada identificación ni registro, de manera tal que no ha podido ser habido hasta la fecha.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín MENÉNDEZ: Comandante del III° Cuerpo de Ejército y del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo FIERRO: Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Mauricio Carlos PONCET (f): Jefe de Personal -G1- del Estado Mayor de la IV Brigada de Inf. Aerotransportada y del Área 311, Jorge GONZALEZ NAVARRO: Jefe de Asuntos Civiles -G5- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y del Área 311, Hermes Oscar RODRÍGUEZ (f), 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo DIEDRICHS, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.

Testimoniaron en este juicio muchos de los sobrevivientes de la Perla como la misma Geuna





11:22 Causa Rodriguez II / Víctimas Luis Pablo Jurmussi y Marta Teresita Lizarraga Jurmussi


Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 28 de mayo de 1976, un grupo de aproximadamente cuatro personas no identificadas hasta la fecha, pero que pertenecían a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, que se conducían en un automóvil marca Ford Falcón, privaron ilegítimamente de la libertad a Marta Teresita Lizarraga en calle 27 de abril esq. Gral. Paz- de esta ciudad de Córdoba, al bajar la nombrada del colectivo en dirección a su trabajo. Marta nació el 29 de septiembre de 1948 en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, empleada de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba y estudiante de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, quien se encontraba embarazada de dos meses de gestación. El mismo día, horas más tarde, un grupo de aproximadamente ocho personas fuertemente armadas secuestraron a Luis Pablo Jurmussi, esposo de Teresita, nacida el día 9 de julio de 1949 en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, empleado del Teatro Provincial San Martín, mediante un operativo realizado en el domicilio donde residía la pareja, sito en calle Estanislao del Campo 5860, Barrio Parque Liceo de la ciudad de Córdoba.

Una vez aprehendidas ambas víctimas, fueron conducidas a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, también denominada Grupo Operaciones Especiales u OP3- del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, que a la fecha se hallaba integrada por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto VEGA, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a Marta Teresita Lizarraga y a Luis Pablo Jurmussi durante un período de tiempo que si bien no ha sido posible establecer con exactitud, no se prolongó por más de treinta días. Durante el período de cautiverio en La Perla, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que fueron apremiados a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 28 de mayo de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Marta Teresita Lizarraga y a Luis Pablo Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CÓRDOBA 3
Jurmussi, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
En el juicio declaró la madre de Teresita, así como el hermano de Luis Pablo. Ambos contaron cómo se enteraron del secuestro y la búsqueda emprendida.

11:00 Inicia la audiencia de alegatos. Continúa el Fiscal Vehils Ruiz con la causa Rodiguez II por los delitos cometido contra Enrique Oscar Carreño Flores

Enrique Oscar Carreño, nació el 31 de octubre de 1950 en la ciudad de La Rioja. Era empleado de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, delegado sindical ante el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y estudiante de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba, con domicilio a la fecha de los hechos en Zorzal Nº 483 Bº Chateau Carreras, de la ciudad de Córdoba- y con posible vinculación al OCPO (Organización Comunista Poder Obrero). Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 28 de mayo de 1976, a las 17hs, un grupo de aproximadamente siete u ocho personas no identificadas hasta la fecha, pero que pertenecían a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, que se conducían en dos automóviles marca Fiat, privaron ilegítimamente de la libertad en Colón y la Cañada.

Una vez aprehendido, Enrique Oscar Carreño Flores fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, también denominada Grupo Operaciones Especiales u OP3- del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, que a la fecha se hallaba integrada por los oficiales jefes: Héctor Pedro VÉRGEZ, Jorge Exequiel ACOSTA, Ernesto Guillermo BARREIRO, y sus subordinados Luis Alberto MANZANELLI, José Hugo HERRERA, Carlos Alberto VEGA, Arnoldo José LÓPEZ, Héctor Raúl ROMERO, Emilio MORARD, Ricardo A. R. LARDONE y Luis Alberto Cayetano QUIJANO; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a Enrique Carreño durante un período de tiempo que si bien, no ha podido establecerse con exactitud, no se prolongó por más de treinta días. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, sometieron al nombrado a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolo a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que fuera apremiado a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 28 de mayo de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 retiraron de las dependencias de La Perla a Enrique Oscar Carreño Flores, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

H.I.J.O.S. Regional Córdoba en la Red Nacional - Dirección: Santa Fe 11 - Teléfono: (0351) 425-6502 - Email: hijoscba@gmail.com
MEGACAUSA LA PERLA: AUDIENCIAS MARTES, MIERCOLES y JUEVES 10 HS. TRIBUNALES FEDERALES, CORDOBA, ARGENTINA.

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