Julio López
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Megacausa La Perla. Audiencia 304
Por Movimiento DDHH - Wednesday, Mar. 02, 2016 at 7:46 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

Día 304: Martes 1 de marzo / Alegatos de la Fiscalía
13:10 Cuarto Intermedio hasta las 14hs.
12:10 El Fiscal Vehils Ruiz comienza con el alegato de la Causa Quijano que investiga el secuestro y asesinato de 11 militantes del Partido Comunista entre junio y septiembre de 1976. Las víctimas son Protti, Mónica, Enique Daniel Guillén, David Oscar Zarco Pérez, Ruben Manuel Goldman, Eber Pablo Antonio Grilli, David Colman, Eva wainstein de Colman, Marina Colman, Raúl Horacio Trigo, Humberto Cordero, Hugo Alberto Kogan.

Raúl Horacio Trigo, el día 23 de junio de 1976 en horas de la madrugada, entre las 5,00 y las 7,30 hs. aproximadamente, Raúl Horacio Trigo, militante universitario del Partido Comunista, habría sido secuestrado de su domicilio sito en calle Potosí (Oeste) Nº 47, Barrio Pueyrredón de esta ciudad, por un grupo de personas armadas con uniforme del Ejército Argentino, de la Policía de la Provincia de Córdoba y civiles que se habrían conducido en cuatro automóviles, uno de ellos del Comando Radioeléctrico. El procedimiento habría sido presenciado por Raquel Mirtha Sosa, esposa de la víctima. Circunstancias comunes a los hechos primero a cuarto y sexto a octavo: a) Los secuestros de Raúl Horacio Trigo, David Oscar Zarco Pérez, Rubén Manuel Goldman, David Colman, Marina Colman, Eva Wainstein de Colman, Enrique Daniel Guillen, Mónica Protti de Guillen, Hugo Alberto Kogan y Humberto Cordero ante descriptos, habrían sido llevados a cabo por personal perteneciente al Tercer Cuerpo de Ejército, más precisamente al Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia -también llamado OP3- del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren".
Las mencionadas víctimas fueron privadas subrepticiamente de su libertad, sin dar noticia de su aprehensión ni intervención a autoridad judicial alguna, siendo conducidas a las instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército que funcionaban en el predio denominado "La Perla".
Este "Lugar de Reunión de Detenidos" La Perla se hallaba ubicado en terrenos de la Guarnición Militar Córdoba, situados a la vera de la Autopista que une esta ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (ruta 20), más precisamente a la altura de la localidad de Malagueño, pero hacia el costado opuesto de la ruta -sobre mano derecha en dirección a Carlos Paz.
Durante su permanencia en aquel establecimiento de detención clandestino, los tres miembros de la familia Colman, Goldman, Guillén, Protti, Zarco Pérez, Kogan, Cordero y Trigo habrían sido sometidos a constantes torturas físicas y psíquicas tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias. En efecto, quienes se encontraban privados ilegalmente de su libertad en este complejo militar, habrían permanecido en condiciones infrahumanas de cautiverio, con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, escuchando invariablemente gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles, tales como golpes de puño, de palos, patadas, aplicaciones de corriente eléctrica, quemaduras con cigarrillo, provocación de asfixia, entre otros suplicios. El trato deparado en La Perla, habría tenido por objeto obtener de los nombrados la mayor cantidad posible de información y, a la vez, intimidarlos, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales.
Particularmente, David Colman habría sufrido la aplicación de golpes con un palo de goma en la cabeza por parte de Héctor Raúl Romero, (a) "Palito", en presencia de varios de sus secuestradores, entre quienes se encontraba Ernesto Guillermo Barreiro, (a) "Rubio" "Gringo" "Hernández", siendo golpeado permanentemente y padeciendo un progresivo deterioro físico a causa de los vejámenes que habría debido soportar.
Al igual que lo expuesto respecto a los secuestros, los tormentos sufridos por las víctimas en La Perla, les fueron impuestos por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales (O.P.3) -también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia- del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención; grupo este que actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección del Destacamento y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área de Defensa 311 organizada para la llamada "lucha contra la subversión".
Luego de una estadía en "La Perla" que se habría extendido hasta fines de octubre o primeros días de noviembre aproximadamente, David Colman, su esposa Eva Wainstein de Colman y su hija Marina, así como Rubén Goldman, Enrique Guillén y Mónica Protti, David Zarco Pérez, Hugo Kogan, Humberto Cordero y Raúl Horacio Trigo habrían sido "trasladados", es decir, retirados de La Perla por el personal de la Tercera Sección, o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia (O.P.3), para ser asesinados en las inmediaciones del lugar de reunión de detenidos (LRD), dentro de los predios de la Guarnición Militar Córdoba pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, ocultando sus restos a los fines de que nunca sean encontrados.
El destino de estas víctimas en la jerga militar habría sido denominado: "Pozo", "uno ochenta" o "Resolución Final".
Estas distintas denominaciones respondían a un único proceder por parte de los militares que actuaban en el LRD La Perla y que finalizaba con la muerte de los detenidos y el ocultamiento de sus cadáveres.
Una vez trasladados los detenidos, no se los volvía a ver ni se volvía a tener noticia alguna sobre los mismos, a excepción de los comentarios del personal del OP3, quienes en más de una oportunidad habrían manifestado que los "trasladados" habían sido fusilados.
La decisión sobre el destino final de Raúl Horacio Trigo, David Oscar Zarco Pérez, Rubén Manuel Goldman, David Colman, Eva Wainstein de Colman, Marina Colman, Mónica Protti, Enrique Guillén, Hugo Alberto Kogan y Humberto Cordero, habría sido tomada por la Jefatura del Area 311 organizada para lo que dio en llamarse "lucha contra la subversión" -el Comandante General Luciano Benjamín Menéndez y el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Juan Bautista Sasiaiñ (fallecido)-, por la oficialidad del Destacamento de Inteligencia 141 - el Jefe y el Subjefe del Destacamento, Oscar Inocencio Bolasini (fallecido) y Hermes Oscar Rodríguez respectivamente- y por los Jefes de las cuatro "Secciones" que conformaban el Destacamento -Capitán Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección Política; Teniente Primero Carranza, de quien se desconoce su nombre completo y demás datos filiatorios, Jefe de la 2° Sección Calle; Jorge Exequiel Acosta y Ernesto Guillermo Barreiro, quienes pasan a ser Jefes de la 3° Sección de Operaciones Especiales en reemplazo del Capitán Héctor Pedro Vergéz a partir del 29 de julio de 1976 y el Jefe de la 4° Sección Logística, cuyos datos filiatorios se desconocen hasta el momento.
David Colman, Eva Wainstein de Colman y Marina Colman, Hugo Kogan, Rubén Goldman, Humberto Cordero, Mónica Protti y Enrique Guillen, David Zarco Pérez y Raúl Trigo, de los cuales no se tiene hasta la fecha información alguna respecto de sus paraderos, habrían sido asesinados conforme el procedimiento descripto precedentemente, que sistemáticamente habría sido implementado por los militares durante el tiempo en que funcionó el centro de detención y exterminio La Perla. Avala la conclusión precedente, conforme se ha señalado, la trágica circunstancia de que, hasta la fecha, nada se sepa respecto de las víctimas.


12:08 Se reanuda el debate con una demora dada por el traslado desde el servicio penitenciario de los imputados


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