Julio López
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Megacausa La Perla. Audiencias 319, 320 y 321
Por Movimiento DDHH - Friday, Apr. 15, 2016 at 4:37 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

LAS AUDIENCIAS SON MARTES, MIERCOLES y JUEVES 10 HS. TRIBUNALES FEDERALES, CORDOBA, ARGENTINA

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 321: Miércoles 3 de febrero 2016 / Alegatos de la Fiscalía
12:30 Cuarto intermedio hasta el martes 18 de abril a las 10:00
Causa Maffei / Víctima Olga Dolores Odasso

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 8 de agosto de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Olga Dolores Odasso desde su domicilio sito en calle Chile N° 134 de Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirla e introducirla en un vehículo para conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día el 26 de agosto del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 5 Buen Pastor. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei / Víctima José Ángel Fissore

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 29 de julio de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a José Ángel Fissore, quien había sido delegado de Perkins, en momentos en que compareció ante dependencias del Tercer Cuerpo de Ejército (anoticiado de que estaba siendo buscado). Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo, vendarles sus ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo en las primeras horas del día 30 a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día el 2 de septiembre del mismo año, fecha en que fue alojado en la Unidad N° 1 Penitenciaría San Martín. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei / Víctima Antonio Constancio Fissore

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 27 de julio de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Antonio Constancio Fissore desde su domicilio, sito en Pje. Toledo N° 1033 Dpto. 3 de Barrio Gral. Bustos de esta ciudad, oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una minuciosa requisa, procedieron a reducirlo, vendarles sus ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día el 3 de agosto del mismo año, fecha en que fue liberado. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Antonio declaró en la instrucción de la causa y conto el recorrido desde su secuestro y sus recuerdos de su permanencia en el ex CCD La Perla

Causa Maffei / Víctima Jorge Omar Beyrne

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 23 de julio de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Jorge Omar Beyrne desde su domicilio, sito en calle Sarmiento N° 46 de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una minuciosa requisa, procedieron a reducirlo, vendarles sus ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 28 de julio del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín, hasta el 14 de febrero de 1977, fecha en que recuperó su libertad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / Víctima Clara Mercedes Reyna de Barrionuevo

El día 20 de julio de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizada, habría privado ilegítimamente de su libertad a Clara Mercedes Reyna de Barrionuevo desde su domicilio. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una minuciosa requisa, procedieron a reducirla, vendarles sus ojos e introducirla en un vehículo para conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 28 de julio del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 5 Buen Pastor. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Mercedes dio testimonio de lo vivido en este juicio.



Causa Maffei / Víctima Emilio Batalla
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el 15 de junio aproximadamente de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Emilio Batalla, desde su domicilio particular en calle Cochabamba Este N° 688 de Barrio Pueyrredón y procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo, por breve tiempo, primeramente hasta el Departamento de Bomberos en donde le vendaron los ojos y posteriormente a la Seccional Tercera de Policía de la Provincia, para finalmente alojarlo en las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 21 de junio del mismo año, fecha en que fue liberado. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- ; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- y por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.

Causa Maffei / Víctima Ricardo Armando Obregón Cano

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 16 de julio de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Ricardo Armando Obregón Cano, por entonces empleado bancario, en circunstancias de modo y lugar que se desconocen hasta la fecha. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo, a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 26 de junio del mismo año, fecha en que fue trasladado a la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose alojado en ese establecimiento el día 5 de agosto del mismo año, Obregón Cano fue llevado nuevamente al Campo La Ribera, donde permaneció por un tiempo que no se ha podido determinar hasta la fecha. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La víctima declaró en este juicio y además de contar lo padecido al igual que el resto de las víctimas, el dirigente afirmo que el estando secuestrado no fue interrogado y que le decían que él estaba detenido por “portación de apellido”.

Causa Maffei / Víctimas: María Abdonur y Benito Nunnari

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 12 de julio de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a María Abdonur y Benito Nunnari, desde su domicilio, sito en calle Cassaffousch N° 1855 de esta ciudad y procedieron a reducirlos, vendarles sus ojos e introducirlos en un vehículo para conducirlos, primeramente al domicilio de la hermana de María en donde permanecieron unas horas, para luego trasladarlos a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a las víctimas en ese lugar hasta el día 30 de julio del mismo año, fecha en que fueron liberados. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- ; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- y por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.

11:22 Inicia la última audiencia de la semana con la sala llena de estudiantes del colegio Manuel Belgrano. Antes de que el fiscal tome la palabra el Presidente del Tribunal Dr. Jaime Díaz Gavier explica a dichos estudiantes en qué etapa se encuentra el proceso judicial.

H.I.J.O.S. Regional Córdoba en la Red Nacional - Dirección: Santa Fe 11 - Teléfono: (0351) 425-6502 - Email: hijoscba@gmail.com

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Claves del día
Día 320: Miércoles 13 de abril / Alegatos de la Fiscalía

16:00 Cuarto intermedio hasta mañana jueves 14 de abril a las 10.30hs

Causa Maffei / víctima Olindo Julio Lucas Durelli
OLINDO JULIO LUCAS DURELLI, electricista, fue secuestrado el 3 de Junio de 1976 de su domicilio en Monte Buey, Marcos Juarez, por personas de civil y trasladado a UNA CASA A ORILLAS DEL RIO TERCERO. Luego es trasladado a la POLICÍA DE BELL VILLE, donde permanece 13 días. Entonces es trasladado a la FÁBRICA MILITAR DE VILLA MARÍA, donde permanece varios días. Luego es llevado a la CARCEL DE VILLA MARIA y pasados 3 días es trasladado al 3er CUERPO, camino a La Calera, pasada poco más de una hora es llevado a la 4ta BRIGADA AEROTRANSPORTADA, donde permanece también por unas horas siendo entonces trasladado a LA RIBERA. Luego de 28 es llevado a la UP1. El 13 de Mayo de 1977 sale en libertad. Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia Subversiva", el día 5 de junio de 1976, personal que habría pertenecido a la Policía de la Provincia de Bell Ville entre los que se ha podido identificar a Antonio Reginaldo Castro y Magín Lescano, habría privado ilegítimamente de su libertad a Olindo Julio Lucas Durelli, desde su domicilio en Ruta N° 6 de la Localidad de Monte Buey, Dpto. Marcos Juárez. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa en la vivienda, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a la Comisaría de Bell Ville, donde permaneció clandestinamente detenido hasta el día 17 de junio del mismo año aproximadamente. Posteriormente, fue trasladado a la Fábrica Militar de Villa María, lugar en el que permaneció detenido hasta el 19 de junio de 1976. Asimismo, personas no individualizadas pertenecientes a Fuerzas Armadas, procedieron a atar a Durelli y vendarle sus ojos para trasladarlo y alojarlo en el Establecimiento Carcelario de Villa María donde permaneció hasta el día 23 del mismo mes, que fue retirado del establecimiento carcelario y trasladado a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 12 de julio del mismo año, fecha en que fue trasladado a la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín, hasta el 13 de mayo de 1977, fecha en que recuperó definitivamente su libertad. Durante su cautiverio en la Comisaría de Bell Ville, Fábrica Militar de Villa María, y el Campo La Ribera), el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei jorge Juan Salazar y Ruben Salazar
Según su propio testimonio ante CONADEP JORGE JUAN SALAZAR es secuestrado el 22 de Junio de 1976 cuando se dirigía a su trabajo por personal militar. Es trasladado al CUARTEL DE BOMBEROS en Av. Colón y posteriormente a la SECCIONAL 3ª DE LA POLICÍA. Luego es nuevamente llevado a Bomberos y de allí a LA RIBERA. El 24 de Junio de 1976 es dejado en libertad en el Parque Sarmiento
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia Subversiva", el día 22 de junio de 1976, en horas de la mañana, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Jorge Juan Salazar en la vía pública - en la intersección de calles Deán Funes y Artigas- de esta ciudad, oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo primeramente al cuartel de Bomberos por escaso tiempo y luego a la Seccional Tercera de la Policía de la Provincia donde permaneció por unas horas. Inmediatamente después, personas no individualizadas pertenecientes a Fuerzas Armadas, procedieron a vendarle sus ojos para trasladarlo y alojarlo en instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 24 de junio del mismo año, fecha en que fue liberado.
Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

En cuanto RUBÉN JULIÁN SALAZAR fue secuestrado el 25 de Junio de 1976 y trasladado a la SECCIONAL 3ª DE LA POLICÍA PROVINCIAL, Luego a LA RIBERA. El 28 de Junio es liberado en el Parque Sarmiento.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia Subversiva", el día 25 de junio de 1976, en horas de la mañana, personal que habría pertenecido a las Fuerzas de Seguridad y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Rubén Julián Salazar desde su domicilio. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a la Seccional Tercera de la Policía de la Provincia donde permaneció hasta el día siguiente. Posteriormente, personas no individualizadas pertenecientes a Fuerzas Armadas, procedieron a vendarle sus ojos para trasladarlo y alojarlo en instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 28 de junio del mismo año, fecha en que fue liberado. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei / víctima: Guillermo Alfredo Aird
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 20 de julio de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Guillermo Alfredo Air, desde su domicilio, sito en calle Perú N° 58 de Barrio Argüello de esta ciudad, en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa en la vivienda, procedieron a reducirlo, vendarle sus ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 28 de julio del mismo año, fecha en que fue trasladado a la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín, hasta el 28 de julio de ese mismo año, fecha en que fue alojado en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose Aird detenido en ese establecimiento carcelario, autoridades militares retiraron al mismo el día 4 de enero de 1977 y lo trasladaron nuevamente al Campo La Ribera donde permaneció hasta el 7 de enero del mismo año, fecha en que reingresó a la Unidad N° 1. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.


Causa Maffei / Víctima CARLOS JOSE BOROBIO
Según su testimonio ante CONADEP, CARLOS JOSE BOROBIO fue secuestrado de su domicilio la madrugada del 4 de Junio de 1976. Es trasladado a una casa en Rio Segundo o Pilar, cercana a la ruta y a las vias del tren. Permanece allí 4 días, siendo entonces trasladado a la D2, luego de un día es trasladado a LA RIBERA, donde permanece hasta el 23 Junio del mismo año. Entonces es trasladado a la 4ta BRIGADA DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADA, hasta su liberación el 19 de Julio de 1976. Carlos tenía 16 años cuando fue secuestrado y sometido a todas las torturas y padecimientos que relató en este mismo juicio. Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia Subversiva", el día 4 de junio de 1976, personal que habría pertenecido a las Fuerzas de Seguridad y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Carlos José Borobio, desde su domicilio.Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa en la vivienda, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo al Destacamento de la Policía de la Provincia en la Localidad de Pilar, donde permaneció cautivo por cuatro días, en los que fue sometido por personal policial, que no pudo ser identificado, a diversas sesiones de tortura. Posteriormente, los mismos sujetos habrían trasladado al nombrado al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba, sito en Pasaje Santa Catalina de esta ciudad, en donde personal que allí se desempeñaba lo mantuvo subrepticiamente cautivo hasta el 8 de junio. En la fecha indicada, Borobio fue trasladado y alojado en las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 23 de junio del mismo año, fecha en que fue trasladado la IV Brigada de Infantería desde donde recuperó su libertad, el 19 de julio del mismo año. Durante su cautiverio en el Destacamento de Policía de la Provincia en Pilar, Departamento de Informaciones (D2) y Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.



Causa Maffei / víctima Susana Beatriz Gallardo de Dione y Manuela Cabezas de Oviedo

Susana trabajaba como psicóloga en el Hospital Colonia Santa Maria de Punilla. El 24 de Mayo de 1976 el Hospital es intervenido por personal de la Fuerza Aerea, a partir de ese momento SUSANA BEATRIZ es sometida a interrogatorios maniatada y vendada durante su horario de trabajo. Su secuestro se produce el 1 de Junio de 1976 junto a otros compañeros de trabajo, aproximadamente 5 personas. Todos son llevados al pabellon de enfermos de tuberculosis del Hospital (el mismo lugar donde fue interrogaba antes de su secuestro) y luego de varias horas allí son trasladados a LA RIBERA. Luego de 8 días es trasladada al BUEN PASTOR
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 31 de mayo de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Susana Beatriz Gallardo de Dione y Manuela Cabezas de Oviedo, ambas psicólogas, en momentos que se encontraban cumpliendo sus labores en el Hospital Colonia Santa María de Punilla, cuando procedieron a reducirlas y vendarles sus ojos e introducirlas en un vehículo para conducirlas a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a las víctimas en ese lugar hasta el día 8 de junio del mismo año, fecha en que fueron alojadas en la Unidad N° 5 Buen Pastor hasta el día 16 de julio que recuperaron su libertad.Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.



Causa Maffei / víctima: Mónica Lidia Ambort
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 27 de mayo de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Mónica Lidia Ambort, en momentos que se presentó en el Cuartel de Bomberos, luego de tomar conocimiento que fue buscada en su domicilio. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirla e introducirla en un vehículo para conducirla primeramente a la Seccional Tercera de la Policía de la Provincia por unas horas, y posteriormente trasladarla con los ojos vendados a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva en ese lugar a la víctima hasta el día 28 de mayo del mismo año, fecha recuperó su libertad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.


Causa Maffei / víctima: Alfredo José Dinardo
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, en horas de la mañana del 26 de mayo de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Alfredo José Dinardo, empleado del servicio de mantenimiento del Hospital Colonia Santa María de Punilla, desde su lugar de trabajo. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo, atarles las manos y vendarles los ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 29 de mayo del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose detenido en el establecimiento carcelario mencionado, el nombrado fue retirado el 29 de noviembre de 1976 y trasladado nuevamente al Campo La Ribera y posteriormente reintegrado a la Unidad N° 1 en el día. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.


Causa Maffei / víctima: Raúl Rolando Acosta
El 26 de mayo de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Raúl Rolando Acosta, médico, desde su lugar de trabajo, el Hospital Domingo Funes de Bialet Massé. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo, atarles las manos y vendarles los ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 29 de mayo del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose detenido en el establecimiento carcelario mencionado, el nombrado fue retirado el 25 de octubre de 1976 y trasladado nuevamente al Campo La Ribera hasta el 21 de diciembre de 1976, fecha en que fue trasladado a la Unidad N° 1 para recuperar su libertad el 24 de diciembre del mismo año. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.



Causa Maffei/ víctima: Marta Angélica Fontana de Ceballos

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, en horas de la mañana del 26 de mayo de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Marta Angélica Fontana de Ceballos, médica, desde su lugar de trabajo, el Hospital Colonia de Santa María de Punila, y procedieron a reducirla, atarles las manos y vendarles los ojos e introducirla en un vehículo para conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes se ha podido identificar a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 29 de mayo del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 5 Buen Pastor. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- y por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.



Causa Maffei / víctima: Álvaro Ruiz Moreno

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el 19 de mayo de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Álvaro Ruiz Moreno, mientras se encontraba en el Club Militar “El Galpón”, cumpliendo con el Servicio Militar, y lo alojaron en los calabozos del Tercer Cuerpo de Ejército, ubicado en camino a La Calera, donde permaneció cautivo hasta el 9 de junio de ese mismo año. Los mismos sujetos procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 30 de octubre del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.



Causa Maffei / víctima: Wilfredo Jesús Meloni

Según su testimonio ante CONADEP, WILFREDO JESÚS MELONI fue secuestrado el 30 de Abril de 1976 de su domicilio y trasladado a la SECCIONAL 4ta DE LA POLICÍA. Luego es llevado a LA RIBERA, y un día después es trasladado a la UP1, donde permanece hasta mediados de Octubre. Es entonces nuevamente trasladado a LA RIBERA, donde permanece aproximadamente 1 mes detenido. El 4 de Noviembre de 1976 es trasladado de nuevo a la UP1, y el 28 de Marzo de 1977 a la U9 de La Plata. Es liberado el 4 de Noviembre de 1978.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el 30 de abril de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Wilfredo Jesús Meloni, trabajador de Grandes Motores Diesel Fiat, desde su domicilio de calle 5 N° 3315 de Barrio Parque San Vicente de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo, atarlo y vendar sus ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a dependencias de la Seccional N° 14 de la Policía de la Provincia, por unas horas, y posteriormente lo trasladaron a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el mismo 30 de abril de 1976, fecha fue alojado en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose alojado en ese establecimiento carcelario, autoridades militares, retiraron al nombrado el 15 de octubre de 1976 y lo trasladaron nuevamente en el Campo La Ribera, hasta el 3 de noviembre del mismo año, fecha en que reingresó a la Unidad N° 1, hasta el 28 de marzo de l977 que fue nuevamente trasladado a la Unidad N° 9 de La Plata. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.


Causa Maffei / víctimas Juan Antonio Delgado, Mario Bautista Delgado y Víctor Delgado

JUAN ANTONIO DELGADO era operario de IKA RENAULT, tenía 32 años cuando fue secuestrado de su domicilio el 29 de Abril de 1976 y trasladado, junto a su hermano y su sobrino, a la SECCIONAL 13ª DE LA POLICÍA, donde es liberado su sobrino. De allí es trasladado a LA RIBERA, al otro día es liberado su hermano. JUAN ANTONIO permanece allí aproximadamente 2 meses hasta que es trasladado a la UP1. En Agosto del mismo año es trasladado nuevamente a LA RIBERA. Luego de 1 mes es llevado nuevamente a la UP1. Recupera su libertad el 24 de Diciembre de 1976.

El 30 de abril de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Mario Bautista y Víctor Delgado (por entonces de 8 años); y Juan Antonio Delgado, desde sus respectivos domicilio de calle 99 entre Padre Luis Monti y Cochabamba de Barrio Pueyrredón y calle Pública N° 192 de Barrio Villa Asalaiz. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlos e introducirlos en un vehículo para conducirlos a dependencias de la Seccional N° 13 de la Policía de la Provincia, por unas horas, lugar desde el cual ordenaron la libertad de Víctor Delgado. Posteriormente, trasladaron a Mario Bautista y Juan Antonio a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivas a las víctimas en ese lugar hasta el mismo 30 de abril de 1976, fecha en que Mario Bautista fue liberado mientras que Juan Antonio fue alojado en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose alojado en ese establecimiento carcelario, autoridades militares, retiraron a Juan Antonio Delgado el 18 de octubre de 1976 y lo trasladaron nuevamente en el Campo La Ribera, hasta el 1 de noviembre del mismo año, fecha en que reingresó a la Unidad N° 1, hasta el 24 de diciembre de l976 que recuperó su libertad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado, sometió a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.


Causa Maffei / víctima Guillermo Alberto Birt
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el 30 de abril de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Guillermo Alberto Birt desde su domicilio sito en calle Cuba N° 568 de Barrio Parque San Vicente de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo, atarlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a dependencias de la Seccional Cuarta de la Policía de la Provincia, por unas horas y posteriormente, lo trasladaron a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta horas de la tarde del mismo día (30 de abril de 1976), fecha en que fue alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín y luego liberado. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

11:30 El Fiscal Vehils Ruiz continúa leyendo el alegato de la causa Maffei que investiga el secuestro, los tormentos y la privación ilegítima de la libertad de 202 ciudadanos ocurridos durante los años 1976 y 1977. Las víctimas pasaron por los CCD La Perla, y Campo de La Ribera; y algunos de ellos por Unidades Penitenciarias Legales como la UP1 y la Cárcel del Buen Pastor. Entre las víctimas de esta causa se encuentran los políticos Ricardo Obregón Cano, Jaime Pompas y Alvaro Ruíz Moreno




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Claves del día
Día 319: Martes 12 de Abril de 2016 / Alegatos Fiscalía
16:30 Culmina la audiencia. Cuarto intermedio hasta mañana miércoles a las 10hs.
14:30 Comienza el alegato de la causa Maffei incorporada el 12 de marzo 2014. Está causa que investiga el secuestro, los tormentos y la privación ilegítima de la libertad de 202 ciudadanos ocurridos durante los años 1976 y 1977. Las víctimas pasaron por los CCD La Perla, y Campo de La Ribera; y algunos de ellos por Unidades Penitenciarias Legales como la UP1 y la Cárcel del Buen Pastor. Entre las víctimas de esta causa se encuentran los políticos Ricardo Obregón Cano, Jaime Pompas y Alvaro Ruíz Moreno.
Causa Maffei / víctimas Pascual Waldino Gómez, Josefina Prat y Jorge Alberto Gómez Prat


Según su testimonio ante CONADEP, JORGE ALBERTO GOMEZ PRAT, estudiante, fue secuestrado de su domicilio junto a su madre y padre el 24 de Marzo de 1976 y trasladado a LA RIBERA. El 26 de Marzo son liberados sus padres. Él es liberado el 27 de marzo de 1976 aproximadamente.

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia Subversiva", el 24 de marzo de 1976, siendo las 23 horas aproximadamente, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad desde su domicilio de calle Eliseo Cantón N° 2735 de Barrio Alberdi de esta ciudad a Pascual Waldino Gómez, Josefina Prat y Jorge Alberto Gómez Prat. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa de la vivienda, procedieron a reducirlos e introducirlos en un vehículo para conducirlos a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivos a las víctimas en ese lugar hasta el 25 de marzo del mismo año que en horas

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