Julio López
está desaparecido
hace 6444 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Megacausa La Perla. Audiencia 322
Por Movimiento DDHH - Wednesday, Apr. 20, 2016 at 4:32 AM
ceciliomanuel3016@gmail.com

AUDIENCIAS MARTES, MIERCOLES y JUEVES 10 HS. TRIBUNALES FEDERALES, CORDOBA, ARGENTINA

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 322: Martes 19 de abril / Alegatos de la Fiscalía
13:00 Cuarto intermedio hasta las 14hs
Causa Maffei / Víctima José Antonio Aizpurúa

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 19 de agosto de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a José Antonio Aizpurúa desde su domicilio. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa en la vivienda en la que se llevaron material bibliográfico, procedieron a reducirlo, vendarle los ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 27 de agosto del mismo año, fecha en que fue liberada. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército-; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.




Causa Maffei / Víctima Ricardo Luis Bustos
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 18 de agosto de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Ricardo Luis Bustos desde su domicilio. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa en la vivienda, procedieron a reducirlo, vendarle los ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 26 de agosto del mismo año, fecha en que fue liberada. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei / Víctima Ricardo Santiago Sarnago

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 29 de octubre de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Ricardo Santiago Sarnago, desconociéndose con exactitud hasta la fecha las circunstancias en que ésta se produjo. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 9 de noviembre de 1976, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose detenido en ese establecimiento, el 22 de febrero de 1977 Sarnago fue retirado el 22 de febrero de 1977 y trasladado nuevamente al Campo La Ribera hasta el día siguiente. El 25 de abril de 1977, autoridades militares retiraron nuevamente a Sarnago para alojarlo en el centro clandestino de detención mencionado hasta el día 27 de abril, fecha en que reingresó a la Unidad N° 1. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-, sucedido en el cargo por el Coronel Luis Santiago Martella; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- sucedido por el Teniente Coronel Héctor Hugo Lorenzo Chilo; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
Causa Maffei / Víctima Sergio Valentín Soria

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 15 de agosto de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Sergio Valentín Soria, soldado conscripto, desconociéndose con exactitud hasta la fecha las circunstancias en que ésta se produjo. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 13 de enero de 1977, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Asimismo, encontrándose detenido en ese establecimiento, el 30 de marzo de 1977 Soria fue retirado y alojado nuevamente en el Campo La Ribera hasta días antes del 19 de mayo del mismo año, fecha en que por segunda vez fue retirado de la Unidad N° 1 para ser llevado al Campo La Ribera, desconociéndose hasta cuándo permaneció clandestinamente cautivo en ese centro de detención, pero presumiblemente hasta finales del mes de octubre. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-, sucedido en el cargo por el Coronel Luis Santiago Martella; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- sucedido por el Teniente Coronel Héctor Hugo Lorenzo Chilo; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.

Causa Maffei / Víctima Inés del Carmen Bruno Flores


INES DEL CARMEN BRUNO FLORES fue secuestrada el 10 de Agosto de 1976 de su lugar de trabajo y trasladada a LA RIBERA. 15 dias despues es trasladada al BUEN PASTOR. A fines de Noviembre es llevada a la UP1. El 10 de Diciembre de ese mismo año es trasladada a DEVOTO. Fue liberada el 24 de Diciembre de 1977.

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 10 de agosto de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Inés del Carmen Bruno Flores, desde su lugar de trabajo “Aimar Viajes” en el centro de esta ciudad.
Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirla e introducirla en un vehículo para conducirla con sus ojos vendados, a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima hasta el día 25 de agosto del mismo año, fecha en que fue alojada en la Unidad N° 5 Buen Pastor.
Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Inés pudo declarar en este juicio y relatar lo padecido y vivido. En su testimonio Inés contó que volvió al ex CCD Campo de la Ribera cuando fue inaugurado como Sitio de Memoria y que pudo reconocer los espacios donde había estado detenida.

Facundo Trotta continúa con los delitos cometidos contra Juan Tomas Ortellado

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia Subversiva”, el día 18 de agosto de 1976, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Juan Tomás Ortellado, empleado de ENTEL y colaborador de en la Sección Prensa del Sindicato de Empleados Públicos, desde su domicilio, sito en Barrio SEP de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo, e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día el 27 de agosto del mismo año, fecha en que fue liberado. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en brutales sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar toda resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- ; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- y por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
Juan Manuel había muerto ya para el desarrollo de este juicio por lo que no pudo venir a declarar y fue tomado su testimonio utilizado para la instrucción.

11:30 Inicia una nueva semana de audiencias. El Ministerio Público Fiscal sigue alegando por la Causa Maffei que investiga el secuestro, los tormentos y la privación ilegítima de la libertad de 202 ciudadanos ocurridos durante los años 1976 y 1977. Las víctimas pasaron por los CCD La Perla, y Campo de La Ribera; y algunos de ellos por Unidades Penitenciarias Legales como la UP1 y la Cárcel del Buen Pastor. Entre las víctimas de esta causa se encuentran los políticos Ricardo Obregón Cano, Jaime Pompas y Alvaro Ruíz Moreno
H.I.J.O.S. Regional Córdoba en la Red Nacional - Dirección: Santa Fe 11 - Teléfono: (0351) 425-6502 - Email: hijoscba@gmail.com

agrega un comentario