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Orden de desalojo contra la comunidad Pukara del Pueblo Tilcara
Por Cristian Alberto Perez - Monday, Aug. 22, 2016 at 8:33 PM
tilcaracristian@gmail.com

CARTA ABIERTA

La Comunidad de Pukara, Pueblo Tilcara, se dirige a la sociedad jujeña y al poder político actual con el fin de comunicar que la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Dra. Marisa Rondón ha dictado varias sentencias en donde reitera y repite la orden de desalojo para una familia comunitaria que tiene su parcela dentro de los límites territoriales de nuestra comunidad. Se trata de Dionisio Montoya, sus hijas y nietos. Quienes viven en dicho lugar desde hace por lo menos 60 años y tal vez más.

Ante la mencionada orden de desalojo de la Dra. Rondón, la Comunidad de Pukara dice:

QUE LA DISPOSICION JUDICIAL CONSTITUYE UN DESPOJO A UNA COMUNIDAD INDIGENA, AL PUEBLO TILCARA, QUE TIENE LA POSESION DE SU TERRITORIO DESDE TIEMPOS INMEMORIALES.

QUE LA DISPOSICION JUDICIAL VIOLA OTRAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE RECONOCEN AL TERRITORIO QUE HABITA NUESTRA COMUNIDAD, AL PUEBLO TILCARA, COMO SU POSEEDOR DESDE TIEMPOS INMEMORIALES

QUE LA DISPOSICION JUDICIAL CONSTITUYE UN AVANCE MAS DEL COLONIALISMO SOBRE TIERRAS INDIGENAS

Que la disposición judicial es violatoria del Art. 75 inc 17

Que la disposición judicial es violatoria de la ley nacional 24.071 que es la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Que la disposición judicial es violatoria de la ley nacional 26.160 y sus prorrogas

Que la disposición judicial es injusta, ilegal, discriminatoria y autoritaria

Que la disposición judicial esta fundada en argumentos e interpretaciones erróneas

Que la disposición judicial plantea una enorme desigualdad ante la ley de nuestra comunidad

Que la disposición judicial constituye un abuso de autoridad

Que la disposición judicial no considera el derecho indígena

Que la disposición judicial no respeta el compromiso del Estado Argentino de cumplir con los Tratados y Pactos Internacionales como el Convenio 169, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Que la disposición judicial desconoce la realidad histórica y actual de los pueblos indígenas de Jujuy

Que la disposición judicial está precedida de otras disposiciones igualmente injustas, erradas y violatorias del derecho que nos asiste como pueblo indígena

Que la disposición judicial constituye un peligroso precedente, UNA PELIGROSA JURISPRUDENCIA para otros exptes en los que interviene la misma Juez Rondón y que tiene como una de las partes a Comunidades Indígenas de Jujuy.

A la sociedad jujeña y al poder político le planteamos algunas pruebas, actitudes y argumentos errados sobre los que se afirma la Sra. Juez Marisa Rondón para desalojarnos, es decir despojarnos:

La Sra. Juez Rondón basa su sentencia (o sentencias) principalmente en un contrato de arriendo rubricado por el hermano Dionisio Montoya. A ello debemos decir que el hermano Dionisio Montoya NO SABE LEER NI ESCRIBIR. Por ende, el contrato de arriendo es totalmente nulo. Un engaño usual de los terratenientes a los indígenas en Argentina. Que el Convenio 169 (y jurisprudencia internacional) claramente lo contempla y no lo permite en su artículo 17.3

La Sra Juez Rondón basa su sentencia en un título registral sin localización precisa, sin límites precisos y sin superficie precisa. Es decir, FUNDAMENTA SU SENTENCIA EN UN OBJETO DIFUSO E INDETERMINADO.

La Sra. Juez Rondón no considera que la familia Montoya, la Comunidad Pukara, posee su parcela desde muchos años antes de la fecha en que el Terrateniente Alvarez Prado engañó al hermano Dionisio Montoya con el contrato de arriendo

La Sra Juez Rondón no considera y menoscaba la prueba que aporta la Comunidad de Pukara en el expte.

La Sra. Juez Rondón desconsidera el derecho indígena en todos los trámites judiciales.

La Sra juez Rondón DESCONOCE A LA FAMILIA MONTOYA COMO MIEMBRO Y PARTE DE UNA COMUNIDAD INDIGENA. Es decir la Sra. Juez niega la pertenencia étnica de una familia, niega a la existencia de la Comunidad de Pukara, niega la existencia del Pueblo Tilcara. En fin, NIEGA LA HISTORIA.

La Sra. Juez Rondón desconoce la realidad actual e histórica de la Provincia de Jujuy. Desconoce que en la Provincia de Jujuy hay un 85% de indígenas negados, discriminados y despojados por Siglos. Hay más de 300 comunidades indígenas. JUJUY ES UNA PROVINCIA INDIGENA. LA SRA JUEZ NO PUEDE NI DEBE NEGAR ESTA REALIDAD, LA JUSTICIA NO PUEDE NEGAR ESTA REALIDAD. LA JUSTICIA NO PUEDE SER CIEGA Y SORDA.

Así podemos enumerar otras falacias de la sentencia de desalojo de la Dra. Rondón, pero queremos que la sociedad jujeña sepa que los pueblos indígenas existimos y resistimos a todos los avatares de la vida colonial y republicana. Así lo hemos hecho durante aproximadamente 500 años. NO NOS MERECEMOS ESTA SENTENCIA. NO MERECEMOS SER DESPOJADOS INJUSTAMENTE

QUEREMOS LLAMAR LA ATENCION A TODOS LOS ORDENES DEL PODER POLITICO DE JUJUY. NO ES LA PRIMERA VEZ QUE LA JUSTICIA INTENTA DESPOJAR O DESPOJA A UNA COMUNIDAD, YA VAN DEMASIADAS VECES.

DE CONTINUAR ESTA ACTITUD DE LA JUSTICIA, LA COMUNIDAD DE ANGOSTO EL PERCHEL Y LA COMUNIDAD DE CUEVA DEL INCA, AMBAS DE TILCARA, SERAN LAS PROXIMAS VICTIMAS DE UN INJUSTO DESPOJO JUDICIAL

PEDIMOS AYUDA A TODAS LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE JUJUY.

QUERIDOS HERMANOS HOY NOS TOCA A NOSOTROS MAÑANA LES TOCARA A USTEDES. AYUDENOS POR FAVOR.

AYUDEMONOS TODOS.

EL LEGADO DE NUESTROS ABUELOS ESTA EN PELIGRO. LO MAS SAGRADO QUE POSEEMOS, NUESTRO TERRITORIO.

POR ULTIMO, QUEREMOS DECIRLE A LA SRA. JUEZ RONDON Y A LAS AUTORIDADES QUE LA FAMILIA MONTOYA TIENE UN UNICO LUGAR PARA VIVIR. QUE ES EL LUGAR DONDE VIVIERON TODA SU VIDA DONDE VIVIMOS TODA NUESTRAS VIDAS. NI LA COMUNIDAD NI LA FAMILIA MONTOYA DEJARAN ESTE LUGAR.

DESDE YA HACEMOS RESPONSABLE A LA SRA. JUEZ Y A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES POR EL DESPOJO, EL DESALOJO Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS MISMOS.

Y NOS PREGUNTAMOS

¿CUANTOS AÑOS DE CARCEL LE CORRESPONDEN A LOS JUECES QUE VIOLAN LA CONSTITUCION, LAS LEYES, LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO INDIGENA?

¿CUAL ES EL CASTIGO PARA EL QUE DESPOJA INJUSTAMENTE A QUIENES POSEEN SUS TERRITORIOS DESDE TIEMPOS INMEMORIALES?

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