Lo hicieron organismos de derechos humanos argentinos en el contexto de la violenta represión contra las protestas públicas en Colombia, al manifestar su preocupación por la vigencia de un convenio entre fuerzas de seguridad de ambos países en una carta enviada a la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, y al ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Felipe Solá.
Compartimos la carta enviada:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2021
A la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación Dra. Sabina Frederic
Con copia al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ing. Felipe Solá
De nuestra mayor consideración.
Los organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes le solicitamos a través de este medio se nos informe si se encuentra vigente el “Acuerdo de Cooperación Policial entre el Ministerio de Defensa de la República de Colombia-Policía Nacional y el Ministerio de Seguridad de la República Argentina”, suscripto el 1° de marzo de 2018 durante la gestión anterior de la cartera hoy a su cargo, y en caso de respuesta positiva, adopte, en función de las consideraciones que siguen, las medidas necesarias para darlo por terminado, conforme las previsiones del Capítulo XII, del referido Convenio.
Tomamos conocimiento de la existencia de este acuerdo a través de organizaciones colombianas que, en el contexto de la violenta represión que la policía de ese país viene llevando adelante contra distintas manifestaciones públicas, expresaron su preocupación por la posible vigencia de este tipo de intercambio. Consideramos en efecto que la Policía Nacional de Colombia, una fuerza policial militarizada dependiente del Ministerio de Defensa de ese país, arrastra un largo historial de prácticas violatorias de los derechos humanos. La vigencia de esas prácticas quedó de manifiesto en los episodios de represión de las protestas que comenzaron el pasado 28 de abril. Desde esa fecha, como consecuencia directa de la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) y otros cuerpos de la Policía Nacional, se registraron más de 40 personas muertas, centenares de heridos, denuncias de violencia sexual y desapariciones, y miles de detenciones arbitrarias. Este acuerdo se enmarca en la política de alineamiento con el modelo de la “guerra contra las drogas” adoptado por la anterior gestión.
Esa perspectiva, que implicaba la militarización de la seguridad ciudadana, se alimentaba de la cooperación con países como Colombia o EEUU que prescriben o bien la intervención de las FFAA en temas de seguridad, o bien la adopción de tácticas y armamento militar por parte de las policías.
Teniendo en cuenta que en la Argentina a partir del 10 de diciembre de 2019 se promueve otro abordaje sobre temas como narcotráfico o terrorismo, sería importante ratificar esa dirección dando por terminados acuerdos como éste. En el mismo sentido, conviene tener en cuenta que el acuerdo tiene como objetivo “la mutua cooperación a través del intercambio de información en materia policial, con el objetivo de prevenir y controlar los actos delictivos que acaezcan en sus territorios”, cuestión que entra en tensión con la legislación argentina, en materia de facultades policiales de registro de datos personales e información sobre personas por razones policiales. Por ejemplo, la ley de datos personales de Argentina (25.326) establece en su art.23 inc 3, que “los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”. Más allá de las aclaraciones que tiene el propio Convenio acerca de que los Estados cooperarán “dentro de los límites de su competencia y de las normas de sus respectivas legislativas”, resulta necesario generar un proceso de revisión del acuerdo, y las prácticas que se desarrollaron desde su implementación. Esto permitirá, por un lado, confirmar la relevancia que tiene dar por terminado el Acuerdo referido.
Por otro lado, también podrá descartarse cualquier uso distinto a las normas nacionales con relación al intercambio de información “policial” o la existencia de registros de esas características.
Por todo ello, consideramos que el modelo policial colombiano se encuentra en las antípodas de lo que anhelamos para la Argentina, y entendemos que resulta grave establecer lazos de cooperación y transferencia con este tipo de instituciones.
Reiteramos entonces nuestra solicitud de dar por concluido el acuerdo de cooperación mencionado más arriba.
Sin otro particular, la saludamos muy atentamente Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Serpaj (Servicio Paz y Justicia); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza; Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio; Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas; Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz; Liga Argentina por los Derechos Humanos; Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Zona Norte; Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; Fundación Buena Memoria; Fundación Memoria Histórica y Social; Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo (LiberPueblo); Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADeP); Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD).