La Corte Suprema de Justicia de la Nación prepara el terreno anti derechos laborales: el caso Levinas, un antecedente en ese sentido. Apuntan a Rosatti como el vértice de poder que le da al Gobierno la potestad para desconocer los tratados internacionales. El Convenio estipula la prioridad de las indemnizaciones para el cobro entre los acreedores de la empresa quebrada.
Por Pablo Maradei.
Una fuente que lee profusamente el escenario político judicial comentó: “Estas jugadas de la Corte en nombre del Gobierno tienen nombre y apellido: Horacio Rosatti. Y tiene su explicación: quiere dejarle en claro al Gobierno que no hace falta ampliar la Corte y que allí tiene un representante fiel a sus deseos”.
Para esas definiciones se basa en el reciente caso Levinas en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le otorgó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) la facultad de resolver recursos extraordinarios en causas tramitadas ante la Justicia nacional. Eso en paralelo a la creación de tribunales laborales en el ámbito de CABA donde se esperan fallos adversos a los trabajadores. Por ahora, hay resistencia de los tribunales inferiores que desoyeron esa sentencia de la CSJN.
El nuevo capítulo y como contó InfoGremiales vino de la mano del fallo de la Corte que desconoció la vigencia del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como contó este medio: https://www.infogremiales.com.ar/en-sus-39-dias-como-cortesano-garcia-mansilla-voto-contra-del-convenio-173-de-la-oit-para-que-los-trabajadores-no-tengan-prioridad-para-cobrar-indemnizaciones-en-un-concurso-de-acreedores/
La misma fuente detalla: “En el caso Levinas vemos un interés de la Corte en tomar cartas en el asunto y resolver; en el de Acevedo que desconoce el Convenio vemos un desinterés. Si no hay una rectificación del Poder Ejecutivo, ¿no deberías sentarte y decir: ¿Qué pasó? para darle la posibilidad de que la política de respuesta”.
Hablando de política, InfoGremiales trató de hablar con Gerardo Martínez, mayor referencia argentina ante la OIT pero no obtuvo respuesta ante las consultas. En paralelo se comunicó con representantes del cuerpo legal de la CGT y dijeron a este medio que “ven con preocupación este avance, pero que están estudiando y evaluando los pasos a seguir”.
En tanto, según supo InfoGremiales, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) iniciará un proceso de “debates internos” a los fines de buscar “una nueva interpretación a la ratificación de este tratado”. Para ello, se basan en el art.18 del convenio de Viena en el que se puede interpretar que “los Estados miembros no deben obstaculizar la ratificación de los convenios, sino que deben ser ratificados”. Lo que se busca no es la ratificación “sino interpretar que ya está ratificado”.
En paralelo, desde el lado político se va a presionar para que “el Estado lo ratifique”.
El extracto de ese artículo 18 sobre el que trabajan la ingeniería jurídica dice así:
“Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o
b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente”.
Completan: “Esta normativa es lo que estaría violando el Estado nacional argentino y se va impulsar que la doctrina construya pensamiento en esta línea y que los juzgados comerciales no acaten el fallo Acevedo; es decir: no acaten lo dicho por la CSJN”.
A raíz de que las quiebras corren por el fuero Comercial es distinto el tratamiento que se le da en el fuero laboral al trabajador en donde en la mayoría de los casos lleva las de ganar.
La lectura sindical es esta: “Estamos en momentos de industricidio donde ya vimos los cientos de miles de despedidos que hubo en 2024, lo que continuará este año con más quiebras. Es por eso que desde el Gobierno le quitan la posibilidad al laburante de cobrar por el hecho de sumar más políticas anti derechos laborales”. Sigue con el análisis la fuente cegetista: “Pero esto te diría que tampoco va en beneficio del sector empresario porque en la lista de cobros se releva al trabajador y suben al Estado nacional con ARCA, pero también se suman los estados provinciales y los municipales. ¿Sabés cómo se llama esto técnicamente? Extensiones de responsabilidad; que es lo que va a tener el empresario quebrado a la hora de responder. En definitiva, este fallo perjudica tanto al sector trabajador como al empresarial, quizás puede ser este el momento o el espacio para encontrar una unidad en defensa del trabajo y la producción”.
Ahora bien, y como se cuenta en la nota que acompaña a esta (ver “Las Actas … más abajo): la CGT, desde 1993 que se convirtió en ley, nunca tomó cartas en el asunto de buscar la ratificación del Ejecutivo, lo que resulta tan llamativo como cuando en 1992 los delegados obreros no votaron positivamente por el Convenio 173 en la Conferencia Internacional de la OIT en Ginebra.
Obviamente el Gobierno festeja la decisión de la CSJN y es imposible que vaya a ratificar la ley 24.285. De hecho, la cuenta de X que se le adjudica a Santiago Caputo, siempre con vocabulario soez, exaltó la decisión judicial:
Hoy la CSJN falló que la política internacional la define el Poder Ejecutivo y que los tratados internacionales nos pueden chupar la pija. Un pasito más cerca de ser un país grande nuevamente.
— John (@MileiEmperador) April 4, 2025
Las Actas de la OIT que aprobaron el Convenio 173 que ahora la Corte desconoció: por el lado empresario, Murat Eurnekian votó en contra; y el sindicalismo, llamativamente, no votó
El hermano de Eduardo, el ex empleador de Javier Milei, aportó su voto antiobrero cuando se debatió en Suiza en 1992. En tanto, los delegados obreros dejaron correr la votación positiva de los representantes del Gobierno de Carlos Menem. El Convenio estipula la prioridad de las indemnizaciones para el cobro entre los acreedores de la empresa quebrada.
InfoGremiales accedió a las actas de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1992 en las que se trató el Convenio 173 y que Argentina convirtió en la ley 24.285 en 1993; aunque ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desconoció la jurisprudencia local como contó este medio.
OIT Actas Septuagesima Novena Reunion. Compressed Compressed
Resumiendo: ese convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fija que ante una quiebra los “créditos laborales” (NdR: las indemnizaciones) están a la cabeza a la hora de determinar el orden de cobro de los acreedores de la empresa quebrada.
Chequeando esa acta aparece con su voto en contra del Convenio, MuratEurnekian, hermano de Eduardo, el ex-empleador del actual presidente Javier Miliei. Fallecido en 2021 fue vicepresidente de la UIA y fue representante argentino (cabeza de delegación) ante la OIT y ante la Organización Internacional de Empleadores. Como segundo aparece Daniel Funes de Rioja, quien hoy es el delegado (y reemplazante de Murat) ante la OIT por los empleadores.
En aquella acta junto a otros 64 representantes, Murat votó en contra del Convenio 173.
Por la positiva están los votos de los representantes del Gobierno: Enrique Rodríguez, quien fuera en aquel entonces secretario de Trabajo de Carlos Menem; y de Juan Archibaldo Lanús, el embajador argentino ante Ginebra. El ministro de Trabajo en aquel entonces era Rodolfo Díaz, quien también asistió a esa Conferencia Internacional.
El dato no es menor al ser el menemismo una gestión gubernamental de corte liberal y al que Milei destaca como el mejor gobierno de la historia.
Del lado sindical, en esas actas aparecen apellidos muy relevantes del movimiento obrero. En ese sentido, encabezaba la delegación obrera Oscar Lescano (la contraparte de Murat Eurnekian), quien fuera secretario general del gremio Luz y Fuerza e integrante del histórico grupo de los “Gordos” de la CGT desde 1984 hasta su muerte en 2013. Otro que figura es Saúl Ubaldini como Consejero Técnico; y el histórico dirigente Ramón Baldassini fallecido en 2017 y quien lideró desde 1963 hasta el año de su muerte la Federación de Empleados de Correos y Telecomunicaciones. También del ámbito sindical figura el actual secretario de Relaciones Exteriores de la CGT, Gerardo Martínez que en aquel entonces era “persona designada por artículo 2”.
Ahora bien: ¿por qué el sector sindical no votó por la positiva? Porque en el punto 3 del Convenio 173 se establece la creación de un fondo de cese laboral (al estilo de la UOCRA) al que los empresarios rechazaban. Como suele ocurrir, ante una quiebra es muy probable que no se alcancen a cubrir el 100% de las indemnizaciones con la enajenación de activos y créditos a favor de la quebrada; entonces lo que contempla el Convenio 173 es esa alternativa para completar las indemnizaciones. Obviamente que ese fondo se nutre del aporte empresario lo que representa un sobrecosto laboral que no estaban dispuestos a apoyar.
Que el sindicalismo no haya votado positivamente -o ni siquiera se haya abstenido de hacerlo- puede que haya sido en el marco de una negociación de la que nunca se sabrá el porqué. Puede, vale también agregarse, que en aquel entonces también había un contexto económico complejo en cuanto a cierres y quiebras de empresas por la apertura económica lo que implicaba una delegación tripartita en tensión. Y vale hacer hincapié que apenas un año después, el Convenio 173 fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 24.285; normativa a la que el sindicalismo no sólo no se opuso, sino que acompañó activamente su sanción.
La paradoja es que, más de 30 años después, la Corte Suprema desanda ese camino de institucionalización de los derechos laborales internacionales y, en un giro formalista, desconoce la vigencia de un tratado que ya fue aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, cuyo único paso pendiente era un trámite administrativo ante la OIT. La historia no suele repetirse, pero cuando lo hace, a veces adopta el tono exacto de una derrota evitable.