A partir de una presentación de la CGT, la jueza Moira Fullana suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25 con el que el gobierno de ultraderecha de Javier Milei intentó prohibir el ejercicio del derecho de huelga en la Argentina.

La Justicia Nacional del Trabajo dejó sin efecto los artículos del DNU 340/25 que limitaban el derecho de huelga, a punto tal de constituirse en una prohibición de facto. En la resolución también se dejó sin efecto la declaración como servicio esencial de la navegación tanto por agua marítima como fluvial.
Así lo resolvió este lunes la jueza Moira Fullana al “hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2º y 3° del DNU 340/25”. Lo hizo a partir de una presentación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.
El Poder Judicial se tomó apenas unos días para suspender los artículos del DNU 340/25 y reestableció la plena vigencia del derecho a huelga. Se disipa el humo y el gobierno sigue sin homologar las paritarias https://t.co/gpdZOlVyJz
— Luis Campos (@luiscampos76) June 2, 2025
El pasado 21 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25 que modificó el régimen de la Marina Mercante y metió “por la ventana” un artículo que considera servicio “esencial” a muchas más actividades, que deberían empezar a tener que garantizar un 75% de la actividad. Es decir, que deje de tener efecto la huelga.
Además, el DNU 340 también incorporó la figura del servicio “trascendental”, al que le impone la obligación de mantener un mínimo del 50% de la prestación. Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental, señaló el abogado laboralista Matías Cremonte, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).
“La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”, apuntó Cremonte.
A partir de esta suspensión dictada por la Justicia Nacional del Trabajo, el el derecho de huelga se vuelve a ejercer en los términos previos, esto es, como lo garantiza la Constitución Nacional: “No rige la ilegal limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales hasta tanto se resuelva su inconstitucionalidad”, afirmó en sus redes el abogado.
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió cautelarme el DNU 340/25 en dos amparos presentados por ATE y la CGT. No rige la ilegal limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales hasta tanto se resuelva su inconstitucionalidad pic.twitter.com/WSYIWYYsiu
— Matías Cremonte (@matias_cremonte) June 2, 2025
El fallo de la Justicia Nacional del Trabajo: