Julio López
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DENUNCIA CONTRA EDESE
Por (((i-SdE))) - Tuesday, Jan. 20, 2004 at 10:40 AM

Viernes 16 de Enero del 2.004 FORMULA DENUNCIA.-








SEÑOR JUEZ DEL CRIMEN

AUTOS: DENUNCIA FORMULADA POR EL SR. DIEGO LUIS RODRÍGUEZ
EN CONTRA DE LA SRA. GOBERNADORA MERCEDES MARINA
ARAGONES DE JUÁREZ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE .-

DIEGO LUIS RODRIGUEZ, DNI 20.959.435, Por
mi propio derecho, con domicilio real en calle TUCUMAN nº 19 , Santiago
del Estero constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Hipólito
Irigoyen 650 de esta Ciudad, a V.S. digo:


I FORMULA DENUNCIA

Que vengo por la presente a denunciar lo que
considero como supuesta comisión de hechos ilícitos los cuales encuadrarían
en la descripción contendida en la norma de los art. 248 y 249 del C. Penal,
que castiga la Violación de Deberes de funcionario Público e
Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, y que tales
conductas pueden ser atribuidas a la Gobernadora de la Provincia, Sra.
Mercedes Marina Aragonés de Juárez , con domicilio en calle Alvarado
Nº 345 de esta Ciudad y /o quien resulte responsable por el hecho
denunciado . Asimismo dejamos a salvo el mejor criterio de S.S. la tipificación
que corresponda.-


II HECHOS

En fecha 01 de Abril de 2003 mediante Decreto
Serie “C” Nº 0196, y publicado en el boletín oficial de fecha Abril 03 del mismo
año, el gobierno de Santiago del Estero autorizó la venta de la distribuidora
EDESE a una sociedad local, integrada por el Banco Santiago del Estero
S.A., Alberto Brunet, Manuel Brunet, Arturo Carlos Rial, Guillermo Augusto
Laraignée, Jorge Rodolfo Gonzalez, Jorge Fabian Gonzalez, Gustavo Eduardo
Ick, Nestor Carlos Ick, Antonio Castiglione y Pablo Rafael Castiglione.-


La operación se cerró a cambio de un
compromiso de pago a futuro de 2,5 millones de dólares y la absorción
de una deuda de otros 8 millones con los bancos Boston y
BBVA-Francés, conforme publicación del diario CLARÍN de fecha Mayo
11 de 2003, lo que no aparece mencionado en el decreto de referencia.-


En el mismo decreto, se dispuso el
incremento del subsidio de compensación tarifaria a la suma de
$500.000 mensuales, pagaderos por la Provincia durante el término de
treinta y seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del
convenio, este monto supera en $ 210.000 el monto que se pagaba a la
firma RELIANT ENERGY SANTIAGO DEL ESTERO S.A ( RESESA).-


Si la Provincia dejara de abonar el mencionado
subsidio, se autoriza a EDESE a ajustar automáticamente las facturas
que emita a los usuarios finales.-


Esta modificación del subsidio se realizó a pesar
de que anteriormente se había mantenido inalterable, aún con la pesificación y
la variación en los costos de producción de energía que se produjo a partir de
la derogación del régimen de convertibilidad.


De esta manera, el gobierno provincial
reconoció a los nuevos concesionarios un subsidio mensual de
500.000 pesos, el derecho a ajustar las tarifas igual que Edenor y
Edesur, lo cual no constituye parámetro lógico conforme la diferente
prestaciones en que se cumple el servicio.


Asimismo debe destacarse, por lo llamativo de la
modificación es que la nueva empresa que explota el servicio , conforme lo
establecido en el punto dos de la propuesta de acuerdo , NO DEBERÁ
SOPORTAR EL PAGO DE LAS MULTAS Y SANCIONES IMPUESTAS
POR EL ENRESE EN CONTRA DE RESESA.-


SURGE LA PREGUNTA ENTONCES quien
paga o pagará las sanciones o multas impuestas, teóricamente cuando
se transfiere la explotación de un empresa de esta naturaleza debe
hacérselo con los activos y los pasivos con que la misma cuenta . Si no
fue abonada por aquella , en razón de que circunstancia se otorga a la
nueva prestataria el BENEFICIO DE NO PAGAR , disponiendo de esta
manera de forma arbitraria la suerte de los dineros publicos
constituyendo esta conducta un hecho totalmente distinto al referido
supra.-


Llamativamente, ningunos de estos derechos habían
sido reconocidos a la anterior concesionaria, quien muy por el contrario,
era continuamente sancionada con multas exorbitantes (y sin ningún
limite) impuestas por el Ente Regulador de Energía Eléctrica de
Santiago del Estero (ENRESE).-


III IRREGULARIDADES POR VIOLACION DEL
PLIEGO DE CONCESION DEL SERVICIO

El traspaso de Edese se aprobó junto con los
siguientes beneficios (lo que configura una irregularidad, en razón de que se
modificó en forma unilateral el pliego original de bases y condiciones y el
contrato respectivo):


- Un subsidio mensual de 500.000 pesos (que antes era de 290.000 pesos)
destinado a cubrir los déficit operativos y la ejecución de una serie de obras
para interconectar toda la provincia al sistema eléctrico nacional. Si el
gobierno no paga en término el subsidio, el concesionario podrá
aumentar las tarifas en forma automática para cobrarse la deuda. Estos
beneficios no fueron otorgados a los anteriores concesionarios, a pesar de
encontrarse en idénticas condiciones operativas de los actuales operadores.


- Durante los próximos 15 años Edese aplicará los mismos incrementos
tarifarios que se acuerden para Edenor y Edesur.


- La multa máxima que podrá cobrar el ente regulador por año será de
500.000 pesos lo que equivale a un mes de subsidio, por más que las
penalidades por cortes e interrupciones del servicio superen ese monto.
Además, la empresa quedó liberada de la obligación de hacerse cargo
de las obras de conexión a los nuevos usuarios que se encuentren a
más de 100 metros de la red de distribución. Los que vivan a más de
una cuadra de las líneas, tendrán que pagar por anticipado el tendido
de acceso, el cual podrán recuperar con posteriores consumos de
energía.-

Por otra parte, los nuevos operadores no han
cumplido con el pliego de licitación (numeral 5.3.1.), conforme con los
cuales el “operador” debe acreditar una experiencia no menor de 4
años en un servicio de distribución y comercialización de energía
eléctrica.

En efecto, los nuevos operadores carecen de la
idoneidad y experiencia exigidos por el pliego de condiciones.-


La arbitrariedad, con que se han conducido
las autoridades de la provincia se acentúa al tomar en cuenta el
argumento utilizado para evitar a los nuevos dueños el acreditar la
referida idoneidad que exigía el pliego de condiciones con que se
adjudicó la explotación del servicio.-


Decir que el personal de la empresa está
capacitado, por cuanto tiene mas de ocho años de antigüedad en la firma ,
deberá tenerse por acreditada la idoneidad a que hacemos referencia.-


Con ese criterio NUNCA PUDO EXIGIRSE
VALIDAMENTE COMO ANTECEDENTE LA ANTIGÜEDAD COMO
OPERADOR EN LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE IGUAL
NATURALEZA.-


CONFUNDIR COMO LO HACE EL TEXTO DE
DECRETO , los antecedentes operativos de los empleados de EDESE
con los antecedentes operativos exigidos para la firma que pretende
explotar el servicio constituye UNA ABERRACIÓN JURÍDICA y es una
muestra mas de la ARBITRARIEDAD que ya hemos referido.-


En otro párrafo del nuevo contrato, se deja
establecido que “Edese se obliga a eliminar la generación aislada de
energía mediante la construcción en un plazo no superior a los 36
meses...”. Según la empresa, invertirá 22 millones de pesos para ello
con financiación del Banco Santiago.


De acuerdo a los cálculos realizados por Edese
antes del traspaso accionario, dicha obra no supera los 12 millones. Es
decir que, con el aumento del subsidio tarifario de 290.000 pesos a
500.000 pesos, la obra se pagaría en dos años con el subsidio y
embolsaría un año más de dicho beneficio (punto 6 del capítulo V, “La
propuesta que se formula”), que precisamente estaba destinado a
“absorber los déficits operativos que continúe originando la generación
aislada hasta la habilitación de las obras...”


También se beneficia arbitraria y unilateralmente a
los nuevos operadores , cuando en el punto 9 del mismo capítulo (el V – La
propuesta que se formula), se establece: “Para los cinco períodos anuales
siguientes (2003 2004, 2005, 2006 y 2007), el monto de las sanciones a
aplicar a la concesionaria por cualquier concepto no podrá superar la
suma total de $ 500.000 por cada año”.


Los hechos descriptos importan un ejercicio abusivo
de la autoridad confiada a la denunciada, alterando el orden regular de la
administración, configuran el delito denunciado, ante la omisión ilegal de la
funcionaria pública de los deberes inherentes al cargo.-


La ley ha definido el concepto de funcionario público
en el art. 77 del Código Penal, el que participa accidental o permanentemente
del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por
nombramiento de autoridad competente, y no hace diferenciación entre
empleado o funcionario.-


A su vez, la ley de ética de la función pública nº 25.188,
define en el art. 1º, segundo párrafo, a la función pública, como toda actividad
temporal o permanente realizada por una persona en nombre del Estado o de
sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-


El art. 249 del Cód. Penal, tutela el desenvolvimiento
normal y diligente de la administración, y que se refiere al incumplimiento de
actos constitutivos de la función, mas no a la que el funcionario debe ejecutar
personalmente, pues ésta transgresión se sanciona disciplinariamente.


Todas las irregularidades anteriormente descriptas,
tipifican las conductas descriptas en los arts. 248 y 249 del Código Penal por
lo que solicito se instruya el correspondiente sumario.



IV HABILITACION DE FERIA JUDICIAL

Los hechos denunciados constituyen actos de gravedad
institucional que merecen un urgente tratamiento por parte de V.S., por lo que
solicito se habilite la Feria Judicial para la instrucción de la presente causa.



V PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito:

1) Me tenga por presentado, en el carácter invocado, por constituido el
domicilio procesal.-

2) Tenga por interpuesta formal denuncia en contra de la Gobernadora de
la Provincia de Santiago del Estero, Sra Mercedes Marina Aragonés de
Juárez y/o quien resulte responsable por los delitos previstos en los
arts. 248 y 249 del Código Penal de la Nación.

3) Se habilite la Feria Judicial a los fines de dar tramite a la misma.

4) Se corra vista al Sr. Fiscal y se instruya el correspondiente sumario.

5) HAGO EXPRESA RESERVA DE ASUMIR ROL DE QUERELLANTE.-

6) Disponga la producción de la prueba correspondiente, y oportunamente
se dicte el correspondiente auto de procesamiento si corresponde.-

Proveer de conformidad por ser

JUSTICIA.-

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ENTREVISTA A CESAR BARROJO : http://argentina.indymedia.org/news/2004/01/168375.php

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