La sentencia de la Corte Suprema no modifica la obligación del Estado de proteger la salud física y psíquica de la dirigente social, tal como lo exigió la Corte interamericana de DD.HH. Su traslado a prisión domiciliaria fue ordenado por el tribunal internacional. Cualquier regresión en ese sentido significa una profundización del hostigamiento contra ella.
El 13 de diciembre, al rechazar el recurso de queja presentado por sus abogados defensores, la Corte Suprema dejó firme la condena a 13 años en contra de Milagro Sala, aplicada por la justicia provincial de Jujuy. En el amicus que presentamos ante la Corte aportamos argumentos para mostrar la necesidad de que la Corte revise aspectos centrales del proceso judicial que derivó en la condena. Entre ellos, señalamos el derecho a que se garantice una defensa adecuada y, en particular, subrayamos los problemas constitucionales de una acusación imprecisa de asociación ilícita. También desarrollamos argumentos sobre las limitaciones que sufrió para producir pruebas de descargo y su derecho a estar presente en el debate oral. Milagro fue excluida durante más de dos meses, un lapso en el que se realizaron 19 audiencias y se presentaron 70 testigos.
Pocas horas después de esa sentencia, el fiscal de Estado de Jujuy y el fiscal de Ejecución declararon en los medios provinciales que luego del fallo correspondía un “inminente traslado” de la dirigente social desde su prisión domiciliaria a una cárcel común, una decisión que vulnera las exigencias que hizo la Corte IDH en el caso. Esos anuncios son parte de una sucesión de hechos de hostigamiento y criminalización contra ella y la Tupac Amaru, que buscaron desde sus inicios desactivar protestas que la organización llevaba adelante en Jujuy.
Milagro Sala se encuentra detenida por la causa “Pibes Villeros” desde el 29 de enero de 2016. A partir de ese momento hubo un entramado de acusaciones consecutivas, que derivaron en el inicio de 12 causas judiciales, con el objetivo de sostener su privación de libertad de manera indefinida. Todo esto en un contexto en el que el poder ejecutivo provincial nombró nuevos jueces del Superior Tribunal y quedó muy cuestionada la independencia judicial en Jujuy.
Milagro ya cumplió más de la mitad de la condena bajo el régimen de prisión preventiva. Un tramo de esa detención fue en distintas cárceles provinciales y otros en prisión domiciliaria, luego de la orden de la Corte IDH. Las autoridades judiciales de la provincia no pueden desconocer la decisión de la Corte IDH que en noviembre de 2017 le exigió al Estado argentino adoptar “las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud” de Milagro. En ese momento, el tribunal internacional consideró que su estado revelaba “una situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se materialice un daño de carácter irreparable”. En función de esta orden, en diciembre de ese año, Milagro pasó de un arresto bajo un régimen penitenciario a un arresto domiciliario. Cualquier regresión en este sentido, en contra de los parámetros de la Corte IDH, significará una profundización del hostigamiento.
Por esta situación de hostigamiento y criminalización contra Milagro y la Tupac, en 2021, el CELS junto con Abogadas y abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) denunciamos al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta última decisión de la Corte Suprema y las acciones de las autoridades provinciales se suman a los hechos analizados en ese trámite internacional.