8M: ante la reforma laboral, unidad de clase

La denominada “Ley de modernización laboral” 27802 es el cuarto compendio de una serie de normas que modifican radicalmente el régimen laboral en Argentina en poco más de un año.

Marcha del 8 de marzo de 2025. Foto: Indymedia Trabajadoras/es

Un dato relevante que permite entender las condiciones de posibilidad de esta embestida, es la fragmentación del mercado de trabajo donde los asalariados registrados llegan al 47,2%, los asalariados no registrados al 27,4% y los cuentapropistas al 25,4 % de la población económicamente activa (PEA). Con un creciente cierre de industrias provocado por la apertura de importaciones y la baja del poder adquisitivo del salario y el desfinanciamiento de servicios sociales, públicos y gratuitos (educación, salud, discapacidad).

Para el gobierno y sus aliados era muy importante imponer esta reforma legal. Con anterioridad habían incurrido en intentos fallidos provenientes de su manifiesto origen inconstitucional (DNU 75/23 y 340/25) o bien se habían quedado a mitad de camino mediante la promulgación de la “Ley Bases”, que no colmó las expectativas del empresariado.

Por el contrario, la ley 27802 marca un giro radical en las relaciones del trabajo al presuponer una igualdad de condiciones y poder entre las partes contratantes. Esta premisa desnaturaliza la esencia del Derecho Laboral, cuyo propósito fundamental es reconocer la desigualdad estructural entre empleador y trabajador para introducir mecanismos compensatorios en favor de éste último.

De esta manera, la ley autoriza la determinación de condiciones de contratación por acuerdo de partes o decisión unilateral del empleador: incentiva la tercerización, la colocación de mano de obra por empresas intermediarias y el pago de salarios por productividad; medidas que erosionan la negociación colectiva y la igualdad remunerativa. Asimismo, la extensión de la jornada laboral se sujeta a las necesidades empresariales. Todo ello bajo la amenaza de despido si la persona trabajadora no consiente estos cambios que comprometen su bienestar y sustento económico propio y familiar.

Marcha del 8 de marzo de 2025. Foto: Indymedia Trabajadoras/es

Sin embargo, la viabilidad de este nuevo paradigma requiere como condición el debilitamiento del poder sindical que la ley estructura en tres ejes:

1- Limitación del derecho de huelga: amplía, indebida e indiscriminadamente, la categoría de “servicios esenciales” o de “actividad de importancia trascendental” a casi toda la actividad económica, bloqueando su ejercicio.

2- Descentralización de la negociación colectiva: otorga primacía a los convenios colectivos de empresa sobre los de actividad, incentivando un modelo de “sindicalismo empresario”, segmentando salarios y reclamos.

3- Aumento de la punibilidad y control: requiere autorización patronal para la realización de las asambleas y se endurecen las penas, multas y sanciones contra dirigentes y organizaciones, afectando directamente la libertad sindical y la tutela de los representantes sindicales.

Entonces, el dato relevante de esta reforma laboral es que los derechos individuales no podrían alterarse sin un debilitamiento previo y simultáneo del sujeto sindical. Esto es algo que las patronales tienen más que claro. Los derechos ganados son producto de luchas históricas, conquistados vía Convenios Colectivos de Trabajo o por leyes que los gobiernos concedieron para mantener la paz social ante la presión y las huelgas sindicales.

Marcha del 8 de marzo de 2025. Foto: Indymedia Trabajadoras/es

En esta coyuntura, la actual fragmentación laboral golpea de manera significativa a las mujeres y disidencias. Los datos son claros: las mujeres no solo enfrentan una mayor informalidad (39,3) y desempleo (7,5) en comparación con los varones, sino que su acceso al mercado (PEA) es casi 20 puntos porcentuales menor. Si a esto le sumamos una brecha salarial del 30%, el panorama revela una desigualdad estructural que la aceleración del empleo no registrado o cuentapropista solo tiende a profundizar.

Frente a esta brecha de género y una reforma laboral que desconoce la desigualdad real ante el empleador y golpea a la organización y acción colectivas, se avizora un destino claro: agravar la exclusión de mujeres y disidencias. Sin sindicatos fuertes ni protección laboral, la desigualdad de género solo puede profundizarse.

En este sentido, la violación del derecho a una jornada laboral limitada que instaura la ley a través del denominado banco de horas -por ejemplo-, impacta directamente en la organización social del cuidado, históricamente feminizada. Esto conlleva no solo la exclusión de las mujeres del mercado laboral y un agotamiento psicofísico derivado de la doble o triple jornada (trabajo remunerado y trabajo del hogar), sino también a una crisis de la reproducción social, pues somos las mujeres y disidencias quienes gestamos y tenemos asignados en esta sociedad capitalista, los roles de sostenimiento y cuidado de la clase trabajadora, en mayor medida.

En igual sentido, la implementación de esquemas salariales basados en la productividad individual tiende a exacerbar la brecha salarial preexistente (además de la competencia entre compañeros). Esto se debe a la constante desigualdad en la distribución de las tareas de cuidado y a la ausencia de sistemas sociales en ese sentido. Dado que las mujeres dedicamos en promedio 4 hs. más que los varones a estas labores, nuestra capacidad de respuesta a incentivos de productividad individual se verá limitada por la carga del trabajo doméstico. Lo que también nos expondrá a mayores accidentes y enfermedades laborales.

Marcha del 8 de marzo de 2025. Foto: Indymedia Trabajadoras/es

El debilitamiento de los sindicatos nos perjudica, ya que no podremos plantear varias reivindicaciones, tales como licencias de corresponsabilidad familiar, extensión de licencias por gestación, licencias por violencia de género, aumentos salariales, jornadas limitadas, entre otras. En consonancia, la prohibición del derecho de huelga nos afectará al privarnos de la herramienta fundamental que tenemos las trabajadoras para conquistar los derechos en la negociación colectiva.

Esta ley ataca al conjunto de la clase trabajadora. Por eso nuestra pelea es contra la clase capitalista y sus gobiernos: los mismos que nos discriminan en el mercado laboral, nos roban el tiempo libre con jornadas extenuantes y nos imponen salarios de miseria. Enfrentamos a quienes promueven la productividad para dividirnos, mientras niegan un sistema social de cuidados, hambrean a las trabajadoras y trabajadores de la educación en Santa Fe y en todo el país, y desprecian el trabajo necesario de los y las trabajadoras de la salud pública.

Estas medidas visibilizan con claridad que mujeres y disidencias forman parte de una misma identidad: la clase trabajadora. Son nuestros intereses comunes (el derecho a trabajar, al salario, al disfrute, a la jornada mínima laboral, a las vacaciones, a la salud, a la huelga, etc) los que nos unen contra la reforma laboral, los despidos, el ajuste y la represión. Esa unidad que intentan romper es la que defenderemos en las calles y en cada puesto de trabajo.

Luciana Censi es Abogada Laboralista y asesora sindical.

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