El viernes 25 de noviembre el Tribunal Oral en lo Criminal 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca dio a conocer el veredicto absolutorio para los tres jóvenes de la localidad bonaerense de Puan imputados por el delito de comercialización de estupefacientes, A fines de 2020, la Policía bonaerense desplegó un megaoperativo con decenas de allanamientos y detenciones bajo la presunta “lucha contra el narcotráfico” y desde allí se fraguó la declaración de un supuesto testigo para montar una causa penal contra Mauro Distel, Diego Armando Schnaider, Lucio Testa y otra decena más de jóvenes. En aquel momento, el ministro de Seguridad Sergio Berni montó una gran acción propagandística en torno al caso para enaltecer la labor de las fuerzas de seguridad en la investigación del narcotráfico. La CPM ha asesorado a las familias de los acusados en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, formuló distintas presentaciones a la causa -entre ellas la que derivó en su reconocimiento como amicus curiae- y fue veedora en el juicio.
Casi dos años después de los hechos, el viernes 25 de noviembre el TOC 3 de Bahía Blanca –integrado por los magistrados Daniela Castaño, Julián Saldías y Eduardo dEmpaire- resolvió dictar la absolución de los imputados por el delito de comercialización de estupefacientes, luego de considerar que de los allanamientos realizados en los domicilios particulares no surgieron indicios ni elementos que abonaran a esa hipótesis.
En efecto, en la casa de Schnaider se hallaron dos gramos de cocaína y en el de Testa varios plantines de marihuana, esa fue toda la prueba hallada y con la que se llegó a juicio respecto a la comercialización de sustancias prohibidas por parte de los imputados.
“Una condena no puede basarse en meras presunciones. Debe encontrar en la prueba producida por la fiscalía, un fundamento de certeza que no admita dudas. Y en la conducta que analizamos que aparece imputada a los tres aquí encausados, al menos, ese fundamento de una mínima certeza no puede extraerse de los elementos de convicción que hemos reseñado”, continuó el tribunal.
Con ese argumento, los jueces del Tribunal dictaron el veredicto absolutorio y con ello dispuso la excarcelación bajo caución juratoria de Diego Armando Schnaider, que debía realizarse de forma inmediata.
A pesar de la absolución, el veredicto no recoge el pedido de nulidad de todo el proceso penal que fuera solicitado por las defensas de los imputados por el cúmulo de irregularidades que dieron origen a la causa. En esa postura coincidía también la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que acompañó a la familia de los jóvenes y participó del juicio como amicus curiae en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
En ese sentido, y tal como lo plantearon las defensas en sus alegatos, el juicio que acaba de terminar debía ser declarado nulo ya que el joven cuya firma aparece en la denuncia por la que se inicia el operativo policial de fines de 2020 negó, tanto en la etapa de instrucción de la causa como en el propio debate oral y público, haber formulado tal declaración y señalado a los imputados.
Su firma, obrante en la supuesta denuncia, sí le pertenece pero no el contenido de la declaración, por lo que el propio Kevin Torres –quien figura en la causa como testigo- manifestó que la policía puede haber manipulado su firma con alguna de las varias infracciones de tránsito que recibió en los últimos años.
Torres no solo nunca señaló a nadie respecto a la comercialización de drogas sino que recién se enteró de la existencia de aquella denuncia porque una compañera de trabajo le había manifestado que una persona estaba enojada con él por eso. Fue a partir de ese momento que comenzó a investigar para saber cómo había llegado ahí su firma pero nunca tuvo respuesta. También explicó en el juicio que después de querer aclarar el asunto un patrullero empezó a seguirlo cotidianamente y tuvo que pedir protección.
Por tal motivo es que las defensas plantearon la nulidad de lo actuado: si la investigación se articuló a partir de una falsa denuncia, esa condición falaz, de no tener sustento, es lo que invalida todo el procedimiento penal posterior, incluido el juicio.
Sin embargo, el TOC 3 consideró que, más allá de ser razonable y verosímil la versión de Torres respecto a que nunca dijo lo que dice la presunta denuncia que dio origen al proceso, sí existió otro cauce independiente de la investigación (un llamado anónimo a fiscalía) que habría llevado al mismo resultado, o sea, a la imputación de las personas y delitos investigados.
Por último, cabe recordar que la causa tuvo desde el comienzo a 15 personas imputadas, pero 12 de ellas se acogieron al procedimiento de juicio abreviado y acordaron penas de entre 4 y 6 años de prisión, que aún no fueron confirmados por el tribunal.