El Juzgado de Familia 6 del Departamento Judicial La Plata resolvió favorablemente, con perspectiva de derechos humanos y sustento en la Convención de Derechos del Niño, la acción de amparo presentada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) -Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- por vulneraciones de derechos constatadas en el Hogar María Luisa Servente de La Plata, y exigió al Organismo de Niñez y Adolescencia reparar a los niños y niñas vulnerados en ese dispositivo y corregir las graves falencias del lugar.
“No puede tolerarse bajo ningún concepto que el devenir de la infancia de estos (u otros niños) tenga que transcurrir en ámbitos como el que motiva el presente proceso”, sentencia la jueza María Del Rosario Rocca al resolver favorablemente un amparo presentado por la CPM, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, por los niños y niñas que se encontraban alojados en el Hogar María Luisa Servente. Además, en una decisión novedosa en el marco de las medidas reparatorias del daño, multó al organismo que deberá resarcir económicamente a los niños y niñas afectados depositando un monto de dinero en la cuenta de cada juzgado a cargo de las causas.
La denuncia surgió cuando en febrero un niño alojado en el hogar convivencial ingresó a la guardia del Hospital de Niños Sor María Ludovica, y quedó internado con un diagnóstico de politraumatismo y sospecha de maltrato infantil. No era el primer episodio y las autoridades del Hogar venían evadiendo su responsabilidad al respecto. A esta denuncia, en marzo la CPM le sumó una inspección al Hogar en la que se entrevistó con cada uno de los niños y niñas y relevó distintas situaciones de malos tratos, además de pésimas condiciones de alojamiento y régimen de vida que el organismo dejó constatadas en una acción de amparo.
Al resolver esta presentación, la jueza María Del Rosario Rocca identificó que se encontraba “altamente vulnerado el interés superior de todos los niños que allí se alojaran al momento de la interposición de la acción”, y desarrolló claramente las vulneraciones padecidas por las y los niños. La magistrada y el personal del juzgado se constituyeron en el lugar en varias oportunidades, se entrevistaron con los niños y niñas, y se fueron tomando acciones escalonadas, de manera urgente y en coordinación con los órganos del Estado implicados.
A partir de esa labor, la magistrada describió un estado edilicio “deplorable” de abandono, humedad, falta de pintura, conexiones eléctricas riesgosas, puertas rotas en habitaciones y baños, mal olor, falta de higiene, hacinamiento en las piezas, desorden: “la desidia reinaba en ese lugar”. Consignó que lo que llamaban “cuarto de juegos” tenía “la apariencia más de depósito que de lugar lúdico, de aspecto lúgubre (…) con juguetes rotos, sucios, tirados. No se vio ni biblioteca ni lugar adecuado para que los pequeños realizaran sus tareas y estudios”. Observó además que ninguno de los niños y niñas tenía ropa u objetos propios: “nada era de cada uno, tal como si su individualidad hubiera quedado borrada por el solo hecho de haber ingresado al Hogar convivencial por haber sido víctima de vulneraciones de derechos en sus familias de origen”.
Este escenario estaba agravado por escasez de personal y falta de capacitación de las personas a cargo del lugar, malos tratos verbales y golpes y niños con abordajes psiquiátricos sin ajustes periódicos ni control, por lo tanto inadecuados. En los peritajes que se ordenaron psicólogos y trabajadores sociales concluyeron que la institución no reunía las condiciones mínimas indispensables “para asegurar aspectos socio sanitarios adecuados para resguardar los derechos básicos de los niños y niñas” de modo que “un espacio que debería ser restitutivo deviene en destitutivo, iatrogénico y peligroso para los mismos”. La iatrogenia es la presencia de reacciones adversas por el suministro de fármacos o intervenciones médicas; en ese sentido, la pericia determinó que los niños y niñas era medicados con fármacos de uso adulto, en cantidades excesivas e inadecuadas y a partir de diagnósticos inadmisibles.
En su momento, tras realizarse la denuncia por esta situación, el accionar del Organismo de Niñez fue trasladar arbitraria y abruptamente a los niños y niñas, bajo el argumento de que había paredes electrificadas e iniciarían obras para mejorar el lugar. Si bien las refacciones se iniciaron como respuesta a las acciones interpuestas, el problema eléctrico no fue acreditado por la justicia que calificó la reacción del Organismo con los niños y niñas como “irremediable y poco profesional”. El traslado fue intempestivo y violento: de noche, sin explicación ni preparación previa, sin sus pertenencias, en algunos casos descalzos y entre llantos, y sin informar a los Servicios Locales ni a los juzgados de familia que realizan el seguimiento de cada niño y niña. “La forma de proceder respecto a trece (13) niños con subjetividades ya dañadas, resulta intolerable”, señala la sentencia.
“De mencionar uno por uno los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño que se han encontrado vulnerados por el Organismo Provincial, todos encontrarían receptividad para su reproche (…) Nada de lo ocurrido, de lo avizorado puede volver a repetirse, ni en el Hogar Servente, ni en ningún otro existente para atender niñeces”, afirma la jueza y exige en su fallo que el Organismo determine el proyecto institucional, los lineamientos y protocolos organizacionales, designe personal adecuado y capacitado y le brinde formación pertinente en derechos humanos, perspectiva de niñez y de género. Además describe las condiciones a cumplir en lo que respecta a las reformas edilicias para que los espacios queden adaptados a las necesidades de juego, descanso, intimidad, atención a la salud y seguridad de quienes vayan a estar allí alojados”.