Media Sanción de la Ley Ómnibus: “retornar a la Argentina a un estado colonial”

El Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP) realizó un informe sobre la nueva versión de la Ley Ómnibus que recibió media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación: “Blanquear dinero ilícito, perdonar a los fugadores de divisas, desgrabar a los ricos, cobrarles más impuestos a quienes trabajan, promover el empleo negro y perdonar a los evasores, facilitar el despido y promover el trabajo ilegal, subir la edad jubilatoria para las mujeres y limitar y complicar las condiciones para su jubilación, son parte de las consecuencias de la Ley Bases y del paquete fiscal” que la Cámara de Diputados aprobó en “una sesión lamentable”, declaró el economista Claudio Lozano, fundador del IPyPP.

Imágenes de la corrupción y el saqueo en Diputados. Fotos: Florencia Downes.

“La reforma en materia energética y el régimen de incentivos para las grandes inversiones, evidencia la decisión de que el Estado potencie la transformación de la Argentina en una factoría exportadora de hidrocarburos no convencionales, abandonando el objetivo del autoabastecimiento energético y promueve, además, una especialización productiva basada exclusivamente en la exportación y sobreexplotación de nuestros recursos primarios”, señaló Lozano.

“A contramano del avance de la ciencia y la tecnología y sólo preocupados por garantizar la renta extraordinaria de las corporaciones empresariales, avanzan en el objetivo de retornar a la Argentina a un status colonial. La tarea política principal frente a lo que está ocurriendo es frenar la consolidación del rumbo que el gobierno pretende imponer”.

Síntesis de las definiciones aprobadas por la Cámara de Diputados.

• Amplia delegación de facultades a un presidente que acostumbra a atropellar las normas constitucionales y confiesa querer destruir al Estado.

• Reforma laboral flexibilizadora: reducción del costo laboral, desprotección y restricciones a los derechos del trabajo, ataque a la estabilidad del empleo público, mayor subcontratación y promoción del empleo ilegal.

• Desregulación del sistema energético: fin del autoabastecimiento y maximización de la rentabilidad del oligopolio petrolero-gasífero.

• Un régimen de inversiones a medida de las grandes corporaciones, privatizaciones y organismos públicos en riesgo de disolución.

• Eliminación de la moratoria previsional que restringe el derecho a una jubilación a las mujeres y moratoria generosa para los grandes evasores. Un paquete fiscal que desgrava a los de mayor capacidad contributiva y castiga al trabajo.

Compartimos el informe completo del IPyPP (en PDF al final):

Selección de algunos aspectos de los proyectos de Ley Bases y el Paquete Fiscal

Equipo de Trabajo: Claudio Lozano, Horacio Fernández, Noemí Giosa Zuazua, Agustina Haimovich, Ana Rameri, Mariana Rivolta y Eugenia Ventura Flossi.

El proyecto de Ley Bases contiene 232 artículos divididos en 9 títulos aunque, según la última versión del Dictamen de Mayoría, la cantidad estrictamente es de 8 ya que el título 7 sobre “Consolidación de Deudas” ha sido eliminado. El primer título es sobre la declaración de la emergencia pública y la delegación de facultades al PEN que quedó reducida a cuatro: administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Si bien las emergencias se bajaron de 11 a 4 respecto al proyecto original cuando se suman las incluidas en el DNU 70/2023 en plena vigencia como la fiscal, previsional, social y tarifaria resulta evidente la suma del poder público que dispone el presidente Milei. Aspecto preocupante dada la experiencia de ejercicio de poder del presidente Milei quien hace uso de este tipo de herramientas para atropellar sistemáticamente normas constitucionales.

Vale la pena resaltar que 125 artículos de los 232, la mitad, está referida a los títulos de Energía (Título VI) y al Título del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) quedando en evidencia que, junto con el paquete Fiscal presentado, uno de los objetivos principales de la actual administración consiste en conseguir dólares a partir de la desregulación económica para promover mayores exportaciones en los sectores de actividad más dinámicos.

Foto: Florencia Downes.

Resumen Reforma Laboral (1)

1. Flexibilización y Precarización del Trabajo

a) Periodo de Prueba Extendido: Se propone extender el período de prueba hasta seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta doce meses en empresas hasta 5 trabajadores/as, lo cual fomentando la inestabilidad laboral y la reducción de las protecciones durante este periodo.

b) Fondo de Cese Laboral: El proyecto plantea la posibilidad en acuerdo convencional de sustituir la indemnización por despido por un fondo de cese laboral, lo que podría disminuir el costo del despido para los empleadores, aumentar la rotación de empleados y la baja calificación así remover la función disuasoria contra el despido que tiene el esquema vigente.

2. Reducción de Derechos y Protecciones

a) Eliminación de Multas por No Registración: Se eliminan las multas por la falta de registro de trabajadores incentivando aún más la informalidad laboral.

b) Limitaciones en Casos de Despidos Discriminatorios: Se propone establecer indemnizaciones agravadas en lugar de permitir la reinstalación en casos de despidos discriminatorios, debilitando así las medidas correctivas disponibles para los trabajadores afectados.

3. Promoción de la Tercerización

El proyecto permite la intermediación de empleadores y la responsabilidad limitada de las empresas usuarias, facilitando cadenas de subcontratación que podrían complicar la identificación del empleador real y debilitar las protecciones laborales.

4.  Desprotección en el Empleo Público

Facilitación de despidos motivados por la Reestructuración del Estado: Se facilita el despido de trabajadores/as del sector público nacional como parte de los procesos de reestructuración impulsados por el PEN, eliminando obstáculos para poner en disponibilidad a empleados hasta un año. Ese pase a disponibilidad permitiría que los/as trabajadores/as desarrollen tareas en empresas terciarizadas del Estado sin garantía del mantenimiento de las condiciones salariales y de trabajo. Asimismo, si la reestructuración del Estado requiere la movilidad del trabajador/a hacia otra locación no podrá interponer reclamo.

5. Debilitamiento de los Derechos Colectivos

Limitación al Derecho de Huelga y Financiamiento Sindical: El proyecto restringe al personal de la APN la posibilidad de descontar cuotas de solidaridad de los trabajadores no afiliados sin su consentimiento expreso y establece descuentos por días de huelga con el claro objetivo de desincentivar la participación en acciones colectivas.

6. Trabajadores Independientes y Relaciones Encubiertas

El nuevo proyecto establece mecanismos para la legalización de prácticas que suelen encubrir relaciones laborales a través del monotributo. Se introduciría un régimen que permite a un “trabajador independiente” tener hasta cinco colaboradores sin vínculo de dependencia formal, lo que puede legalizar de facto situaciones de dependencia no reconocidas.

Foto: Florencia Downes.

Resumen Reforma Energética (2)

1. Desregulación del abastecimiento interno

El nuevo proyecto de ley reemplaza el enfoque de abastecimiento interno por la “seguridad del suministro”, un concepto que permite eludir la prioridad de la demanda interna y potencialmente suplir con importaciones el consumo interno con los consecuentes costos que ello implica para el bolsillo de los usuarios en un marco de desregulación como el presente. Se deroga la normativa que permitió la declaración de utilidad pública y su posterior expropiación del 51% del paquete accionario de YPF que estaba en manos de Repsol en 2012, que cautelaba el autoabastecimiento de hidrocarburos en la Argentina.

2. Consolidación del esquema pro-exportador

Se mantiene al igual que el proyecto original un fuerte sesgo exportador, permitiendo la exportación de hidrocarburos con pocas restricciones, y sólo sujetas a objeción de la Secretaría de Energía por motivos técnicos o económicos y por plazos determinados, lo que podría comprometer la disponibilidad interna. Se favorece un esquema donde las exportaciones de hidrocarburos y sus derivados son poco reguladas y altamente incentivadas a costa de las necesidades y seguridad energética interna del país.

3. Liberalización de precios y mercado

Se elimina el “barril criollo”, permitiendo así la libre fijación de precios por parte de los actores económicos sin intervención del Estado. La única finalidad de esta disposición es engrosar la rentabilidad empresarial y exponer a los usuarios a las volatilidades de precios internacionales.

4. Eliminación de restricciones y controles previas

La derogación de artículos que establecían ciertas restricciones a la participación extranjera y los requisitos de inversión comprometida, conservación de reserva, entre otros por parte de los concesionarios debilita el control estatal.

5. Incentivo a la explotación intensiva

La legislación propuesta fomenta una maximización ultraproductivista de los recursos, con pocas salvaguardas para la conservación adecuada de los yacimientos, priorizando la rentabilidad sobre la sostenibilidad.

6. Reducción de la influencia estatal y pública

El proyecto reduce significativamente la capacidad del Estado y de entidades públicas de influir o controlar actividades críticas en el sector energético, favoreciendo el libre accionar de las corporaciones petroleras.

Foto: Florencia Downes.

Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones

El Título sobre el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) ofrece varias ventajas impositivas, cambiarias, aduaneras y otras a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que cumplan con ciertos requisitos. Aquí se enumeran algunas de estas ventajas según el documento proporcionado:

Ventajas Impositivas:

Los VPU disfrutarán de estabilidad tributaria durante 30 años desde la fecha de adhesión, lo que significa que no se les aplicarán impuestos más gravosos que los contemplados en el RIGI.

Se permite una amortización acelerada de bienes muebles y se establece una alícuota de impuesto a las ganancias del 25% sin aplicar la escala progresiva habitual. Además, las ganancias netas de personas humanas o sucesiones indivisas provenientes de VPU serán sólo del 7% y una vez transcurridos siete años de operaciones esta alícuota se reduce a la mitad (3,5%). A todas luces, una injusticia tributaria frente a la máxima alícuota del 35% que pasan a pagar los trabajadores/as de mayores ingresos.

Por otra parte, el impuesto a los créditos y débitos bancarios (el denominado impuesto al cheque) se podrá tomar a cuenta del pago de impuesto a las ganancias.

Ventajas Cambiarias:

Se garantiza la plena disponibilidad de divisas para el pago de utilidades, dividendos e intereses sin restricciones cambiarias, siempre que la inversión haya ingresado a través del Mercado Único y Libre de Cambios.

Los VPU pueden mantener un porcentaje de sus exportaciones fuera del sistema de control de cambios, incrementando este porcentaje con el tiempo hasta llegar al 100% después de tres años.

Ventajas Aduaneras:

Desde la fecha de adhesión, los VPU pueden importar y exportar bienes relacionados con el proyecto sin enfrentar prohibiciones, restricciones cuantitativas o cualitativas, o medidas que alteren el valor de las mercancías. La eliminación de los aranceles de importación para insumos y bienes de capital que participen del proyecto productivo, al generar un abaratamiento relativo respecto a la producción local, incentiva una sustitución inversa, es decir, el desplazamiento del producto de la industria local por importaciones neutralizando uno de los escasos impactos positivos que podía tener este régimen de incentivos a las grandes empresas: la promoción de una red de proveedores locales. Peor aún, los inversores estarían autorizados a revender las maquinarias y tecnología que traigan de afuera generando un negocio adicional y desincentivando la producción local.

Exención de derechos de exportación para las exportaciones realizadas después de tres años desde la adhesión, y reducción a dos años para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Otras Ventajas:

Los VPU gozarán de seguridad jurídica y protección especial frente a desviaciones o incumplimientos por parte de la administración pública y podrían realizar reclamos judiciales en el CIADI, tribunal que siempre fue desfavorable para nuestro país. En definitiva, acceso irrestricto a la justicia y otros remedios legales para la protección de sus derechos relacionados con el proyecto.

A todas luces se trata de un régimen que garantiza generosas y exageradas prerrogativas, exenciones tributarias, libre disponibilidad de dólares para las inversiones tengan un monto mínimo de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). Incluso puede ser menos ya que ejecución pueden permitir que se computen como parte del cumplimiento del monto mínimo de inversión hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de dicho monto si para la viabilidad del proyecto se requieren de ciertas contrataciones o servicios esenciales.

Foto: Florencia Downes.

Reforma del Estado y Privatizaciones

Reforma del Estado: Los artículos de este punto se encuentran en el título II y tienen la principal función de desmantelar, en lo posible, las instituciones públicas de regulación en la economía argentina. La reorganización administrativa plantea como objetivo brindar facultades al PEN para fusionar, reordenar, escindir y disolver organismos del Estado. Se excluye aquí al CONICET, al Malbrán, al ANMAT, al INPI, al INCAA, el ENACOM, a la CONAE, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), a la CONEAU, a la CNV, el INCUCAI, la UIF y el INTA. El resto de los organismos estatales están expuestos a atravesar el proceso de reorganización que disponga el PEN.

Nuevamente aparece una disposición para eliminar los Fondos Fiduciarios pero, esta vez, con una salvedad que consiste en la promesa de que los recursos que eran transferidos por la vía de un FONDO con distribución provincial estarán garantizados para las jurisdicciones por el Estado Nacional bajo los criterios del régimen establecido por la ley 23.548 (Índice de Coparticipación). El único Fondo que se excluye es el Fondo para Subsidio de Consumo residencial del Gas.

Por otra parte, se busca una modernización de ley de procedimiento administrativo (que ciertamente merece una revisión) pero con la intención explícita de simplificar “la burocracia estatal”.

Capitulo Privatizaciones: De 41 empresas presentes en proyecto original se bajó a 9 mientras se distinguieron dos posibilidades: la de Privatización Directa y la de Privatización/Concesión. Dentro de las Privatizaciones figuran AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., ENERGÍA ARGENTINA S.A.; RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., e INTERCARGO SAU; y en el conjunto de las Concesiones figuran AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE) y CORREDORES VIALES S.A.

No obstante son más la cantidad de firmas estatales privatizables porque en el articulado (aunque no estén en el anexo) establece que son sujetos a privatización las empresas Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y YACIMIENTOS CARBONÍFERO RIO TURBIO (YCRT) en la medida que el Estado Nacional mantenga la mayoría accionaria y/o el control de la empresa.

El caso emblemático de Aerolíneas Argentinas (3): La empresa es un caso emblemático porque en ella se sintetiza la idea del valor extraeconómico de la empresa así como también la clara intención del Gobierno Nacional de entregarla a un empresario local concreto. Aerolíneas Argentinas tiene una importancia estratégica más allá de la simple rentabilidad económica. A pesar de los desafíos financieros, con un déficit que se ha reducido significativamente de 667 millones de dólares en 2019 a 246 millones en 2022, la aerolínea sigue siendo crucial para la conectividad territorial y el desarrollo socioeconómico de Argentina. Transportó 11.700.348 pasajeros en 2022 y cuenta con una flota de 78 aviones, incluyendo un simulador de vuelo que aporta ahorros significativos y genera ingresos al capacitar a pilotos regionales. Además, la empresa contribuye indirectamente a la economía mediante el turismo, con impactos socioeconómicos valorados en 5.172 millones de dólares en 2022, y emplea directa e indirectamente a más de 107.235 personas, evidenciando su valor más allá de los resultados financieros inmediatos.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 propone abrir la puerta a la privatización mediante la eliminación de las restricciones previas, facilitando la transferencia de acciones de la aerolínea a entidades privadas. El DNU modifica la legislación existente permitiendo que las acciones de Aerolíneas Argentinas puedan ser transferidas, bajo ciertas condiciones, a entidades con dirección y control argentinos, lo que indirectamente habilita a empresarios como Eduardo Eurnekian, ya beneficiado en anteriores gestiones gubernamentales, a potencialmente adquirir la aerolínea. Eurnekian ya tiene un extenso control sobre operaciones aerocomerciales en Argentina, lo que podría ampliarse con esta nueva regulación, afectando la dinámica competitiva y posiblemente la orientación de la aerolínea nacional.

Foto: Florencia Downes.

Eliminación de la Moratoria Previsional

Se anula la moratoria (derogación de la ley 27.705) y se reemplaza por una PUAM (equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado) reforzada denominada Prestación de Retiro Proporcional que toma como base la prestación básica no contributiva implementada en el gobierno de Macri adicionando porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al SIPA.

Conviene tener presente que esta decisión perjudica gravemente a las mujeres conforme a las menores posibilidades de inserción formal en el mercado de trabajo, aunque la perspectiva de ampliación de la ya extendida informalidad laboral en el marco de las reformas aquí analizadas, permiten dimensionar el alcance futuro de esta medida. Tal como se ha difundido estos días sólo una de cada diez mujeres logra acumular el requisito de los 30 años de aporte.

Al año 2023, de los 7 millones de jubilaciones y pensiones puestas pago, 4.024.000 tuvieron origen por la moratoria y 3 millones corresponden a mujeres. Información de la DNEIyG en base a la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo indica que el 75% de las tareas domésticas son realizadas por mujeres. Las mujeres destinan 74,4 horas semanas al trabajo total de las cuales 41,3 horas son para el trabajo no remunerado (el 55%). Esta relación es del 36% para los hombres.

En la práctica, la eliminación de la posibilidad de comprar años que permitía la moratoria a mujeres que alcanzaban la edad jubilatoria (60 años) sin los años de aporte requeridos se traduce en un aumento de este umbral de edad a 65 años ya que la PUAM permite el ingreso a partir de esta edad. Asimismo es importante destacar que, a diferencia de la jubilación ordinaria, no genera derecho a pensión frente al fallecimiento del titular.

Foto: Florencia Downes.

El paquete Fiscal

El proyecto fiscal se enmarca en un contexto en el cual:

1) El plan económico del oficialismo muestra inconsistencias para garantizar el déficit cero, en la medida que una reducción tan fuerte del gasto en un contexto recesivo, erosiona significativamente la recaudación (en enero se perdió 4% de recaudación en valores reales, en febrero 10% y en marzo 16%) y somete a las cuentas fiscales a una lógica de ajuste perpetuo, frente a lo cual el Gobierno busca oxígeno recurriendo a medidas extraordinarias como el blanqueo o el anticipo de recaudación futura (por el adelanto propuesto para bienes personales) para compensar la pérdida de recursos. En este marco, en lugar de optar por ejemplo por fortalecer el impuesto al patrimonio o aumentar los derechos de exportación, medida que tendría más sentido en este contexto macro teniendo en cuenta la mega devaluación de diciembre, deciden incrementar el peso de impuestos procíclicos que gravan a sectores que ven licuada su capacidad contributiva, como los salarios y los ingresos de los/as trabajadores monotributistas.

2) El rumbo político y económico impulsado por el Gobierno de LLA pretende generar un cambio radical en la estructura socioeconómica argentina, que resulte en una redistribución que beneficie al poder económico en detrimento de la clase trabajadora y el conjunto de los sectores populares. Es en este marco que busca acotar el universo y la base imponible del impuesto sobre los grandes patrimonios, se reducen las alícuotas, al tiempo que se incrementa la presión fiscal sobre el conjunto de monotributistas y se vuelve a incorporar el impuesto a las ganancias a la 4ta categoría.

Este proyecto viene a cerrar un ciclo en el cual, durante la gestión de Cambiemos la liberación del mercado de cambios habilitó niveles de fuga indiscriminada por parte de sectores que tienen una importante capacidad de evasión, maniobras que ahora serán premiadas con instrumentos como el blanqueo para quienes no hayan realizado las declaraciones correspondientes.

Moratoria: Una vez más se impulsa una moratoria que abarca incumplimientos de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. El Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social ofrece por 120 días financiar deuda entre 48 y 84 cuotas según la categoría del contribuyente y de acuerdo con un cronograma de adhesión se condona entre 70% y el 20% de los intereses punitorios y resarcitorios. El acogimiento produce la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal. La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal y penal aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al régimen. Se incluyen las obligaciones tributarias incumplidas que nacieron en el marco del Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Blanqueo: Un nuevo Régimen de Regularización de Activos permite el blanqueo de dinero y bienes en el país y el exterior con tasas del 0% al 15% en una propuesta de 3 etapas que está abierta para la adhesión hasta el 30 de abril de 2025. Se deberá abonar un pago adelantado del 75% del impuesto de regularización sin necesidad de declarar la actividad que originó esos fondos.

El mínimo no imponible alcanza los USD 100.000 (en el blanqueo impulsado en 2016 por el gobierno de Macri para blanquear activos sin tributar no se debía superar la cota de los USD 19.000) y el impuesto se calcula y abona en dólares. Sin embargo, algunos tributaritas plantean que es posible subdividir las tenencias del grupo familiar, para incrementar en los hechos el monto del patrimonio blanqueado. Además, el dinero en efectivo que sea depositado en Cuentas Especiales se omite de la base imponible y no tributa en la medida que permanezca depositado (se podrá invertir exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación). Se pueden hacer retiros parciales para el pago de este impuesto o de Bienes Personales. Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31/12/2025, corresponderá aplicar una retención del 5% del monto transferido, salvo se usen para la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva o para la suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación.

No es posible blanquear las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran físicamente o depositadas en países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”). No se permite el ingreso de funcionarios públicos ni sus familiares (con 5 años de antigüedad). Si bien existen las limitaciones citadas precedentemente, el no tener que explicitar el origen de fondos, así como una excesiva laxitud y permisividad para la consideración de sujetos residentes y/o personas no residentes abren peligrosas puertas para el blanqueo de bienes y fondos de origen ilícito.

BIENES PERSONALES: las modificaciones propuestas para este impuesto son significativas y de carácter regresivo. Se acota considerablemente el universo de personas alcanzadas (gracias a la modificación del mínimo no imponible y la deducción por vivienda familiar) y se reducen significativamente las alícuotas a pagar.

En primer lugar, se impulsa un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto con duración hasta diciembre de 2027 que consiste en tributar 5 años en forma unificada y adelantada una única tasa del 0,45% (0,5% para los bienes blanqueados). Esta propuesta incluye garantía de estabilidad fiscal en cualquier impuesto sobre el patrimonio hasta el año 2038 que supone que la carga fiscal máxima que podrán soportar los adheridos al Régimen por cualquier tipo de tributo patrimonial será la base imponible calculada según las reglas del Impuesto sobre los Bienes Personales vigentes y la alícuota máxima de 0,45% hasta 2027 y de 0,25% entre 2027 y 2038. Esta medida busca garantizar el blindaje fiscal de las grandes fortunas por 15 años ya que pretende que ningún tributo patrimonial (de tipo grandes fortunas) aplique a quienes hayan ingresado al Régimen. La alícuota propuesta para este impuesto es menor a la mínima de la escala actual que va de 0,5% a 2,25%.

Por otra parte, la modificación de este impuesto que impulsa el proyecto consiste en ir eliminando -desde 2023- una categoría o tramo de pago de la escala con su respectiva alícuota hasta dejar a todos los contribuyentes alcanzados por el impuesto tributando a una alícuota única de 0,25% sin discriminación de alícuota para los bienes en el exterior. Actualmente se estima que sólo 10.000 personas tributan la alícuota máxima, de 2,25%. Por otra parte, el mínimo no imponible aumenta significativamente, a $100 millones en el ejercicio 2023 (se más que triplica), al tiempo que sube la deducción por vivienda familiar a $350 millones (se más que duplica). Es un claro aumento de la regresividad del sistema donde, de aprobarse esta iniciativa, se acotará notablemente el universo de personas alcanzadas por el impuesto, al tiempo que tributarán proporcionalmente más quienes menor capacidad contributiva manifiesten.

MONOTRIBUTO: las reformas propuestas para este impuesto implican aumentar las categorías en las que pueden inscribirse los locatarios y prestadores de servicios hasta el máximo de la escala en la categoría K (misma que para venta de cosas muebles). Hasta ahora, los prestadores de servicios sólo podían inscribirse hasta la categoría H de la escala. Esto implica que podrá ser monotributista un prestador de servicios que facture $5,6 millones mensuales. Además, se actualizan los valores que operan de cota entre categorías con aumentos que van del 113% al 132%. Los ingresos brutos facturados que operan de límite entre categorías: se triplican para las categorías más bajas y se cuadruplican para las más altas. El valor de la cuota mensual abonada por los monotributistas crece entre 170% y 400%.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: proyecto retrotrae la eximición de la cuarta categoría votada en octubre de 2023, rebautizado al gravamen “Impuesto a los Ingresos Personales”. La propuesta lleva el mínimo no imponible para un trabajador sin cargas de familia para el año 2024 a $1,8 millones brutos (corresponde a un ingreso de bolsillo de $1,5 millones) y de trabajador con 2 hijos menores de 18 años comenzará a tributar a partir de salarios brutos de $2,3 millones (en neto es algo por debajo de los $2 millones). Se propone además actualizar las escalas de alícuotas aplicable desde un mínimo de 5% hasta un máximo de 35% sobre el monto que exceda el mínimo no imponible. Esto aporta progresividad al sistema. Se propone además que estos montos se ajusten anualmente, a partir de 2025, según la variación anual del IPC. Cabe mencionar que en el actual contexto inflacionario, pensar en actualizaciones recién para el 2025 y dejar en manos de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo alguna actualización para el corriente año supondrá el ingreso a la universo tributario de una importante cantidad de trabajadores: En el actual contexto resulta más lógico pensar en actualizaciones trimestrales siguiendo el sendero del IPC.

Por otra parte, se derogan las exenciones correspondientes a horas extras, bonos por productividad, fallos de caja o similares, y aguinaldo (40% del total en la actualidad) así como las exenciones correspondientes al personal de salud por la realización de guardias u horas extras (100% en la actualidad). También la deducción por gastos en educación es derogada afectando principalmente la compensación por gastos en guarderías que en múltiples convenios se abona a las trabajadoras como parte del ingreso. Asimismo, se limita la exención del impuesto a los trabajadores petroleros (ley 26.176). Solo se mantiene para el “personal de pozo”.

En cuanto al piso propuesto, si tomamos de referencia al año 1998, el umbral a partir del cual comenzaba a pagarse el impuesto representaba aproximadamente 1,8 canastas de consumo familiares. A marzo de 2024, la Canasta ascendía a $1.409.128. El proyecto presentado, que establece un umbral de salario neto de $1.494.000 para solteros y de $1.826.000 para casados con hijos, debería incrementarse a $2.536.432 para mantener la relación histórica de 1,8 veces la canasta.

Dado que es un impuesto que se coparticipa, su reincorporación es deseada por los gobernados que están siendo fiscalmente ahogados por el gobierno nacional. Es una carta de negociación para con ellos.

Foto: Florencia Downes.

Notas:

1)  Para más detalle sobre cada uno de los puntos aquí enumerados ver La Reforma Laboral en el nuevo Proyecto de Ley Bases (IPyPP) y Proyecto de ley ómnibus y flexibilización laboral Un ataque sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras (IEF – CTAA).

2) Para más detalle sobre cada uno de los puntos aquí enumerados ver Reforma Energética en el Nuevo Proyecto de Ley Bases (IPyPP).

3) Para más detalles ver Otra vez Aerolíneas Argentinas.

Sintesis Ley Bases Y Paquete Fiscal

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